GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 294
INFORME NEGATIVO
16 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del P. del S. 294, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 294 propone enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", a los fines de incluir y/o clasificar como entidad exenta a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
AnÁlisis de la Medida
Esta pieza legislativa señala que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) fue creada con el propósito de garantizar la protección, el desarrollo y la igualdad de derechos de las mujeres, además de atender situaciones de violencia de género, discriminación y otras problemáticas que las afectan.
Por otra parte, mediante la Ley 73-2019 se centralizan las compras del Gobierno de Puerto Rico con el fin de promover eficiencia y transparencia. No obstante, su aplicación uniforme ha representado retos para agencias que enfrentan necesidades urgentes y específicas, como es el caso de la OPM.
En este contexto, la medida expone que los servicios que ofrece la OPM requieren mayor flexibilidad y agilidad para ejecutar campañas de prevención, brindar apoyo a víctimas y desarrollar programas comunitarios, al tiempo que se cumplen las normas y los plazos establecidos por fondos federales.
Ante ello, la legislación propone eximir a la OPM de las disposiciones de la Ley 73-2019, lo que le permitiría gestionar directamente sus adquisiciones y contrataciones. La medida señala que esta exención fortalecerá la capacidad de respuesta de la OPM, aseguraría la continuidad de servicios esenciales y reafirmaría el compromiso con la equidad de género y la protección de las mujeres en Puerto Rico.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en aras de atender su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de la presente medida, solicitó comentarios escritos y recomendaciones a las siguientes agencias: Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Administración de Servicios Generales. Veamos.
OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES
(en adelante, OPM)
La OPM sostuvo que respalda la política pública del Gobierno de Puerto Rico orientada a optimizar la eficiencia y efectividad de la gestión gubernamental, agilizar los procesos de adquisición de bienes y reducir el gasto público. Destacó que la exención propuesta le permitiría gestionar directamente sus adquisiciones y contrataciones, garantizando una respuesta ágil a las necesidades de las mujeres y fortaleciendo los servicios críticos que ofrece.
La agencia señaló que la política pública establecida en la Ley 73-2019 y la enmienda propuesta no son contradictorias, sino que buscan los mismos principios de eficiencia gubernamental y administración responsable de recursos, siempre considerando los mejores intereses de las mujeres en Puerto Rico.
Asimismo, recordó que la Ley 20-2001, según enmendada, le asigna deberes y funciones para proteger los derechos de las mujeres, incluyendo educación comunitaria, campañas de sensibilización, colaboración con ONGs, fiscalización de agencias públicas y atención directa a mujeres en situaciones de vulnerabilidad.
La Oficina destacó la labor que realiza la Procuraduría Auxiliar de Educación, que realiza aproximadamente 500 actividades educativas anuales, impactando a más de 6,600 personas y distribuyendo alrededor de 65,000 materiales informativos, a pesar de limitaciones de personal y recursos. Expuso además que, el Centro de Respuesta Integrada de Apoyo y Servicios brinda atención directa a mujeres en situaciones críticas, incluyendo asistencia básica como alimentos, productos de higiene y enseres domésticos, en colaboración con otras instituciones.
Se subrayó que la OPM es una entidad fiscalizadora e independiente, creada para supervisar la integridad del servicio público y privado en lo relativo a los derechos de las mujeres, razón por la cual históricamente ha estado excluida de las disposiciones de compras centralizadas (Ley 164-1974, luego Ley 73-2019).
Sostuvo que la aprobación del P. del S. 294 no implicaría la creación de nuevos reglamentos, ya que la OPM cuenta con procedimientos vigentes para adquisiciones y administración de donaciones. Añadió, además que, ello le permitiría recuperar la eficiencia, agilidad e independencia necesarias para cumplir sus funciones.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES
( en adelante, ASG)
La ASG señaló que esta pieza legislativa propone enmendar el inciso (p) de la Ley Núm. 73-2019 para incluir a la OPM dentro de la definición del término "Entidad Exenta". De aprobarse esta enmienda, la Oficina pasaría a ser una entidad gubernamental que no estaría obligada a realizar sus compras a través de la ASG.
La agencia explicó que es el organismo de la Rama Ejecutiva responsable de establecer la política pública relacionada con la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales para todas las entidades gubernamentales y exentas, según definidas en la Ley Núm. 73-2019.
Además, tiene a su cargo la implementación de la política de centralización de las compras gubernamentales. Destacó que dicha ley codifica las garantías procesales del debido proceso de ley, crea una Junta de Subasta y una Junta Revisora con peritaje en estos procesos, y contribuye a erradicar actos de corrupción pública que surgían ante la ausencia de legislación adecuada antes de su aprobación.
En este sentido, la ASG resaltó que la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, constituye una legislación moderna y dinámica que ha permitido avances significativos en eficiencia, fiscalización y transparencia. Gran parte de estos logros se debe a la digitalización de procesos mediante la plataforma J.E.D.I., que ha automatizado hasta veintiún (21) pasos del proceso de adquisición y ha reducido considerablemente el tiempo promedio de tramitación. Como resultado, el ochenta y siete por ciento (87%) de las compras contra contrato se completan en veinticuatro (24) horas o menos.
La agencia reconoció la importancia de la labor que desempeña la OPM en beneficio de la población a la que sirve. Sin embargo, advirtió que su clasificación como entidad exenta podría acarrear consecuencias negativas. En caso de implementarse la exención, la OPM tendría que invertir en un sistema financiero propio; de no hacerlo, dependería de procesos manuales que aumentarían el riesgo de errores, retrasos, problemas de fiscalización y posibles irregularidades. Asimismo, tendría que asumir el costo de capacitar a su personal, lo cual iría en contravención de la política pública de reducción de gastos.
La ASG sostuvo que actualmente cuenta con un sistema digitalizado y actualizado que le permite realizar procesos de adquisición de manera eficiente, desde la requisición hasta la emisión de órdenes de compra. También cuenta con personal altamente capacitado y especializado para atender todo tipo de requisiciones gubernamentales. Por ello, considera que la aplicación de la Ley Núm. 73-2019 a la OPM no constituye un impedimento ni impone cargas adicionales que dificulten el ejercicio de sus funciones delegadas.
Finalmente, concluyó que clasificar a la OPM como entidad exenta para efectos de esta ley representaría un retroceso en los avances alcanzados por el Gobierno en materia de centralización, fiscalización y eficiencia en las compras gubernamentales.
CONCLUSIÓN
Luego de evaluar las ponencias presentadas por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y la Administración de Servicios Generales (ASG), la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 294.
Esta Comisión reconoce la importancia de la labor que realiza la OPM en la protección de los derechos de las mujeres, la educación comunitaria, la fiscalización y la atención directa a situaciones de vulnerabilidad. Sin embargo, la propuesta de clasificarla como entidad exenta presenta riesgos significativos para la gestión eficiente, transparente y centralizada de las compras gubernamentales, al desvincularla del sistema de adquisición centralizado que ha permitido al Gobierno optimizar recursos, reducir tiempos de tramitación y fortalecer los controles de fiscalización.
La exención obligaría a la OPM a tener que desarrollar y mantener sistemas financieros propios, capacitar a su personal o depender de procesos manuales. Esto, a su vez, podría ocasionar retrasos, errores administrativos, duplicidad de esfuerzos y un aumento en los gastos de funcionamiento, comprometiendo los avances alcanzados mediante la digitalización de procesos con la plataforma J.E.D.I. y otros mecanismos de control establecidos en la Ley 73-2019, supra. Además, subrayó que la centralización de compras es un elemento clave para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la prevención de irregularidades en el uso de fondos públicos.
Al considerar ambos enfoques, la Comisión reconoce la importancia de que la OPM conserve la capacidad de responder con rapidez ante situaciones críticas. No obstante, la protección de los principios de centralización, fiscalización y eficiencia en el uso de los recursos públicos sigue siendo una prioridad que salvaguarda los avances logrados en la gestión de adquisiciones gubernamentales y no entra en conflictos insuperables con los propósitos de la OPM.
A su vez, la Comisión sostiene que esta exención podría sentar un precedente que incentive a otras agencias a solicitar dispensas similares, debilitando el sistema centralizado de compras establecido para garantizar uniformidad, transparencia y control en el uso de los recursos públicos.
Por último, se reconoce que la OPM no cuenta con la estructura administrativa ni con el personal especializado necesario para manejar de manera independiente procesos de adquisición complejos, lo que podría generar retrasos, errores y mayores gastos administrativos.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiónprevio estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto del Senado 294.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de GobiernoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.