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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.Asamblea 	 1ra. Sesión     Legislativa	       Ordinaria		
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 300
31 de enero de 2025
Presentado por la señora Rodríguez Veve 
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY

Para enmendar el Artículo 9.5(4) de la Ley 58-2020, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020" y el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020 conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" para que cuando ocurra una renuncia o vacante de Alcalde por causa de acusación, destitución o convicción por actos de corrupción o de delito grave, la misma sea cubierta por una elección general con la participación de todos los electores hábiles de dicho municipio, con candidatos de todos los partidos políticos que fueron parte en la elección del Alcalde renunciante o destituido, así como los candidatos independientes o por nominación directa que también participaron en dicha elección anterior, y para otros fines relacionados. 


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ejercicio fundamental del voto directo, libre y secreto por la ciudadanía en nuestro país, reviste del más alto interés público y es el mecanismo de participación democrática que legitima el funcionamiento del Estado a través de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a cargo de los funcionarios electos, subordinados a la soberanía del pueblo. Precisamente, este principio rector de nuestro Sistema Democrático de Gobierno, se expresa y garantiza a través de nuestra Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico desde su mismo Preámbulo, y los diferentes Artículos y secciones que la componen. Entre estos, los requisitos de los candidatos que participen en una elección general para tener el privilegio y la responsabilidad de representar digna y eficazmente a sus conciudadanos.
 En esta estructura gubernamental representativa, los municipios en Puerto Rico, se constituyen como los organismos de gobierno más accesibles para atender las necesidades de sus constituyentes. Gobiernos de carácter local, que han adquirido mayores facultades y poderes para atender una diversa gama de asuntos y servicios públicos a favor de la ciudadanía.  De forma expresa, poderes que se fortalecieron y cimentaron por conducto de la hoy derogada, "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", Ley 81-1991, según enmendada, cuyo fin principal fue reconocerle un mayor grado de autonomía fiscal y operacional para sus diversas funciones para enfrentar los retos y circunstancias dinámicas de nuestra sociedad. Particularmente, el compromiso y acciones concretas a favor de las comunidades vulnerables, que se ha evidenciado en épocas recientes por conducto de las ayudas para mitigar los efectos devastadores en las diferentes comunidades de los recientes huracanes, los terremotos de la zona sur y la Pandemia del COVID - 19. Principios, que también acoge y concretiza el Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, como marco legal vigente para regular las facultades municipales. 
Por otro lado, no podemos ignorar las acusaciones, destitución o convicciones por actos de corrupción o de comisión de delitos graves por Alcaldes a cargo de los municipios, que han consternado al país. Alcaldes, que muchas veces son electos por los llamados votos mixtos de constituyentes de diversos partidos políticos que superan los porcentajes de votos obtenidos por compañeros del mismo partido que son electos como Legisladores, el mismo Gobernador o al cargo de Comisionado Residente. Específicamente, electores que otorgan su voto y confianza a Alcaldes que entienden han sido efectivos en su ejecución a nivel municipal.
 Por tal razón, se ha reclamado públicamente que, en caso de renuncias o vacantes en los puestos de Alcalde por actos de corrupción o por delitos graves, se realice una elección en su municipio de carácter general, que incluya opciones de otros partidos o candidatos independientes que participaron en la misma elección que se escogió al Alcalde renunciante o destituido. Esto, bajo el argumento, entre otros, de que dicho funcionario electo compitió sin que el pueblo que lo eligió tuviera información de su conducta delictiva que lo descalificaba para ocupar el cargo. Una situación extraordinaria, que justifica una elección general en igualdad de condiciones para los aspirantes a regir los destinos de este Gobierno local, que anteriormente compitieron para dicho cargo. 
  En dicho sentido, es menester enmendar los Artículos 9.5 (4) de la Ley 58-2020, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020" y el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020 conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" para viabilizar dicho reclamo y dar una oportunidad real a los constituyentes de los municipios de escoger un candidato que responda a sus necesidades dentro de alternativas que no se circunscriban al partido político al que pertenecía el Alcalde renunciante, destituido o convicto por cargos de corrupción o por delito grave. Esto, porque se ha entendido en casos análogos de escaños vacantes, que recoge dicho marco legal, se circunscriben los procesos para llenar las vacantes de Alcalde, no importa la circunstancia que la produjo, a la colectividad política bajo la cual fue candidato y electo al cargo.  
Sin ignorar, que el contexto actual de los resultados electorales del año 2020, reflejan que ni el Partido Nuevo Progresista, ni el Partido Popular Democrático, obtuvieron una mayoría del voto del electorado y, como hemos señalado, en varios municipios el margen de victoria de los Alcaldes sobrepasó por mucho los porcientos de los partidos principales señalados que se dividieron el control de la Gobernación y Comisaría Residente (PNP) y la Mayoría Legislativa (PPD).
Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa, como disuasivo adicional para prevenir y desalentar los actos de corrupción o comisión de delitos graves de funcionarios al servicio del país, enmienda las leyes aplicables a los procesos de llenar vacantes de Alcaldes. Esto, para que sea en una elección abierta, con libre competencia de candidatos de otras colectividades e independientes que fueron parte en la elección del Alcalde renunciante o destituido. Asimismo, esta medida amplía los términos para efectuar dicha elección especial abierta en casos de renuncia o vacantes por acusación de actos de corrupción o de comisión de delito grave a un término de noventa (90) días desde de la vacante por renuncia o destitución por dichas razones. Un periodo, que se considera como un término de tiempo suficiente para el debido y necesario debate de ideas de los aspirantes a llenar la vacante en la vital posición de Alcalde, un periodo esencial para que los constituyentes en estos municipios obtengan la información necesaria para el ejercicio del voto esta elección.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1.014 del "Código Municipal de Puerto Rico", Ley 107-2020, para que lea como sigue:
"Artículo 1.014.- Renuncia o Vacante del Alcalde, y Forma de Cubrir la [Vacante] misma
En caso de renuncia o vacante, que no sea por acusación, destitución o convicción por actos de corrupción o por comisión de delito grave, el Alcalde la presentará ante la Legislatura Municipal por escrito y con acuse de recibo. La Legislatura deberá tomar conocimiento de la misma y notificarla de inmediato al organismo directivo local y al organismo directivo estatal del partido político que eligió al Alcalde renunciante. Esta notificación será tramitada por el Secretario de la Legislatura, el cual mantendrá constancia de la fecha y forma en que se haga tal notificación y del acuse de recibo de la misma. Si la vacante ocurre fuera del año electoral, dicho organismo directivo deberá celebrar dentro de un término de treinta (30) días, o antes, una votación especial entre los miembros del partido al que pertenecía el Alcalde cuyo cargo queda vacante, al amparo de la Ley 58-2020 conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020". Si la vacante ocurre en el año electoral, dicho organismo directivo local deberá someter a la Legislatura un candidato para sustituir al Alcalde renunciante dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación de la misma. Cuando el organismo directivo local no someta un candidato a la Legislatura en el término antes establecido, el Secretario de esta notificará tal hecho por la vía más rápida posible al Presidente del partido político concernido, quien procederá a cubrir la vacante con el candidato que proponga el cuerpo directivo central del partido político que eligió al Alcalde renunciante. 
En caso de que la renuncia o vacante se dé por causa de una acusación, destitución o convicción por delito grave o corrupción, la Comisión Estatal de Elecciones deberá llevar a cabo una elección especial para Alcalde de dicho municipio dentro del término no mayor de noventa (90) días desde que surja la vacante, en donde las candidaturas para alcalde estarán abiertas a los candidatos de todos los partidos políticos que fueron parte en la elección del Alcalde renunciante o destituido, así como los candidatos independientes o por nominación directa que también participaron en dicha elección anterior y que cumpla con los requisitos del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, y cuya elección se llevará a cabo por todos los electores hábiles del municipio. Toda persona seleccionada para cubrir la vacante de un Alcalde que haya renunciado a su cargo, bajo cualquiera de las circunstancias descritas, deberá reunir los requisitos de elegibilidad establecidos en el Artículo 1.011 de este Código. La persona seleccionada tomará posesión del cargo inmediatamente después de su selección y lo desempeñará por el término no cumplido del Alcalde renunciante. En los casos de los procedimientos en caso de renuncia o vacantes que no respondan a acusaciones, destitución o convicción de actos de corrupción o por haber cometido delito grave, [E] el Presidente del partido político que elija al Alcalde notificará a la Comisión Estatal de Elecciones el nombre de la persona seleccionada para cubrir la vacante ocasionada por la renuncia del Alcalde para que la Comisión expida la certificación correspondiente.
Toda vacante ocasionada por muerte, destitución no relacionada a delito grave o corrupción, incapacidad total y permanente o por cualquier otra causa que ocasione una vacante permanente en el cargo de Alcalde que no respondan a acusaciones, destitución o convicción de actos de corrupción o por haber cometido delito grave será cubierta en la forma dispuesta en este Código para una vacante por renuncia, según dispuesta.
 Sección 2.- Se enmienda el Artículo 9.5 (4) de la Ley 58-2020, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", para que lea como sigue:
(4) Alcalde o Legislador Municipal. - …
En caso de renuncia, que no responda a acusaciones o convicción de actos de corrupción o por haber cometido delito grave el alcalde la presentará ante la Legislatura Municipal por escrito y con acuse de recibo. La Legislatura deberá tomar conocimiento de la misma y notificarla de inmediato al organismo directivo local y al organismo directivo estatal del partido político que eligió al alcalde renunciante. Esta notificación será tramitada por el Secretario de la Legislatura, el cual mantendrá constancia de la fecha y forma en que se haga tal notificación y del acuse de recibo de la misma.
Si la vacante ocurre fuera del año electoral, dicho organismo directivo deberá celebrar dentro de un término de treinta (30) días, o antes, una votación especial entre los miembros del partido al que pertenecía el alcalde cuyo cargo queda vacante, al amparo de este subtítulo.
Si la vacante ocurre en el año electoral, dicho organismo directivo local deberá someter a la Legislatura un candidato para sustituir al alcalde renunciante dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación de la misma. Cuando el organismo directivo local no someta un candidato a la Legislatura en el término antes establecido, el Secretario de esta notificará tal hecho por la vía más rápida posible al Presidente del partido político concernido, quien procederá a cubrir la vacante con el candidato que proponga el cuerpo directivo central del partido político que eligió al alcalde renunciante.
En caso de que la renuncia o vacante se dé por causa de una acusación, destitución o convicción de delito grave o por actos de corrupción, la Comisión Estatal de Elecciones llevará a cabo una elección especial para la llenar la vacante de dicho Alcalde en un término no mayor de noventa (90) días desde que surja la misma, en donde las candidaturas para alcalde estarán abiertas a los candidatos de todos los partidos políticos que fueron parte en la elección del Alcalde renunciante o destituido, así como los candidatos independientes o por nominación directa que también participaron en dicha elección anterior que cumpla con los requisitos de este Código y los requisitos de elegibilidad del "Código Municipal de Puerto Rico",  Ley 107-2020…
… 
Sección 3.-Vigencia
Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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