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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 293
30 de enero de 2025
Presentado por el señor Sánchez Álvarez
Coautores la señora Barlucea Rodríguez; los señores Colón La Santa, González López, Matías Rosario; la señora Pérez Soto; el señor Reyes Berríos; la señora Román Rodríguez; y el señor Rosa Ramos

Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

LEY

Para añadir un nuevo subinciso (e) y renumerar los subsiguientes, en el inciso (9) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", con el propósito de autorizar la expedición digital de la licencia para operar embarcaciones; ordenar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la creación de una licencia virtual para operar embarcaciones mediante el diseño y acceso a una aplicación móvil (app) que contendrá la referida licencia, y la cual deberá ser afín con todos los sistemas operativos móviles disponibles en el mercado; ordenar a la "Puerto Rico Innovation & Technology Services (PRITS)" colaborar en la creación de la aplicación móvil de la licencia digital; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras la aprobación de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", el Estado adoptó como política pública la incorporación de las tecnologías de información a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada en el ciudadano, orientada a la obtención de logros y que fomente activamente la innovación. En general, esta Ley se basó en que la incorporación de la tecnología a los programas y servicios de gobierno es una valiosa herramienta para reducir tanto el tiempo de gestión como los costos de operación, y facilitar la supervisión e implantación de soluciones a las necesidades de los ciudadanos, permitiendo que el gobierno preste servicios de mejor calidad. 
A tenor con lo anterior, las agencias gubernamentales vienen obligadas a, entre otras cosas, desplegar una página electrónica que contenga la información necesaria para que los ciudadanos puedan conocer su misión, los servicios que ofrecen, la localización geográfica de las oficinas, sus horarios y números de teléfono; desarrollar las actividades y gestiones necesarias dirigidas a incorporar activamente el uso de tecnologías de información y telecomunicaciones en el funcionamiento gubernamental, con especial atención a las siguientes áreas: servicios a los ciudadanos, compras y subastas, orientación y divulgación sobre temas de interés social, cultural y económico para los ciudadanos a través del portal del Gobierno; y apoyar, en lo que respecta al gobierno electrónico, los esfuerzos para desarrollar, mantener y promover la información y los servicios gubernamentales, así como enfocar sus esfuerzos y recursos para cumplir con los planes de trabajo para la conversión de transacciones a medios electrónicos.
Por otra parte, y con el propósito de reforzar y facilitar las disposiciones de la Ley de Gobierno Electrónico, se promulgó la Ley 75-2019, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service", con el fin de crear un nuevo andamiaje de gobierno innovador, atemperado a las exigencias del siglo XXI y capaz de valerse de la tecnología avanzada, para cumplir con las expectativas de la ciudadanía y con los estándares modernos de gobernanza efectiva. Lo anterior, responde a que está probado que la innovación en los desarrollos tecnológicos y en la programación informática promueve la eficiencia gubernamental y un manejo más apropiado de los recursos humanos y físicos, lo que se traduce en un desarrollo económico de Puerto Rico positivo.
Como puede observarse, lo perseguido en esta legislación se encuentra perfectamente alineado con la actual política pública referente a la innovación gubernamental. En síntesis, la presente pieza legislativa busca enmendar la "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", con el propósito de autorizar la expedición digital de la licencia para operar embarcaciones, mediante el diseño y acceso a una aplicación móvil (app) que contendrá la referida licencia, y la cual deberá ser afín con todos los sistemas operativos móviles disponibles en el mercado. 
Es nuestra apreciación que, con la aprobación de una medida de esta naturaleza, Puerto Rico estaría dándole forma a la innovación gubernamental, la cual se reconoce es un pilar del desarrollo económico, puesto que su estructura tiene que mantenerse en evolución en el desarrollo de la tecnología y utilizarla para lograr eficiencias en la administración del aparato público, incrementando la rapidez y la calidad del servicio. Debemos señalar que, en la actualidad, ya en Puerto Rico se cuenta con la denominada "licencia de conducir virtual" (virtual driver licenses), la cual puso en funcionamiento una aplicación con la que ya no es necesario que los ciudadanos lleven la licencia de conducir consigo. Esto se hizo bajo el fundamento de facilitarle a los ciudadanos el contar con una licencia de conducir virtual o electrónica, tomando en cuenta el aumento en el uso de nuevas tecnologías por parte de estos, incluyendo teléfonos inteligentes. 
De igual manera, es preciso indicar que existe tecnología comprobada que provee para la privacidad y seguridad de los usuarios de esta licencia virtual para operar embarcaciones. Se sabe que el uso de este tipo de "software", no supone un riesgo para la certificación de la identidad de los usuarios, ya que cuenta con diversos sistemas de seguridad que tienen la finalidad de dotar de mayor protección al propietario de la licencia virtual para operar embarcaciones y a las autoridades que así lo requieran, gracias al uso de claves numéricas y tecnología enfocada a la privacidad.
Expuesto lo anterior, y en consideración al ahorro en la impresión de licencias para operar embarcaciones, a la disponibilidad de las tecnologías necesarias para implantarlo y a los beneficios ambientales que acarrea, estimamos apropiado autorizar la expedición y el uso de la denominada licencia virtual para operar embarcaciones en Puerto Rico. Más aun, cuando podemos concluir que estas licencias virtuales, bien pudieran contener información adicional con respecto a la que pueda haber en cualquier permiso o certificado físico, entre otras posibles ventajas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo subinciso (e), y se renumeran los subsiguientes, en el inciso (9) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 7.- Seguridad marítima y acuática. 
Para propiciar la reglamentación adecuada sobre los diversos aspectos de la seguridad marítima y acuática se establecerá lo siguiente:
1…
…
9. Se considerarán actividades prohibidas lo siguiente: operación descuidada o negligente, en estado de embriaguez; por persona que no ha cumplido con los requisitos de seguridad, por persona que no ha cumplido con los requisitos de licencia para operar embarcaciones. Se establecen las siguientes limitaciones, las que serán sancionadas con multas administrativas de cincuenta dólares ($50.00) expedidas mediante boletos, a no ser que se disponga específicamente la imposición de una multa mayor:
(a)…
…
(e) La licencia para operar embarcaciones a la que se hace referencia en el subinciso que antecede, podrá ser emitida a través de un certificado, el cual contendrá toda la información provista en esta Ley, y, además, de forma virtual, de ser así solicitada por el peticionario de la misma, mediante el diseño y acceso a una aplicación móvil (app) que contendrá la referida licencia, y la cual deberá ser afín con todos los sistemas operativos móviles disponibles en el mercado. La aplicación móvil a diseñarse e implantarse contendrá, en español e inglés, la siguiente información: el nombre y demás datos descriptivos de la persona a quien se le expida, y aquella otra información que el Secretario, a su juicio, estime pertinente. Toda persona a quien se le haya expedido una licencia virtual para operar embarcaciones deberá portar consigo el dispositivo de comunicación inalámbrica que contenga dicha aplicación, mientras se maneje una embarcación. En aquellos casos en que el dispositivo no cuente con conectividad a Internet, la aplicación móvil deberá proveer un mecanismo de validación "offline" que permita el acceso temporal a la licencia previamente descargada y autenticada, o, en su defecto, el titular podrá presentar una copia digital almacenada en el dispositivo. En aquellos casos donde el dispositivo se encuentre desprovisto de la carga de batería, el titular de la licencia deberá presentar una copia impresa de la misma. La licencia virtual a la que aquí se hace referencia, tendrá la misma validez que la expedida de forma física a través de un certificado.
 (f)…
 (g)…
 (h)…
 (i)…
 (j)…
 (k)…
 (l)…
 (m)…
 (n)…
 (o)…
 (p)…
…"
Sección 2.- Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en colaboración con el Director de la "Puerto Rico Innovation & Technology Services (PRITS)", la creación de una licencia virtual para operar embarcaciones mediante el diseño y acceso a una aplicación móvil (app) que contendrá la referida licencia, y la cual deberá ser afín con todos los sistemas operativos móviles disponibles en el mercado.
Sección 3.- El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales enmendará el "Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico", dentro de un periodo de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Ley, para implantar sus disposiciones, incluyendo, pero sin limitarse a, lo concerniente al diseño y contenido de la licencia virtual para operar embarcaciones.
Sección 4.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.  
Sección 5.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial. 
Sección 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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