GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
INFORME NEGATIVO
30 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración del Proyecto del Senado 289, recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo, la no aprobación de la medida.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 289, (en adelante “P. del S. 289”), según radicado, tiene como propósito enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas”, a los fines de mantener los beneficios otorgados por la “Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas”.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 289, tiene como propósito enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, conocida como Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas, con el fin de restituir la vigencia del beneficio de exención contributiva sobre la propiedad para las obras de restauración, reconstrucción, mejoras o nuevas construcciones realizadas en las zonas históricas designadas por el Instituto de Cultura Puertorriqueña. Esta enmienda elimina la limitación temporal impuesta por la Ley 60-2019, Código de Incentivos de Puerto Rico, que restringía el beneficio a los años contributivos anteriores al 2020.
Como parte del proceso de evaluación del Proyecto del Senado 289, esta Comisión solicitó los correspondientes memoriales e informes al Departamento de Hacienda y a la Oficina de Presupuesto y Análisis Legislativo (OPAL). Al momento de la redacción del presente informe, únicamente se había recibido el insumo técnico de la OPAL.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)
Mediante el Informe OPAL 2025-234, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, realizó un análisis del impacto fiscal del Proyecto del Senado 289, el cual propone enmendar la Ley Núm. 7 de 1955, conocida como la Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas, con el propósito de restablecer la exención total sobre ingresos generados por concepto de rentas de propiedades ubicadas en zonas históricas, así como extender dichos beneficios a los años posteriores a 2020.
Cabe señalar que mediante la Ley Núm. 60-2019, se había enmendado dicha exención, sustituyéndola por una tasa preferencial del 4% sobre dichos ingresos. El P. del S. 289, propone revertir esa disposición, restituyendo la exención total (0%).
Según el análisis presentado por la OPAL, la aprobación del P. del S. 289 tendría el efecto de reducir los ingresos del Fondo General. Para el año contributivo 2026, se proyecta una merma aproximada de $344,273 en ingresos provenientes de individuos y $49,613 en ingresos provenientes de corporaciones.
Estas proyecciones se fundamentan en una metodología que parte del ingreso neto tributable exento para el año 2017, estimado en $6.65 millones para individuos y $0.96 millones para corporaciones. Estos montos fueron ajustados a precios actuales mediante el crecimiento del Producto Nacional Bruto (PNB) Nominal, y se aplicó sobre ellos la tasa preferencial del 4%, estimando así el ingreso que dejaría de percibirse en caso de aprobarse la medida.
Gasto Tributario Estimado para el Año 2017 – Exención Total de Contribución sobre Ingresos por Rentas en Zonas Históricas
Fuente: Elaborado por la OPAL
Cifras redondeadas
Adicionalmente, la OPAL destaca que no cuenta con suficiente información para estimar con precisión el impacto fiscal que conllevaría la exención contributiva aplicable a la propiedad inmueble. No obstante, el proyecto extiende esta exención, lo cual podría incidir negativamente en los recaudos municipales, particularmente aquellos administrados por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).
La OPAL proyecta que, de aprobarse el P. del S. 289, el gasto tributario acumulado en el Fondo General ascendería a -$380,753 para individuos y -$54,870 para corporaciones para el año fiscal 2030.
Fuente: Elaborado por la OPAL
Cifras redondeadas
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, esta Comisión deja constancia de que, al no recomendar la aprobación del P. del S. 289, no procede emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal para los gobiernos municipales.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y OPINIONES RECIBIDAS
Durante el proceso de análisis y evaluación de esta medida, se identificó legislación de naturaleza similar presentada durante el cuatrienio 2021–2024; el Proyecto del Senado 116, de la autoría de los senadores José Luis Dalmau Santiago y Ramón Ruiz Nieves. Dicha medida fue objeto de análisis por parte de diversas entidades, cuyos memoriales han sido considerados como referencia para la evaluación del P. del S. 289, dada la similitud entre ambos. Entre las observaciones destacadas se encuentran:
CONCLUSIÓN
Esta Comisión reconoce el propósito loable de la medida de mantener los beneficios otorgados por la “Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas”. No obstante, posterior al análisis de los datos y las consideraciones expuestas, esta Comisión no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 289 en su redacción actual, por entender que el mismo podría provocar una reducción significativa en los ingresos del Fondo General y de los municipios, sin que exista evidencia suficiente de que ello se traduzca en un aumento proporcional de la inversión privada o en una conservación efectiva de las zonas históricas.
Finalmente, se hace constar que la Gobernadora ha conformado un Comité Evaluador con el objetivo de evaluar las tasas contributivas vigentes y proponer soluciones dirigidas a la simplificación y equidad del sistema contributivo de Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 289.
Respetuosamente sometido,
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
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