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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 292
30 de enero de 2025
Presentado por el señor Sánchez Álvarez
Referido a las Comisiones de Educación, Arte y Cultura; y de Trabajo y Relaciones Laborales
LEY

Para enmendar el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera, a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares, por un periodo que no sea menor de seis (6) meses; establecer que, el salario base de los enfermeros escolares pertenecientes al Sistema de Educación Pública de Puerto Rico comenzará a partir de los tres mil (3,000.00) dólares mensuales; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La política pública del Gobierno de Puerto Rico persigue lograr que todo empleado dentro del sistema de recursos humanos gubernamental sea seleccionado, adiestrado, ascendido, retenido en su empleo en consideración al mérito, conocimiento y capacidad sin discrimen por razón de raza, sexo, origen, condición social, ideas políticas o religiosas, edad, color, nacimiento, orientación sexual, identidad de género, por ser víctima o percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acecho, por ser veterano o por algún impedimento físico o mental. 
De otra parte, este sistema de recursos humanos está cimentado sobre una base en la que se reitera que el servicio público demanda capacidad técnica y profesional, así como actitud ética evidenciada en honradez, autodisciplina, respeto a la dignidad humana, sensibilidad y dedicación al bienestar general; amén de reconocer que los servidores públicos son el recurso más importante para el Gobierno de Puerto Rico.
Así las cosas, las normas de personal están dirigidas a lograr los más altos niveles de excelencia en el servicio público; y cada empleado tiene una función que realizar para la consecución de estos fines. Todo puesto debe estar clasificado dentro del plan de clasificación o de valoración correspondiente de carrera o de confianza. En el caso del servicio de carrera, nombrar a los empleados dentro de esta categoría, confiere una continuidad conveniente e imprescindible para la adecuada administración pública y para el desarrollo de los programas gubernamentales. 
Por tanto, en relación a la administración de los recursos humanos, resulta ser una sana política pública, el resolver la situación laboral de aquel personal que no ha sido nombrado en un puesto de carrera, en aras de brindarle la oportunidad de adquirir estabilidad y seguridad en el trabajo, al tiempo que se alivian los aumentos periódicos en el volumen de trabajo que se pueden suscitar en las agencias gubernamentales, bajo distintas circunstancias. De igual manera, el contar con suficiente personal de carrera ayuda a paliar los inconvenientes que se crean con el retiro de otros empleados o cuando inician nuevos programas o necesidades particulares o proyectos especiales en las entidades públicas. 
En el caso que aquí nos atañe, debemos señalar que, el Departamento de Educación de Puerto Rico cuenta con un Programa de Enfermería Escolar que impacta positivamente a los estudiantes, sus encargados, al personal escolar y a toda la comunidad en general, a través de los servicios que brindan. Entre sus funciones se incluyen: estudiar la problemática de salud del estudiante, ofrecer recomendaciones para el manejo de condiciones de salud de los estudiantes durante el horario escolar, desarrollar proyectos educativos en alianza con agencias público y privadas, atender situaciones de salud que signifiquen riesgo de contagio y transmisión de enfermedades entre la población escolar.
De igual manera, ayuda educativamente al estudiantado mediante: la programación de charlas educativas dirigidas a la prevención de enfermedades, promoción y mantenimiento de la salud para estudiantes, y padres. De igual forma, participa en la programación de adiestramiento a maestros y otro personal en temas de salud. También, ayuda a coordina servicios mediante: entrevistas a las estudiantes embarazadas y explora sus necesidades, conforme a lo establecido en la Ley 220-2004, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada". 
Por otra parte, coordina servicios interagenciales, elabora planes de cuidado a los estudiantes con condiciones crónicas, planifica clínicas de evaluaciones y refiere a los estudiantes a su proveedor de servicios de salud. Asimismo, coordina servicios de donación de espejuelos recetados (óptica) y otros servicios relacionados. 
Actualmente, existe al menos un enfermero escolar por cada escuela del Departamento de Educación. Estos profesionales laboran bajo estatus transitorios, lo que no les garantiza estabilidad y seguridad del empleo. La permanencia laboral les brindaría la seguridad necesaria para evitar el éxodo de estos profesionales de la salud que tan necesarios, son para nuestros estudiantes y la comunidad escolar en general. Hay que indicar que, la aprobación de esta Ley, beneficiaría a los estudiantes permanentemente, dado el apoyo que brindan estos profesionales de la salud en el desarrollo de niños y adolescentes saludables, lo cual les beneficia en el desempeño académico.
Conforme a lo anterior, y en consideración a la importancia que reviste el rol de los enfermeros escolares en el andamiaje académico del sistema de enseñanza pública, nos parece apropiado otorgarles la condición de empleado regular en el servicio de carrera, a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como tales. 
Obsérvese que, esta legislación se encuentra armoniosamente alineada con la política pública esbozada en la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, la cual busca promover una estructura interna del Departamento de Educación más eficiente y descentralizada, pero a su vez respetando el principio de mérito como eje fundamental en los derechos de los servicios públicos. Esta Ley combate las ineficiencias sistémicas que resultan, cuando las tomas de decisiones surgen por la falta de conocimiento de las necesidades particulares de una escuela o región educativa, porque se ejercen desde una oficina central distante e insensible al entorno que impacta.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Artículo 4.01. - Nombramientos Especiales. 
a. Superintendente Regional
…
b. Director de Escuela
…
c. Puestos Gerenciales
…
d. Enfermero Escolar
El Enfermero Escolar será nombrado a tenor con el principio de mérito y en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del servicio de carrera. Como mínimo, deberá poseer un grado de Bachillerato en Enfermería de una institución de educación superior autorizada y reconocida por la Junta Examinadora de Enfermería y que posee una licencia otorgada por dicha Junta que le autoriza a ejercer esa profesión en Puerto Rico."
Sección 2.- Todo empleado que, al 30 de junio de 2025, haya ejercido como Enfermero Escolar, conforme lo establecido en el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", por un periodo que no sea menor de seis (6) meses, adquirirá, efectivo al 1ro. de julio de 2025, la condición de empleado regular de carrera en el antes mencionado puesto de Enfermero Escolar.
Sección 3.- Se establece que, el salario base de los enfermeros escolares pertenecientes al Sistema de Educación Pública de Puerto Rico comenzará a partir de los tres mil (3,000.00) dólares mensuales, el cual es equivalente al de Enfermero Generalista con experiencia, conforme lo dispuesto en la Ley 28-2005, según enmendada, mediante la cual se establece el salario mínimo a ser devengado por un enfermero en el servicio público.
Sección 4.- Se faculta al Secretario del Departamento de Educación para que adopte las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley, asegurándose de que esta se promulgue, conforme a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". No obstante, las disposiciones de esta Ley no requerirán, ni estarán supeditadas para entrar en vigor, a la promulgación del reglamento al que aquí se hace referencia, o a enmiendas a reglamentos vigentes.
Sección 5.- Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.
Sección 6.-Por la presente queda derogada cualquier ley, regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones aquí contenidas. 
Sección 7.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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