GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 291 INFORME POSITIVO 9 de junio de 2025 AL SENADO DE PUERTO RICO La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 291, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. del S. 291 tiene como propósito "…". De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que [l]a agricultura no solo ha sido históricamente un pilar de nuestra economía, sino que además constituye un pilar la cultural de Puerto Rico. A pesar de lo anterior, en las últimas décadas, este sector ha enfrentado grandes desafíos que han provocado una disminución en la producción agrícola y aumento en la dependencia de las importaciones. Esto se debe a que nuestra producción agrícola es incapaz de satisfacer la demanda alimentaria de la Isla. Según el Censo de Agricultura de Puerto Rico de 2022, en 20 años las fincas agrícolas han disminuido de 17,659 a solo 7,602. Reduciéndose así las cuerdas cultivables de 690,687 que había en el 2002 a 494,481 que fueron reportadas en el 2022. La marcada disminución se atribuye, en parte, al impacto devastador del huracán María en 2017, que afectó gravemente al sector agrícola, resultando en una reducción del 37.5% en el número de fincas y del 16.6% en terrenos agrícolas en comparación con 2012. Aunque el Censo de Agricultura de 2022 muestra una recuperación con un aumento del 45% en el valor de la producción agrícola, en comparación con el 2018, alcanzando los $703 millones. Aún persisten desafíos estructurales que limitan el pleno potencial del sector. A pesar de la recuperación parcial, Puerto Rico continúa importando aproximadamente el 85% de los alimentos que consume. Esto representa riesgos significativos para la seguridad alimentaria, especialmente en situaciones de emergencia o interrupciones en la cadena de suministro. Es nuestra postura que, para abordar estos desafíos, es fundamental implementar políticas públicas que fomenten la utilización eficiente de los terrenos agrícolas disponibles y promuevan la colaboración entre agricultores. La exención contributiva propuesta para los ingresos derivados del arrendamiento de terrenos agrícolas entre agricultores bonafide busca pretende optimizar el uso de tierras agrícolas, fortalecer la seguridad alimentaria, promover la generación de empleos y estimular la economía rural. Esta Ley es consistente con las políticas públicas adoptadas y promovidas por el Gobierno de Puerto Rico con el propósito de revitalizar la agricultura y garantizar su resiliencia frente a futuros desafíos. Así pues, se propone establecer que los ANÁLISIS DE LA MEDIDA Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios de la Asociación y Federación de Alcaldes de Puerto Rico, de la Autoridad de Tierras, del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y de los departamentos de Agricultura; y de Desarrollo Económico y Comercio. Aunque se le solicitaron memoriales explicativos a la Asociación de Agricultores de Puerto Rico, a la Corporación de Seguros Agrícolas y al Departamento de Hacienda, al momento de la redacción de este informe, los mismos no se nos habían hecho llegar. Presumiremos no objetan la medida, tal cual fuera presentada. En ponencia presentada por la Asociación de Alcaldes, estos endosaron el proyecto por entender que "…el mismo promueve el desarrollo económico del país a través de los agricultores que promueven el desarrollo de sus propiedades concediendo la exoneración contributiva sobre contribución sobre ingresos". (Énfasis nuestro) De otra parte, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico también endosó el proyecto, haciendo la salvedad de que la exención contributiva ahí dispuesta no sea extensiva a las contribuciones municipales. Específicamente, argumentaron que [e]s política pública de los municipios velar por el bienestar de los residentes y garantizarle un mejor porvenir. Por tal razón, es necesario proveer mecanismos a los agricultores bonafides para que puedan utilizar eficientemente los terrenos agrícolas y la Isla pueda contar con mayor producción agrícola para satisfacer el consumo de alimentos. No obstante, es necesario que se deje claro que la exención contributiva que estable la medida no será aplicable a las contribuciones municipales. Por lo antes expresado, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico ENDOSA condicionalmente el Proyecto de! Senado 291, sujeto a que se incorpore la enmienda recomendada en favor de los municipios. (Énfasis nuestro) Respecto a lo planteado por la Federación de Alcaldes, es de rigor señalar que la medida fue debidamente enmendada, a los fines de clarificar que la exención contributiva ahí dispuesta es aplicable a los ingresos derivados del arrendamiento de terrenos agrícolas por parte de un agricultor bonafide a otro agricultor bonafide, conforme a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico". En cuanto a la Autoridad de Tierras, dijeron "…no oponerse a la aprobación del P. del S. 291, según presentado". En ese sentido, reiteraron su "…compromiso y apoyo a cualquier medida que vaya dirigida al desarrollo y sostenimiento del sector agrícola en Puerto Rico, así como, el bienestar general de nuestros ciudadanos. (…)". (Énfasis nuestro) Por su parte, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico acotó no tener "…los elementos de juicio necesarios para expresarse sobre el mencionado Proyecto". Sin embargo, si comentaron entender el fin loable del mismo, por este ir "…dirigido a implementar políticas públicas que fomenten la utilización eficiente de los terrenos agrícolas disponibles y promuevan la colaboración entre agricultores. (…)". En iguales términos se expresó el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, al opinar que "…no hay nada en el proyecto radicado que sea en torno a recaudar, recibir y distribuir fondos públicos provenientes de la tasación, imposición y cobro de la contribución sobre propiedad mueble e inmueble, conforme a la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico". Referente al Departamento de Agricultura, sostuvieron tener la función de "…establecer e implantar la política pública necesaria para garantizar el desarrollo de la agricultura en la Isla, así como las cantidades suficientes de alimentos para nuestra población. Desde el año 1995, el DAPR ha sido la agencia encargada de certificar como agricultores bona fide a aquellos que cumplieran con los requisitos de la hoy derogada, Ley 225 del 1 de diciembre de 1995, "Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico" y la actual Ley 60 de 1 de julio de 2019, "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendado". Añadieron que [d]urante años se han suscitado controversias en cuanto si los individuos o corporaciones dueños de fincas que arriendan o ceden el uso de estas a otro agricultor, pueden ser certificados como agricultores "bona fide". Ni la derogada Ley 225-1995, ni la actual Ley 60-2019 disponen al respecto. Estas definen lo que es un negocio agrícola y aquellas actividades que cualifican como tal y no se incluye la renta de finca como negocio agrícola. Los arrendamientos se consideran una actividad de capital pasiva. Este beneficio debe evaluarse que cumpla con el propósito de la producción agrícola y promover la preservación para la siembra en terrenos agrícolas, sin hacer menoscabo al fin de crear, desarrollar y fomentar la creación de empresas agropecuarias. No obstante, durante años, el DAPR y el Departamento de Hacienda promulgaron reglamentos que reconocían al arrendamiento de finca como un negocio agrícola, según el poder que le es conferido al Secretario del Departamento de Agricultura bajo las leyes relacionadas de declarar otras actividades como agrícolas. Y el 13 de diciembre de 2016, el DAPR emitió una comunicación en la cual reconoció que el arrendamiento de fincas constituye un negocio agrícola para efectos de la Ley ya que el Reglamento aplicable así lo reconocía. Debemos reconocer que ha habido una reducción en el número de cuerdas dedicadas a la agricultura. Entendemos que son muchos los factores que inciden y podemos mencionar algunos: la reducción poblacional, la escasa mano de obra, el desarrollo urbano y las necesidades de los dueños de terrenos que se han visto obligados a dedicarlos a otros usos o a venderlos. Por estas razones, vemos con buenos ojos la intención del P. del S. 291. Un alivio contributivo a los dueños de los terrenos representaría mayor capital y serviría de estímulo para que estos no dediquen estos a otros usos. (Énfasis nuestro) Finalmente, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio no recomendó la aprobación del P. del S. 291. Mencionaron que [e]n el año 2019 se aprobó el Código de Incentivos con la intención de consolidar en un solo documento las decenas de decretos, incentivos, subsidios, reembolsos, o beneficios contributivos o financieros existentes. En adición, el Código de Incentivos se aprobó con el fin de promover el ambiente, las oportunidades y las herramientas adecuadas para fomentar el desarrollo económico sostenible de Puerto Rico; establecer el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión o denegación de incentivos por parte del Gobierno de Puerto Rico; fomentar la medición eficaz y continua de los costos y beneficios de los incentivos que se otorguen para maximizar el impacto de la inversión de fondos públicos; dar estabilidad, certeza y credibilidad al Gobierno de Puerto Rico en todo lo relacionado a la inversión privada; mejorar la competitividad económica de Puerto Rico, entre otras fines relacionados. Dicho lo anterior "…y conforme a la intención con la creación del Código de Incentivos, de consolidar en un solo documento las decenas de decretos e incentivos; reconociendo que el Código de Incentivos ya establece una exención contributiva similar a la propuesta; y para evitar duplicidad de incentivos y al mismo tiempo duplicidad de recursos gubernamentales, el DDEC no recomienda la aprobaci6n del P. del S. 291". IMPACTO FISCAL MUNICIPAL Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales. CONCLUSIÓN Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Sin duda, los propósitos que promueven la presentación del P. del S. 291, se encuentran perfectamente alineados con la política pública existente en Puerto Rico, según lo contemplado en el Plan de Reorganización 4-2010, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010". Valga mencionar que, el sector agrícola de Puerto Rico enfrenta grandes desafíos que han provocado una disminución en la producción agrícola y aumento en la dependencia de las importaciones. Por tanto, es necesario implantar políticas públicas que fomenten la utilización eficiente de los terrenos agrícolas disponibles y promuevan la colaboración entre nuestros agricultores. así las cosas, el proyecto propone la concesión de una exención contributiva para los ingresos derivados del arrendamiento de terrenos agrícolas entre agricultores bonafide, a la vez que optimizamos el uso de tierras agrícolas, fortalecemos la seguridad alimentaria, promovemos la generación de empleos y estimulamos la economía rural. Con esta legislación, evidenciamos nuestro compromiso de reconocer al agricultor como eje principal de desarrollo en el sector agropecuario y de desarrollar una agricultura intensiva y de precisión, que sea económicamente viable y de alta demanda. Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico. De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 291 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado. Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes. Por todo lo anterior, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 291, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe. Respetuosamente sometido, ______________________ Hon. Jeison Rosa Ramos Presidente Comisión de Agricultura
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