GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 111
TERCER INFORME PARCIAL
5 de octubre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis de la Resolución de la Cámara 111, somete a este Alto Cuerpo el presente Tercer Informe Parcial con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara 111 (R. de la C. 111) ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales realizar una investigación exhaustiva sobre diversos asuntos relacionados con el ámbito laboral en Puerto Rico, incluyendo, entre otros aspectos, las condiciones de trabajo, las horas y salarios, las relaciones obrero-patronales, los programas de adiestramiento y readiestramiento de trabajadores, así como los servicios de orientación laboral y la capacitación sindical. La medida responde al interés de la Asamblea Legislativa de examinar integralmente el funcionamiento del mercado laboral y el marco normativo que lo regula.
Asimismo, la Resolución dispone evaluar todo lo relacionado con la seguridad de empleo, el desempleo y las medidas de política pública dirigidas a promover la estabilidad laboral en la Isla. La investigación encomendada pretende analizar la eficacia de las leyes y programas vigentes para atender los retos del mercado laboral contemporáneo, incluyendo la participación de la fuerza trabajadora, la calidad del empleo y la protección de los derechos laborales.
De igual forma, la medida incluye el estudio de los mecanismos de prevención y compensación por accidentes del trabajo, así como los programas de rehabilitación para trabajadores que han sufrido lesiones o enfermedades ocupacionales. Este aspecto reviste especial importancia en el contexto de la seguridad y salud ocupacional, áreas que constituyen pilares fundamentales de la política pública laboral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Finalmente, la Resolución autoriza a la Comisión a investigar asuntos relacionados con los trabajadores migrantes, las leyes especiales que prohíben el discrimen en el empleo y cualquier otro asunto laboral que le delegue la Cámara de Representantes o su Presidencia. A tales fines, la medida confiere amplias facultades investigativas a la Comisión para citar testigos, requerir información y producir informes parciales o finales con hallazgos y recomendaciones dirigidas a fortalecer el marco laboral del País.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la evaluación de la medida ante nuestra consideración (R. de la C. 111), la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales solicitó memorial explicativo a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OMP). [1]
Del análisis de la R. de la C. 111 y del memorial explicativo presentado por la OPM, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales identifica los siguientes hallazgos principales:
La OPM ofrece información relevante en torno a la investigación que realiza esta Comisión, abordando específicamente las estadísticas de querellas por discrimen laboral por razón de género, los sectores con mayor incidencia y sus recomendaciones institucionales para fortalecer las protecciones legales de las mujeres en el empleo.
En cuanto a las estadísticas de querellas por discrimen laboral por razón de género, la OPM aclaró que no administra la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) ni custodia dichos datos oficiales, por lo que la certificación final corresponde a dicha agencia. No obstante, tras evaluar los datos provistos, la OPM destacó que bajo la categoría de "Género - Ley 22" se registraron un total de sesenta y seis (66) querellas acumuladas entre los años fiscales 2020 y 2027. La agencia advirtió que estas cifras reflejan fluctuaciones anuales y no miden de forma absoluta la totalidad de los incidentes de discrimen en los talleres de trabajo, ya que la radicación formal depende del conocimiento de los remedios disponibles y la decisión de las afectadas. Asimismo, enfatizó la necesidad de no consolidar matemáticamente estas métricas con otras categorías separadas como "Sexo" o "Violencia Doméstica".
Respecto a los sectores con mayor incidencia de discrimen, la OPM informó que la base estadística examinada no desglosa las reclamaciones por industria, sector económico, ocupación o tipo de patrono. Por tal razón, la entidad no se encuentra en posición de certificar qué sectores laborales presentan la mayor incidencia en el País, determinando que el DTRH es el componente gubernamental adecuado para suministrar datos desagregados bajo esas variables.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
OPM subrayó que la evaluación del discrimen no debe limitarse al plano de las querellas formales, sugiriendo la implementación de mecanismos que ausculten las experiencias laborales que no se denuncian y las barreras que impiden el acceso a la justicia. Del mismo modo, recomendó robustecer la recopilación de datos adecuadamente desagregados para evaluar tendencias a largo plazo, expandir los programas de educación y orientación sobre conductas prohibidas dirigidos tanto a trabajadores como a patronos y personal supervisor, y optimizar el intercambio de información y la coordinación interagencial entre los foros con competencia en la defensa de los derechos laborales y de la mujer. Por último, puntualizó que cualquier propuesta que altere el marco estatutario o cree nuevas obligaciones de recopilación de datos para los patronos debe evaluarse en conjunto con las agencias que fiscalizan directamente las leyes laborales.
A la luz de lo anterior, la Comisión entiende que el memorial recibido constituye una aportación significativa para el análisis de la Resolución, particularmente en el estudio de las leyes especiales que prohíben el discrimen en el empleo por razón de sexo y género. Los datos cualitativos y planteamientos presentados servirán de base para continuar evaluando la efectividad de las políticas públicas de equidad laboral vigentes y la necesidad de posibles reformas legislativas que garanticen ambientes de trabajo dignos, seguros y libres de discrimen para las mujeres en Puerto Rico.
Por lo antes expuesto, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la R. de la C. 111, tiene a bien someter el Tercer Informe Parcial sobre dicha medida, con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones.
Respetuosamente,
Hon. Roberto J. López Román
Presidente
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
El 23 de septiembre de 2026 se recibió el memorial de la OPM ↑
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