GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 9
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY
Para enmendar las Secciones 1021.01, 1033.15 y 1033.19 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", con el fin de incorporar un ajuste por inflación a las escalas contributivas de individuos, ciertas deducciones y exenciones y para crear el Incentivo por Ajuste de Costo de Vida; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde hace algunos años, hemos visto cómo se han trastocado las cadenas de distribución alrededor del mundo. Estos cambios, junto a otros eventos internacionales, han contribuido al incremento desmedido en el costo de vida de los puertorriqueños. La inflación se ve claramente reflejada en el índice de precios de consumo o Consumer Price Index, que en junio de 2022 aumentó 9.1% sobre el año anterior.
A nivel federal, existen mecanismos para reconocer el impacto que tienen dichos aumentos en los costos de vida en la contribución sobre ingresos que pagan los individuos. Todos los años, el Servicio Federal de Rentas Internas (IRS por sus siglas en inglés), actualiza los renglones (brackets) contributivos para reconocer el impacto de la inflación. A manera de ejemplo, un contribuyente soltero pagaba la tasa mínima federal de 10% sobre sus primeros $9,875 de ingreso neto tributable en 2020. Dicho renglón aumentó a $9,950 en 2021 y a $10,275 para el año contributivo 2022, un aumento de 0.76% y 3.27% respectivamente. Claramente, se ve el efecto que tiene la inflación en dichos renglones, sobre todo en 2022.
Por el contrario, en Puerto Rico hemos mantenido los mismos renglones contributivos de individuos desde el año contributivo 2013. Aun cuando se introdujo un descuento a la contribución normal de individuos de un 5% mediante la Ley Núm. 257-2018, y de 8% mediante la Ley Núm. 40-2020, dicho descuento no compensa la inflación experimentada en la isla desde el 2013, hecho que ha sido más evidente conforme han transcurrido los años.
La presente medida busca dar un alivio a los contribuyentes al reducir o eliminar el incremento indirecto en contribuciones sobre ingresos causado por la inflación. A esos efectos, se introduce el concepto de Ajuste por Costo de Vida en los renglones contributivos y un aumento en el límite máximo que se puede reclamar en ciertas deducciones y exenciones.
En el caso de las deducciones, se están ajustando los límites de deducción de intereses hipotecarios, aportaciones a planes de retiro individual (IRAs por sus siglas en inglés) y las aportaciones a cuentas educativas. El primero busca reconocer el aumento en el valor de los inmuebles en Puerto Rico. En el segundo y tercero, se busca incentivar el ahorro para el retiro y la educación de descendientes, los cuales redundan no solo en un beneficio actual para el contribuyente, sino que también resulta beneficioso a futuro.
De igual forma, el Ajuste por Costo de Vida se utilizará para aumentar la exención personal y por dependientes, que desde 2011 se mantienen en $3,500 y $2,500, respectivamente.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un apartado (d) a la Sección 1021.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", para que se lea como sigue:
"Sección 1021.01. - Contribución Normal a Individuos.
…
…
(d) Ajuste por Costo de Vida.
(1) Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2024, y cada año contributivo subsiguiente, el Secretario deberá promulgar escalas contributivas que aplicarán, en lugar de las dispuestas en el apartado (a) de esta sección.
(2) Método para determinar umbrales de ingreso y escalas contributivas. Para cada año contributivo, el Secretario aumentará la cantidad mínima y máxima de cada escala por el Ajuste por Costo de Vida. Asimismo, se ajustará el monto de contribuciones dispuesto para cada escala, según sea necesario. Nada de lo aquí dispuesto podrá interpretarse como una autorización al Secretario para modificar las tasas contributivas aplicables a cada escala.
(3) Ajuste por Costo de Vida. Para propósitos de este apartado, el Ajuste por Costo de Vida para cualquier año contributivo es el porciento (si alguno) por el cual el Índice General de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario anterior excede el IPC para el año calendario anterior a éste.
(4) Para propósitos de este apartado, el IPC para cualquier año calendario será el cambio relativo promedio del "Índice General de Precios al Consumidor" al cierre del periodo de 12 meses terminado el 31 de diciembre de cada año calendario. El "Índice General de Precios al Consumidor" es aquel publicado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico con relación a los precios al por menor de las mercaderías y servicios que consumen las familias de Puerto Rico.
(5) Todo ajuste a una escala contributiva bajo este apartado que resulte en una cantidad mínima o máxima que no sea un múltiplo de cincuenta dólares, será redondeado al múltiplo de cincuenta dólares de menor cantidad que le siga."
Artículo 2.- Se añade un apartado (c) a la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", para que se lea como sigue:
"Sección 1033.15. - Deducciones Aplicables a Contribuyentes que sean Individuos.
…
…
(c) Ajuste por Costo de Vida.
(1) Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2024, y cada año contributivo subsiguiente, el Secretario deberá indicar la deducción máxima que podrá reclamarse en sustitución de las cantidades dispuestas en los párrafos (1)(C), (7) y (8)(B) del apartado (a) de esta sección.
(2) Método de determinar la deducción máxima.- Para cada año contributivo, el Secretario aumentará la cantidad máxima que podrá reclamarse como deducción por el Ajuste por Costo de Vida. Para propósitos de este apartado, Ajuste por Costo de Vida tendrá la misma definición que en la Sección 1021.01(d) de este Código."
Artículo 3.- Se añade un apartado (e) a la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", para que se lea como sigue:
"Sección 1033.18. - Concesión por Exenciones Personales y por Dependientes.
…
…
Ajuste por Costo de Vida.
Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2024, y cada año contributivo subsiguiente, el Secretario deberá indicar la exención máxima que podrá reclamarse en sustitución de las cantidades dispuestas en los apartados (a) y (b) de esta sección.
Método de determinar la deducción máxima.-Para cada año contributivo, el Secretario aumentará la cantidad máxima que podrá reclamarse como exención por el Ajuste por Costo de Vida. Para propósitos de este apartado, Ajuste por Costo de Vida tendrá la misma definición que en la Sección 1021.01(d) de este Código."
Artículo 4.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.