(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(12 DE JUNIO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 288
31 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Charbonier Chinea
Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura
LEY
Para demarcar como establecer la “Ley del Centro Gastronómico y Cultural Metropolitano”; demarcar la Carretera PR-39 conocida como la calle Cerra en Santurce del Municipio de San Juan, con tal designación; disponer sobre los fondos; autorizar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y al Instituto de Cultura Puertorriqueña, al Municipio Autónomo de San Juan y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a desarrollar conjuntamente planes un plan de mercadeo, promoción y apoyo a estos sectores gastronómicos y culturales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La calle Cerra tiene una historia rica en desarrollo, transformación y cultura. Esta legendaria calle de Santurce hace más de 3 décadas albergó algunas de las discográficas y oficinas más importantes de la salsa, incluida la famosa Fania Records. Sin embargo, cuando la tecnología y la internet transformaron la industria disquera fueron cerraron los sellos discográficos y las oficinas. Esto contribuyó que la calle fuera descuidada y se convirtió en un área peligrosa y deprimida económicamente. Afortunadamente, en los últimos años, un grupo de empresarios locales ha logrado revitalizar esta histórica calle, a través de la incorporación de nuevos restaurantes, bares y murales.
Además, la calle Cerra se ha convertido en uno de los lugares más emblemáticos y culturales de San Juan y de todo Puerto Rico, siendo representativo de nuestra diversidad y excelencia en gastronomía. La expansión del área con venta de productos locales, la construcción de nuevos locales y el establecimiento de restaurantes y barras, integrando elementos culinarios locales e internacionales en donde brindan una oferta gastronómica exquisita en el área. Parte de las actividades que se ofrecen en la calle es la celebración del Festival “Santurce es Ley”, el cual expone a Puerto Rico a nivel mundial,. donde se En este, también se invita a muralistas locales e internacionales a usar la calle como lienzo en blanco para que puedan expresar y realizar su arte.
Su transformación ha sido de gran magnitud convirtiendo la calle Cerra en un lugar de referencia gastronómica y cultural. Su variedad gastronómica es reconocida local e internacionalmente y se perfila como una de las zonas de mayor crecimiento gastronómico, económico y cultural del área metropolitana.
Reconociendo el notable crecimiento gastronómico que ha despuntado en la Isla, junto con la preservación cultural que se encuentra inmersa en este sector de la Ciudad Capital, es meritorio de esta Asamblea Legislativa establezca la Ley del Centro Gastronómico y Cultural Metropolitano y demarcar la Calle Cerra de Santurce como “Centro Gastronómico y Cultural Metropolitano”, con tal designación. Esto, con el fin de reconocer este sector como pilar gastronómico y cultural, que a su vez redunde en beneficios económicos para este sector en Santurce.
De igual forma, se busca que se reconozca su aportación a nuestro crecimiento como pueblo para beneficio de estas y futuras generaciones. Con la presente Ley se pretende, además, realzar el valor turístico de este sector en Santurce con el fin objetivo de que la planificación y promoción que se den a los mismos, en virtud de esta Ley, propendan a aportar al crecimiento económico de la región y que se instituya e imparta un sello gastronómico y cultural a la calle Cerra.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Título
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley del Centro Gastronómico y Cultural Metropolitano.
Artículo 1 2.-Se demarca como “Centro Gastronómico y Cultural Metropolitano” la Carretera PR-39 conocida como la calle Cerra en Santurce del Municipio de San Juan.
Artículo 2 3.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña, a integrar la Carretera PR-39 conocida como la calle Cerra en Santurce y sus comercios, dentro de sus planes a promulgar un plan de desarrollo turístico y cultural. Ambas entidades integrarán además dentro de dichos planes dicho plan al Municipio Autónomo de San Juan y al Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Artículo 3 4.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña, la preparación de un plan integrado conjunto de desarrollo que incluya una adecuada promoción, mercadeo y adiestramientos a los comerciantes del área, para adelantar los propósitos de esta Ley. En dicho plan integrado se orientará además de todo derecho contributivo, laboral o de cualquier índole al que pudieran acogerse los comerciantes. En el diseño de este Plan, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Instituto de Cultura Puertorriqueña podrán establecer acuerdos de colaboración con agencias gubernamentales y entidades sin fines de lucro dedicadas al turismo y la cultura. Además, deberán integrar al Municipio Autónomo de San Juan y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, como parte esencial del proceso. El plan integrado conjunto de desarrollo será revisado integralmente cada diez (10) años o antes parcialmente, de ser necesario. Así también, deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. De igual forma, el plan a establecerse para fines de este artículo estará en armonía con el Plan de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de San Juan; así como, con cualquier plan sectorial o Área de Planificación Especial, adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico y con cualquier otro instrumento municipal, que incidan sobre este asunto.
Artículo 4 5.-Se faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y al Instituto de Cultura Puertorriqueña y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a adoptar toda la reglamentación necesaria para cumplir los propósitos de la presente Ley, dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Ley.
Artículo 6.- Para la consecución de lo dispuesto en esta Ley, los directores ejecutivos de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y del Instituto de Cultura Puertorriqueña, y el secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, solicitarán los recursos necesarios en su petición anual presupuestaria. El director ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y el director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, se asegurarán de que estas entidades gubernamentales estatales, cuenten con los recursos presupuestarios que soliciten las entidades, para cumplir con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 5 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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