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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.Asamblea 	 1ra. Sesión     Legislativa	       Ordinaria		
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 301
31 de enero de 2025
Presentado por la señora Rodríguez Veve 
Referido a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional

LEY

Para establecer la Ley NACE y crear el programa NACE adscrito a la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) del Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico a los fines de apoyar a las mujeres embarazadas o que planifican un embarazo en su proceso de gestación, ordenar al Departamento de Salud, Departamento de Educación y al Sistema de la Universidad de Puerto Rico la coordinación con el programa NACE de los servicios que ofrecen y el cumplimiento con sus obligaciones legales para con las mujeres embarazadas, así como autorizar al programa a coordinar esfuerzos con programas y agencias estatales y federales para el cumplimiento con sus obligaciones al amparo de esta ley, y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta medida propone crear el Programa NACE, adscrito a la Administración para el Cuido y Desarrollo Integral de la Niñez (en adelante "ACUDEN") del Departamento de la Familia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de apoyar a las mujeres embarazadas o que deseen quedar embarazadas en su proceso de gestación.  
El proceso de gestación, desde su etapa de planificación, constituye una de las experiencias de vida más gratificantes para una madre y su familia. Sin embargo, una experiencia tan trascendental puede ser afectada por sentimientos de pérdida de control ante un embarazo no planificado o falta de recursos para obtener servicios médicos adecuados o para el sustento de la familia en ocasión de la llegada de su nuevo integrante.  En fin, son muchas las circunstancias que pueden empañar la experiencia de la gestación ante la falta de orientación, apoyo y ayuda adecuada.
Ciertamente, existen programas y ayudas, tanto gubernamentales como del tercer sector, que tienen el propósito de ayudar a la mujer en su proceso de gestación y brindarles así una mejor experiencia durante el proceso gestacional. Este es el caso de la División de Madres, Niños y Adolescentes, y del programa Familias Saludables Puerto Rico (FSPR), ambos del Departamento de Salud. De igual forma, existe legislación vigente dirigida al cuidado y protección de la mujer tanto en el ámbito laboral como en atención a su salud, como lo es la "Ley para Establecer el Derecho al Cuidado Prenatal, Parto y Postparto para Embarazadas Médico Indigente en Puerto Rico", Ley 105-2020.
Sin embargo, el proceso de conocer todos los recursos disponibles resulta complicado y desalentador para una mujer que ha recibido la noticia inesperada de que será madre, o que apenas comienza a planificar ese paso tan trascendental. A todo esto, se suma la crisis en los servicios de salud públicos y privados en Puerto Rico, que incluyen las áreas de obstetricia y ginecología. Según algunos datos recopilados, en Puerto Rico había menos de cien (100) médicos ejerciendo la obstetricia para atender alrededor de 18,439 nacimientos registrados en Puerto Rico en el año 2021, lo que representa cerca de 184 partos por médico obstetra. 
Le corresponde al gobierno facilitar la información existente para que la mujer puertorriqueña tenga acceso seguro a procesos de gestación y natalidad efectivos y confiables. Reconociendo las limitaciones fiscales de Puerto Rico, es posible la creación de un programa que sirva de apoyo para mujeres en edad reproductiva que planifiquen concebir, para mujeres que queden embarazadas de manera no planificada y para mujeres que de manera planificada decidan tener hijos. Este programa sería un enlace para la coordinación de los beneficios que ofrece el gobierno federal y estatal para mujeres en su periodo de gestación, facilitar el acceso a los servicios médicos adecuados y también brindar educación y orientación antes y después del proceso de embarazo. Este programa pudiera conectar a las beneficiadas con entidades sin fines de lucro, comunidades de base de fe y proyectos sociales que les brinden apoyo emocional, psicológico u otros servicios para acompañarle durante el proceso. 
A través de este proyecto, esta Asamblea Legislativa busca poner en manos de las mujeres en Puerto Rico la información necesaria para que puedan conocer de los servicios, ayudas y organizaciones de enlace que les faciliten el cuidado prenatal y post natal más efectivo posible. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título 
Esta ley se conocerá como la Ley NACE. 
 	Artículo 2.- Política Pública 
Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el proveerle a las mujeres en edad reproductiva la información necesaria para que estas puedan tener acceso a los servicios prenatales y postnatales existentes a través de todo Puerto Rico, incluyendo aquellos que se brindan a través de subvenciones federales y estatales con el fin de robustecer los servicios y el apoyo brindado a la mujer embarazada desde el sector público y privado.  
En la consecución de esta política pública se crea el Programa NACE, el cual formará parte del plan de trabajo de ACUDEN, donde las mujeres en edad reproductiva podrán dirigirse para recibir servicio de apoyo durante su proceso de gestación o planificación del mismo. Al presentarse una mujer embarazada o que planifica tener hijos, esta recibirá orientación acerca de todos los servicios, ayudas y beneficios existentes de manera que ésta pueda encontrar y gestionar desde un solo lugar, y con la ayuda de los integrantes del Programa NACE, los beneficios existentes. 
Artículo 3. - Creación 
Se crea el Programa NACE como mecanismo de apoyo y un facilitador para las mujeres en edad reproductiva y en edad de gestación. 
Artículo 4.- Facultad y Deberes  
El programa NACE tendrá los siguientes deberes y facultades:
Identificar los fondos, programas y servicios estatales y federales afines con su propósito;
Diseñar un plan de acción para requerir que toda agencia, departamento, instrumentalidad, corporación y municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, remitan con regularidad sus datos, estadísticas e información relacionada con las mujeres embarazadas y los servicios existentes para estas. Las agencias, departamentos, instrumentalidades, corporaciones y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estarán obligadas a brindar la información requerida;
Evaluar la información recopilada, así como las políticas públicas vigentes relativas a cuidado prenatal y post parto, así como los servicios existentes para mujeres que desean embarazarse o llevar a término su embarazo con la finalidad de presentar sus análisis, hallazgos y recomendaciones a la Asamblea Legislativa;
Peticionar fondos estatales y federales para su operación, incluyendo la realización de estudios e investigaciones; 
Educar y orientar a mujeres en edad reproductiva sobre el programa y sus beneficios. Al presentarse una mujer embarazada al Programa NACE se comenzará de inmediato a coordinar los servicios y beneficios disponibles desde su estado prenatal y se le brindará orientación y acompañamiento sobre los pasos a seguir en el proceso. 
Coordinará con entidades sin fines de lucro, base de fe y otras, que puedan colaborar en la consecución de esta Política Pública;
Será el enlace entre las mujeres participantes y los beneficios de las agencias federales, estatales, programas de salud y Early Head Start, entre otros. 
Coordinará apoyo psicológico y emocional con las agencias del estado, entidades sin fines de lucro y comunidades de base de fe y otras. 
El Departamento de Salud, el Departamento de Educación, el Sistema de la Universidad de Puerto Rico y el Registro Demográfico de Puerto Rico deberán nombrar, de entre sus empleados o contratistas existentes, una persona enlace con el programa NACE para el cumplimiento con los requisitos de esta ley.
El Departamento de Salud, el Departamento de Educación, el sistema de la Universidad de Puerto Rico y el Registro Demográfico estarán obligados a proveer información, a través de los servicios que brindan a la población, sobre la existencia y los servicios existentes del programa NACE para las mujeres en edad reproductiva y a las mujeres embarazadas. A su vez, al menos dos veces al año el programa NACE coordinará con el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y el Sistema de la Universidad de Puerto Rico un día de orientación general a la población a la que le rinden servicios sobre el programa NACE.
El Departamento de Educación y el Sistema de la Universidad de Puerto Rico deberán coordinar con el programa NACE para que las estudiantes embarazadas dentro del sistema de educación pública, de así desearlo, tengan acceso a los servicios del programa en armonía con lo dispuesto en la Ley de la Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada, Ley 220-2004.
Diseñar procesos ágiles y modernos que faciliten a las mujeres interesadas la información de contacto para recibir orientación y servicios, facilitando su solicitud a través del portal digital de ACUDEN del Departamento de la Familia y en cualquier otro medio o plataforma disponible que garantice un mayor alcance.
Artículo 5.- Aplicación de esta ley. 
Las participantes del programa NACE podrán ser todas las mujeres en edad reproductiva que estén embarazadas o que planifiquen serlo. 
Artículo 6.- Deberes y Responsabilidades del Administrador
El Administrador de ACUDEN deberá seleccionar y asignar el personal necesario para trabajar con el programa NACE y lograr los propósitos de esta ley. 
El Administrador de ACUDEN tendrá la responsabilidad de supervisar el funcionamiento adecuado del programa NACE. 
El Administrador de ACUDEN será responsable de someter un informe anual al Senado de Puerto Rico con el propósito de conocer los servicios brindados, el número de mujeres atendidas, así como la efectividad del programa. Dicho informe incluirá su hallazgos y recomendaciones sobre las leyes, programas y fondos relacionados con los propósitos de esta ley. Finalmente, incluirá un desglose de los fondos asignados al programa detallando su procedencia.
Artículo 7.- Vigencia 
Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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