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GOBIERNO DE PUERTO RICO


20ma. Asamblea                                     	 1ra. Sesión
          Legislativa                                     		   Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 294
30 de enero de 2025
Presentado por la señora Soto Tolentino  
Referido a la Comisión de Gobierno

	LEY
	
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", a los fines de incluir y/o clasificar como entidad exenta a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) de Puerto Rico fue creada con el objetivo de garantizar la protección, el desarrollo y la igualdad de los derechos de las mujeres en nuestra sociedad, así como de atender de manera efectiva los casos de violencia de género, discriminación y otras problemáticas que afectan de manera desproporcionada a este sector de la población. Este compromiso requiere una gestión ágil, eficiente y adaptada a las necesidades específicas de su misión.
Por otro lado, la Ley 73-2019, conocida como la "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", fue diseñada para promover la eficiencia administrativa y la uniformidad en las adquisiciones gubernamentales mediante la centralización de las compras y contrataciones del Gobierno de Puerto Rico. Si bien esta ley busca asegurar mayor transparencia y control en los procesos de adquisición, su aplicación uniforme puede presentar obstáculos significativos para agencias que enfrentan retos apremiantes y únicos, como es el caso de la OPM.
El carácter dinámico y crítico de los servicios que ofrece la OPM requiere flexibilidad y rapidez en la adquisición de bienes y servicios, especialmente en áreas como campañas de prevención, apoyo a víctimas de violencia de género, capacitaciones especializadas y programas comunitarios. Estas necesidades específicas, muchas veces urgentes e impredecibles, resultan incompatibles con los procedimientos centralizados establecidos en la Ley 73-2019, los cuales pueden ser más extensos y rígidos.
Además, la OPM maneja fondos federales y programas que requieren cumplimiento con normativas específicas y plazos estrictos, lo cual dificulta la integración de estos procesos dentro de la centralización de compras. De no contar con la autonomía necesaria, la implementación de programas esenciales podría verse comprometida, afectando directamente a la población que depende de estos servicios.
En atención a estas consideraciones, se propone eximir a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres de las disposiciones de la Ley 73-2019, permitiéndole gestionar de manera directa sus adquisiciones y contrataciones. Esta medida busca garantizar que la OPM pueda responder con agilidad y eficacia a las necesidades de las mujeres y las comunidades que protege, reforzando así su misión y los servicios críticos que brinda.
Al otorgar esta exención, no solo aseguramos que la Oficina pueda operar con mayor eficiencia, sino que también reafirmamos nuestro compromiso con la lucha por la equidad de género y la protección de las mujeres en Puerto Rico. Este proyecto de ley representa una acción concreta en el fortalecimiento de una institución fundamental para nuestra sociedad.


DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", para que se lea como sigue:
	"Artículo 4.-Definiciones:
	…
	(a)	…
	… 
(p) 	Entidad Exenta: Entidad Exenta: Entidad Gubernamental que no viene obligada a realizar sus compras a través de la Administración, ya sea por razón de operar bajo lo dispuesto en un plan fiscal vigente o por tratarse de entidades fiscalizadoras de la integridad del servicio público y la eficiencia gubernamental.  Para propósitos de esta Ley, se considerarán entidades exentas las siguientes: Oficina de Ética Gubernamental, Oficina del Inspector General de Puerto Rico, Comisión Estatal de Elecciones, Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Carreteras y Transportación, Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, la Corporación Pública para la Supervisión de Seguros de Cooperativas de Puerto Rico, programas e instalaciones de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, el Centro Médico, el Hospital Cardiovascular, el Hospital Universitario de Adultos, el Hospital Pediátrico Universitario, el Hospital Universitario Dr. Ramón Ruiz Arnau, los Centros de Diagnóstico y Tratamiento y instalaciones de discapacidad intelectual adscritos al Departamento de Salud, el Hospital Industrial y dispensarios regionales e intermedios, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Autoridad Metropolitana de Autobuses [y la Autoridad de Edificios Públicos.] , la Autoridad de Edificios Públicos y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
(ii) 	...
	…"
Sección 2.-Separabilidad.
Si algún artículo, párrafo, cláusula o disposición de la presente Ley fuera declarado nulo o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción y competencia, tal declaración de inconstitucionalidad o nulidad no afectará sus demás disposiciones, las cuales permanecerán en pleno vigor.
Sección 3.-Vigencia. 
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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