GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 10
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Coautora la señora Rodríguez Veve
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY
Para añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento de Corrección y Rehabilitación ofrece una variedad de servicios para apoyar la rehabilitación moral y social de la población correccional. Entre estos servicios, destacan las comisarías, cuya función principal es proporcionar a los confinados ciertos artículos aprobados por el Secretario de Corrección y Rehabilitación. En las comisarías, los confinados adquieren principalmente productos básicos y de primera necesidad a través de compras que se debitan de una tarjeta electrónica. Aunque el Departamento provee gratuitamente algunos artículos esenciales, las comisarías juegan un papel clave al permitir la venta de productos adicionales que son importantes para esta comunidad.
Actualmente, los artículos vendidos en las comisarías están sujetos al impuesto sobre ventas y uso, lo que aumenta el costo de estos productos para una población que ya enfrenta desventajas y opciones limitadas. Para aliviar este impacto, que puede ser significativo para los confinados, el Departamento de Corrección y Rehabilitación permite, en ciertos períodos, la entrada de artículos y alimentos del exterior. Sin embargo, esto plantea un desafío para la agencia, ya que requiere reforzar la seguridad y aumenta el riesgo de que ingresen sustancias controladas y artículos prohibidos.
Una medida justa y razonable para facilitar el acceso de los confinados a los productos que necesitan a precios más accesibles sería eximir los artículos vendidos en las comisarías del impuesto sobre ventas y uso. Esto no solo permitiría reducir los costos para los confinados, sino que también ayudaría a disminuir la necesidad de introducir mercancías externas a las instalaciones. Por tanto, se considera apropiado y beneficioso enmendar la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", para eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso los artículos vendidos en las comisarías de las instituciones correccionales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade la Sección 4030.29 al Capítulo 3 del Subtítulo D de la Ley 1-2011, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección 4030.29.- Exención de artículos vendidos en las Comisarías de las Instituciones Correccionales
(a) Estarán exentos del pago del impuesto sobre ventas fijado en este subtítulo todos los productos adquiridos por los confinados en las comisarías de las instituciones correccionales."
Artículo 2.- Reglamentación.
El Secretario del Departamento de Hacienda y el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación podrán promulgar o enmendar la reglamentación que sea necesaria para viabilizar los propósitos de esta Ley.
Artículo 3.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.