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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

INFORME FINAL SOBRE LA

R. DEL S. 23

1 de diciembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor, previo estudio y consideración de la R. del S. 23, tiene a bien recomendar la aprobación de informe final, con sus correspondientes hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. del S. 23 tiene el propósito de ordenarle a la Comisión Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de la Carretera PR-10 en la jurisdicción de los municipios de Ponce y Adjuntas; identificar las deficiencias en los elementos de seguridad; e identificar y proponer alternativas razonables para el mantenimiento y mejoras necesarias.

Se nos señala en su Exposición de Motivos que, durante los pasados años el Gobierno de Puerto Rico ha destinado cientos de millones de dólares para el mantenimiento y reparación de nuestras carreteras. A pesar de lo anterior, debido al abandono y falta de mantenimiento de estas bajo administraciones anteriores, aún representa un reto las condiciones de nuestras vías. Desde la apertura, la Carretera PR-10 en la jurisdicción entre los municipios de Ponce y Adjuntas, se ha señalado la poca o ninguna iluminación. El problema de alumbrado en esta carretera representa un riesgo inminente a la seguridad de los transeúntes.

Dicho lo anterior, la autora de la medida sostiene que, el Gobierno de Puerto Rico tiene la ineludible obligación de salvaguardar, así como proteger la vida y seguridad de sus ciudadanos. Esto incluye adoptar medidas de seguridad razonables en nuestras carreteras con el propósito de mitigar la exposición a condiciones peligrosas en las mismas. La deficiencia de alumbrado en la PR-10 representa una exposición a la seguridad de sus transeúntes que debe ser atendida.

Así las cosas, y ante el riesgo inminente que representa la falta de iluminación en la Carretera PR-10, reconociendo el valor de la vida de los conductores y peatones, resulta imperativo por parte del Senado de Puerto Rico investigar el estado en que se encuentra la Carretera PR-10 en la jurisdicción entre los municipios de Ponce y Adjuntas. Esto en respuesta a las inquietudes y reclamos de los constituyentes. De igual manera, se pide generar recomendaciones para que el Estado y sus agencias gubernamentales pertinentes, responsables del mantenimiento de las vías de rodaje, garanticen la seguridad que se amerita, ya sea mediante reparación de alumbrado o instalación de un nuevo sistema de alumbrado.

INTRODUCCIÓN

El Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene la encomienda legal, por virtud del Artículo 403 del Código Político de Puerto Rico de 1902, de mantener en buen estado de conservación las carreteras del Gobierno de Puerto Rico y a sembrar el arbolado necesario a lo largo de ellas para proporcionarles sombra, renovando los citados árboles siempre que haga falta. Cabe señalar que, en la Opinión del Secretario de Justicia Núm. 30 de 1960 se dio a conocer que la construcción, mejora y mantenimiento de las carreteras es una función gubernamental del Estado Libre Asociado, y que la Asamblea Legislativa tiene las facultades necesarias para disponer la debida ejecución de tales funciones, incluyendo las cuestiones relacionadas o incidentales a ello.

Por otra parte, el Artículo 133 del Código Político, también, dispone que, el Secretario de Transportación y Obras Públicas vigilará todas las obras públicas estaduales, y tendrá a su cargo todas las propiedades estaduales, incluyendo los edificios, caminos y puentes públicos, las fuerzas hidráulicas, los ríos no navegables y sus cauces, las aguas subterráneas, minas y minerales debajo de la superficie de terrenos particulares, los terrenos públicos y las tierras públicas, los registros y archivos públicos y terrenos saneados.

De lo anterior, se desprende que, el Departamento de Transportación y Obras Públicas no puede obviar su responsabilidad estatutaria de atender el estado de la Carretera PR-10 en la jurisdicción de los municipios de Ponce y Adjuntas. Partimos de la premisa que, al Departamento de Transportación y Obras Públicas tener las funciones antes descritas, debe poseer los recursos económicos, humanos y técnicos necesarios para llevar a cabo cualquier obra de mejora que requiera la Carretera Estatal PR-10, particularmente en los tramos que discurren por los municipios de Ponce y Adjuntas.

TRÁMITE PROCESAL

Para el cabal análisis de esta medida, la Comisión contó con los comentarios conjuntos del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico y de la Autoridad de Carreteras y Transportación, y con los de LUMA Energy.

HALLAZGOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En la ponencia presentada, ambas agencias indicaron que, ellos concentran su inversión de fondos en la construcción y reconstrucción de carreteras estatales y puentes. Actualmente, gran parte de la asignación federal de fondos van dirigidos a proyectos destinados a mejorar la seguridad vial de las carreteras estatales y autopistas, rehabilitación de puentes y corrección de deslizamientos ocasionados por eventos atmosféricos, como el Huracán María, entre otros. Todos los proyectos desarrollados por la ACT están conforme con los estándares incluidos en el Manual “Roadside Design Guide” de AASHTO, “Highway Design Manual”, etc. Como parte de los estándares de seguridad de las carreteras se encuentra, el marcado de pavimento con pintura reflectiva, instalación de ojos de gatos, barreras de seguridad, cumplir con los despejos de seguridad establecidos para la carretera, etc.

Un sistema de alumbrado se construye como parte de los proyectos de carreteras considerando las características que así lo justifiquen, siendo las más determinantes, la cantidad de accidentes en horas de la noche versus el día, volumen de tránsito en zonas urbanas, intersecciones complejas, entre otras. La ACT desarrolla los sistemas de alumbrado, siguiendo las Reglamentaciones y Normas establecidas por AASHTO en el Manual de “Roadway Lighting Design Guide”, “Illumination Engineering Society”, Manual de Normas de Alumbrado Público de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), ahora LUMA, entre otros. Según estos manuales, se recomienda que el alumbrado se incluya en las áreas urbanas donde el movimiento peatonal, cantidad de vehículos e intersecciones complejas, así lo requieran.

El tramo de la carretera PR-10 jurisdicción de los Municipios de Ponce a Adjuntas discurre desde el Km. 0.0 al 29.7 aproximadamente. Dicha carretera consiste en 4 carriles, mediana y paseo en ambos lados de la vía desde la intersección con la PR-5506 hasta la intersección con la PR-139; y desde el puente sobre Rio Portugués hasta la intersección con la PR-503, la carretera consiste mayormente en 2 carriles y paseo, con buena definición geométrica. El resto del tramo de la carrera PR-10 hasta el Municipio de Adjuntas corresponde a uno totalmente rural, con tramos de 3 carriles y paseo, y tramos de 2 carriles y paseo, con buena definición geométrica y marcado de pavimento, donde no se requiere alumbrado público.

Todas las Agencias de Gobierno, incluyendo la ACT, Municipios, etc., tienen que cumplir con la Reglamentación del Programa para el Control y Prevención de la Contaminación Lumínica, creada por la Junta de Calidad Ambiental al amparo de la Ley 218; la cual establece la política pública con respecto a la iluminación de las áreas exteriores, incluyendo las carreteras estatales, para reducir la contaminación de luz a las áreas no deseadas, salvaguardando la esencia natural de las noches y vida silvestre.

Según las Guías de Diseño de Alumbrado para Carreteras de AASHTO, establece que el alumbrado se incluya en áreas urbanas, donde el movimiento peatonal, cantidad de vehículos e intersecciones, así lo requieran. De igual modo, para instalar un sistema de alumbrado es necesario tener los datos de los accidentes en horas noche y día; siendo la PR-10 una carretera en gran parte rural tendrá que haber una relación de accidentes de noche a día que fuese al menos el doble, y comparar los tramos similares para justificar la necesidad de iluminación a los niveles que corresponda. En las áreas donde existe sistema de alumbrado, se deberá verificar los tramos que pertenecen a LUMA, para que se hagan responsable de la rehabilitación de dicho sistema, si el mismo esta inoperante.

A modo de conclusión, según estudios realizados, los mayores problemas de seguridad en las carreteras de Puerto Rico están relacionados con el uso del alcohol, distracción al conducir, como es el caso del uso del celular, exceso en los límites de velocidad, conducir sin precaución, entre otros factores. Actualmente, la Comisión para la Seguridad en el Transito está identificando las áreas de las carreteras con más accidentes ocurridos, para implantar planes estratégicos con la Policía para trabajar con esta problemática. De igual modo, el Programa del Plan de Seguridad Vial está analizando y estableciendo estrategias para identificar los peligros existentes en las carreteras, y desarrollar proyectos de mejoras que garanticen la seguridad de estas. Además, de desarrollar programas de educación a la comunidad, e implementación de leyes de tránsito más restrictivas para garantizar la seguridad de las carreteras.

Por su parte, mencionó LUMA Energy que, conforme a los términos contractuales y legales vigentes, ellos únicamente son responsables del alumbrado público que forma parte del sistema de distribución de la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”). No es responsabilidad de LUMA operar, mantener ni reparar alumbrado público que pertenece a otras entidades, tales como la Autoridad de Carreteras y Transportación (“ACT”), adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas (“DTOP”), u otras entidades públicas o privadas.

Esta distinción es clave para delimitar responsabilidades, particularmente en relación con el alumbrado de la PR-10. La PR-10 es operada y mantenida por ACT/DTOP y es dicha entidad la responsable por el mantenimiento del alumbrado y postes ubicado en las autopistas, de los postes de los cuales son dueños, incluyendo los de la PR-10, carretera objeto de este estudio.

Evaluados los comentarios vertidos por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico y la Autoridad de Carreteras y Transportación, y por LUMA Energy, esta Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor entiende no se amerita continuar indagando sobre la aparente poca o ninguna iluminación existente en la PR-10. Conforme a la información provista por las antes mencionadas dependencias gubernamentales, las Guías de Diseño de Alumbrado para Carreteras de AASHTO, establecen que el alumbrado se debe incluir en áreas urbanas, donde el movimiento peatonal, cantidad de vehículos e intersecciones, así lo requieran. Según dichas entidades, la PR-10 es una carretera, en gran parte rural, cuenta con una buena definición geométrica y marcado de pavimento, donde no se requiere alumbrado público.

Por las consideraciones antes expuestas, esta Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación de este informe final sobre la R. del S. 23, con sus correspondientes hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

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