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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 298

INFORME POSITIVO

24 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 298, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 298 tiene como objetivo crear el Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico bajo el Departamento de Justicia de Puerto Rico la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, disponer sus poderes y prerrogativas, proveer para su organización, crear el puesto de Director del Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico, otorgarle funciones y deberes, requerir la creación y el desarrollo de un Plan Estratégico para combatir la trata humana en Puerto Rico, así como establecer la política pública de Puerto Rico, y para otros fines. [1]

INTRODUCCIÓN

Según se desprende de la Exposición de Motivos del P. del S. 298, la trata humana constituye una de las violaciones más graves a la dignidad del ser humano y un fenómeno delictivo en ascenso que afecta de manera desproporcionada a personas en condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o necesidad económica.[2] La medida destaca que las víctimas son explotadas mediante prostitución, trabajo forzado, servidumbre involuntaria e incluso extracción ilegal de órganos, siendo un crimen de múltiples dimensiones y alcance global.

Destaca que, de acuerdo con datos del Departamento de Estado federal, entre 600,000 y 800,000 personas son traficadas anualmente a través de fronteras internacionales, y solo en los Estados Unidos se estima que entre 14,500 y 17,500 víctimas son introducidas al país, incluyendo cerca de 200,000 menores de edad.[3] En Puerto Rico, la Comisión de Derechos Civiles ha documentado manifestaciones locales de trata humana que incluyen la explotación sexual de mujeres extranjeras, el uso de menores para pedir dinero o participar en actividades ilícitas, y la explotación laboral de personas indocumentadas.

La exposición de motivos subraya que la ausencia de estadísticas oficiales y datos sistematizados sobre la trata humana en la Isla ha impedido el desarrollo de una política pública coordinada y efectiva.[4] Factores como la pobreza, la deserción escolar, la falta de supervisión adecuada en hogares sustitutos y el narcotráfico agravan la vulnerabilidad de potenciales víctimas.

Ante este panorama, el proyecto propone crear el Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico como el andamiaje institucional para recopilar información confiable, generar conocimiento, y formular estrategias de prevención, educación y acción gubernamental. Se busca con ello integrar recursos y esfuerzos entre agencias del gobierno, entidades federales, municipios y organizaciones sin fines de lucro, para garantizar una respuesta coherente y sostenida frente a la trata humana.[5]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, (en adelante “Comisión”), como parte del estudio y evaluación del P. del S. 298, solicitó comentarios a las siguientes agencias y entidades: Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF); Asociación de Abogados de Puerto Rico; Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico; Comisión de Derechos Civiles; Departamento de la Familia de Puerto Rico; Departamento de Justicia de Puerto Rico; Departamento de Seguridad Pública; Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (PUCPR); Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (U.P.R.); Escuela Graduada de Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras (UPRP); Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR); Oficina de Gerencia y Presupuesto; Oficina de la Procuradora de las Mujeres; Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL); y la Unión Americana de Libertades Civiles de Puerto Rico (ACLU Puerto Rico).

Al momento de redactar este informe se recibieron los memoriales del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico; Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico; Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM); y de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Contando con los comentarios escritos de la referidas agencias y entidades, esta Comisión los incorpora como parte de del presente informe, y su respectivo resumen se exponen a continuación:

Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico

Según el memorial explicativo del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, la entidad coincide con la exposición de motivos de la medida al señalar que la falta de estadísticas locales constituye uno de los principales obstáculos para comprender la magnitud del problema de la trata humana en Puerto Rico. Destaca que, pese a los esfuerzos académicos y sociales realizados, la información disponible sobre el fenómeno sigue basándose en datos globales o continentales, lo que impide desarrollar políticas públicas adaptadas a la realidad socioeconómica y demográfica de la Isla. En este sentido, reconoce que la creación del Observatorio de Trata Humana permitiría estructurar un marco de acción más preciso y fomentar estrategias interagenciales que faciliten la prevención, educación y atención de las víctimas.[6]

El Colegio subraya que Puerto Rico enfrenta dificultades jurisdiccionales, pues ciertas áreas donde se manifiestan actos de trata humana, particularmente las zonas costeras y puertos, permanecen bajo control federal, lo que limita la implementación de políticas locales efectivas.[7] Asimismo, identifica como retos adicionales la falta de educación pública sobre el tema, la ausencia de adiestramientos especializados para profesionales y funcionarios que atienden casos de trata, y la fragmentación en la prestación de servicios a las víctimas. Según la entidad, estos factores, sumados a la falta de comunicación entre organismos investigadores y procesadores, reducen la capacidad del Estado para detectar, prevenir y sancionar la trata humana de manera integral.

En cuanto al articulado de la medida, el Colegio observa que el Artículo 2 del proyecto requiere de las agencias gubernamentales un sistema robusto para recopilar y compartir datos, lo cual implica recursos humanos especializados, equipo tecnológico y fondos suficientes. A juicio de la entidad, la medida no contempla mecanismos claros de financiamiento ni una estructura presupuestaria sostenible para garantizar el funcionamiento efectivo del Observatorio. Además, advierte que el Departamento de Justicia y la Comisión de Derechos Civiles enfrentan ya limitaciones presupuestarias significativas, por lo que imponerles nuevas obligaciones sin la debida asignación de recursos podría resultar contraproducente.[8]

El memorial también plantea que la composición mínima del personal, limitada a un asistente administrativo y un estadístico, no sería suficiente para manejar un volumen tan complejo de información ni para coordinar las tareas de un Observatorio de esta naturaleza. De igual modo, exhorta a incorporar la colaboración de organizaciones que atienden directamente a víctimas de trata humana, así como de académicos y expertos en criminología, sociología y salud pública.

El Colegio recomienda revisar el requisito de que el Director del Observatorio sea exclusivamente un abogado admitido al ejercicio de la profesión. Sugiere que se amplíe la elegibilidad a otros profesionales cualificados, tales como sociólogos, estadísticos o demógrafos, por considerar que estos perfiles podrían aportar pericia técnica en el manejo de datos y análisis social.[9] Asimismo, señala la ambigüedad en la redacción del requisito de experiencia profesional, que alterna entre uno o dos años, y recomienda su clarificación legislativa.[10]

Finalmente, según el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, el P. del S. 298 representa una propuesta necesaria para atender una grave problemática social y criminal; sin embargo, advierte que su éxito dependerá de una asignación presupuestaria adecuada, de la coordinación multisectorial efectiva y de la inclusión de una perspectiva salubrista y de género en la política pública que se derive del Observatorio.[11]

Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico

Según el memorial explicativo de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, la presentación se estructuró en tres partes principales: una revisión de modelos existentes en Estados Unidos y Latinoamérica relacionados con la recopilación de información y combate a la trata humana; una sección de propuestas de enmiendas al Proyecto del Senado 298; y una conclusión que respalda su aprobación con las modificaciones sugeridas.[12]

En su análisis comparado, la Escuela de Derecho destaca diversas iniciativas estadounidenses, tanto gubernamentales como no gubernamentales, dedicadas a combatir la trata de personas.[13] Entre ellas menciona el President’s Interagency Task Force to Monitor and Combat Trafficking in Persons (PITF) y el Senior Policy Operating Group (SPOG), ambos creados bajo la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata (TVPA), así como agencias federales como ICE, HSI y ERO, que desempeñan funciones de investigación, desarticulación de redes criminales, asistencia a víctimas y cooperación con entidades estatales y privadas. Asimismo, el memorial hace referencia a grupos de trabajo estatales, tales como los de California, Texas, Florida, Ohio, Michigan, Georgia y Washington, los cuales operan como estructuras de coordinación interagencial y recopilación de datos. Entre las organizaciones sin fines de lucro reseñadas figuran Polaris Project, Freedom Network USA, CenHTRO, el Human Trafficking Legal Center (HTLC) y el National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC), todas reconocidas por su trabajo en prevención, educación, representación legal y apoyo a sobrevivientes.[14]

En el contexto latinoamericano, la Escuela reseña observatorios y programas análogos, como el Observatorio de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes en Argentina, el Programa contra la Trata de Personas de la CNDH de México, el Observatorio de Trata de Personas de Colombia, el Observatorio Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas (observaLAtrata) y Anna Observa, espacio virtual impulsado por el IIN-OEA y Save the Children Suecia.[15] Según el memorial, estos modelos internacionales demuestran la efectividad de la recopilación sistemática de datos, la cooperación interinstitucional y la educación social como pilares de la lucha contra la trata humana.

En cuanto a las enmiendas propuestas, los estudiantes de la Escuela de Derecho recomiendan varias modificaciones concretas al P. del S. 298. La estudiante Génesis Piña Blanco propone añadir al Artículo 2 la función de proveer ayuda a las víctimas de trata humana y establecer un contacto central o línea directa específica para casos de trata.[16] El estudiante Jorge Alfredo Rivera Segarra recomienda incluir un inciso que otorgue facultad legal al Observatorio para referir casos a las autoridades pertinentes, como el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico o el FBI, de manera que el Observatorio pueda actuar de forma más efectiva.[17]

Por su parte, Nicole Rodríguez Camilo sugiere reorganizar el Artículo 2 para reducir y reordenar los incisos, integrando algunos de ellos y dejando solo cinco, con el fin de lograr mayor claridad y coherencia funcional. Miguel Santiago Rosario recomienda la creación de mini-observatorios regionales que operen en comunidades vulnerables bajo el método IRE (Investigación, Recopilación y Educación), así como el establecimiento de colaboraciones con universidades del país. Yesenia Torres Figueroa sugiere incluir a la ciudadanía en el acceso a los datos y estadísticas generadas por el Observatorio para promover la transparencia y la participación pública. Finalmente, Génesis Vázquez Jiménez plantea la creación de una línea de ayuda nacional similar a la National Human Trafficking Hotline de Estados Unidos, que permita la detección temprana de víctimas, su canalización hacia servicios de apoyo y la recopilación de datos en tiempo real.[18]

En su conclusión, la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico respalda la aprobación del P. del S. 298 con las enmiendas sugeridas y subraya la importancia de asignar los recursos fiscales necesarios para garantizar el cumplimiento de los fines y propósitos del Observatorio. Además, recalca la necesidad de mantener coordinación entre las entidades locales y federales que ya trabajan en el tema, como la escuadra especializada en trata humana del FBI en Puerto Rico y la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico.[19]

Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)

Según el memorial explicativo de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), la agencia avala el Proyecto del Senado 298 por entender que atiende una necesidad urgente y estructural en Puerto Rico: la carencia de datos centralizados, confiables y consistentes sobre la trata humana, uno de los crímenes más invisibilizados, complejos y atroces que afectan principalmente a mujeres, niñas, personas migrantes y otras poblaciones vulnerables.[20]

La OPM destaca que la trata humana en Puerto Rico constituye un problema real y persistente, aunque ampliamente invisibilizado. Cita datos de la National Human Trafficking Hotline, que en 2024 reportó 10 casos con 17 víctimas, de las cuales 7 estaban relacionadas con trata sexual.[21] En los años anteriores se registraron 4 casos con 20 víctimas (2023), 5 casos con 5 víctimas (2022) y 12 casos con 13 víctimas (2021). Estos números reflejan un fenómeno fluctuante y en evolución, que demanda esfuerzos sostenidos de documentación, prevención y respuesta institucional. Asimismo, menciona investigaciones recientes que alertan sobre rutas migratorias de alto riesgo, como el Pasaje de la Mona, utilizadas para el tráfico de personas, y sobre la existencia de once investigaciones federales activas por trata humana en Puerto Rico.[22]

La OPM sostiene que la creación del Observatorio de Trata Humana responde a una necesidad impostergable de articular institucionalmente la recopilación, análisis y difusión de datos, así como de coordinar acciones concretas que fortalezcan la prevención, detección y atención de estos casos.[23]

En cuanto a la coordinación interagencial, la Oficina resalta que la trata humana, por su naturaleza clandestina y multifactorial, requiere un abordaje interdisciplinario. Evalúa positivamente que el proyecto disponga la colaboración formal entre agencias del Ejecutivo, incluyendo los Departamentos de Salud, Educación, Familia, Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Comisión de Derechos Civiles.[24] Esta integración, según la OPM, puede contribuir a superar el patrón actual de respuestas aisladas y reactivas. La entidad enfatiza la necesidad de establecer estructuras sólidas de rendición de cuentas, protocolos unificados y sistemas de indicadores medibles, que permitan evaluar con precisión el impacto de las políticas públicas dirigidas a erradicar la trata humana.[25]

No obstante, la OPM advierte sobre ambigüedades jurídicas en la redacción del proyecto, particularmente en lo relativo a la adscripción administrativa del Observatorio. Señala que, mientras en la exposición de motivos y ciertos artículos se adscribe al Departamento de Justicia, en el cuerpo del articulado se dispone su adscripción a la Comisión de Derechos Civiles (CDC).[26] Esta falta de uniformidad, según la Oficina, podría dar lugar a interpretaciones erróneas o conflictos de jurisdicción, afectando la autoridad administrativa y fiscalizadora del ente. Por ello, recomienda que la medida aclare de manera coherente y definitiva cuál será la entidad responsable de dirigir, supervisar y financiar las operaciones del Observatorio.

En su conclusión, la OPM reafirma su apoyo a la aprobación del P. del S. 298, reconociendo que la creación del Observatorio constituye un instrumento esencial para desarrollar política pública basada en datos y fortalecer la respuesta institucional ante este crimen. Sin embargo, exhorta a que durante el trámite legislativo se atiendan las observaciones jurídicas señaladas, garantizando una redacción clara y coherente que asegure la eficacia jurídica y la viabilidad operativa del organismo propuesto.[27]

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

En su exposición, la OPAL describe las principales disposiciones del proyecto, entre ellas la creación del Observatorio de Trata Humana, su adscripción a la Comisión de Derechos Civiles, las funciones específicas asignadas en el Artículo 2 y las facultades de coordinación interagencial contenidas en el Artículo 3. Asimismo, analiza la estructura operativa propuesta y las disposiciones del Artículo 4, que establecen la creación del cargo de Director del Observatorio, el cual deberá ser abogado con uno o dos años de experiencia profesional, devengando el mismo salario que un juez municipal, conforme a la Ley Núm. 201-2003 (Ley de la Judicatura).

El informe identifica ciertas inconsistencias en la redacción de la medida, particularmente en las referencias simultáneas al Departamento de Justicia y a la Comisión de Derechos Civiles, las cuales aparecen en el texto sin una relación jerárquica clara. Según la interpretación de la OPAL, la intención legislativa es que la Comisión de Derechos Civiles sustituya al Departamento de Justicia como entidad adscrita, conforme a las enmiendas introducidas en proyectos previos, como el P. del S. 1237, del cual derivan varias disposiciones incorporadas al presente proyecto.[28]

La OPAL también contextualiza su evaluación mediante la referencia a los informes previos sobre el P. del S. 1237, los cuales incluyeron recomendaciones del Departamento de Justicia, Departamento de la Familia, Comisión de Derechos Civiles y Oficina de Gerencia y Presupuesto. Dichos informes coincidieron en adscribir el Observatorio a la Comisión de Derechos Civiles, asignarle un presupuesto mínimo de $85,000 y recomendar que los fondos operacionales provengan, en parte, de acuerdos con agencias federales. Estas recomendaciones fueron incorporadas en gran medida en el articulado del P. del S. 298.[29]

Según el Informe 2026-177 de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), el análisis fiscal del Proyecto del Senado 298 concluye que la medida tendría un costo fiscal neto estimado de $183,167 para el año fiscal 2026. Este cálculo responde a la creación del Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico, bajo la Comisión de Derechos Civiles, con un equipo mínimo de trabajo compuesto por un Director, un Estadístico y un Asistente Administrativo.

El informe detalla que el gasto total por concepto de nómina y beneficios marginales ascendería a $210,282, mientras que los ingresos fiscales derivados de la Contribución sobre Ingresos y del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) representarían aproximadamente $27,115 ($21,742 provenientes de contribuciones individuales y $5,373 del IVU). Por tanto, el costo fiscal neto se estima en $183,167.[30]

Por último, el informe destaca que el estimado fue calculado bajo el supuesto de que los gastos marginales provendrían de los funcionarios explícitos en la pieza legislativa; no obstante, el Articulo 4 de la medida propuesta permite utilizar recursos gubernamentales ya existentes para mitigar costos asociados a las operaciones del Observatorio de Trata Humana. Por lo anteriormente expuesto, la OPAL concluye que, de aprobarse la medida, el costo fiscal neto es aproximadamente $183,167 para el año fiscal 2026.[31]

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Luego de examinar en detalle el Proyecto del Senado 298, los memoriales explicativos sometidos por las entidades consultadas, el análisis fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), y el tracto legislativo del P. del S. 1237 del pasado cuatrienio, esta Comisión concluye que la medida constituye una iniciativa legislativa de alto valor social, jurídico e institucional, orientada a establecer un marco estructurado, técnico y permanente para atender el fenómeno de la trata humana en Puerto Rico.

El análisis legislativo y las posturas institucionales coinciden en destacar que la ausencia de un sistema centralizado de recopilación y análisis de datos sobre la trata humana ha dificultado la formulación de una política pública efectiva y la coordinación interagencial en la atención a víctimas, la prevención y la persecución de este crimen. La creación del Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico representa un paso afirmativo hacia la consolidación de información confiable, la generación de estadísticas uniformes y la coordinación de estrategias de respuesta desde un enfoque intersectorial y de derechos humanos.

Por otro lado, tal como se desprende de los memoriales explicativos recibidos, el Proyecto del Senado 298 hace referencia tanto al Departamento de Justicia como a la Comisión de Derechos Civiles en distintas partes de su texto, sin establecer una relación jerárquica ni de coordinación entre ambas entidades. No obstante, esta Comisión coincide con la interpretación de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) en que dichas referencias alternadas constituyen un error de redacción. Tras examinar el historial legislativo y los informes del P. del S. 1237 de la pasada Asamblea Legislativa, esta Comisión concluye que la intención legislativa del P. del S. 298 es adscribir el Observatorio de Trata Humana a la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, y que la alusión al Departamento de Justicia obedece a un error de forma derivado del uso del entirillado del Segundo Informe Conjunto del P. del S. 1237 como referencia para la redacción de la medida. En atención a ello, esta Comisión procedió a corregir este y otros errores identificados, incorporando las enmiendas correspondientes en el entirillado electrónico que acompaña el presente informe.

Por último, Según el informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), el costo neto estimado del proyecto asciende a $183,167 anuales, cifra que se considera modesta y sostenible dentro del marco presupuestario actual del Gobierno de Puerto Rico, especialmente considerando la posibilidad de acceder a fondos federales y colaboraciones institucionales. La Comisión entiende que la inversión propuesta es proporcional a los beneficios de contar con un sistema unificado de información y prevención de la trata humana.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos concluye que el P. del S. 298 provee una respuesta legislativa integral, al establecer el Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico como un instrumento técnico y permanente para recopilar, analizar y divulgar información confiable, formular estrategias de política pública basadas en evidencia, y coordinar acciones interagenciales orientadas a la erradicación de este delito.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 298, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico concluye que el Proyecto del Senado 298 constituye una medida de avanzada, dirigida a atender con rigurosidad científica y coordinación institucional el flagelo de la trata humana en Puerto Rico. La creación del Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico permitirá desarrollar una política pública basada en evidencia, fortalecer la cooperación entre agencias, y promover la educación, la prevención y la atención a las víctimas.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 298, con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Thomas Rivera Schatz

Presidente

Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico

  1. Véase, Título del P. del S. 298.

  2. Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 298

  3. Id.

  4. Id.

  5. Véase, exposición de motivos del P. del S. 298.

  6. Véase, Memorial del Colegio de Abogados de P.R.

  7. Id.

  8. Véase, Memorial del Colegio de Abogados de P.R.

  9. Id.

  10. Memorial Explicativo del Colegio de Abogados sobre el P. del S. 298.

  11. Id.

  12. Memorial Explicativo de la Escuela de Derecho de la P.U.C.P.R.

  13. Id.

  14. Memorial Explicativo de la Escuela de Derecho de la P.U.C.P.R.

  15. Id.

  16. Id.

  17. Memorial Explicativo de la Escuela de Derecho de la P.U.C.P.R.

  18. Id.

  19. Id.

  20. Véase, memorial explicativo de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

  21. Id.

  22. Id.

  23. Id.

  24. Véase, memorial explicativo de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

  25. Id.

  26. Id.

  27. Véase, memorial explicativo de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

  28. Véase, memorial explicativo de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

  29. Véase, memorial explicativo de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

  30. Id.

  31. Véase, memorial explicativo de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

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