GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 278
28 DE ENERO DE 2025
Presentado por los representantes Torres García, Fourquet Cordero, Ferrer Santiago, Torres Cruz y las representantes Vargas Laureano y Martínez Soto
Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura
LEY
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; insertar nuevos Artículos 7 y 8; reenumerar los Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 como los Artículos 9, 6, 10, 11 y 12 de la Ley 240-2011, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad del Puerto de Ponce”, a los fines de transferir a dicha Autoridad las funciones, objetivos, deberes, facultades, derechos y prerrogativas de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico en torno al Aeropuerto Internacional Mercedita; crear comités asesores permanentes en la Autoridad del Puerto de Ponce; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Situación Económica de Puerto Rico
Puerto Rico ha estado enfrentando una crisis económica sin precedentes que ha puesto en manifiesto la necesidad de reformularnos para los retos del futuro. La situación económica ha afectado, no tan solo al sector gubernamental, sino que también a todos los constituyentes. Particularmente, hemos visto reducciones en nuestra población, migración masiva, y retos socioeconómicos. Ante esto, es medular repensar nuestra realidad económica para procurar no tan solo crecimiento económico, si no desarrollo económico. Como establece el economista Carlos Antonio del Valle González, “no se puede confundir la distinción entre crecimiento y desarrollo económico, pues el desarrollo económico es un proceso histórico mediante el cual se logra mejorar el nivel de calidad de vida de la población de un país”[1]. El crecimiento económico está relacionado con indicadores macroeconómicos de carácter cuantitativo. Habiendo establecido las diferencias de manera general, es fundamental centrar los esfuerzos en crecer económicamente para desarrollar a nuestra población brindando oportunidades y calidad de vida. La intención del presente proyecto es un esfuerzo por diversificar la economía en la región sur de Puerto Rico utilizando un activo que brindaría viabilidad a la zona sur; el aeropuerto de Mercedita.
Para poder definir la aspiración de desarrollo del aeropuerto, es menester plantear los retos que se enfrentan como sociedad y las oportunidades presentes para entender la importancia de transferir el aeropuerto para procurarlo como eje central de la economía de la región sur.
I. Trasfondo
Como mencionado anteriormente, Puerto Rico enfrenta una crisis económica sin precedentes. Particularmente, desde el 2006 el crecimiento económico de la Isla ha ido en disminución por la finalización de incentivo contributivo que promovía la inserción de industrias extranjeras en Puerto Rico. La economía de Puerto Rico concentró sus esfuerzos económicos sobre una base la cual no tenía control, y al haber sido eliminada provocó la situación económica que conocemos hoy. El estancamiento económico ha estado en manifiesto y provocó que en el 2016 la deuda pública de Puerto Rico tuviera que declararse impagable. Ante esto, el Congreso de Estados Unidos convirtió en ley la Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (P.R.O.M.E.S.A.).
Entre las disposiciones contenidas en P.R.O.M.E.S.A. se encuentra un proceso de reestructuración de la deuda y el establecimiento de una Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico. El proceso de reestructuración ha requerido ajustes en todas las instancias gubernamentales.
Los municipios de Puerto Rico no han estado ajenos a los recortes presupuestarios que se han llevado a cabo por el Gobierno de Puerto Rico para reestructurar la deuda. Como expresa la exposición de motivos de la anulada Ley Núm. 29 de 17 de mayo de 2019, mejor conocida como Ley para la Reducción de las Cargas Administrativas de los Municipios:
No es secreto que los ayuntamientos atraviesan una enorme crisis fiscal, como ocurre con el Gobierno de Puerto Rico. No obstante, siendo criaturas del Estado, las alternativas para que salgan de la crisis son limitadas. Como si fuera poco, el Plan Fiscal para Puerto Rico, aprobado por la Junta de Supervisión Fiscal (“JSF”), al amparo del “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” (“PROMESA” por sus siglas en inglés), Public Law 114-187, contempla la reducción de las transferencias de fondos del Fondo General a los municipios hasta su eliminación al año 2023. Anualmente, esta cifra rondaba en los $360 millones de dólares. (énfasis suplido)
Conscientes del impacto que tendrá la eliminación de los conocidos “subsidios” a los municipios, esta Asamblea Legislativa ha identificado dos gastos administrativos que han asumido los municipios con un gran impacto en sus arcas. Estos son, los pagos que realizan al plan de salud del Gobierno de Puerto Rico y al sistema de “Pay as you Go”, al amparo de las disposiciones de la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, Ley 72-1993, según enmendada, y la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, Ley 106-2017, según enmendada. Se estima que el impacto fiscal para los municipios entre estas partidas alcanza la cifra de cuatrocientos millones de dólares ($400,000,000) anualmente.
Mediante la presente Ley, se elimina la obligación de los municipios de aportar al plan de salud del Gobierno y al sistema de “Pay as you Go”. En cambio, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (“CRIM”) retendrá en el Fondo de Equiparación un cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que les correspondería a los municipios desembolsar a ASES, utilizando como base la cantidad facturada para el año fiscal 2015-2016 y hasta un noventa por ciento (90%) de la cantidad que le correspondería pagar a los municipios al “Pay as you Go”, utilizando como base la cantidad facturada para el año fiscal 2017-2018, para ser distribuidos a los municipios según las normas aplicables a dicho fondo. Los sobrantes serán distribuidos en efectivo entre los municipios, a base de la proporción a la que aportan a las remesas. De esta forma, se reduce significativamente la carga administrativas de los municipios, lo cual redundará en más y mejores servicios para los ciudadanos[2].
Esta Ley Núm. 29 de 17 de mayo de 2019, mejor conocida como Ley para la Reducción de las Cargas Administrativas de los Municipios buscaba ayudar a los municipios. No obstante, el 12 de junio de 2019, la directora ejecutiva de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico, Natalie Jaresko, expresó mediante carta que la Ley Núm. 29-2019 era inconsistente con el Plan Fiscal Certificado[3]. Posteriormente, en el 2020 la Jueza Laura Taylor Swain revocó la Ley Núm. 29 por lo que los municipios han sido afectados por estas decisiones.
Este golpe a los municipios ha puesto en manifiesto la necesidad de buscar alternativas para poder combatir a corto, mediano y largo plazo los retos económicos.
Municipios Zona Sur de Puerto Rico
Los municipios de la zona sur de Puerto Rico han sufrido recortes presupuestarios que han puesto en riesgo su operación. Como si fuera poco, Puerto Rico estuvo experimentando movimientos telúricos que ocasionaron daños significativos en infraestructura critica, vida y propiedad. El 7 de enero de 2020, un terremoto de magnitud 6.4 ocasionó daños a la zona sur de Puerto Rico, lo que provocó que la entonces Gobernadora Wanda Vázquez Garced declarara un estado de emergencia[4]. Los siguientes municipios fueron los más afectados:
Mapa de Municipios Afectados Portal de Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR3)[5]
Ante esta declaración de estado de emergencia, FEMA declaró como emergencia DR-4473-PR el 16 de enero de 2020. Actualmente, $636,445,841.41 dólares están obligados para asistencia pública[6]. Estos eventos son susceptibles de volver a ocurrir, por lo que es necesario dotar a los recursos de nuevos ingresos que le permitan planificarse.
Además de este suceso, la zona sur de Puerto Rico enfrenta otros retos económicos y sociales en sus comunidades. Entre los que se encuentran, la migración y el desempleo. Por esa razón, es pertinente realizar un trasfondo de la zona sur desde el punto de vista económico, demográfico y de empleomanía.
Una mirada a la demografía, economía y perfil socioeconómico de la Zona Sur[7]
Como se muestra en la tabla, los municipios de la zona sur han sido impactados por perdidas poblacionales que pueden deberse a diversos factores, entre ellos factores socio económicos. Según un estudio realizado titulado El impacto de la Migración en Puerto Rico, la migración ha sido uno de los eventos importantes en la evolución económica y demográfica de Puerto Rico. El impacto de las corrientes migratorias en la estructura económica de la Isla debe considerarse como una variable relevante dentro de la estructura poblacional y de la fuerza trabajadora del país. Por otra parte, señala que se espera que, a medida que el empleo aumente, la emigración se reduzca[8].
Municipios | Tasa Desempleo[9] | Población 2010[10] | Población 2020[11] |
Ponce | 7.7 | 166,327 | 137,491 |
Juana Díaz | 6.1 | 50,747 | 46,538 |
Jayuya | 10.6 | 16,642 | 14,779 |
Santa Isabel | 7.3 | 23,274 | 20,281 |
Peñuelas | 10.1 | 24,282 | 20,399 |
Guánica | 11.9 | 19,427 | 13,787 |
Guayanilla | 10.6 | 21,581 | 17,784 |
Salinas | 8.9 | 31,078 | 25,789 |
Adjuntas | 10.0 | 19,483 | 18,020 |
Sabana Grande | 8.8 | 25,265 | 22,729 |
Villalba | 9.5 | 26,073 | 22,093 |
Coamo | 7.7 | 40,512 | 34,668 |
Yauco | 10.5 | 42,043 | 34,172 |
Lajas | 11.3 | 25,753 | 23,334 |
Ante esto, debemos buscar alternativas que nos permitan reducir las brechas y promover que la población puertorriqueña se mantenga en el país y pueda crecer. Esta debe ser la política pública del Gobierno de Puerto Rico para procurar la viabilidad de nuestro país.
Oportunidad
Una gran oportunidad para crecer y desarrollar económicamente la región sur del país es fomentar el turismo y la creación de empleos asociada a esta actividad económica. Según, el reconocido economista Carlos Antonio del Valle González,
el énfasis de cualquier acercamiento de desarrollo de infraestructura debe respetar el diseño de los pueblos, y lo que existe. La idea es que el sistema brinde movilidad, accesibilidad y acceso a los centros de actividad. (…) el sistema de transporte debe asegurar las conexiones y eslabonamientos dentro del mismo sistema, permitiendo que tanto la carga como los pasajeros puedan trasladarse sin problemas desde su origen hasta su destino. (…) Por nuestra condición de archipiélago, aparte del transporte terrestre tenemos que tomar en cuenta nuestro enlace con el resto del mundo a través del mar. Puerto Rico debe prestar atención especial al desarrollo integral de sus puestos aéreos. (…) Por nuestra seguridad, por un posible desalojo o movilización masiva [es importante desarrollar el transporte aéreo].
Es decir, que es imprescindible procurar un eslabonamiento en el transporte, no tan solo para crecer y desarrollar nuestra económica, si no como un asunto de seguridad nacional. Actualmente, se ha apostado en gran medida al Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín el que cuenta con la infraestructura para transportación y acceso al país. No obstante, no podemos cometer los errores del pasado de apostar a una única alternativa. Debemos plantearnos, como sugiere el economista Del Valle González, alternativas para el desarrollo de infraestructura de transporte aéreo que nos brinde seguridad.
Aeropuerto Internacional Mercedita
El Aeropuerto Internacional Mercedita es uno de los principales activos necesarios para la revitalización de la Ciudad Señorial de Ponce y pueblos limítrofes. En los pasados años, ha representado la alternativa de llegada para sobre 50,000 pasajeros de Orlando, Florida. A su vez, el lugar de trabajo para sobre 50 ciudadanos de la región sur entre la aerolínea JetBlue, concesionarios para alquiler de vehículos, personal administrativo, mantenimiento, entre otros.
En los pasados años, Puerto Rico ha sufrido las consecuencias de los huracanes Irma y María, movimientos sísmicos y el Covid-19. Dentro de todas las situaciones antes expuestas, el Aeropuerto Internacional Mercedita proveyó sus facilidades y equipo de trabajo para unir esfuerzos en pro de viabilizar la llegada de recursos y traslado de familias puertorriqueñas a Estados Unidos y viceversa. No puede pasar desapercibida, el sinnúmero de ocasiones que ha sido utilizado por los cuerpos militares de los Estados Unidos para traslado de equipo y otros fines.
En la actualidad, la Administración Federal de Aviación (FAA) revalidó la certificación de Aeropuerto bajo el Titulo 14 C.F.R Parte 139. La pista de aterrizaje fue extendida a una distancia de 8,000 pies y dentro de toda situación, han hecho lo posible por mantener su operación.
Durante los pasados años, el Aeropuerto Internacional Mercedita ha enfrentado la indiferencia del estado, la escasez de recursos y la inversión necesaria para su desarrollo y operación. La población de la Ciudad de Ponce y pueblos limítrofes, claman por acción contundente y urgente ante las necesidades apremiantes del Aeropuerto; que han sido denunciadas consistentemente.
Los aeropuertos surten vital importancia por las razones antes expuestas, tanto así que el presidente Biden convirtió en ley la “Infraestructure Investment and Jobs Act” que dispone una asignación de $42 mil millones de dólares para aeropuertos en la nación.
Transferencia del Aeropuerto Internacional de Mercedita a la Autoridad de Puertos de Ponce
En el pasado, el Gobierno de Puerto Rico ha buscado alternativas para encaminar un proyecto de Alianza Público Privada para los nueve aeropuertos regionales en la Isla que operan bajo la administración de la Autoridad de Puertos. Ante esto, mostramos oposición, pues los aeropuertos regionales deben atenderse con sus particularidades y entenderlos como activos fundamentales para el desarrollo económico y social.
Actualmente, los municipios de la región sur han encaminado conversaciones y organizándose para poder gestar un proyecto que beneficie la región sur al permitir dotar el Aeropuerto Internacional de Mercedita de herramientas que fomenten la creación de empleos y el desarrollo de nuevas industrias. Además, este aeropuerto serviría como conector con países latinoamericanos y de esta manera diversificar nuestra oferta turística. El sector turístico representa un motor en el crecimiento económico y la zona sur tiene elementos que la convierten en una zona en una atractiva.
El Aeropuerto Internacional de Mercedita es propiedad de la Autoridad de Puertos de Puerto Rico, sin embargo, ha estado en la sombra y no se ha potenciado su capacidad. En estos momentos históricos es fundamental apostar al crecimiento económico de la región transfiriendo el Aeropuerto Internacional de Mercedita a la Autoridad de Puertos de Ponce.
La Ley 240-2011, según enmendada, mejor conocida como Ley de la Autoridad del Puerto de Ponce creó una entidad corporativa separada e independiente del Municipio Autónomo de Ponce. A su vez, crea una Junta de Directores de 3 personas nombradas por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico que tienen como requisito ser residentes bonafide de la región sur, 3 personas bonafide de Ponce nombradas por el(la) alcaldesa del Municipio Autónomo de Ponce, cuyo nombramiento será confirmado por la Legislatura Municipal de Ponce, y una persona que representara el interés público. Por otra parte, establece que se designara un Director Ejecutivo de la Autoridad[12]. La Autoridad del Puerto de Ponce actualmente cuenta con el andamiaje legal y ha manejado fondos sin señalamientos.
Cabe destacar, que la intención legislativa no es que el Municipio Autónomo de Ponce administre o maneje las operaciones del aeropuerto, si no que se le transfieran sus bienes muebles e inmuebles y de esta manera poder realizar un proceso competitivo para la búsqueda de un operador. El operador deberá demostrar su experiencia siguiendo los requerimientos de la Administración Federal de Aviación, además, será el encargado de mantener las certificaciones. El propósito de delegar esta función es que sea administrado con el grado de pericia que se exige, y que a su vez se tenga en cuenta la prioridad de desarrollo de la zona sur para ese operador.
Actualmente, el Municipio Autónomo de Ponce ha tocado base con distintos operadores dispuestos a manejar las operaciones. Al identificar la viabilidad se dispone que la Autoridad de Puertos de Ponce realice un memorando de entendimiento con el operador para que sea parte del proceso ordenado de transición para la transferencia.
Resulta fundamental para esta Asamblea Legislativa que se tenga una visión integral de todas las zonas del país para establecer una diversificación de nuestra economía. Esto, no tan solo para el crecimiento y desarrollo económico, sino como un elemento fundamental para la seguridad nacional. Es necesario potenciar la zona sur de Puerto Rico para el desarrollo de una zona que cuenta con los atractivos para maximizar la capacidad. Las operaciones del Aeropuerto Internacional Mercedita dirigidas de manera independiente a la de otros aeropuertos regionales es meritoria para que sean entendidas como una prioridad y catalítico de desarrollo para la región sur de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 240-2011, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad del Puerto de Ponce”, para que lea como sigue:
“Artículo 1. — Título.
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley de la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce”
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 240-2011, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad del Puerto de Ponce”, para que lea como sigue:
“Artículo 2. — Definiciones.
Para propósitos de esta Ley, las siguientes palabras tendrán los significados que se detallan a continuación:
(c) [(a)] Agencia Federal: Los Estados Unidos de América, su Presidente, cualquiera de los departamentos de la rama ejecutiva del gobierno de los Estados Unidos de América, o cualquier corporación, agencia o instrumentalidad creada o que pueda crearse, designarse o establecerse por los Estados Unidos de América.
(d) [(b)] Aguas Navegables del Puerto de las Américas: Las aguas navegables del Gobierno de Puerto Rico adyacentes al Puerto de las Américas, cuyo control y dominio por la Autoridad es necesario o conveniente para la operación eficiente del Puerto de Ponce.
(e) [(c)] Autoridad: La Autoridad de[l] los Puertos de Ponce que se crea por esta Ley, la cual tendrá las funciones, deberes, derechos, facultades y prerrogativas concedidas a la Autoridad de Ponce, creada bajo la Ley 171-2002, según enmendada. Esta Autoridad podrá́ generar obligaciones, excepto que las obligaciones de esta nueva Autoridad no estarán garantizadas por el fondo general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se entiende enmendada esta Ley a los efectos de donde se mencione “La Autoridad del Puerto de las Américas”, se refiere a “La Autoridad de Ponce”.
(f) [(d)] Bonos: Los bonos, bonos temporeros, bonos de refinanciamiento, bonos provisionales, notas, pagarés, recibos, certificados, u otra evidencia de deuda de la Autoridad emitidos a tenor con las disposiciones de esta Ley.
(g) Comité Asesor Permanente: Significará Comité Asesor Permanente de la Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos de Ponce en el cual delegará el estudio, análisis, formulación recomendación de política pública especializada y cualquier otro asunto que tenga a bien delegar en relación con el desarrollo y operación del Aeropuerto Internacional Mercedita y el Puerto de Las Américas.
(h) [(e)] Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo de la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce.
(i) [(f)] Emergencia: Aquella situación que requiera acción inmediata por estar en peligro la vida o la salud de una o más personas, por estar en peligro de dañarse o perderse la propiedad pública o por estar en peligro de suspenderse o afectarse adversamente el servicio público.
(j) [(g)] Entidad Contratada: La persona natural o jurídica, privada o pública, o un consorcio de éstas, seleccionada por la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce para operar, mantener o para desarrollar las áreas de valor añadido en función del Puerto de Las Américas y del Aeropuerto Internacional Mercedita.
(k) [(h)] Franquicia: La franquicia concedida en 1911 por el Consejo Ejecutivo al Municipio de Ponce por virtud de la cual se creó la Junta Administrativa del Muelle Municipal de Ponce, la cual está actualmente bajo la jurisdicción de la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico.
(l) [(i)] Junta o Junta de Directores: La Junta de Directores de la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce durante la fase inicial de diez (10) años será copresidida entre el Secretario(a) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico y el(la) Alcalde(sa) del Municipio Autónomo de Ponce. Los restantes miembros de la Junta serán tres (3) personas nombradas por el Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico que sean residentes bonafide de la zona Sur de Puerto Rico y tres (3) personas nombradas por el(la) Alcalde(sa) del Municipio Autónomo de Ponce, los primeros tres requerirán el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico y los segundos tres (3) requerirán la confirmación por parte de la Legislatura Municipal de Ponce y una (1) persona designada por consenso entre el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico y el(la) Alcalde(sa) del Municipio Autónomo de Ponce el cual sólo requerirá́ su confirmación por el Senado de Puerto Rico, quien representará el interés público. El(la) Gobernador(a) y el(la) Alcalde(sa) establecerán el mecanismo que garantice este nombramiento de consenso.
Al cabo de diez (10) años, desde la aprobación de la Ley 156-2013, la Junta de Directores, según vayan venciendo los nombramientos de los directores designados por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico, podrán ser suplantados por directores nombrados por el(la) Alcalde(sa) de Ponce, en la eventualidad de que el Municipio Autónomo de Ponce ejerza la opción de reconstruir la Junta de Directores de la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce.
(m) [(j)] Legislatura Municipal: Se refiere al poder legislativo municipal del Municipio Autónomo de Ponce, en conformidad con las disposiciones de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” [81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”].
[(k) Muelle: Toda obra útil para el atracado de barcos en tierra, o para embarcar o desembarcar personas o bienes en el Puerto de Las Américas.]
(n) [(l)] Negocios: Significará cualquier actividad comercial que implica propiedad, inmueble, mueble o mixta, que sea poseída, manejada, controlada o usada por la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce o que esté destinada a ser poseída, operada, manejada, controlada o usada en relación con cualquiera de sus actividades, incluyendo, sin limitación, proyectos consistentes de uno o más puertos, embarcaderos, muelles, atracaderos, malecones, muros de contención, dársenas, diques, carreteras [de] para vehículos, conexiones ferroviarias, desviaderos, apartaderos, rieles, tuberías, edificios, almacenes, u otras facilidades necesarias o convenientes para el acomodo de barcos y otras embarcaciones con su carga y pasajeros.
Significará además, cualquier actividad comercial que implica propiedad, inmueble, mueble o mixta, que sea poseída, manejada, controlada o usada por la Autoridad de los Puertos de Ponce o que esté destinada a ser poseída, operada, manejada, controlada o usada en relación con cualquiera de sus actividades, incluyendo, sin limitación, proyectos consistentes de una o más pistas, hangares, torres de control, rampas, muelles, malecones, edificios, estructuras, áreas de estacionamiento, mejoras, facilidades u otra propiedad inmueble necesaria, conveniente o deseable para el aterrizaje, despegue, acomodo y servicio de naves aéreas de todos los tipos, incluyendo aeroplanos, dirigibles, helicópteros, planeadores, anfibios, hidroplanos, o cualquier otro aparato que ahora o en el futuro se use para la navegación o vuelo en el espacio, operados por porteadores públicos de personas o propiedad, o para cargar, descargar, intercambiar o trasladar tales pasajeros o su equipaje, o tal propiedad, o de otra manera para la comodidad, uso o conveniencia de tales pasajeros, o de tales porteadores o sus empleados, o de las personas que visiten el aeropuerto o para el aterrizaje, despegue, acomodo o servicio de naves aéreas poseídas u operadas por personas otras que porteadores.
(o) [(m)] Persona: Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier agencia o instrumentalidad gubernamental o cualquier individuo, firma, sociedad, compañía por acciones, asociación o corporación pública o privada, organizada o existiendo bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, de cualquiera de sus estados, o de cualquier país extranjero, cualquier agencia federal o cualquier combinación de las anteriores.
(p) [(n)] Propiedad: Cualquier propiedad, sea inmueble o mueble, tangible o intangible.
(q) [(o)] Puerto de Ponce o Puerto de Las Américas: Las aguas navegables del Puerto de Ponce necesarias para la operación del Puerto de Las Américas y su zona portuaria, zona marítimo-terrestre, terrenos sumergidos bajo el puerto y terrenos contiguos que están incluidos en el área geográfica dentro de la cual se llevan a cabo las actividades del Puerto y actividades de trasbordo o turísticas localizado en el área sur de Puerto Rico, incluyendo las bahías, los muelles, atracaderos, embarcaderos, malecones, diques, dársenas, conexiones ferroviarias, desviaderos, apartaderos u otros edificios, estructuras, instalaciones o mejoras utilizadas para la navegación, el acomodo de embarcaciones y su carga, el almacenamiento de carga y contenedores, el manejo de carga y contenedores, las actividades de trasbordo y cualquier otra actividad incidental a las anteriores. La Junta de Directores de la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce determinará el alcance del área geográfica que comprenderá el Puerto de Las Américas propiamente.
(r) [(p)] Tarifa: Cualquier derecho, renta, cargo o cuota que fije la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce, [o] el o los operadores de[l] los Puertos de Ponce, con la aprobación previa de la Junta de Directores de la Autoridad, por los servicios rendidos o por el uso de las facilidades a su cargo.
(s) [(q)] Tenedor de Bonos o Bonista: Cualquier persona que sea portadora de cualquier bono en circulación, inscrito a su nombre o no inscrito, o el dueño, según el registro, de cualquier bono en circulación que a la fecha esté inscrito a nombre de otra persona que no sea el portador.
(t) Terminal aéreo: pistas, hangares, torres de control, malecones, edificios, estructuras, áreas de estacionamiento, mejoras, facilidades u otra propiedad inmueble necesaria, conveniente o deseable para el aterrizaje, despegue, acomodo y servicio de naves aéreas de todos los tipos, incluyendo aeroplanos, dirigibles, helicópteros, planeadores, anfibios, hidroplanos, o cualquier otro aparato que ahora o en el futuro se use para la navegación o vuelo en el espacio, operados por porteadores públicos de personas o propiedad, o para cargar, descargar, intercambiar o trasladar tales pasajeros o su equipaje, o tal propiedad, o de otra manera para la comodidad, uso o conveniencia de tales pasajeros, o de tales porteadores o sus empleados, o de las personas que visiten el aeropuerto o para el aterrizaje, despegue, acomodo o servicio de naves aéreas poseídas u operadas por personas otras que porteadores en el Aeropuerto Internacional Mercedita.
(u) Terminal marítimo: uno o más muelles, atracaderos, embarcaderos, malecones, diques, dársenas, carreteras para vehículos, conexiones ferroviarias, desviaderos, apartaderos u otros edificios, estructuras, facilidades o mejoras necesarias o convenientes para acomodar vapores y otras embarcaciones y su carga y pasajeros en el Puerto de las Américas.
(v) Zona de aeropuerto: Incluye el espacio ocupado por el Aeropuerto Internacional Mercedita así como los terrenos situados fuera de sus límites que sean necesarios para la debida seguridad. Sobre esta zona se establecerán limitaciones de altura de edificios, estructuras u objetos de crecimiento natural o usos que en alguna forma puedan afectar u obstaculizar las operaciones de despegue y aterrizaje de las naves aéreas.
(w) [(r)] Zona marítimo-terrestre: El espacio de las costas del Puerto de Ponce que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar, las accesiones y los márgenes de los ríos hasta el sitio donde sean navegables o se hagan sensibles las mareas.
(x) [(s)] Zona portuaria: Aquella parte de la zona marítimo-terrestre y otros terrenos adyacentes al Puerto que sean delimitados por la Junta como la zona portuaria de[l] los Puertos de Ponce, del Aeropuerto Internacional Mercedita o del Puerto de Las Américas.”
Sección 3.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 240-2011, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad del Puerto de Ponce”, para que lea como sigue:
“Artículo 3.- Creación.
Por la presente Ley se crea una entidad corporativa y política separada e independiente del Municipio Autónomo de Ponce que se conocerá como la “Autoridad de[l] los Puertos de Ponce” la cual se regirá, durante los primeros diez (10) años, por una Junta de Directores copresidida entre el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Puerto Rico y el(la) Alcalde(sa) del Municipio Autónomo de Ponce. Los restantes miembros de la Junta de la Autoridad serán tres (3) personas nombradas por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, residentes bonafide de la región sur de Puerto Rico; tres (3) personas residentes bonafide de Ponce nombradas por el(la) Alcalde(sa) del Municipio Autónomo de Ponce, cuyo nombramiento será confirmado por la Legislatura Municipal de Ponce, y una (1) persona que representará el interés público y que será nombrada por consenso entre el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico y el(la) Alcalde(sa) del Municipio Autónomo de Ponce y cuyo nombramiento estará sujeto a su confirmación por el Senado de Puerto Rico. Los miembros de la Junta de directores serán nombrados por un término inicial de cinco (5) años, excepto los miembros de la Junta que ocupen su posición como funcionarios del Gobierno Central o por elección en el Municipio, los cuales ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean designados por el(la) Gobernador(a) o el(la) funcionario(a) sea electo por el pueblo. Los miembros designados por el(la) Gobernador(a), luego de los tres (3) primeros miembros nombrados por éste, serán nombrados por un término de cinco (5) años, igual que los subsiguientes miembros nombrados por el(la) Alcalde(sa) del Municipio Autónomo de Ponce. El término del representante del interés público correrá cónsono con el término del (de la) Gobernador(a) y del(de la) Alcalde(sa) del Municipio Autónomo de Ponce, disponiéndose que en la eventualidad de que uno u otro dejare de ocupar el cargo de Gobernador(a) o del(de la) Alcalde(sa) respectivamente, cesará de inmediato el término del representante del interés público y deberán dichos funcionarios en propiedad designar nuevamente por consenso al sustituto de ese director por el término restante del director removido. Los miembros de la Junta de Directores ejercerán sus cargos hasta que expire su término o hasta que se designe su sustituto, luego de expirado su término, de forma que la Junta siempre cuente con el número de directores establecido por Ley. Cualquier vacante en la Junta que ocurra antes de la expiración del término será llenada por quien nominó originalmente al director renunciante bajo los mismos criterios utilizados para el nombramiento original y dicho nombramiento será por el balance del término del director sustituido en relación con la Junta de Directores que regirá la Autoridad por los primeros diez (10) años, disponiéndose que si operase el cambio de control de la Junta por haber el Municipio ejercido su prerrogativa según aquí se establece, los directores incumbentes continuarán ejerciendo su cargo hasta que sus sucesores sean nombrados, luego del cambio en la composición en la Junta de Directores. En la eventualidad de que el (la) Alcalde(sa) determinare que es útil y conveniente designar algún funcionario del Gobierno Central para que forme parte de la Junta de Directores, tal designación requerirá de la autorización del (de la) Gobernador(a) de Puerto Rico.
Los miembros de la Junta de Directores deberán ser ciudadanos americanos residentes de Puerto Rico, mayores de edad, con grados universitarios y experiencia en diversas ramas de negocios y de reconocida probidad moral. Durante el término inicial la Junta de Directores inicial seleccionará de entre sus miembros dos (2) vicepresidentes, uno de cada grupo, los cuales sustituirán al correspondiente presidente durante su ausencia temporal y a un secretario que tendrá la responsabilidad de llevar y custodiar las minutas de las reuniones de la Junta de Directores. La Junta de Directores, de entre los candidatos que en consenso sometan al(a la) Gobernador(a) y (el)la Alcalde(sa) del Municipio Autónomo de Ponce, designará al Director Ejecutivo de la Autoridad, el cual tendrá las siguientes funciones, sin que constituya una limitación:
(a) ser el principal oficial ejecutivo de la Autoridad;
(b) preparar y presentar a la Junta el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Autoridad;
(c) supervisar, fiscalizar y auditar el cumplimiento por la Entidad Contratada de sus obligaciones bajo su contrato con la Autoridad;
(d) autorizar y supervisar cualquier otro contrato que sea necesario para el funcionamiento de la Autoridad sujeto a las normas que establezca la Junta;
(e) asistir a todas las reuniones de la Junta, pero no tendrá derecho al voto;
(f) establecer, organizar, dirigir y supervisar la estructura administrativa de la Autoridad;
(g) establecer los niveles de funcionamiento de las operaciones de la Autoridad, incluyendo la facultad para reclutar y contratar a cualquiera de los funcionarios y empleados bajo su supervisión, sujeto a las normas que establezca la Junta;
(h) dirigir la preparación de los planes de la Autoridad, tanto a corto como a largo plazo, en cuanto a contratación y desarrollo de personal, operaciones, controles administrativos, estrategias de mercados y todas las otras funciones necesarias para asegurar el éxito de la Autoridad en el cumplimiento efectivo y eficiente de sus objetivos;
(i) promulgar estados de emergencia mediante orden administrativa al efecto expresando los hechos que provocan la emergencia y las medidas que se tomarán para gestionar y disponer los recursos necesarios en forma inmediata. Cualquier estado de emergencia que asé se promulgue deberá ser notificado a la Junta a la brevedad posible y no más tarde de veinticuatro horas después de ocurrir los hechos que provocan la emergencia. Cuando el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico decrete una emergencia en igual fecha y por las mismas razones, el Director Ejecutivo quedará relevado de emitir la orden a esos efectos, más no de notificar a la Junta de las medidas tomadas según aquí se dispone; y
(j) desempeñar todas aquellas otras funciones que le sean asignadas por la Junta.
Los miembros de la Junta de Directores estarán sujetos a las disposiciones de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico” [“Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”], particularmente en lo relacionado con la radicación de informes financieros que requiere dicha Ley a funcionarios públicos.
La mayoría de los miembros de la Junta de Directores constituirá quórum para las reuniones, así como para quedar formalmente constituida con los poderes, obligaciones y responsabilidades que le otorga esta Ley. Todo acuerdo o determinación de la Junta requerirá el voto afirmativo de por lo menos cinco (5) miembros. La función de cada miembro de la Junta, así como su asistencia a las reuniones, será indelegable.
La Junta de Directores, a partir de su constitución en pleno, tendrá la responsabilidad de emitir reportes anuales a la Asamblea Legislativa, a la Oficina del Gobernador y a Legislatura Municipal del Municipio Autónomo de Ponce sobre sus operaciones fiscales, planes futuros, logros concretos de los objetivos establecidos por la ley y su impacto en cuanto al desarrollo socioeconómico de la región con data verificable.
Expirado el término original de diez (10) años que se establece en esta Ley, la Junta de Directores que regirá esta corporación podrá quedar conformada por los directores designados por el(la) Alcalde(sa) de Ponce y generará reportes, según antes requerido, a la Legislatura del Municipio Autónomo de Ponce.”
Sección 4.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 240-2011, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad del Puerto de Ponce”, para que lea como sigue:
“CAPÍTULO I PUERTO DE LAS AMÉRICAS
Artículo 4.-Delegación de facultades.
Se transfieren y delegan a la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce todas las funciones, objetivos, deberes, derechos, facultades y prerrogativas que tiene la Autoridad del Puerto de las Américas, creada por virtud de la Ley Núm. 171-2002, según enmendada, y será la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce y su Junta de Directores con plenos poderes para determinar la política pública en relación con el desarrollo y operación del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago, quedando dicha instalación bajo la jurisdicción exclusiva de esta nueva Autoridad.
La Junta de Directores vendrá obligada a crear un Comité Asesor Permanente en el cual delegará el estudio, análisis, formulación, recomendación de política pública especializada y cualquier otro asunto que tenga a bien delegar en relación con el desarrollo y operación del Puerto de Las Américas y el Aeropuerto Internacional Mercedita. La Junta de Directores será el ente facultado para aprobar y ordenar la implementación de la política pública en relación con el desarrollo y operación del Puerto de Las Américas y el Aeropuerto Internacional Mercedita.
Bajo circunstancia alguna se entenderá que la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce es sucesora de la Autoridad del Puerto de Las Américas, la cual continuará existiendo para atender las obligaciones incurridas por aquélla, las cuales no serán asumidas por la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce.”
Sección 5.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 240-2011, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad del Puerto de Ponce”, para que lea como sigue:
“Artículo 5. — Transferencia de Bienes y Desarrollo de Obras en Ponce en la Fase Inicial para que se logre la contratación de un operador.
Dentro de ese mismo término de diez (10) años, pero previo a que se contrate a un operador distinto de la Junta Administrativa del Muelle Municipal, el Municipio Autónomo de Ponce y la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce completarán los procesos necesarios para que todos los activos relacionados con la construcción y operaciones del Puerto de las Américas y de las zonas de valor añadido pertenecientes a: la Autoridad del Puerto de las Américas, la Administración de Terrenos, [la Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO), la Corporación de Comercio y Exportación] al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y de cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico o corporación pública, así como al Municipio Autónomo de Ponce sean traspasadas con su título limpio y sin gravámenes a la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce para que ésta sea su única y legítima dueña y así quede parcialmente capitalizada dicha corporación.
Una vez culminada la transferencia de activos del Municipio de Ponce a la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce y se nombren los miembros de la Junta de Directores por el Alcalde o la Alcaldesa, según dispuesto en esta Ley, la Junta Administrativa del Muelle Municipal de Ponce quedará inactiva operacionalmente, pero activa para concluir su proceso de liquidación final y, en consecuencia, las operaciones portuarias y los activos municipales que se hayan identificado como necesarios para la operación del Puerto quedarán bajo el control del operador, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el contrato entre éste y la Autoridad, o quedarán bajo el control de la Autoridad, disponiéndose que la Junta Administrativa del Muelle Municipal retendrá los dineros producto de las operaciones del Puerto que constituyeron su compensación mientras ése estuvo bajo su gerencia y administración, con cuyos fondos y cualesquiera otros municipales sufragará las obligaciones restantes que queden vigentes contra la Junta Administrativa del Muelle Municipal de Ponce.
Durante el término inicial la Autoridad y el Municipio Autónomo de Ponce completarán sus negociaciones respecto del traspaso de propiedades inmuebles y muebles municipales que quedarán bajo el control de la Autoridad, y la compensación que el Municipio recibirá por poner sus instalaciones portuarias al servicio del desarrollo del Puerto de las Américas en sustitución a lo que fue su ingreso directo por las operaciones portuarias en los muelles de Ponce será equivalente al tres por ciento (3%) del ingreso bruto de la Autoridad. La compensación así pactada durará por todo el tiempo que las instalaciones del Puerto de las Américas estén en operación, aún luego de la fase inicial de diez (10) años prevista en esta Ley. Nada de lo anteriormente expuesto impedirá que el Municipio Autónomo de Ponce pueda ceder el monto de su compensación anual, por el tiempo que tenga de bien hacerlo a la Autoridad, para que dichos fondos se utilicen por la Autoridad en cualquier proyecto para el mejoramiento de la infraestructura portuaria, disponiéndose que en tal caso la cesión de fondos solo requerirá la autorización a través de una resolución de la Legislatura Municipal de Ponce debidamente aprobada por el(la) Alcalde(sa) del Municipio de Ponce.
Al cabo de esos diez (10) años que vencen en el año 2023, el Municipio Autónomo de Ponce podrá continuar operando la franquicia según enmendada, a través de la propia Autoridad de[l] los Puertos de Ponce, cuya Junta de Directores, a partir de ese momento será la designada por el(la) Alcalde(sa) como único funcionario con facultad de designar a todos los miembros de la Junta de Directores de la Autoridad, según vayan venciendo los términos de los incumbentes y según el Municipio ejerza este derecho según se dispone más adelante.
En la eventualidad de que el Municipio ejerza esta prerrogativa podrá retener como director al funcionario del Gobierno Central que esta legislación designa como director ex oficcio o puede sustituir aquél por un distinto director designado por el(la) Alcalde(sa) con el consentimiento del(de la) Gobernador(a).
Del Municipio ejercer su opción de continuar operando su franquicia a través de la Junta de Directores de esta Autoridad así lo establecerá mediante la aprobación de una Ordenanza al efecto que deberá aprobarse previo al vencimiento del término inicial, la cual se notificará a la Oficina del Gobernador y a los(las) presidentes(as) de ambos Cuerpos Legislativos, disponiéndose que, desde el momento en que concluya el término inicial, el Municipio continuará ejerciendo las facultades de su Franquicia a través de la Autoridad aquí creada con su nueva Junta de Directores la cual responderá al Municipio Autónomo de Ponce a través de la Oficina del (la) Alcalde(sa) y de la Legislatura Municipal, en cuya eventualidad no habrá que hacer una nueva transferencia de activos, pues todos los activos continuarían en manos de la misma entidad cuya duración y existencia es indefinida. De no aprobarse la Ordenanza antes dispuesta, la Junta de Directores de la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce quedará constituida según se estableció para el término inicial y continuará su operación bajo el control compartido del Gobierno de Puerto Rico y el Municipio Autónomo de Ponce.
La Autoridad de[l] los Puertos de Ponce, bajo cualquiera de los supuestos de control previstos por esta legislación, seguirá rigiendo y ejerciendo las facultades y prerrogativas que esta legislación y la Ley 171-2002 le confirieron, disponiéndose que esta Autoridad seguirá siendo un ente adscrito al Municipio Autónomo de Ponce, pero independiente de éste y cuyo control será compartido entre el Gobierno de Puerto Rico y el Municipio Autónomo de Ponce. De continuarse la operación de la Autoridad bajo el esquema de control compartido el Municipio Autónomo de Ponce continuará recibiendo la participación de las operaciones del Puerto, según en esta Ley mientras subsistan las operaciones del Puerto de las Américas en estas instalaciones.
En la eventualidad de que la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce deje de existir por disposición de ley todos los activos de ésta, en el estado, condición y con sujeción a los gravámenes existentes e irrespectivamente de la fuente de la cual fueron adquiridos pasarán automáticamente a ser propiedad del Municipio Autónomo de Ponce, quedando éste investido de tal título por virtud de esta legislación.
La Autoridad de[l] los Puertos Ponce, será la única entidad legal con autoridad y facultades delegadas para determinar toda política pública relativa al Puerto de Ponce y el Puerto de las Américas.
Se reitera que la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce no asumirá ninguna obligación de la Autoridad del Puerto de las Américas ni se considerará esta Autoridad de[l] los Puertos de Ponce sucesora de aquélla por ninguna razón.
El Gobierno Central y todas sus agencias e instrumentalidades públicas coordinarán en conjunto con la Junta de Directores de la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce el implantar y/o construir las obras de infraestructura certificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio Autónomo de Ponce del año 2003 que la Junta determine como necesarias e indispensables para la consecución de los objetivos de esta Ley. La Junta de Directores de la Autoridad tomará en cuenta cualquier iniciativa incluida como parte de un plan de inversión por parte del operador sea del Puerto o de las zonas designadas para actividades de valor añadido como sería en el caso del desarrollo de la infraestructura necesaria de la finca PERCON y de los terrenos desecados aledaños al Puerto.
El Gobierno Central asignará a través del presupuesto del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio aquellas partidas de dinero que se identifiquen, se requiera y con la cual deba contar la Junta de Directores de la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce como efectivo necesario para el inicio de operaciones del Puerto de las Américas de forma que se pueda negociar el contrato con un operador de calibre internacional que, además, pudiere estar dispuesto a invertir de su propio capital en equipo y/o infraestructura en el Puerto de las Américas y el Puerto de Ponce, así como para la contratación con un operador para las zonas de valor añadido dentro del contexto de proyectos de inversión conjunta público-privada. Esta obligación cesará una vez se logren los objetivos antes mencionados.”
Sección 6.-e enmienda y se reenumera el Artículo 7 como el nuevo Artículo 6 de la Ley 240-2011, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad del Puerto de Ponce”, para que lea como sigue:
“Artículo [7] 6. — Enmienda de la Franquicia concedida por el Consejo Ejecutivo al Municipio de Ponce para los muelles municipales, establecer período de retorno.
La franquicia previamente otorgada al Municipio Autónomo de Ponce por el antiguo Consejo Ejecutivo para la operación de las instalaciones portuarias de Ponce queda, como cuestión de derecho, enmendada por virtud de esta Ley, disponiéndose que la Comisión de Servicio de Puerto Rico ya no tendrá jurisdicción sobre la franquicia, la cual, será ejercida indistintamente por el Municipio Autónomo de Ponce o por la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce según se ha dispuesto en esta Ley. Completado el traspaso de propiedades por parte del Municipio Autónomo de Ponce se entenderá que la franquicia es ejercida por la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce, la cual podrá delegar parte de sus funciones a la entidad que, en efecto, opere el Puerto.
En la eventualidad de que la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce, bajo el control conjunto del Gobierno de Puerto Rico y del Municipio Autónomo de Ponce no consiga la negociación de un contrato a largo plazo con un operador de puertos de calibre internacional en el término inicial de diez (10) años aquí dispuesto, la misma Autoridad, de[l] los Puertos de Ponce controlada por ambos gobiernos o solamente por el Municipio Autónomo de Ponce mantendrá el título y control de todos los activos a ésa transferidos, indistintamente de si fueron transferidos por agencias o instrumentalidades o corporaciones del Gobierno Central o del Municipio, así como continuará con la jurisdicción sobre y la operación del Puerto de Ponce, del Puerto de las Américas y de las zonas de valor añadido, a no ser que el uso y disfrute de ésta últimas se hayan cedido bajo contrato a algún operador privado, disponiéndose que en la eventualidad que todas las operaciones estén bajo la jurisdicción de operadores bajo contrato, la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce tendrá la función continua de velar por el fiel cumplimiento y observación de todos los términos y condiciones de los contratos suscritos con los operadores.
Los poderes y facultades conferidos a la Autoridad se interpretarán liberalmente de forma tal que se logren los propósitos de esta Ley. Se establece, además, que queda sin efecto toda disposición contenida en cualquier legislación anterior a ésta Ley que de alguna forma contradiga o esté en conflicto con cualquiera de las disposiciones de esta Ley, así como queda sin efecto cualquier disposición en contrario que se estableciera en la franquicia concedida por el antiguo Consejo Ejecutivo al Municipio Autónomo de Ponce.
La creación de la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce no requiere ni supone que el Municipio Autónomo de Ponce renuncia a la franquicia previamente otorgada a éste, franquicia que ejercerá el Municipio o la Autoridad, según se dispone por esta legislación. En la eventualidad de que la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce deje de existir por disposición de ley todos los activos de ésta, en el estado, condición y con sujeción a los gravámenes existentes e irrespectivamente de la fuente de la cual fueron adquiridos pasarán automáticamente a ser propiedad el Municipio Autónomo de Ponce, quedando éste investido de tal título por virtud de esta legislación.”
Sección 7.-Se añade un nuevo Artículo 7 y se reenumeran los subsiguientes Artículos de la Ley 240-2011, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad del Puerto de Ponce”, para que lea como sigue:
“CAPÍTULO II AEROPUERTO INTERNACIONAL MERCEDITA
Artículo 7. — Delegación de facultades.
Se transfieren, delegan y ceden libre de costo y limpio de gravámenes a la Autoridad de los Puertos de Ponce todas las funciones, objetivos, deberes, derechos, facultades y prerrogativas que tiene la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, creada por virtud de la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada, y será la Autoridad de los Puertos de Ponce y su Junta de Directores con plenos poderes para determinar la política pública en relación con el desarrollo y operación del Aeropuerto Internacional Mercedita, quedando dicha instalación bajo la jurisdicción exclusiva de la Autoridad de los Puertos de Ponce.
La Junta de Directores vendrá obligada a crear un Comité Asesor “Alianza” Permanente en el cual delegará el estudio, análisis, formulación, recomendación de política pública especializada y cualquier otro asunto que tenga a bien delegar en relación con el desarrollo y operación del Aeropuerto Internacional Mercedita. La Junta de Directores será el ente facultado para aprobar y ordenar la implementación de la política pública en relación con el desarrollo y operación del Aeropuerto Internacional Mercedita.
Bajo circunstancia alguna se entenderá que la Autoridad de los Puertos de Ponce es sucesora de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, la cual continuará existiendo para atender las obligaciones incurridas por aquélla, las cuales no serán asumidas por la Autoridad de los Puertos de Ponce.”
Sección 8.-Se añade un nuevo Artículo 8 y se reenumeran los subsiguientes Artículos de la Ley 240-2011, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad del Puerto de Ponce”, para que lea como sigue:
“Artículo 8. — Transferencia de Bienes
Dentro del término de cinco (5) años, se completarán los procesos necesarios para que todos los activos relacionados con la administración y operación del Aeropuerto Internacional Mercedita sean traspasados con su título limpio y sin gravámenes a la Autoridad de los Puertos de Ponce para que ésta sea su única y legítima dueña.
La Autoridad de los Puertos de Ponce, bajo cualquiera de los supuestos de control previstos por esta legislación, seguirá rigiendo y ejerciendo las facultades y prerrogativas que esta legislación le confirieron, disponiéndose que esta Autoridad seguirá siendo un ente adscrito al Municipio Autónomo de Ponce.
En la eventualidad de que la Autoridad de los Puertos de Ponce deje de existir por disposición de ley todos los activos de ésta, en el estado, condición y con sujeción a los gravámenes existentes e irrespectivamente de la fuente de la cual fueron adquiridos pasarán automáticamente a ser propiedad del Municipio Autónomo de Ponce, quedando éste investido de tal título por virtud de esta legislación.
La Autoridad de los Puertos Ponce, será la única entidad legal con autoridad y facultades delegadas para determinar toda política pública relativa al Aeropuerto Internacional Mercedita.
Se reitera que la Autoridad de los Puertos de Ponce no asumirá ninguna obligación de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico ni se considerará esta Autoridad de los Puertos de Ponce sucesora de aquélla por ninguna razón.
El Gobierno Central asignará a través del presupuesto de la Autoridad de Puertos de Puerto Rico aquellas partidas de dinero que se identifiquen, se requieran y con la cual deba contar la Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos de Ponce como efectivo necesario para la continuidad de operaciones del Aeropuerto Internacional Mercedita hasta lograr el proceso de transferencia en o antes de 3 años. Dentro de ese mismo término, la Autoridad de los Puertos de Ponce debe presentar un Plan Maestro (Desarrollo y Sostenibilidad) ante la Administración federal de aviación por sus siglas en ingles “FAA”. Una vez culminado el Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Mercedita, se debe comenzar el proceso de “Request of Proposal” para la contratación de un operador. La Autoridad de los Puertos de Ponce, debe cumplir en un término de 3 años los requisitos y completar el traspaso de “Sponsorship” ante la “Federal Aviation Administration”.
Durante el proceso de transferencia, la Autoridad de Puertos de Puerto Rico debe permanecer como operador o identificar un operador bajo un proceso de “Request of Proposal” evaluado por ambas Autoridades bajo un comité compuesto por 5 miembros; 3 nombrados por la Autoridad de los Puertos de Ponce y 2 por la Autoridad de Puertos de Puerto Rico. La gestión Administrativa y de Política Pública queda compartida entre ambas Autoridades a través de la Junta de Directores de los Puertos de Ponce hasta completar el proceso de transferencia.
Se establecerá término de dos (2) años de equiparación presupuestaria a partir del traspaso de “Sponsorship” a La Autoridad de Puertos de Ponce, a base del año anterior presupuestario al cumplimiento de los objetivos de transferencia. Es decir, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico disminuirá gradualmente la equiparación presupuestaria según la capacidad de la Autoridad de Puertos de Ponce.
La obligación presupuestaria, administrativa y operacional de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, cesará una vez se logren los objetivos antes mencionados durante el termino de hasta cinco (5) años.”
Sección 9.-Se enmienda y se reenumera el Artículo 6 como el nuevo Artículo 9 de la Ley 240-2011, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad del Puerto de Ponce”, para que lea como sigue:
“CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES
Artículo [6] 9. — Contratos de Construcción y Compras; Exención de los requisitos de licitación pública.
La Autoridad de[l] los Puertos de Ponce deberá crear un procedimiento para la adquisición de bienes y servicios que sea flexible y responda a la naturaleza de la industria en que opera, por lo que dicha Autoridad estará exenta de cualquier requisito relacionado a la licitación o subasta para la adjudicación de contratos de construcción, servicios, compra o cualquier otro tipo de contratos cuando sea necesario y conveniente para el cumplimiento de sus propósitos y según sea autorizada por la Junta de Directores de la Autoridad en cada caso por medio de una resolución al efecto. Dichas resoluciones establecerán las circunstancias que justifican que la Autoridad esté exenta de los requisitos de licitación pública. La Autoridad establecerá, mediante reglamento, todas las normas y procedimientos necesarios para el adecuado uso de sus fondos y recursos, los cuales deberán cumplir con parámetros de sana administración. La Autoridad podrá considerar y adjudicar contratos a base de propuestas no solicitadas, siempre que justifique que dichos contratos responden a las fuerzas del mercado y que se concluya que los mismos protegen adecuadamente el interés público.
La Autoridad podrá usar la metodología de construcción conocida como gerencia de construcción o gerente de construcción como constructor, o cualquier variación de éstas en la contratación de cualesquiera de sus proyectos de construcción. La Autoridad podrá emitir todos los reglamentos, reglas, determinaciones administrativas o cartas circulares que estime necesarias para implementar la contratación de dicha metodología de contratación y sus usos.
Todas las compras y contratos de suministros o servicios, servicios personales, que se hagan por la Autoridad, incluyendo contratos para la construcción de obras, contratos relacionados con la construcción de las instalaciones del Puerto deberán hacerse mediante el procedimiento de compras establecido por la Autoridad por resolución de su Junta de Directores tal y como se dispone en este Artículo. Disponiéndose, además, que no serán necesarios anuncios de subasta ni requerimiento de cotizaciones:
(a) cuando se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos y equipo, ejecución de servicios u obras de construcción debido a una emergencia, según definido este término en el Artículo 2[(f)] (i) de esta Ley;
(b) cuando se necesiten piezas de repuestos, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados;
(c) cuando se requieran servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Autoridad estime que, en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deban contratarse sin mediar tales anuncios; y
(d) cuando los precios no estén sujetos a competencia porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por ley.
Al comparar proposiciones y hacer adjudicaciones, se dará debida consideración a aquellos factores, tales como precio más bajo; habilidad del proponente o contratista para realizar trabajos de la naturaleza envuelta en el contrato bajo consideración; calidad y adaptabilidad relativas de los materiales, efectos, equipo o servicios; responsabilidad económica del proponente y su pericia, experiencia, reputación de integridad comercial y habilidad para prestar los servicios bajo consideración; y tiempo de entrega o de ejecución que se ofrezca.
Cuando la Autoridad solicite propuestas de más de una compañía o suplidor respecto de cualquier equipo, material o servicio, no estará obligada a otorgar el contrato a la propuesta cuyo precio sea el menor, pero tomará dicho factor en consideración, entre otros, al momento de efectuar la selección o adjudicación del contrato y expondrá por escrito los criterios utilizados para la adjudicación, de forma que se justifique adecuadamente la protección del interés público. En estos procesos se documentará adecuadamente las gestiones realizadas para dar transparencia a las transacciones, prohibiéndose el conflicto de interés y todo tipo de conducta que atente contra la protección del interés público.”
Sección 10.-Se enmienda y se reenumera el Artículo 8 como el nuevo Artículo 10 de la Ley 240-2011, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad del Puerto de Ponce”, para que lea como sigue:
“Artículo [8] 10. — Normas de Interpretación de esta Ley con respecto a otras leyes.
En los casos en que las disposiciones de esta Ley estén en pugna con las disposiciones de cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, prevalecerán las disposiciones de esta Ley, y ninguna otra ley aprobada anterior o posteriormente regulando la administración del Gobierno Central, o cualesquiera partes, oficinas, negociados, departamentos, comisiones, dependencias, municipios, ramas, agentes, funcionarios o empleados del mismo será interpretada como aplicable a la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce, a menos que así se disponga taxativamente, pero los asuntos y negocios de la Autoridad de[l] los Puertos de Ponce serán administrados conforme se provee en esta Ley y dicha Autoridad retendrá todos los poderes, facultades y prerrogativas concedidas a la Autoridad del Puerto de las Américas por virtud de la Ley Núm. 171-2002, según enmendada.
Sección 11.-Se reenumeran los Artículos 9 y 10 como los nuevos Artículos 11 y 12 respectivamente de la Ley 240-2011, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad del Puerto de Ponce”.
Sección 12.-Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley o la aplicación de dicha disposición a cualquier persona bajo alguna circunstancia fuere declarada inconstitucional, el resto de esta Ley y su aplicación no quedará afectada por dicha declaración de inconstitucionalidad.
Sección 13.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Ricardo Fuentes Ramírez, Ensayos para una Nueva Economía P. 118 (2017) ↑
Exposición de motivos, Ley para la Reducción de las Cargas Administrativas de los Municipios, Ley Núm. 29 de 17 de mayo de 2019 ↑
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Ponce, Jayuya, Santa Isabel, Peñuelas, Juana Díaz, Guánica, Guayanilla, Salinas, Adjuntas, Sabana Grande, Villalba, Coamo, Yauco y Lajas ↑
Elsie Ruiz Santana, El impacto de la migración en Puerto Rico. P. 56-57 (2017) ↑
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23 L.P.R.A. § 542 ↑
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