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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma. 	Asamblea	1ra. 	Sesión
         Legislativa								         Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 285
28 de enero de 2025
Presentado por el señor Dalmau Santiago 
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY
Para enmendar la Sección 6041.11 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de reducir las penalidades por dejar de rendir ciertas Declaraciones Informativas, Planillas y Estados de Reconciliación, Informes de Transacciones, Declaraciones de Corredores o Negociantes de Valores; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El marco regulatorio contributivo en Puerto Rico se rige principalmente por la Ley 1-2011, segúnenmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011". Dicha ley establece, entre otras cosas, diversasresponsabilidadescontributivasenPuertoRico,ydeigualmaneracontemplapenalidades, multas e intereses a ser impuestos por el Departamento de Hacienda si nose cumple con lo establecido en Ley. No obstante, es responsabilidad de la AsambleaLegislativa mantener una revisión continua de la política contributiva de Puerto Rico,para así atemperarla a los tiempos. Adicional, la responsabilidad contributiva no puedeestar marcada en un sistema complejo y costoso en su cumplimiento, y debe perseguir el fomentar el ampliar la base contributiva para que todos los sectores participen y no se vean limitados en formar parte del sistema por sus cargas y penalidades. 

LaAsambleaLegislativa, parael año2011, aprobóla Ley132-2011 conla intención deintroducirenmiendastécnicasalareciénaprobadaLey1-2011,supra.Conlaaprobación de la Ley 132 se incorporaron las penalidades por dejar de rendir ciertasDeclaracionesInformativas,PlanillasyEstadosdeReconciliación,InformesdeTransacciones, Declaraciones de Corredores o Negociantes de Valores en la cantidad dequinientos (500) dólares. No obstante, aunque la ley autorizaba al Departamento deHacienda a emitir dichas penalidades desde el 2011 no fue hasta que llegó el SistemaUnificadode Rentas Internas (SURI), quesecomenzarona emitirlasmismas.
Esta penalidad aplica a aquellas personas que tuviesen la responsabilidad de rendir Declaraciones Informativas, Planillas y Estados de Reconciliación,Informes de Transacciones, Declaraciones de Corredores o Negociantes de Valores. Este cargo es considerado por la mayoría de los empresarios del País como unoonerosoporlacantidadalacualselepenaliza.Sinduda,estapenalidad,por lacantidad de quinientos (500) dólares, provoca un alto costo de hacer negocio en PuertoRicoatodoslosempresarios,ysocavaaúnmásalaspequeñasymedianasempresas.
EstapenalidadaplicaacadaunadelasDeclaracionesInformativas,PlanillasyEstadosdeReconciliación,InformesdeTransacciones,Declaraciones de Corredores o Negociantes de Valores que se dejen de radicar. A manera de ejemplo, si una corporación está obligada a radicar diez (10) declaraciones informativaspor concepto de pagos por servicios profesionales y por alguna razón no pudieranradicar a tiempo sus informativas, la penalidad total sería de cinco mil (5,000) dólarespor este concepto. Esta medida, busca atemperar a los tiempos y hacer justicia a lasempresasconladisminucióndelapenalidad,acincuenta(50)dólaresporcadainformativa dejada de rendir.
Esta medida busca reducir la carga contributiva y el costo de hacer negocios en Puerto Rico para beneficiodelos contribuyentes a partir del año contributivo 2021. Adicional, es una medida particularmente beneficiosa para las pequeñasymedianasempresasen Puerto Rico que son las que aportandirectamenteenlacreacióndeempleoyactividadeconómica.EstaAsambleaLegislativase ha destacado por hacerle justicia atodos los contribuyentes. Es por todo lo anteriormente expuesto, que estaAsambleaLegislativaentiende necesario y meritorio la aprobación de estamedida.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 6041.11 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 6041.11.- Penalidad Por Dejar de Rendir Ciertas Declaraciones Informativas, Planillas y Estados de Reconciliación, Informes de Transacciones, Declaraciones de Corredores o Negociantes de Valores.
Las penalidades establecidas en el apartado (b) aplicarán en caso de que se dejare de rendir en la fecha prescrita (considerando cualquier prórroga concedida) o que no se rindiere en la forma y manera prescrita por el Secretario, incluyendo radicación mediante medios electrónicos cuando así fuere requerido:
…
…
(11) …
(b) A menos que se demuestre que tal omisión se debe a causa razonable, se pagarán, mediante notificación y requerimiento del Secretario, y en la misma forma que la contribución por la persona que dejó de rendir o no rindiere en la forma y manera prescrita por el Secretario, las declaraciones, planillas o el estado de reconciliación anual descritos en el apartado (a), las siguientes penalidades:
(1) por cada declaración requerida por las Secciones 1062.01(n)(2), 1062.08, 1062.11, 1063.01(a), 1063.02, 1063.03, 1063.04, 1063.05(a), 1063.06, 1063.12, 1063.13, 1063.14 y 1063.16, quinientos (500) dólares. Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2020, la penalidad aquí impuesta será de cincuenta (50) dólares;
(2) por cada planilla requerida por la Sección 1062.01(j) de este Código que no sea radicada, quinientos (500) dólares. Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2020, la penalidad aquí impuesta será de cincuenta (50) dólares;
(3) por cada estado de reconciliación anual y planilla trimestral de reconciliación requerido por las Secciones 1062.01(n)(1), 1062.03(h), 1062.03(i) y 1063.10 de este Código, quinientos (500) dólares. Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2020, la penalidad aquí impuesta será de cincuenta (50) dólares;
(4) por cada planilla anual requerida bajo las Secciones 1061.05 y 1061.10, quinientos (500) dólares. Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2020, la penalidad aquí impuesta será de cincuenta (50) dólares;
(5) por cada planilla informativa requerida por el Artículo 11 de la Ley Notarial de Puerto Rico, quinientos (500) dólares. Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2020, la penalidad aquí impuesta será de cincuenta (50) dólares; y
(6) por cualquier otra declaración informativa requerida por el Subtítulo A de este Código, que no esté incluida en los párrafos (1) al (5) de este apartado (b), quinientos (500) dólares. Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2020, la penalidad aquí impuesta será de cincuenta (50) dólares.
(c) Las penalidades impuestas bajo esta sección no aplicarán en los casos dispuestos a continuación, aun cuando las mismas se radiquen luego de su fecha de vencimiento:
(1) Aquellas declaraciones informativas descritas en la Sección 1063.01, cuando el monto informado sea menor de quinientos (500) dólares, o
(2) …
…"
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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