GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 4ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 299
INFORME NEGATIVO
11 de septiembre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, tras realizar el estudio y análisis del Proyecto del Senado 299, no recomienda su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 299 (P. del S. 299) tiene como propósito enmendar los Artículos 6 y 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; y enmendar las Reglas 2.7 y 13.8 de la Ley Núm. 33 de 19 de junio de 1987, según enmendada, conocida como “Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores”; a los fines de garantizar que todo menor esté adecuadamente representado por un abogado cuando enfrente investigaciones y procedimientos al amparo de dicha Ley; que la renuncia de tal derecho no pueda ocurrir sin el consejo legal competente; que toda declaración hecha por un menor en su contra sea inadmisible si no tuviese representación legal presente; y que toda declaración hecha por un menor en su contra y en ausencia de representación legal sea expresamente excluida en el proceso al amparo de esta Ley.
INTRODUCCIÓN
En su Exposición de Motivos, el Proyecto del Senado 299 establece que el sistema de procesamiento especial fijado mediante la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, tiene su fundamento en la certeza científica de que, ordinariamente, las etapas de la infancia y la adolescencia se caracterizan por ser fases de desarrollo en el ser humano en las que se carece de la plenitud de las capacidades cognitivas.
Por otro lado, el proyecto sostiene que, al presente, nuestro sistema permite la renuncia del derecho a representación legal, aun sin el consejo ni presencia de uno. Resalta, además, que son múltiples circunstancias y argumentos infundados los que pueden provocar que un menor tema ser representado por un abogado. Asimismo, continúa estableciendo que un menor puede ser persuadido de hacer declaraciones en el transcurso de investigaciones en su contra sin tener constancia real de sus repercusiones. La medida establece que el derecho a estar representado por un abogado constituye una garantía fundamental del debido proceso, especialmente cuando se trata de un menor de edad. Véase Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966).
A tenor con lo antes expuesto, la Asamblea Legislativa entiende indispensables las enmiendas a los Artículos 6 y 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” y las Reglas 2.7 y 13.8 de la Ley Núm. 33 de 19 de junio de 1987, según enmendada, conocida como “Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores”.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Esta Comisión de lo Jurídico determinó solicitar memorial explicativo al Departamento de Justicia de Puerto Rico, tomando en consideración que la Gobernadora de Puerto Rico firmó la Ley Núm. 51-2026, con la cual se enmendó la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” disponiendo, entre otras cosas, para las grabaciones de audio y video de los interrogatorios de menores dentro de un proceso investigativo, como herramienta para proteger y verificar que la renuncia a sus derechos constitucionales haya sido hecha de manera inteligente, libre y voluntaria. A los mismos propósitos, de igual forma, quedó enmendada la Regla 13.8 de las “Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores”, según enmendadas.
A continuación, se resume la posición del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO
El Departamento de Justicia de Puerto Rico (“DJPR”) identificó varios aspectos que a su juicio ameritan análisis adicional, tanto desde una perspectiva constitucional como en cuanto a su implementación práctica dentro del marco jurídico vigente.
En términos generales, expone el DJPR que el P. del S. 299 persigue garantizar que todo menor imputado de faltas cuente con la asistencia de un abogado competente desde el momento en que se le lean las advertencias de Miranda y hasta la culminación de la medida dispositiva, de
imponerse alguna. Asimismo, entiende que la medida dispone que toda renuncia a los derechos constitucionales que asisten al menor, incluido el derecho a representación legal, requerirá la presencia física o virtual de un abogado para ser considerada válida. Sobre este particular, el
Departamento de Justicia reconoce y favorece el propósito de reforzar las garantías procesales y la protección de los derechos constitucionales de los menores que enfrentan procedimientos al
amparo de la Ley de Menores. El DJPR respalda toda iniciativa legislativa encaminada a
promover el bienestar de los menores y asegurar la adecuada protección de sus derechos.
No obstante, advierte el DJPR que el proyecto establece, en varias de sus disposiciones, que ninguna declaración realizada por un menor podrá considerarse válida ni admitirse en evidencia si no media la presencia y el consejo de un abogado. Si bien se reconoce que el privilegio contra la autoincriminación constituye una garantía fundamental aplicable también a los menores, entiende el DJPR que la validez de una renuncia a ese derecho debe evaluarse conforme a las circunstancias particulares de cada caso. Tradicionalmente, corresponde al Tribunal determinar si dicha renuncia fue realizada de manera voluntaria, consciente e inteligente, tomando en consideración la totalidad de las circunstancias. En ese contexto, expresa el DJPR que la adopción de una regla de exclusión automática, tal como la que propone el P. del S. 299, elimina la facultad judicial de realizar esa evaluación individualizada, la cual resulta esencial para atender adecuadamente las particularidades de cada caso.
Por otro lado, entiende el DJPR que el lenguaje propuesto para el Artículo 11 de la Ley de Menores y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores no incorpora en su totalidad las disposiciones actualmente vigentes tras las enmiendas introducidas mediante la Ley Núm. 51-2026. En estas enmiendas se incluyeron requisitos adicionales relacionados con la validez de la renuncia a derechos constitucionales por parte de menores, tales como la grabación audiovisual completa del interrogatorio, la identificación de las personas presentes y mecanismos alternos de corroboración en circunstancias excepcionales. El texto propuesto en el P. del S. 299 omite dichas disposiciones, por lo que, de aprobarse la medida en su forma actual, podrían surgir dificultades de armonización con el marco normativo vigente, particularmente en cuanto a las garantías
procesales recientemente incorporadas mediante la Ley Núm. 51-2026. Por ello, entiende recomendable que, previo a la continuación del trámite legislativo del P. del S. 299, se revise y armonice el lenguaje propuesto con las disposiciones actualmente vigentes en ambos estatutos.
El Departamento de Justicia favorece toda iniciativa dirigida a fortalecer la protección de los derechos constitucionales de los menores; no obstante, en estos momentos entiende que la medida requiere revisión adicional para atender los asuntos antes señalados. Por tal razón, en esta
etapa, no favorece la aprobación del P. del S. 299 en su redacción actual.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico reconoce el propósito legítimo del Proyecto del Senado 299 de fortalecer las garantías procesales de los menores que enfrentan investigaciones y procedimientos al amparo de la “Ley de Menores de Puerto Rico” y las “Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores”, según enmendadas. Asimismo, coincide en que la representación legal constituye un elemento esencial del debido proceso de ley y que toda iniciativa encaminada a proteger los derechos constitucionales de los menores merece una evaluación seria y responsable.
No obstante, del análisis realizado surge que la medida, en su redacción actual, presenta deficiencias técnicas y de armonización normativa que impiden recomendar su aprobación. Particularmente, el Departamento de Justicia señaló que el proyecto no armoniza con las enmiendas incorporadas recientemente mediante la Ley Núm. 51-2026, las cuales fortalecieron las garantías procesales aplicables a los interrogatorios de menores mediante la exigencia de grabaciones audiovisuales y otros mecanismos de corroboración para validar la renuncia a derechos constitucionales.
De igual forma, la Comisión estima meritoria la preocupación expresada por el Departamento de Justicia respecto a la disposición que establece la exclusión automática de toda declaración realizada por un menor en ausencia de representación legal. Dicha disposición podría limitar la facultad de los Tribunales de evaluar, conforme a la totalidad de las circunstancias particulares de cada caso, si una renuncia a derechos constitucionales fue realizada de manera libre, voluntaria, consciente e inteligente, criterio que ha sido reconocido por la jurisprudencia aplicable.
La Comisión entiende que la aprobación del proyecto, tal como está redactado, podría generar conflictos con las disposiciones recientemente incorporadas a la “Ley de Menores” mediante la Ley Núm. 51-2026 y las “Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores”, así como con los principios constitucionales y jurisprudenciales que rigen la evaluación de la validez de la renuncia a derechos por parte de un menor. En consecuencia, la medida no ofrece, en su forma actual, la claridad ni la armonización normativa necesarias para su adecuada implementación.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, esta Comisión de lo Jurídico, luego del correspondiente análisis, no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 299.
Respetuosamente sometido,
Hon. José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
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