GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 44
INFORME POSITIVO
30 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 44, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. de la C. 44 tiene como propósito “…designar la calle Laguna en la jurisdicción del Municipio Autónomo de San Juan, con el nombre de “Padre Lorenzo Ruiz”, en homenaje a su indeleble legado social y educativo en las comunidades de El Checo y Playita en Villa Palmeras; disponer las medidas necesarias para la correspondiente rotulación; y solicitar fondos para su financiamiento”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[e]l Padre Lorenzo Ruiz nace en Granada, España, el día 28 de enero de 1934. Hijo de Doña Encarnación Victoria Sánchez y Don Andrés Ruiz López, fue el único hijo sacerdote en la familia de nueve hijos. En el 1956 llega a Puerto Rico como seminarista, y lo designan como director del Oratorio San Juan Bosco en Cantera. Luego regresa a España y se ordena en Barcelona como sacerdote el 3 de mayo de 1963.
En 1965, llega a Puerto Rico nuevamente y se instala en la comunidad de Cantera, realizando allí su obra social al trabajar con los niños y niñas de dicho barrio. Entre sus atributos, llevó el deporte de balompié (fútbol) a esa comunidad. Luego de establecerse en Cantera durante un tiempo, pasó a las comunidades de El Checo y Playita, en donde desarrolló una obra social extraordinaria por el bien de los residentes de estas comunidades.
Este incansable servidor fue fundador de Don Bosco Center en Playita, donde creó un dispensario en el cual se ofrecían servicios clínicos, dentales y trabajo social; un centro juvenil en donde se ofrecían cursos de mecanografía y repostería; y actividades deportivas, como clases de karate y clínicas de baloncesto ofrecidas por el legendario Teo Cruz.
Fue creador de movimientos de escutismo, como la fundación de la Tropa 130 de Niños Escuchas, Cobitos, Niñas Escuchas, Brownies, Sea Explorer y un grupo católico llamado Juventud Unida. El Padre Lorenzo formó la primera Pascua Juvenil, grupo de música compuesto por jóvenes de la comunidad como lo fueron Falcon, Cusi, William Rodríguez, Julio Vázquez (Monociclo), Rojas y Jorge Gandía. Creó, también, un gimnasio donde se practicaba el boxeo bajo la dirección de José Vellón. El Padre Lorenzo fue el fundador y director de la Escuela Elemental Santo Domingo Sabio.
…
Así pues, se propone reconocer la labor y trayectoria de 60 años del Padre Lorenzo Ruiz, designando con su nombre, la actual calle Laguna en Santurce en el Municipio Autónomo de San Juan.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con el informe rendido por la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el pasado 6 de mayo de 2025, y con la ponencia que les sometiera la Oficina de Servicios Legislativos.
Del informe rendido por la Cámara de Representantes surge que
[l]a Comisión de Transportación e Infraestructura, luego de evaluar la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 44, y considerando el insustituible legado del Padre Lorenzo Ruiz en las comunidades de El Checo, Playita y Villa Palmeras, así como el cumplimiento con el marco legal vigente dispuesto por la Ley Núm. 55-2021, concluye que procede recomendar la aprobación de esta medida. Designar la calle Laguna con el nombre de “Padre Lorenzo Ruiz” constituye un acto de justicia y reconocimiento a una figura cuya obra transformadora dejó una huella profunda en la vida de generaciones de puertorriqueños.
Por otra parte, de la ponencia sometida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de representantes de Puerto Rico, por la Oficina de Servicios Legislativos, se desprende que
…a partir de la vigencia de la (…) Ley Núm. 55, las estructuras y vías públicas que habían sido denominadas por la extinta Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas, la cual había sido creada por la derogada Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, conservarán los nombres que ya tienen, prospectivamente; y sólo mediante Resolución Conjunta aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, podrán denominarse vías y estructuras públicas; exceptuándose las estructuras propiedad de la Universidad de Puerto Rico. Estas últimas se denominarán de acuerdo con el proceso establecido por la Universidad y en adelante no podrán ser denominadas por Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Núm. 55, supra, entendemos que la aprobación de una resolución conjunta, tal como la R.C. de la C. 44, es el vehículo legal correspondiente para la designación de la calle Laguna del sector Playita en la comunidad de Villa Palmera en la jurisdicción del Municipio Autónomo de San Juan, con el nombre de “Padre Lorenzo Ruiz”. (Énfasis nuestro).
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales. En lo que respecta al Municipio de San Juan, la Resolución Conjunta le autoriza a peticionar, aceptar, recibir, redactar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; y establecer acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar o colaborar en el financiamiento de esta rotulación.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce el indeleble legado social y educativo en las comunidades de El Checo y Playita en Villa Palmeras, del Padre Lorenzo Ruiz.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 44 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 44, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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