ps0287-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea									1ra. Sesión
	Legislativa	Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 287
28 de enero de 2025
Presentado por el señor Dalmau Santiago
Referido a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales

LEY
Para establecer una licencia de estudios profesionales en beneficio de los empleados públicos y de la empresa privada que se encuentren estudiando algún grado académico a nivel graduado o subgraduado en alguna institución educativa de Puerto Rico, a los fines de permitir que puedan adquirir grados académicos o licencias profesionales; para establecer la forma en que dichos empleados habrán de acogerse a dicha licencia. 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
	La educación es una de las manifestaciones más importantes en un país. Es a través de esta que se forman los profesionales del mañana y se forja el desarrollo social y económico de Puerto Rico. 
Según el estudio "El impacto de la migración en Puerto Rico", realizado por la Doctora Ilia C. Rosario Nieves, directora de la Escuela Graduada de Psicología de la Pontificia Universidad Católica, y Elsie Ruiz Santana, directora de la Escuela Graduada en Ciencias Sociales, de la misma Institución, del 2005 al 2015, Puerto Rico ha perdido una gran población de estudiantes con bachillerato, maestrías y doctorados. La pérdida poblacional en Puerto Rico, particularmente en los jóvenes, es un gran reto. Como demuestra el mencionado estudio, en el grupo que más predomina la emigración se encuentran los jóvenes de 5 a 17 años. Según el plan fiscal certificado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, este año 2025 residirán 220,000 personas menos en el país.
El país debe fomentar legislación y política pública que propenda el pleno desarrollo de la juventud universitaria y brindarle las herramientas necesarias para que puedan tener un ambiente que les permita desarrollarse profesionalmente cada día en sus respectivos campos. 
En vista de lo anterior, mediante esta Ley se establece en Puerto Rico una licencia para estudios profesionales; una licencia tanto para que un empleado público o de la empresa privada pueda disfrutar de la misma sin pérdida de paga -en el caso del empleado público-, sin pérdida de tiempo o graduación de eficiencia -en el caso del empleado de la empresa privada- durante el periodo en el cual ese encuentre estudiando o preparándose para sus estudios o exámenes.  
Con la aprobación de esta medida legislativa, tanto la empresa privada como el gobierno, colaboraría de forma positiva en la consecución del desarrollo académico y profesional de la ciudadanía. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se establece una licencia de estudios profesionales en beneficio de los empleados públicos y de la empresa privada que se encuentren estudiando algún grado universitario en alguna institución educativa de Puerto Rico, ya sea pública o privada, a los fines de permitir que puedan adquirir grados académicos o licencias profesionales.
Artículo 2.- Los estudiantes de bachillerato, maestría, doctorados y postdoctorados que sean empleados de cualquier entidad pública tendrán derecho a una licencia especial por causa justificada reconocida mediante esta Ley con derecho a paga. Esta licencia no deberá exceder diez (10) días anuales laborables al año, no acumulables. Además, tendrán derecho a una licencia sin sueldo que no excederá de cinco (5) días laborables al año, no acumulables, independientemente de cualquier otra a la que tenga derecho. Ambas licencias deberán ser utilizadas para realizar actividades relacionadas con sus estudios universitarios, asistir a la toma de sus exámenes parciales, finales, exámenes de licencias profesionales o cualquier otra actividad extracurricular que sea necesaria para lograr el grado académico o licencia profesional que cursa el empleado. 
Los estudiantes universitarios de bachillerato, maestría o doctorado que sean empleados de una entidad privada tendrán derecho a una licencia sin sueldo a una licencia especial por la causa justificada reconocida mediante esta Ley, a discreción del patrono, independiente de cualquier otra licencia, de hasta un máximo de diez (10) días laborables al año, no acumulables, para asistir a la toma de sus exámenes parciales, finales, exámenes de licencias profesionales o cualquier otra actividad extracurricular que sea necesaria para lograr el grado académico que cursa el empleado. 
Los patronos de los estudiantes universitarios, sean estos públicos o privados, no podrán discriminar contra dichos empleados por solicitar o hacer uso de la licencia de estudios que aquí se establece. 
Artículo 3.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.