GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 287
31 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Charbonier Chinea
Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura
LEY
Para designar con el nombre de "Paseo de las Artes", el tramo de la Avenida José de Diego o carretera treintaisiete (PR-37) que discurre, desde la convergencia con la Avenida Ponce De León hasta el comienzo de la Calle Europa en el Municipio Autónomo de San Juan. Eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como "Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas"; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las diferentes posibilidades que nos aporta el arte como medio de expresión, nos encamina a una actitud comprensiva, crítica y creativa, que aporta una mirada sensible del individuo y sus iguales. Dicho esto, podemos resaltar que el arte no solo es para quienes lo ejercen como labor; desde los espectadores hasta quienes lo practican, podrán gozarse de los beneficios que esta trae consigo.
Estudios han comprobado la garantía que tiene el utilizar el arte como terapia en muchos individuos, ya que esta tiene efectos curativos a nivel personal como de forma grupal, sabiendo que hay que tomar en cuenta la agilidad que tiene cada persona para expresarse, que puede ser a través de la danza, la música, la pintura, que crea entre ellos lazos de expresión con sus iguales.
También se ha demostrado a través de estudios científicos que las bellas artes, cultivan en el ser humano una sensibilidad que lo lleva a desarrollar una ética muy sólida en su vida adulta cuando desde pequeños son expuestos a ella, por ejemplo: la música puede estimular la concentración y memorización, la poesía o la prosa, ayuda al pensamiento, el lenguaje, la interacción de ideas claras, y el vocabulario se hace más extenso, en el caso del teatro y la danza, aporta un cuerpo más ágil, la compresión de los ritmos, desarrolla el equilibrio y las habilidades sociales, por último las artes plásticas o pintura, nos permite la liberación de nuestras emociones, la creación de nuevas estructuras física, etcétera.
En Puerto Rico existen lugares que deberían utilizarse como promotores de estos conceptos que oportunamente redundarán en mejorar la calidad de vida de quienes lo visitan por el ofrecimiento diverso que otorgan.
Es precisamente en el tramo que se expresa en el título de esta ley, que estos conceptos se entrelazan exponiendo en estructuras abiertas como lo es la plazoleta de los Edificios Gubernamentales Minillas, obras de distintos artistas plásticos, así como exposiciones concurrentes en el Museo de Arte de Puerto Rico en donde decenas de artistas ofrecen su arte. Además, existen en sus alrededores, centro de degustación gastronómica en donde se ofrecen actividades culturales, así como exposición del arte de la actuación entre otros conceptos.
Parte de este ofrecimiento cultural que se hilvana entre estas estructuras son matizadas en su representante primario en el Centro de Bellas Artes y sus distintas edificaciones. Este polo cultural y sin duda un centro de exposición artística que debe ser reconocido y promovido como parte de nuestro ofrecimiento turístico a nuestra gente aso como aquel que nos visita.
Es ante la realidad expresada anteriormente que se hace necesario el promover lugares y áreas que adelanten y promuevan las prioridades reales de nuestro pueblo y creando estos espacios con la designación del Paseo de las Artes de Puerto Rico, comenzaremos a dar los pasos en la dirección correcta.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se designa con el nombre de "Paseo de las Artes", el tramo de la Avenida José de Diego o carretera treintaisiete (PR-37) que discurre, desde la convergencia con la Avenida Ponce De León hasta el comienzo de la Calle Europa en el Municipio Autónomo de San Juan.
Artículo 2.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Municipio Autónomo de San Juan tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como "Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas".
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.