GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 296
INFORME NEGATIVO
17 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 296.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 296 tiene como propósito enmendar la Ley 218-2008 “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y 12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020 “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el sub inciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000 “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.
La medida que nos fue referida tiene como objetivo principal reforzar la protección de los ecosistemas costeros y la vida silvestre mediante la ampliación de herramientas legales y operacionales para combatir la contaminación lumínica en Puerto Rico. Para lograrlo, propone enmendar tres leyes del ordenamiento jurídico ambiental: la Ley 218-2008 (Contaminación Lumínica), la Ley 110-2020 (Cuerpo de Vigilantes), y la Ley 430-2000 (Navegación y Seguridad Acuática). En primer lugar, la medida introduce dos nuevos artículos a la Ley 218-2008. El Artículo 12 establece un sistema de sanciones escalonadas por infracciones a la normativa sobre contaminación lumínica, tipificándolas como faltas administrativas y delegando la facultad de imponerlas al Negociado de la Policía, las Policías Municipales y el Cuerpo de Vigilantes.
El nuevo Artículo 12(A) faculta al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a diseñar e impartir programas de capacitación y certificación para que estos cuerpos de seguridad puedan realizar inspecciones y mediciones técnicas de luz. Esto incluye la adquisición y distribución de fotómetros u otros equipos técnicos necesarios, lo que garantiza una fiscalización fundamentada en datos verificables. Asimismo, se refuerzan las competencias del Cuerpo de Vigilantes al incorporar, como parte de sus deberes legales en la Ley 110-2020, la responsabilidad de velar por el cumplimiento estricto de la Ley 218-2008. Esta integración formal dentro de sus funciones operacionales consolida la vigilancia ambiental como un componente esencial de sus labores. Finalmente, se incorpora una disposición clave en la Ley 430-2000 para tipificar como delito menos grave la operación de vehículos motorizados en áreas ambientalmente sensitivas como la zona marítimo-terrestre, áreas de anidaje de tortugas marinas y zonas recreativas protegidas, salvo excepciones para agencias de seguridad o emergencias. Esta disposición busca prevenir daños directos al hábitat de especies en peligro, como las tortugas marinas, cuya desorientación causada por la contaminación lumínica y la actividad humana representa una amenaza comprobada.
El P. del S. 296 amplía considerablemente la capacidad del Estado para fiscalizar y sancionar acciones que contribuyen a la degradación de los ecosistemas costeros. La medida tiene el potencial de impactar la biodiversidad local, en especial la protección de especies vulnerables como las tortugas marinas, aves y otras especies que se ven afectadas por la contmainación luminica al tiempo que fomenta un modelo de desarrollo más compatible con los ritmos naturales de los ecosistemas puertorriqueños. Sin embargo, es necesario considerar y sopesar la necesidad de las penalidades y el cargo presupuestario que impondría la compra y entrega de material para la ejecución de la legislación propuesta, entre otros asuntos.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 296 solicitó memoriales explicativos a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (“OPAL”) y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (“DRNA”).
Departamento de Recursos Naturales
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), destacó que su Cuerpo de Vigilantes ostenta la capacitación necesaria para atender querellas relacionadas a la contaminación lumínica, así como para mitigar las amenazas que enfrentan las tortugas marinas en sus áreas de anidaje, incluyendo la exposición a luz artificial y el tránsito vehicular indebido. No obstante, el DRNA expresó reservas en torno a las nuevas responsabilidades que el proyecto propone asignarle. La agencia no avala que se le delegue el deber de adquirir fotómetros ni otros equipos técnicos, ni de establecer e impartir cursos de certificación para los agentes del orden público encargados de fiscalizar el cumplimiento de la Ley 218-2008. El DRNA justifica esta postura señalando que no cuenta con los recursos económicos ni el personal técnico necesarios para asumir dichas funciones, lo cual implicaría un impacto fiscal significativo sobre su operación.
En este sentido, la agencia aclara que su División para el Control de la Contaminación Lumínica ya orienta a los cuerpos de seguridad sobre la aplicación de la ley y el reglamento correspondiente, pero no tiene capacidad fiscal para ampliar sus funciones al nivel que propone el proyecto. Igualmente, aunque la propuesta busca reforzar las inspecciones mediante mediciones técnicas con fotómetros, el DRNA advierte que carece de jurisdicción sobre luminarias en el interior de edificaciones, limitando su intervención a luminarias exteriores.
A pesar de estas limitaciones, el DRNA enfatiza su compromiso con la protección ambiental y la educación de agentes del orden público en materia de contaminación lumínica, destacando la importancia de conservar los cielos oscuros para la vida silvestre, la observación astronómica y la salud ambiental. También hace referencia a la problemática real que enfrentan las aves migratorias y las tortugas marinas debido a la luz artificial desorientadora. El alcance de esta medida, desde la perspectiva del DRNA, representa una intención positiva que requiere ajustes viables desde el punto de vista presupuestario y logístico. La agencia está en disposición de continuar colaborando en el cumplimiento de las leyes ambientales, siempre que no se le impongan nuevas cargas operacionales sin la asignación de recursos adecuados.
El Proyecto del Senado 296 representa una medida loable en su propósito de fortalecer los mecanismos de protección ambiental en Puerto Rico y lo relacionado con la contaminación lumínica y su impacto sobre especies vulnerables como las tortugas marinas y las aves migratorias. Sin embargo, a pesar de la buena intención legislativa, la implementación práctica del proyecto plantea serias limitaciones operacionales, fiscales y normativas que deben ser evaluadas con detenimiento.
Aunque la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), mediante el Informe 2025-066, concluye que la medida no tendría un impacto fiscal sobre el Fondo General, esta apreciación no incorpora las advertencias que formula el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en su memorial explicativo. El DRNA ha sido claro en manifestar que no posee los recursos económicos ni logísticos para asumir las nuevas funciones que le impone el proyecto, como lo son la adquisición de fotómetros, la realización de inspecciones técnicas de luz, la creación de programas de certificación y adiestramiento para agentes del orden público. Estas funciones implican costos directos e indirectos significativos no contemplados en su asignación presupuestaria vigente y cuya carga recaería sobre una agencia que ya enfrenta limitaciones estructurales.
Además, la medida introduce un sistema de sanciones administrativas escalonadas (multas de $100, $250 y $500), sin establecer una definición clara ni detallada de cuáles serían las conductas específicas sancionables, ni qué criterios técnicos se utilizarán para determinar una infracción. Esto crea una laguna normativa importante que podría limitar la eficacia legal de las disposiciones propuestas y dar lugar a controversias sobre su aplicación. En su redacción actual la ley no incluye la ejecución lo que implica que la aplicación de estas multas podría resultar inconsistente entre las distintas agencias a las cuales se le faculta mediante las enmiendas propuestas.
Tampoco se establece un marco de tiepo para la educación o divulgación previa al público general, lo cual es esencial en el contexto de una ley de carácter correctivo que busca cambiar patrones de conducta. Sin establecer un tiempo para que las agencias puedan trabajar una campaña informativa, se corre el riesgo de que los ciudadanos sean penalizados sin haber recibido previamente los elementos necesarios para cumplir con lo dispuesto. Por último, al imponer al DRNA la responsabilidad de implementar nuevas medidas sin un plan de financiamiento adjunto, la medida contraviene principios básicos de buena gobernanza y planificación presupuestaria, lo que podría traducirse en una política pública inefectiva.
En resumen, aunque el P. del S. 296 atiende un asunto ambiental importante y urgente, su diseño actual presenta deficiencias sustantivas que comprometen su viabilidad operativa y jurídica. Para lograr su efectividad, requeriría ser enmendado para incluir: un desglose detallado de las infracciones y criterios de fiscalización, una asignación presupuestaria concreta para el DRNA, disposiciones reglamentarias claras que guíen la aplicación uniforme y equitativa de la medida en el territorio puertorriqueño.
IMPACTO FISCAL
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), mediante el Informe 2025-066, concluye que el Proyecto del Senado 296 no tendría un impacto fiscal negativo sobre el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. La medida propone enmiendas que fortalecen la fiscalización ambiental a través de multas administrativas y facultades adicionales a las agencias pertinentes, sin requerir nuevas asignaciones presupuestarias. Según la OPAL, las funciones encomendadas al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) están alineadas con su misión institucional, por lo que no se consideran nuevas cargas fiscales.
Además, aunque el proyecto establece un sistema escalonado de multas por violaciones a la Ley 218-2008, la OPAL señala que los posibles ingresos generados por esta vía serían marginales y no alteran la proyección fiscal general. La implementación del proyecto es considerada viable desde el punto de vista económico, ya que sus disposiciones son consistentes con los deberes ministeriales existentes y no implican la creación de programas o estructuras administrativas adicionales. Por ello, se concluye que el P. del S. 296 cumple con los principios de responsabilidad fiscal y puede ser adoptado sin menoscabo al presupuesto del gobierno central.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales certifica que el P. del S. 296 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico reconoce la intención loable del P. del S. 296, al proponer medidas para reforzar la protección ambiental ante la contaminación lumínica y su impacto sobre especies vulnerables. No obstante, al evaluar los aspectos operacionales y presupuestarios de la medida, surgen serias preocupaciones sobre su viabilidad.
Aunque la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa concluyó que el proyecto no tendría impacto fiscal, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) ha manifestado carecer de los recursos económicos, humanos y técnicos necesarios para implementar las funciones que se le delegan. A esto se suma que la medida impone un sistema de sanciones administrativas sin establecer con claridad los criterios técnicos ni normativos que definirían una infracción, lo que podría generar discrecionalidad en la aplicación de multas y debilitar la seguridad jurídica de la legislación. En vista de estas limitaciones, la Comisión no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 296 en su forma actual, hasta tanto se atiendan las preocupaciones presupuestarias y se precise el marco normativo que regirá su ejecución.
Respetuosamente sometido,
Hon. Marissa Jiménez Santoni
Presidenta
Comisión de Turismo y
Recursos Naturales y Ambientales
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