GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 293
INFORME POSITIVO
4 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 293, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 293 propone “añadir un nuevo subinciso (e), y reenumerar los subsiguientes, en el inciso (9) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el propósito de autorizar la expedición digital de la licencia para operar embarcaciones, mediante el diseño y acceso a una aplicación móvil (app) que contendrá la referida licencia, y la cual deberá ser afín con todos los sistemas operativos móviles disponibles en el mercado; y para otros fines relacionados.”
INTRODUCCIÓN
Surge en la Exposición de Motivo de la medida que, “[t]ras la aprobación de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, el Estado adoptó como política pública la incorporación de las tecnologías de información a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada en el ciudadano, orientada a la obtención de logros y que fomente activamente la innovación. En general, esta Ley se basó en que la incorporación de la tecnología a los programas y servicios de gobierno es una valiosa herramienta para reducir tanto el tiempo de gestión como los costos de operación, y facilitar la supervisión e implantación de soluciones a las necesidades de los ciudadanos, permitiendo que el gobierno preste servicios de mejor calidad.
A tenor con lo anterior, las agencias gubernamentales vienen obligadas a, entre otras cosas, desplegar una página electrónica que contenga la información necesaria para que los ciudadanos puedan conocer su misión, los servicios que ofrecen, la localización geográfica de las oficinas, sus horarios y números de teléfono; desarrollar las actividades y gestiones necesarias dirigidas a incorporar activamente el uso de tecnologías de información y telecomunicaciones en el funcionamiento gubernamental, con especial atención a las siguientes áreas: servicios a los ciudadanos, compras y subastas, orientación y divulgación sobre temas de interés social, cultural y económico para los ciudadanos a través del portal del Gobierno; y apoyar, en lo que respecta al gobierno electrónico, los esfuerzos para desarrollar, mantener y promover la información y los servicios gubernamentales, así como enfocar sus esfuerzos y recursos para cumplir con los planes de trabajo para la conversión de transacciones a medios electrónicos.
Por otra parte, y con el propósito de reforzar y facilitar las disposiciones de la Ley de Gobierno Electrónico, se promulgó la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, con el fin de crear un nuevo andamiaje de gobierno innovador, atemperado a las exigencias del siglo XXI y capaz de valerse de la tecnología avanzada, para cumplir con las expectativas de la ciudadanía y con los estándares modernos de gobernanza efectiva. Lo anterior, responde a que está probado que la innovación en los desarrollos tecnológicos y en la programación informática promueve la eficiencia gubernamental y un manejo más apropiado de los recursos humanos y físicos, lo que se traduce en un desarrollo económico de Puerto Rico positivo.
Como puede observarse, lo perseguido en esta legislación se encuentra perfectamente alineado con la actual política pública referente a la innovación gubernamental. En síntesis, la presente pieza legislativa busca enmendar “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el propósito de autorizar la expedición digital de la licencia para operar embarcaciones, mediante el diseño y acceso a una aplicación móvil (app) que contendrá la referida licencia, y la cual deberá ser afín con todos los sistemas operativos móviles disponibles en el mercado.
Es nuestra apreciación que, con la aprobación de una medida de esta naturaleza, Puerto Rico estaría dándole forma a la innovación gubernamental, la cual se reconoce es un pilar del desarrollo económico, puesto que su estructura tiene que mantenerse en evolución en el desarrollo de la tecnología y utilizarla para lograr eficiencias en la administración del aparato público, incrementando la rapidez y la calidad del servicio. Debemos señalar que, en la actualidad, ya en Puerto Rico se cuenta con la denominada “licencia de conducir virtual” (virtual driver licenses), la cual puso en funcionamiento una aplicación con la que ya no es necesario que los ciudadanos lleven la licencia de conducir consigo. Esto, se hizo bajo el fundamento de facilitarle a los ciudadanos, el contar con una licencia de conducir virtual o electrónica, tomando en cuenta el aumento en el uso de nuevas tecnologías por parte de éstos, incluyendo teléfonos inteligentes.
De igual manera, es preciso indicar que existe tecnología comprobada que provee para la privacidad y seguridad de los usuarios de esta licencia virtual para operar embarcaciones. Se sabe que el uso de este tipo de “software”, no supone un riesgo para la certificación de la identidad de los usuarios, ya que cuenta con diversos sistemas de seguridad que tienen la finalidad de dotar de mayor protección al propietario de la licencia virtual para operar embarcaciones y a las autoridades que así lo requieran, gracias al uso de claves numéricas y tecnología enfocada a la privacidad.
Expuesto lo anterior, y en consideración al ahorro en la impresión de licencias para operar embarcaciones, a la disponibilidad de las tecnologías necesarias para implantarlo y a los beneficios ambientales que acarrea, estimamos apropiado autorizar la expedición y el uso de la denominada licencia virtual para operar embarcaciones en Puerto Rico. Más aun, cuando podemos concluir que estas licencias virtuales, bien pudieran contener información adicional con respecto a la que pueda haber en cualquier permiso o certificado físico, entre otras posibles ventajas.”
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del P. del S. 293, solicitó comentarios a las siguientes agencias o entidades: Departamento de Seguridad Pública (DSP), Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Sin embargo, al momento de redactar este Informe, no se habían recibido los comentarios solicitados al DRNA y PRITS.
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones emitidas por el DSP, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
Departamento de Seguridad Pública (DSP)
El Departamento de Seguridad Pública (DSP) inicia su ponencia exponiendo el trasfondo legal y administrativo que enmarca sus funciones, recordando que la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, tuvo como objetivo reorganizar, modernizar y fortalecer los instrumentos de seguridad pública del Estado, para lograr una mayor eficiencia y efectividad en la prestación de servicios. En virtud de dicha ley, se adscribió la Policía de Puerto Rico al DSP, bajo el nombre de Negociado de la Policía de Puerto Rico. Sin embargo, se resalta que la reciente aprobación de la Ley 83-2025, “Ley de la Policía de Puerto Rico”, del 30 de julio de 2025, dispone la separación administrativa y fiscal de la Policía del DSP, creando una nueva estructura independiente dirigida por un Superintendente, quien asumirá las funciones de administración y dirección inmediata del cuerpo. El DSP enfatiza que este proceso de transición se está realizando de forma ordenada y escalonada, con el fin de no afectar los servicios ni las operaciones de ambas agencias, y que continuará atendiendo los asuntos legislativos relacionados a la Policía mientras dure dicho proceso.
En cuanto al contenido de la medida evaluada —el Proyecto del Senado 293—, el DSP explica que esta incide directamente en las funciones de la División de Vigilancia Marítima, adscrita al Negociado de Fuerzas Unidas de Rápida Acción (FURA). Dicha división tiene la responsabilidad de hacer cumplir la Ley 430-2000, conocida como la “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, y de velar por la correcta registración y marbete de las embarcaciones en la Isla. Además, está facultada para emitir boletos por faltas administrativas según las disposiciones de la referida ley y del Reglamento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) número 6979, que regula la inscripción, navegación y seguridad acuática.
El DSP manifiesta su respaldo general al propósito de la medida, al coincidir con su Exposición de Motivos, al entender que la misma promueve la innovación gubernamental como eje del desarrollo económico del país. Según la agencia, incorporar el uso de la tecnología en la gestión pública fomenta la eficiencia, la rapidez y la calidad de los servicios gubernamentales. En ese contexto, la medida propone la implantación de una licencia virtual para los operadores de embarcaciones, lo que representa un avance significativo hacia la digitalización de procesos administrativos.
No obstante, el DSP advierte sobre posibles retos en la implementación de esta licencia virtual, especialmente aquellos relacionados con las limitaciones tecnológicas que puedan enfrentar los ciudadanos por problemas de conexión a internet o descarga de batería en dispositivos móviles. Por ello, recomienda que el lenguaje legislativo se aclare para definir de manera precisa el concepto de “licencia de navegación virtual”, sus alcances, las circunstancias que justificarían la no presentación de dicha licencia por razones tecnológicas, y las sanciones que podrían aplicarse en esos casos. Además, el DSP señala que la implementación de esta medida requerirá inversión en equipos y en el adiestramiento del personal encargado, por lo que será necesario identificar el impacto presupuestario correspondiente.
De igual forma, la agencia sugiere que se consulte y se otorgue deferencia a las opiniones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y de la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología de Puerto Rico (PRITS), por ser las entidades con el conocimiento técnico especializado en los aspectos tecnológicos y ambientales que inciden en la propuesta.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 293 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
En conclusión, el DSP expresa su apoyo a toda medida que promueva la modernización del gobierno y la prestación de servicios eficientes a la ciudadanía mediante el uso de herramientas tecnológicas. Reconoce el propósito loable del P. del S. 293 y recomienda su aprobación. En esencia, el DSP considera que la medida es un paso positivo hacia un gobierno más innovador, ágil y orientado al servicio ciudadano.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. de S. 293, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Gregorio Matías Rosario
Presidente
Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
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