ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 289 28 de enero de 2025 Presentado por el señor Dalmau Santiago Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA LEY Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas", a los fines de mantener los beneficios otorgados por la "Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas". EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, fue aprobada a los fines de conservar las características históricas de la época colonial hispana en las propiedades inmuebles de la zona histórica de la ciudad de San Juan Bautista o cualesquiera otras zonas históricas establecidas en Puerto Rico por el Instituto de Cultura Puertorriqueña. Según la referida Ley, las Zonas Históricas son las declaradas por la Junta de Planificación de Puerto Rico o por Instituto de Cultura Puertorriqueña, decretadas así por contener un gran número de estructuras de valor histórico, artístico, cultural o ambiental que constituyen el patrimonio edificado y urbanístico del país. La Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, concede una exención de contribuciones sobre la propiedad a cualquier persona natural o jurídica que se disponga a realizar obras de mejoras, restauración o reconstrucción de edificios existentes, u obras de reestructuración o nueva construcción en solares baldíos en las Zonas Históricas de Puerto Rico. La Ley, fue creada mientras Ricardo Alegría era director del Instituto de Cultura Puertorriqueño, a quien le tocó poner en marcha la Ley de Zonas Históricas, creó el Programa de Zonas Históricas y Monumentos Históricos para rescatar la ciudad de San Juan, a los fines de proteger las estructuras y monumentos. Dicho Programa fue creado con la intención de que los mismos propietarios de los edificios los conservaran y restauraran, con la ayuda del gobierno. Hoy en día, se han declarado varias Zonas Históricas alrededor del país como la Antigua Zona Histórica del Casco de San Juan, la Antigua Zona Histórica de Ponce, la de Guayama, la del Centro Urbano de Vega Baja, la de San Germán, la de Caguas, la de Arroyo, la de Manatí, la de Coamo, la de Sagrado Corazón y la de Miramar. A tenor con lo anterior, se aprobó la Ley 60-2019, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico" a los fines de consolidar las decenas de decretos, incentivos, subsidios, reembolsos, o beneficios contributivos o financieros existentes. Dicha Ley, enmendó el Artículo 8 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955 para que los beneficios otorgados por la misma puedan ser reclamados durante años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2020. La enmienda introducida a la Ley elimina el beneficio para años contributivas posteriores al 2019. Mediante la presente Ley se enmienda a Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, para de este modo restituir el beneficio de la exención de contribuciones sobre la propiedad que otorga dicha legislación. Es de suma importancia que tal beneficio se mantenga vigente para los próximos años contributivos, ya que de no ser así esto provocaría que no haya inversión en las zonas históricas por la falta de incentivos y esto redundaría en el deterioro de los centros históricos. Esta Asamblea Legislativa entiende que es impostergable continuar fomentado la restauración, mejoras, reconstrucción y nueva construcción en las Zonas Históricas de Puerto Rico, logrando así mantener viva nuestra historia. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 8.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente. [Los beneficios otorgados por esta Ley podrán ser reclamados durante años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2020.]" Sección 2.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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