GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 105
31 DE ENERO DE 2025
Presentada por los representantes Méndez Núñez y Robles Rivera
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor realizar una minuciosa y continua investigación sobre todo asunto relacionado con la fijación de precios, alquileres, tarifas y calidad de productos incluyendo todo lo relacionado a la venta de libros de texto escolares y el pago de matrícula y mensualidades de los colegios privados a todo los niveles escolares; aspectos relacionados a ventas a plazos, financiamiento y crédito que afecten al consumidor incluyendo ante agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del gobierno que brinden servicios directos ante la ciudadanía; las garantías sobre productos y servicios, pesas y medidas, prácticas engañosas, anuncios y publicidad, servicios y educación al consumidor; el análisis y revisión de toda legislación concerniente a los asuntos del consumidor; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La misión del Estado en la sociedad moderna es garantizar a sus constituyentes el más alto grado de calidad de vida posible. La salud, la educación, la seguridad, la economía, entre otras tantas áreas son fundamentales para el desarrollo de todos los ciudadanos.
La Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, estableció como política pública el vindicar e implementar los derechos del consumidor. Ello incluye frenar las tendencias inflacionarias, así como el establecimiento y fiscalización de un control de precios sobre los artículos y servicios de uso y consumo. Contiene además los derechos de los consumidores y los procedimientos cuasi judiciales para querellarse y adjudicar controversias ante la agencia.
Durante mucho tiempo, se han ha aprobado legislaciones legislación y reglamentos reglamentación dirigidas a garantizar defender y proveer a los consumidores más y mejores protecciones. mayores salvaguardas y derechos en sus relaciones comerciales. Sin embargo, No obstante, resulta escencial es nuestro menester continuar con la fiscalización y supervisión de los entes actores comerciales y entidades gubernamentales que intervienen diariamente con dichos los consumidores y velar velando por la integridad y pureza de las transacciones, y protegiendo los derechos de los consumidores sin afectar el desarrollo económico. manteniendo un balance entre la defensa de los consumidores sin opresión al comerciante.
Para cumplir adecuadamente con esa encomienda, es necesario y conveniente que se realice una investigación, de naturaleza continua, sobre la vigencia, implementación, y suficiencia de la legislación y reglamentación que se ha aprobado para vindicar y proteger los derechos de los consumidores.
La investigación aquí ordenada viabilizará que la Comisión de Asuntos del Consumidor pueda atender con celeridad los múltiples problemas y situaciones que afectan a los consumidores, llegar a conclusiones y formular las recomendaciones que mejor respondan al interés público.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor realizar una minuciosa y continua investigación sobre todo asunto relacionado con la fijación de precios, alquileres, tarifas y calidad de productos incluyendo todo lo relacionado a la venta de libros de texto escolares y el pago de matrícula y mensualidades de los colegios privados a todo los niveles escolares; aspectos relacionados a ventas a plazos, financiamiento y crédito que afecten al consumidor incluyendo ante agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del gobierno que brinden servicios directos ante la ciudadanía; las garantías sobre productos y servicios, pesas y medidas, prácticas engañosas, anuncios y publicidad, servicios y educación al consumidor; el análisis y revisión de toda legislación concerniente a los asuntos del consumidor.
Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 5.-Esta Resolución tendrá vigencia al momento de su aprobación.
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