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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 286

INFORME POSITIVO

6 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 286, recomienda su aprobación, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Alcance de la medida

El Proyecto del Senado 286 tiene como propósito “establecer la “Ley de Protección a los Vendedores de Propiedad Inmueble No Tasada” con el propósito de implementar un procedimiento referente a los fondos retenidos por instituciones financieras, aseguradoras o compañías de seguros de título relacionados con la compra de un bien inmueble que no hubiere sido tasado para fines contributivos; requerir la rápida tasación por parte del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de las propiedades no tasadas contra las cuales existen fondos retenidos para el pago de la contribución; disponer de un proceso expedito en los casos en que, luego de la compraventa, la institución financiera, aseguradoras o compañías de seguros de título retenga fondos del sobrante a un vendedor para pagar facturas de cobro del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales que se puedan expedir luego de la venta; fijar responsabilidades referente a los fondos retenidos no reclamados luego de haberse subsanado la causa de la retención; y para otros fines relacionados”.

Alcance del informe

La Comisión de Asuntos Municipales, ostentando jurisdicción exclusiva sobre el P. del S. 286, solicitó y obtuvo comentarios de la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (“ACODESE”); la Asociación de Bancos de Puerto Rico (“ABPR”) y de la Oficina del Comisionado de Seguros (“OCS”) y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (“CRIM”). Sin embargo, a la fecha de presentar este Informe el CRIM no se había expresado.

ANÁLISIS

La Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” se aprobó con el propósito de compilar de forma sistemática, ordenada y actualizada toda la legislación municipal aprobada en Puerto Rico referente a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios. En cuanto al P. del S. 286, este propone crear una nueva ley especial denominada “Ley de Protección a los Vendedores de Propiedad Inmueble No Tasada”, a los fines de regular varios aspectos sobre la propiedad inmueble no tasada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. En particular, se establece una nueva política pública a ser cumplida por las instituciones financieras y aseguradores de título, para que remitan al CRIM, las cantidades retenidas por en la venta de propiedad no tasada. Además, se establece fecha cierta para que el CRIM lleve a cabo la tasación de propiedad no tasada.

Sin embargo, en aras de mantener la uniformidad y continuar la compilación de todos los asuntos municipales en un mismo Código, la propuesta contenida en el P. del S. 286 se incluye en nuestro Entirillado Electrónico entre las disposiciones del Artículo 7.041 del Código Municipal de Puerto Rico, que lleva por título: Revisión de Propiedad Inmueble; Propiedad no Tasada.

RESUMEN DE COMENTARIOS

  1. Oficina del Comisionado de Seguros

En memorial suscrito por el Lcdo. Alexander S. Adams Vega, comisionado, este expresó favorecer el P. del S. 286. En términos generales comentó que, en Puerto Rico, el seguro título, según definido por el artículo 4.100 del Código de Seguros, tiene como propósito garantizar que el título de propiedad pueda ser transferido sin problemas legales o incertidumbres, y se extiende hasta la protección por deudas que no surjan del Registro de la Propiedad al momento de llevarse a cabo un negocio jurídico.

En la industria de seguros existen dos modalidades principales del seguro de título, el seguro de dueño y el seguro de hipoteca, que protege al acreedor hipotecario de cualquier defecto que afecte la validez de su garantía. En cuanto a la intención de crear la “Ley de Protección a los Vendedores de Propiedad Inmueble No Tasada”, el comisionado comentó lo siguiente:

En lo pertinente a los asuntos relacionados a la industria de seguros que nos atañe, cuando un seguro de título es tramitado por razón de la compra de un hogar o bien inmueble mediante préstamo hipotecario, el acreedor hipotecario que financió la propiedad o el asegurador de título, por medio de su agente general o representante autorizado, retiene al comprador un estimado del dinero que estima éste tendrá que pagar por ley al CRIM en concepto del pago de contribución sobre la propiedad inmueble, ello ante la ausencia de una tasación formal de la propiedad por parte del CRIM. El dinero retenido por el acreedor hipotecario o el asegurador de título es depositado en una cuenta plica (escrow account) en espera de que la propiedad sea finalmente tasada por el CRIM.

El proyecto, en su Artículo 4 propone que una vez la institución financiera o asegurador de título reciba la notificación del CRIM, remita los pagos retenidos al CRIM en un término de treinta (30) días, y responsabilizándosele a dichas entidades por cualquier pérdida o descuento que sufra el contribuyente por razón de tardanza en esa transferencia o depósito. No obstante, el Comisionado recomienda que se corrija el rol que el proyecto otorga a la OCIF, ya que es la Oficina del Comisionado de Seguros quien ostentan jurisdicción para fiscalizar la industria de seguros, y no la OCIF. Además, el proyecto propone que los fondos retenidos a los compradores sean depositados en cuentas plicas, las cuales sí son reguladas por la OCIF, de manera que, el Comisionado de Seguros realizó una exhortación para evitar los conflictos de jurisdicción al redactar dicho artículo 4. Finalmente, el Comisionado concluyó lo siguiente:

La OCS concuerda con la propuesta de establecer a los aseguradores de título el deber de informar y hacer pronta entrega de los fondos retenidos por concepto de pago de la contribución sobre la propiedad al CRIM. El asegurador de título bien sea por medio de su agente general o representante autorizado, asume un deber de fiducia con respecto al manejo de los fondos retenidos para el pago de contribución sobre la propiedad que implica llevar a cabo sus funciones de manera honesta y con el mayor grado de diligencia. Este deber supone el conservar los fondos para uso exclusivo de garantizar el cumplimiento de los pagos de las contribuciones sobre la propiedad y efectuar la pronta entrega de dichos fondos, a requerimiento del CRIM.

En cuanto a los asuntos relacionados con la industria de seguros de título nos parece que la imposición de las responsabilidades contempladas en el Proyecto sería de utilidad y beneficio para que el CRIM posea información más precisa y actualizada para un cobro más eficiente de los fondos retenidos por aseguradores de título a los consumidores por concepto de contribución sobre la propiedad. En vista de lo antes expresado, favorecemos la presente medida legislativa.

  1. Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico

La Lcda. Iraelia Pernas, directora ejecutiva de la ACODESE, manifestó no objetar la aprobación del P. del S. 286, sujeto a que se atiendan sus recomendaciones. En particular, indicó que el proyecto atiende un vacío jurídico importante, al proporcionar una mayor protección a los consumidores que se encuentran en un proceso de compraventa de propiedades inmuebles no tasadas, por lo que le resulta adecuado que se establezca un término estatutario al CRIM para iniciar el proceso de tasación de la propiedad.

Ahora bien, recomienda enmendar el propuesto Artículo 5 para establecer un plazo cierto sobre cuándo se considerará que ha comenzado a transcurrir el período de seis (6) meses que tiene el CRIM para tasar la propiedad. Por otra parte, también señaló que debe corregirse la jurisdicción que se concede a la OCIF, y en su lugar abogó para que la Oficina del Comisionado de Seguros mantenga la completa autoridad y jurisdicción sobre este asunto, por lo que expresaron su oposición a que se faculte a la OCIF para fiscalizar y regular los fondos retenidos por las compañías de títulos o aseguradores. Finalmente, al evaluar la medida puntualizó lo siguiente:

No debe ser norma que la tasación de propiedades inmuebles tome años en realizarse, sobre todo en aquellos casos donde existe una retención de fondos, precisamente porque no se ha realizado la tasación. En ese sentido, lo propuesto en el P. del S. 286 es un paso en la dirección correcta. No obstante, recalcamos nuestra oposición a que se brinde facultad a la OCIF para realizar lo que ya tiene autoridad para hacer la OCS. Reiteramos que ya se ha establecido un procedimiento sobre fondos no reclamados y ello es regulado por la Oficina del Comisionado de Seguros.

  1. Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras

La comisionada, Lcda. Natalia I. Zequeira Díaz, expresó que la jurisdicción sobre aseguradoras y compañías de seguro, incluyendo los fondos no reclamados de las mismas, la ostente la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, y no la OFIF. En ese sentido, resalta que el P. del S. 286 le impone a la OCIF la responsabilidad de regular y fiscalizar los fondos retenidos en cuentas plicas retenidos para el pago de contribución relacionado con la compra de un bien inmueble que no hubiere sido tasado para estos fines. Sin embargo, según comentado, la OCIF no es el organismo público con jurisdicción sobre dichos asuntos, responsabilidad que recae sobre el Comisionado de Seguros. Por todo lo cual, la OCIF otorgó deferencia a la posición que asuma el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y la Oficina del Comisionado de Seguros.

  1. Asociación de Bancos de Puerto Rico

La Lcda. Zoimé Álvarez Rubio, presidenta y principal oficial ejecutiva, manifestó que la situación planteada en la medida debe resolverse mediante un procedimiento efectivo para todas las partes envueltas en la compraventa de propiedades inmuebles no tasadas por el CRIM. No obstante, recomendó armonizar la intención legislativa a lo adoptado en la Orden Administrativa 2016-01 emitida por el CRIM el 15 de abril de 2016, sobre Parámetros de Valoración para una Tasación Preliminar.

Por otra parte, catalogó como un trámite oneroso para las instituciones mantener la bitácora requerida en el artículo 3 del proyecto. Con respecto al artículo 4, sugirió consultar a la OCIF sobre la jurisdicción que la medida extendería sobre compañías de seguros. También sugirió establecer con mayor claridad el momento en que comienza a transcurrir el término de seis (6) meses propuestos para que el CRIM proceda a tasar las propiedades. Finalmente, recomendó revisar el texto incluido en el propuesto artículo 6, debido a que mantiene confusión en cuanto a cómo y cuándo será la notificación del CRIM a la institución financiera, así como evaluar si esta nueva política pública provocaría revisar las disposiciones de la Ley 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Bancos”, en cuanto a los términos sobre retención de fondos no reclamados.

Impacto fiscal municipal

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 286 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 286, con enmiendas.

Respetuosamente sometido,

José A. “Josian” Santiago Rivera

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

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