GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 287
INFORME NEGATIVO
27 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P del S 287 recomienda la no aprobación de esta medida a este Alto Cuerpo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 287 tiene como objetivo establecer una licencia de estudios profesionales en beneficio de los empleados públicos y de la empresa privada que se encuentren estudiando algún grado académico a nivel graduado o subgraduado en alguna institución educativa de Puerto Rico, a los fines de permitir que puedan adquirir grados académicos o licencias p5rofesionales; para establecer la forma en que dichos empelados habrán de acogerse a dicha licencia.
INTRODUCCIÓN
Según el estudio El impacto de la migración en Puerto Rico, realizado por la Dra. Ilia C. Rosario Nieves, directora de la Escuela Graduada de Psicología de la Pontificia Universidad Católica, y Elsie Ruiz Santana, directora de la Escuela Graduada de Ciencias Sociales de la misma institución, entre los años 2005 y 2015 Puerto Rico experimentó una significativa pérdida de población con grados de bachillerato, maestría y doctorado. Esta emigración, particularmente entre los jóvenes, representa un gran desafío para el desarrollo socioeconómico del país.
Ante esta realidad, es fundamental promover legislación y política pública que favorezcan el desarrollo pleno de la juventud universitaria, ofreciéndoles las herramientas necesarias para crecer profesionalmente en sus respectivos campos dentro del país.
Por ello, el Proyecto del Senado 287 propone establecer una licencia para estudios profesionales, que permita tanto a empleados del sector público como del sector privado beneficiarse de este permiso. En el caso de los empleados públicos, se otorgaría sin pérdida de sueldo; y en el de los empleados del sector privado, sin afectar su tiempo de servicio o su evaluación de eficiencia, durante el periodo en que estén cursando estudios o preparándose para los mismos.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del proyecto, solicito memoriales explicativos a; Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH). Habiéndose recibido en la Comisión los comentarios del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), expresamos sus posiciones sobre los propósitos de esta medida. Los mismos se exponen a continuación.
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
En cuanto a licencia con derecho a paga dispuesta para empleados del sector público, citamos el subinciso (f) del inciso 1 de la Sección 4.3 del Artículo 4 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico” que dispone como función del Director de la OATRH asesorar a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa en todo lo relativo a las relaciones laborales y a la administración de los recursos humanos en el servicio público.
El DTRH considera que la función de presentar la posición oficial de la Rama Ejecutiva en materia de empleados públicos le corresponde a la OATRH y no a nosotros.
En cuanto a empleados del ámbito de la empresa privada, el P del S 287 propone establecer una licencia sin sueldo, a discreción del patrono de hasta un máximo de diez (10) días laborables al año, también para los que sean estudiantes universitarios.
En lo que respecta a la propuesta de otorgar una licencia sin sueldo de hasta diez (10) días laborables, el DTRH no tiene objeciones en tanto se mantenga su carácter discrecional. Aunque la implementación de esta medida quede sujeta a la voluntad del patrono, la misma representa un paso positivo que puede motivar a aquellos patronos cuyas condiciones operacionales lo permitan, a adoptarla voluntariamente.
[Pero]…si la intención legislativa fuera establecer esta licencia como una obligación para los patronos del sector privado, deben considerarse cuidadosamente sus posibles efectos adversos en la operación de los negocios, especialmente en el contexto de pequeñas y medianas empresas.
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)
Consideramos que antes de tomarse cualquier determinación sobre la medida, los organismos con funciones inherentes al análisis del presupuesto y su impacto en el erario, como lo son la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Hacienda y la Autoridad de Asesoría Financiera Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) deberán expresase sobre intención de la presente pieza legislativa. Este análisis es fundamental para establecer como se impactará el presupuesto general de gastos delineado para el Gobierno de Puerto Rico, ya que la concesión de esta licencia conllevaría erogación de fondos públicos. Además, será necesaria la postura del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) ya que la medida tiene la intención de que los patronos del sector privado concedan también una licencia para dichos propósitos académicos. Por su relación con el propósito, impacto fiscal y disposiciones del Proyecto, brindamos deferencia a la opinión que los referidos organismos puedan emitir sobre el P del S 287.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Articulo 1.007 de la Ley 107 del 2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico certifican que el P del S 287 pudiera imponer una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales, no obstante, esa obligación es una indeterminada por falta de información fiscal disponible.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, luego de analizar el contenido y alcance del Proyecto del Senado 287, concluye que, aunque la medida parte de una intención loable —fomentar el desarrollo académico y profesional de los empleados públicos y del sector privado—, presenta diversas limitaciones que impiden su recomendación favorable en esta etapa.
Primero, se identificaron preocupaciones significativas sobre el impacto fiscal que tendría la concesión de licencias con paga para empleados públicos. En segundo lugar, si bien el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) no objetó la licencia sin sueldo propuesta para empleados del sector privado, enfatizó que esta debe mantenerse como una opción discrecional para los patronos. Establecerla como un mandato legal, especialmente en el contexto de pequeñas y medianas empresas, podría representar una carga operacional adicional difícil de sostener.
Finalmente, la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico (OATRH), tampoco favoreció el proyecto y nos dejo establecido, que actualmente se encuentran trabajando en la elaboración de un reglamento que podría contemplar estos parámetros.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, presentan ante este Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el P. del S. 287, porque no cuenta con los elementos necesarios para ser recomendado
Respetuosamente sometido,
Luis Daniel Colón La Santa
Presidente
Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales
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