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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO


20 ma. Asamblea 
       Legislativa		
                     1ra. Sesión
Ordinaria	

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 295
30 de enero de 2025
Presentado por el señor Hernández Ortiz, las señoras González Huertas y Álvarez Conde y los señores Dalmau Santiago y Santiago Rivera 

Referido a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

LEY

Para establecer el "Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores" como un fondo permanente que tenga la encomienda de sufragar y atender la necesidad de amas de llaves en Puerto Rico de manera que los cuidadores cuenten con un apoyo adicional financiado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los municipios en Puerto Rico son la primera línea de ayuda que tienen todos los ciudadanos. Es el ente gubernamental más cercano a la gente y al que primero acuden en búsqueda de ayuda o asistencia social. Es una realidad que por los pasados años, los municipios han asumido tareas que le corresponden al Gobierno Central, provocando en algunas instancias pérdidas económicas difíciles de recuperar para las finanzas municipales. No obstante, ello no ha sido un obstáculo para que se brinden los servicios esenciales que se otorgan desde los municipios y para brindar calidad de vida a los constituyentes. 
La generación de adultos mayores lideró las transformaciones económicas y sociales que marcaron la historia de Puerto Rico. Estamos conscientes de la gran responsabilidad que tenemos para mejorar la calidad de vida de estos. Las aportaciones y también las necesidades de este creciente sector demográfico hacen que se ubiquen al centro de las políticas públicas de manera transversal como asunto de la más alta prioridad. Se requiere la atención de las necesidades de esta población y de sus familias con un enfoque integrado, con accesibilidad y equidad para todos. Es impostergable optimizar las oportunidades de bienestar físico, social y mental, ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad y calidad de vida en la vejez.
En las últimas dos décadas la población de Puerto Rico ha envejecido continuamente. Según el Censo del 2020, la población de Puerto Rico había declinado en un 11.8%. En este mismo Censo, se establece que la mediana de edad de la población total en Puerto Rico incrementó en alrededor de ocho (8) años, pasando de 36.9 (en el 2020) a 45.2 (en el 2020) en la década. Las estadísticas poblacionales proyectan que la población continuará disminuyendo según datos de la Oficina del Censo de los Estados Unidos en su Base de Datos Internacionales 2010 al 2050.
Según el Departamento de Salud, en términos comparativos con la región, los residentes de Puerto Rico gozan de una expectativa de vida promedio de 81 años. Una gran parte de la población de adultos mayores enfrenta situaciones de pobreza, abandono, maltrato, discrimen y prevalencia de enfermedades lo que requiere que sean los Municipios quienes asuman un rol activo para brindar calidad de vida a estos. 
Reconociendo que hay que continuar proveyendo a los municipios los recursos y los mecanismos necesarios para que puedan asumir su función fundamental de proveer a la ciudadanía servicios esenciales y aportar al desarrollo social y económico de Puerto Rico, presentamos esta pieza legislativa. El propósito principal es establecer un "Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores" que permita sufragar y atender la necesidad de amas de llaves en Puerto Rico a través de la asignación de fondos a los municipios. Al ser la cara visible del gobierno a nivel local, tienen bajo su responsabilidad la rendición directa de cuentas ante el ciudadano. Para cumplir esta misión, necesitan los recursos adecuados para garantizar la provisión efectiva de servicios básicos. Creemos firmemente que una administración pública eficiente es la base para el desarrollo del país, clave para reducir la desigualdad social y pobreza. Si ponemos sobre ellos grandes responsabilidades, pongamos también a su disposición los recursos para que puedan cumplirlas. El Fondo que se propone en la creación de esta Ley, permitirá que aproximadamente 25,000 familias tengan el beneficio de contar con amas de llaves para que le asistan en las tareas del cuidado y atención a sus familiares. Actualmente y tras la aprobación del presupuesto del año 2024-2025, se logró una asignación de nueve millones ($9,000,000) de dólares para un plan piloto para estos mismos fines. No obstante, creemos que es necesario convertir ese plan piloto en un Fondo recurrente y permanente, con una asignación mayor que permita ampliar la cantidad de familias beneficiarias. Lo anterior, considerando que cada día la población de adultos mayores es la más amplia en Puerto Rico.  Con la creación de este Fondo se podrá aumentar el servicio de amas de llaves a aproximadamente 4 horas al día, entre cuatro (4) a cinco (5) horas a la semana. El programa de amas de llaves ha probado ser un servicio de excelencia para muchos adultos mayores en el País que si no fuera por este personal, estarían solos y sin una atención básica diaria de aseo, cuidados de salud y alimentación adecuada. Su administración hasta el día de hoy, ha estado a cargo del Departamento de la Familia, aun cuando son los municipios los que mejor conocen a su población. 
El Fondo que aquí se propone, estará bajo la custodia del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) que en virtud de la Ley 107-2020 tiene a su cargo la recaudación, el recibo y la distribución de fondos públicos correspondientes a los municipios. Este Fondo Especial se nutrirá de doscientos veinticinco millones ($225,000,000) de dólares provenientes de las economías generadas por los superávits y del recaudo producto de las contribuciones que se estima en sobre ocho mil seiscientos millones ($8,600,000,000) de dólares que están en las arcas del Departamento de Hacienda.  Nótese, que el dinero que proponemos para este programa representa tan solo un 2.62% del dinero que el Gobierno de Puerto Rico recauda, de modo que no se trastocan de manera alguna las finanzas del Estado. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta ley se conocerá como la "Ley del Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
Se declara como política pública e interés apremiante del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la atención plena y eficiente a nuestros adultos mayores mediante la asignación presupuestaria de fondos para un programa de amas de llaves. Será deber del Gobierno del Estado Libre Asociado la prioridad en sus asignaciones presupuestarias a la atención de las necesidades de los adultos mayores, una de las poblaciones más vulnerables. Dichas asignaciones, se harán directamente a los municipios de Puerto Rico, como las entidades más cercanas a nuestra gente. 
Artículo 3.- Creación del Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores.
Se ordena la creación del Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores en una cuenta distinta y separada de cualquier otra cuenta o fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este fondo se crea con el propósito principal de atender la gran necesidad de amas de llaves en Puerto Rico. Dicho fondo, estará bajo la administración y custodia del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). 
La utilización de los fondos asignados permitirá dar un apoyo adicional a los cuidadores que enfrentan las responsabilidades de atención a sus familiares, en muchos casos dificultando así los horarios de trabajo y la carga de tareas adicionales.
Artículo 4.- Administración del Fondo.
Este Fondo será custodiado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) de conformidad con el Libro VIII, Capítulo I, de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico". El dinero que ingrese al Fondo se utilizará exclusivamente para proveer servicios de amas de llaves a través de los Municipios.
Artículo 5.- Beneficiarios del Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores.
El Fondo Especial que se crea en virtud de esta ley, será utilizado para dotar de herramientas económicas necesarias a los Municipios de Puerto Rico que cuenten con programas de amas de llaves.  
Artículo 6.- Financiamiento del Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores.
Este Fondo Especial se nutrirá de doscientos veinticinco millones ($225,000,000) de dólares provenientes de las economías generadas por los superávits y del recaudo producto de las contribuciones.  
El Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores, además, podrá recibir aportaciones de entidades públicas o privadas, sobrantes presupuestarios, asignaciones legislativas o de cualquier otra entidad o persona natural o jurídica que desee aportar para el crecimiento económico del Fondo Especial. 
Artículo 7.- Distribución.
El Fondo Especial será distribuido entre los Municipios de Puerto Rico que cuenten con programas de amas de llaves priorizando dicha distribución basándose en los siguientes elementos:
Población de adultos mayores;
Índice de necesidad socioeconómica en donde se tome en consideración la tasa de pobreza, ingresos promedio y niveles de empleo;
Capacidad Administrativa y;
Eficiencia en el desempeño de sus respectivos programas.  
Artículo 8.- Uso.
Cada municipio al que se le asignen recursos del Fondo Especial, solo podrán utilizar dichos recursos para proveer servicios de amas de llaves para adultos mayores residentes en sus municipios. 
Artículo 9.- Fiscalización.
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) será responsable de velar que cada municipio al que se le asignen los recursos provenientes del Fondo Especial utilice los mismos para el uso establecido en esta Ley.
Artículo 10.- Reglamentación.
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) tendrá un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley para atemperar sus reglamentos, procesos o formularios de conformidad a las disposicones aquí contenidas.
Artículo 11.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, tal determinación no afectará ni invalidará el resto de esta Ley, sino que el efecto del dictamen de inconstitucionalidad quedará limitado a la parte de esta Ley que hubiese sido declarado inconstitucional. 
Artículo 12. - Vigencia.
	Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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