GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 112
PRIMER INFORME PARCIAL
19 de agosto de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis de la Resolución de la Cámara Núm. 112, somete a este Alto Cuerpo el presente Informe Parcial con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones, solicitando su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara Núm. 112 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura a evaluar la implementación y operación de cualquier aplicación digital o plataforma, utilizada para el intercambio, alquiler o venta de automóviles, que haya solicitado autorización para operar en Puerto Rico ante el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos; las regulaciones y leyes aplicables.
La Exposición de Motivos reconoce que vivimos en una sociedad marcada por constantes avances tecnológicos, donde las plataformas digitales se han convertido en herramientas esenciales para múltiples actividades, como realizar compras, pagar servicios o alquilar bienes. Sin embargo, destaca que toda actividad tecnológica debe contar con un marco regulatorio adecuado para salvaguardar el bienestar y la seguridad de los usuarios.
En Puerto Rico se ha comenzado a observar la introducción de plataformas que permiten el alquiler de vehículos entre particulares, un modelo que se asemeja al concepto conocido como “Airbnb de autos”. Estas plataformas facilitan la conexión entre propietarios de vehículos y personas que necesitan transportación, eliminando el contacto físico tradicional y operando a través de medios digitales.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Transportación e Infraestructura para la debida consideración y estudio de la Resolución de la Cámara Núm. 112, se realizó una vista pública el pasado 23 de abril de 2025 en donde presentaron su memorial explicativo el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos. Además, se recibieron los memoriales explicativos de la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACAA), el Departamento de Seguridad Pública (DSP), PRERAC Inc., y la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico.
Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP)
El NTSP expuso su posición sobre la Resolución de la Cámara 112, destacando la importancia de establecer un marco regulatorio robusto, flexible y adaptado a la realidad tecnológica para atender la operación de plataformas digitales que facilitan el alquiler o intercambio de vehículos en Puerto Rico. La agencia explicó que, conforme a la Ley Núm. 109 de 1962 y su Código de Reglamentos (Reglamento 9358), posee la facultad para autorizar y fiscalizar compañías que proveen servicios públicos, incluyendo empresas de vehículos de alquiler, así como establecer condiciones para aquellos servicios no reglamentados.
Actualmente, el NTSP regula diversas modalidades de alquiler mediante la emisión de certificados, entre ellas el alquiler local, por redes digitales (VA-ERT), y otros como E-Scooters y vehículos comerciales. Para operar bajo la modalidad digital, las empresas deben someter información que garantice la seguridad de la plataforma y los métodos de pago. Como parte de sus funciones, el NTSP aprobó en abril de 2025 la solicitud presentada por Turo, Inc. para operar como “Servicio No Reglamentado”, eximiéndola temporalmente del requisito de contar con establecimiento físico en la Isla.
El Negociado sostuvo que la Resolución de la Cámara 112 es oportuna y necesaria ante la expansión de estas plataformas, que ya operan en otras jurisdicciones como Estados Unidos, Canadá y Europa. Recalcó que se debe garantizar la seguridad del consumidor, la responsabilidad en caso de accidentes y la equidad en la industria. Finalmente, reiteró su compromiso de continuar evaluando y fiscalizando estos servicios, colaborando con la Asamblea Legislativa para integrar nuevas herramientas regulatorias que protejan el interés público.
Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACAA)
La ACAA presentó comentarios sobre la Resolución de la Cámara 112, expresando apoyo a la investigación sobre el impacto de las plataformas digitales para el intercambio, alquiler o venta de automóviles. Señaló que su función principal es reducir los efectos sociales y económicos de los accidentes de tránsito, brindando servicios médico-hospitalarios y compensaciones a las víctimas y sus familias, conforme a la Ley Núm. 111-2020, “Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor”.
El memorial destaca que la prima obligatoria que administra ACAA cubre a las personas que sufran daños corporales o muerte como consecuencia de un accidente vehicular, pero establece limitaciones y exclusiones, como cuando el conductor no posee licencia válida, conduce bajo los efectos de sustancias, participa en carreras ilegales o usa el vehículo en actividades no autorizadas. Además, se subraya que la ley define “uso de un vehículo” de manera amplia, incluyendo su operación, abordaje, mantenimiento y reparaciones durante el viaje.
La agencia manifestó preocupación por los costos médico-hospitalarios derivados de accidentes ocurridos durante el uso de vehículos mediante estas plataformas, ya que podrían recaer sobre la ACAA incluso en casos donde el responsable no resida en Puerto Rico. Esto podría obligar a la agencia a incurrir en procesos de recobro, afectando su operación financiera.
Finalmente, la ACAA reiteró la importancia de que se realice la investigación ordenada por la Resolución, para garantizar que la implementación de estas plataformas no cree vacíos legales que afecten la seguridad y la cobertura de los usuarios, así como para definir claramente las responsabilidades y costos en caso de accidentes.
Departamento de Seguridad Pública (DSP)
El DSP presentó comentarios en relación con la Resolución de la Cámara 112, subrayando la importancia de regular adecuadamente las plataformas digitales que facilitan el alquiler, intercambio o venta de vehículos. La agencia advirtió que la llegada de estas plataformas representa un reto para la seguridad pública, ya que operan bajo un modelo distinto al tradicional, lo que podría generar vacíos regulatorios y dificultades para fiscalizar.
El DSP destacó que actualmente rigen varias leyes aplicables al alquiler de vehículos, entre ellas la Ley 22-2000, que establece disposiciones sobre licencias, registros y sanciones para operadores; la Ley 109, que regula el servicio público de alquiler de automóviles; y la Ley 8 de 1987, que dispone mecanismos para la protección de la propiedad vehicular y la investigación de delitos relacionados. Asimismo, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, adscrito al DSP, tiene la responsabilidad de prevenir e investigar delitos como la apropiación ilegal de vehículos y de realizar inspecciones administrativas a concesionarios y negocios relacionados con el alquiler de autos.
La agencia recomendó solicitar comentarios adicionales al Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, por ser las entidades reguladoras del alquiler de vehículos en la Isla. Finalmente, expresó su apoyo a toda medida que promueva investigaciones abarcadoras y regulaciones claras que protejan la seguridad de los usuarios y terceros, reiterando su disposición para colaborar con la Comisión en el desarrollo de un marco normativo adecuado.
PRERAC Inc.
Enterprise expresó sus comentarios sobre la Resolución de la Cámara 112, que busca evaluar la implementación de plataformas digitales para el alquiler de vehículos en Puerto Rico. La empresa resaltó que lleva casi 20 años operando bajo estrictas regulaciones y acuerdos con el Gobierno, cumpliendo con requisitos de licencias, tarifas, seguros, impuestos y estándares de seguridad.
Advirtió que permitir a empresas Peer-to-Peer (P2P), como Turo, operar sin regulaciones equivalentes crearía un desequilibrio competitivo y pondría en riesgo la protección del consumidor. Por ello, solicitó que las plataformas P2P estén sujetas a los mismos requisitos que las compañías tradicionales, incluyendo licencias, seguros, pago de aranceles e impuestos, restricciones de acceso, informes al gobierno y cumplimiento de normas locales y federales.
Enterprise también señaló preocupación porque el NTSP autorizó recientemente a Turo a operar como servicio no reglamentado en Puerto Rico, eximiéndola de tener un establecimiento físico por un año. Ante esta situación, exhortó a la Comisión a desarrollar un marco regulatorio adecuado para garantizar igualdad de condiciones en el mercado, proteger la seguridad del consumidor y preservar la competencia justa.
En conclusión, la empresa reiteró su disposición a colaborar con la Comisión para establecer regulaciones que apliquen uniformemente a todas las compañías de alquiler, incluyendo las plataformas P2P.
La Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico expresó sus observaciones sobre la Resolución de la Cámara 112, enfocándose en los riesgos y vacíos regulatorios relacionados con la implementación de plataformas digitales para el intercambio, alquiler o venta de vehículos.
Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE)
En primer lugar, la ACODESE destacó que la Ley 253-1995, según enmendada, requiere que todo vehículo que transite por las vías públicas posea un seguro de responsabilidad obligatoria, el cual cubre los daños causados a terceros. Adicionalmente, indicó que cuando un vehículo es financiado mediante un préstamo bancario, se exige la adquisición de un seguro tipo “full cover” para proteger la inversión del acreedor.
No obstante, señalaron que las pólizas personales de auto no ofrecen cobertura si el vehículo es alquilado mediante plataformas digitales, ya que este uso está expresamente excluido. Ante un accidente durante el alquiler, el asegurador podría denegar la reclamación, exponiendo al consumidor y a terceros a riesgos significativos. Por esta razón, enfatizaron la necesidad de que los dueños que deseen rentar sus vehículos obtengan una póliza comercial que incluya el uso del vehículo como parte de un negocio, evitando la denegación de reclamaciones.
La Asociación resaltó la importancia de establecer parámetros claros sobre la responsabilidad y la cobertura aplicable en estos modelos, así como de requerir que los proveedores mantengan registros sobre la fecha y hora en que los vehículos son alquilados. Además, recomendaron que la Comisión investigue detalladamente cómo operarán estas plataformas y exija seguros adecuados que protejan tanto a los consumidores como a terceros involucrados.
Finalmente, advirtieron sobre la existencia de posibles vacíos regulatorios en cuanto al tipo de seguro requerido para vehículos utilizados en plataformas digitales. Por ello, recalcaron la necesidad de velar por el interés público y la seguridad de los consumidores ante este modelo emergente.
RECOMENDACIONES
Con base en los memoriales recibidos, la vista pública celebrada el 23 de abril de 2025 y los datos preliminares provistos por las agencias concernidas, esta Comisión recomienda:
CONCLUSIÓN
De conformidad al mandato de la R. de la C. 112, la Comisión de Transportación e Infraestructura, tiene a bien rendir el Primer Informe Parcial, dando fiel cumplimiento a los alcances de dicha Resolución para el conocimiento y las acciones ulteriores que correspondan de parte de este Augusto Cuerpo, la Comisión y sus miembros. Se ordena al Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, enviar copia de este informe al Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP).
Por lo antes expuesto, la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la R. de la C. 112, tiene a bien someter el Primer Informe Parcial sobre dicha medida, con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones, solicitando su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Hon. José A. Hernández Concepción
Presidente
Comisión de Transportación e Infraestructura
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