GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 286
INFORME POSITIVO
de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 286, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 286 tiene como propósito “…crear la “Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales”, con el propósito de establecer un registro digital público de Agricultores Bonafide de Puerto Rico y los productos que cosechan, adscrito al Departamento de Agricultura, con el objetivo principal de promover el acceso de la ciudadanía a información sobre los agricultores bonafide y los productos que cosechan; ordenar al Departamento de Agricultura, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a productos locales; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[l]a agricultura es un sector fundamental para el desarrollo económico, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad de Puerto Rico. Lamentablemente y de manera histórica, nuestra Isla ha dependido en gran medida de productos importados, lo que no solo genera una fuga de capitales hacia otros mercados, sino que también estamos expuestos a vulnerabilidades en caso de desastres naturales, interrupciones en las cadenas de suministro o fluctuaciones en los precios internacionales.
Cabe señalar que, los agricultores locales enfrentan innumerables retos significativos e importantes que, sin duda alguna, dificultan su crecimiento y sostenibilidad, entre los cuales se destacan la falta de acceso a mercados, información limitada sobre los distintos productos locales disponibles y la total competencia desigual que se da con productos importados que, muchas veces, se venden a precios más bajos. Por otro lado, los consumidores puertorriqueños también carecen de herramientas que les permitan identificar dónde y cómo adquirir productos frescos cosechados en Puerto Rico.
Son muchos los estudios que validan y demuestran que fortalecer la agricultura local contribuye significativa y grandemente al desarrollo de la economía local, crea empleos y fomenta la autosuficiencia. Además, los productos locales sin duda alguna, son de mayor calidad y frescura, lo que también se convierte en un beneficio importante para la salud de nuestra gente.
Entendiendo claramente cuáles son los retos y oportunidades, esta Ley, busca promover la agricultura local y dar a conocer lo productos cosechados por los agricultores mediante la creación de un Registro Público digital de Agricultores Bonafide, una herramienta digital accesible que permita a la ciudadanía poder identificar de manera fácil y rápida a los agricultores bonafide de Puerto Rico, los productos que cosechan y los lugares donde están disponibles alrededor de todo el País. Esta iniciativa también ayudará a los agricultores a promocionar sus productos y conectarse con nuevos mercados y oportunidades.
El desarrollo de este registro representa un paso importante y significativo hacia la creación de un sistema alimentario más visible y sostenible en Puerto Rico. Al fomentar la compra de productos locales, fortalecemos el lazo entre los agricultores y las comunidades, reducimos nuestra dependencia de importaciones y promovemos una economía local más fuerte y empática.
Asimismo, esta herramienta estará diseñada para ser amigable y de fácil manejo por el usuario, que así decida utilizarla y debe ser accesible desde cualquier dispositivo electrónico. Se actualizará regularmente para garantizar que la información sea lo más actual posible, contribuyendo a posicionar a Puerto Rico como un ejemplo de cómo la tecnología puede apoyar a sectores tradicionales como la agricultura.
Con esta Ley, reafirmamos nuestro compromiso de apoyar a los agricultores locales, promover el consumo de productos frescos y de calidad, y de igual manera garantizamos el acceso a los productos y la información de contacto de manera rápida y eficiente.
Así pues, se propone crear un registro digital público de Agricultores Bonafide de Puerto Rico y los productos que cosechan, adscrito al Departamento de Agricultura.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios que tuvo a bien hacerle el Departamento de Agricultura, a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes.
Aunque reconocemos que, el Departamento de Agricultura se opuso a la aprobación del P. de la C. 286, entendemos que las enmiendas introducidas a la medida, atenuarán la postura inicial de la Agencia. En síntesis, sus reservas tienen su base, sobre los siguientes argumentos
[e]n estos momentos, nuestra agencia todavía se encuentra laborando en mejoras el recién sistema de Agroperfil y estudiando los cambios y apoyo necesario para ampliar los trabajos de la División de Estadísticas Agrícolas. A esos efectos, nos aprestamos a crear una nueva Oficinas de Asuntos Económicos y Estadísticos, donde se integran funciones del DAPR bajo una misma división, las cuales se darán apoyo entre sí, y servirá para agilizar la recopilación de datos y análisis de política pública para incentive económicos a los agricultores, ganaderos, y productores.
Con la optimización de ambas iniciativas antes mencionadas, estaríamos en un mejor panorama para integrar un sistema público que permita a la ciudadanía buscar por tipo de producto, municipio y nombre del agricultor o finca, que sea compatible con dispositivos m6viles y que sea actualizado trimestralmente, coma pretende el P. de la C. 286.
Debemos señalar que para el establecimiento de una iniciativa coma la que pretende el Proyecto, se hace necesaria la asignación de fondos, para lo cual no se provee. Es necesario tener en cuenta que la publicación de la información del agricultor debe ser voluntaria. Además, que el tiempo de implantación de 90 días no es razonable por los trámites previos que habría que llevar a cabo.
Obsérvese que, ya el Departamento de Agricultura se encuentra trabajando sobre un denominado Agroperfil, el cual tiene su génesis en la Orden Administrativa 2023-33, PARA ESTABLECLER EL REGISTRO COMPULSORIO DE TODO AGRICULTOR PARTICIPANTE DE PROGRAMAS DE INCENTIVOS AGRICOLAS Y SUBSIDIOS DE LA ADEA, INCLUIDOS SUBSIDIO SALARIAL Y SUBSIDIO PARA EL PAGO DE PRIMAS DE SEGUROS LEY NUM. 12-1996, EN LA PLATAFORMA DIGITAL AGROPERFIL. Este sistema permite al agricultor registrarse en el Agroperfil y mantener al día su información de contacto, información sobre sus operaciones y cultivos. La información recopilada es compartida por las diferentes divisiones dentro de las agencias adscritas al Departamento de Agricultura y brinda al agricultor una forma segura y rápida de administrar sus solicitudes. No obstante, el Departamento aún se encuentra laborando en mejoras al sistema de Agroperfil y estudiando los cambios y apoyo necesario para ampliar los trabajos de la División de Estadísticas Agrícolas.
Ahora bien, es de rigor señalar que, el Artículo 6 del proyecto ha sido enmendado, a los fines de disponer que corresponderá al Departamento de Agricultura adoptar la reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley, en un período no mayor de ciento ochenta (180) días tras su aprobación. Posteriormente, contaría con ciento ochenta (180) días adicionales, para crear el registro, hacer las programaciones de rigor, y para implantar el mismo, conforme a lo que sería esta nueva “Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales”.
Entendemos que, con las enmiendas propuestas, le otorgamos el tiempo suficiente al Departamento de Agricultura, para que pueda culminar con cualquier tarea que le quede pendiente para poner a operar en su máxima capacidad al Agroperfil.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Sin duda, los propósitos que promueven la presentación del P. de la C. 284, se encuentran perfectamente alineados con la política pública existente en Puerto Rico, según lo contemplado en el Plan de Reorganización 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”. Valga mencionar que, el sector agrícola de Puerto Rico enfrenta grandes desafíos que han provocado una disminución en la producción agrícola y aumento en la dependencia de las importaciones.
Por tanto, es necesario implantar políticas públicas que fomenten la utilización eficiente de los terrenos agrícolas disponibles y promuevan la colaboración entre nuestros agricultores. Así las cosas, el proyecto propone la creación de un registro digital público de Agricultores Bonafide de Puerto Rico y los productos que cosechan, adscrito al Departamento de Agricultura, con el objetivo principal de promover el acceso de la ciudadanía a información sobre los agricultores bonafide y los productos que cosechan.
Con esta legislación, evidenciamos nuestro compromiso de reconocer al agricultor como eje principal de desarrollo en el sector agropecuario y de desarrollar una agricultura intensiva y de precisión, que sea económicamente viable y de alta demanda.
Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. de la C. 286 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 286, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
______________________
Hon. Jeison Rosa Ramos
Presidente
Comisión de Agricultura
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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