GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma.Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 302 31 de enero de 2025 Presentado por la señora Rodríguez Veve Referido a la Comisión de Asuntos Municipales LEY Para enmendar los Artículos 2.112; 2.030; 2.035 y el 3.058 de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, para disponer el estricto cumplimiento con el inciso (d) del Artículo 2.035 del Código Municipal de Puerto Rico en la otorgación de todo contrato para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos, la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos y los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, que incidan en los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos o los contratos para proveer espacio a entidades públicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal para la ubicación provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones de cualquier naturaleza o propósito, que permita la recolección de desperdicios sólidos y materiales reciclables; y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos; para establecer por vía de excepción a lo anterior los contratos otorgados por razón de los efectos de una emergencia debidamente declarada por las autoridades competentes; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Puerto Rico enfrenta un gran reto en paliar la corrupción y desconfianza en las instituciones gubernamentales. Por ello, se hace vital un constante análisis y revisión de los procesos de contratación gubernamental para intentar atajar estos males que tanto nos aquejan. Durante estos últimos años hemos visto como la flexibilidad dispuesta en el Código Municipal de Puerto Rico con relación a la contratación sin subasta del recogido, manejo y almacenamiento de desperdicios sólidos ha sido utilizado por algunos para cometer actos de corrupción. La flexibilidad, que en un principio estaba predicada en la necesidad de poder contratar en tiempos de emergencia un servicio esencial para la salud y seguridad de la ciudadanía, abrió las puertas para el manejo de estos al margen de la ley. Así, nos advierten los estudiosos del tema que "La Administración pública se enfrenta en la actualidad a un reto capital: responder a las demandas sociales con eficacia, manteniendo unos mínimos niveles de calidad en un contexto de creciente servicio a la gente. No obstante, en el seno de las organizaciones humanas se hace necesaria la recuperación de los valores éticos como referentes de su actuación. Las estructuras económicas y políticas son instrumentos al servicio del hombre, como también la Administración Pública debe promover los derechos fundamentales y hacer posible un ambiente de calidad y eficacia en el marco de la legalidad y del servicio público. Cuando se pierde de vista el carácter instrumental de las instituciones y los únicos aspectos que sobresalen son los mercantiles, entonces la lucha por los derechos fundamentales del hombre no puede menos que experimentar un claro retroceso". Actualmente la generación, almacenamiento, procesamiento, separación en la fuente, recolección, transportación, transbordo, procesamiento, recuperación y disposición fina de los desprecios sólidos se hace mediante contratación directa, es decir sin que medie una subasta pública. Este servicio consume alrededor del treinta y cinco por ciento (35%) hasta un cincuenta por ciento (50%) en cada uno de los municipios, de acuerdo con su composición y organización. La razón de ser para este estatuto lo son experiencias vividas en el 1989, tras el paso del Huracán Hugo, ya que se creó un caos debido a la falta de preparación para ofrecer dichos servicios. Sin embargo, hoy día esta flexibilidad necesita ser abordada de una manera más responsable hacia el manejo de la administración de los fondos públicos. A través de los años los diversos servicios de desperdicios sólidos han ido evolucionando, se han organizado mediante diversas legislaciones, disposiciones municipales y administrativas que atienden el manejo de desperdicios solidos luego de las emergencias. Esta Asamblea Legislativa entiende que el manejo de servicios sólidos debe ser contratado mediante subasta pública, donde haya mediado una Solicitud de Propuesta y/o Solicitud de Propuestas Selladas, que permita la negociación. De esta forma poner trabas a la corrupción, ampliar procesos de mayor transparencia y participación, evitando el favoritismo promoviendo la libre y limpia competencia que promueve y garantiza un servicio de mayor calidad. Las subastas permiten contratar al mejor postor, es decir aquel con la oferta de menor precios y mayor atributo. Se hace indispensable atender de forma apremiante este escenario, brindándole la formalidad y transparencia que requiere los servicios de manejo de desperdicios sólidos. De igual forma, la existencia de subasta pública permite una mejor fiscalización para asegurar que el municipio haya realizado una inversión juiciosa. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Se enmienda el inciso (k) y se añade un nuevo inciso (l) al Artículo 2.112 de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, para que lea como sigue: "Artículo 2.112 - Contribución Adicional Especial para Instalaciones de Desperdicios Sólidos El municipio podrá imponer una contribución especial, ad valorem al 1957, sobre toda la propiedad inmueble, incluyendo maquinaria que esté situada dentro de sus límites territoriales, que no esté exenta de tributación y que no afecte la exoneración de quince mil (15,000) dólares en el caso de propiedades dedicadas a residencia principal, con el propósito de allegar fondos para satisfacer cualquier obligación en la que incurra por concepto de servicios de manejo de desperdicios sólidos o para la adquisición, construcción, reconstrucción, renovación, expansión o realización de mejoras a cualesquiera instalaciones de manejo de desperdicios sólidos. (…) ... (k) Contratos para el establecimiento de facilidades de desperdicios sólidos - El municipio podrá contratar o en cualquier forma entrar en convenios con agencias públicas y personas privadas, para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y para la prestación de servicios relativos a los mismos. Estos contratos o acuerdos podrán proveer para el pago de una compensación u otro cargo basado en el tonelaje actual o proyectado de desperdicios sólidos entregado o acordado para ser entregado por el municipio a la instalación de manejo de desperdicios sólidos. [Dichos contratos o acuerdos podrán incluir disposiciones que obliguen al municipio a pagar una compensación o cualquier otro cargo aunque no se presten los servicios, siempre y cuando no se deba a la negligencia o incumplimiento de las obligaciones del proveedor de dichos servicios. Estarán excluidos del requisito de subasta pública, exigido en este inciso para el arrendamiento de propiedad municipal y podrán otorgarse por cualquier término de duración, los] Los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos y los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, incidentales a los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos [.] se otorgaran conforme al procedimiento establecido en el inciso (d) del artículo 2.035 de este código. [Igualmente, estarán excluidos de dicho requisito los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y la prestación de servicios relativos a los mismos. De igual forma, el municipio podrá vender, arrendar, prestar o, de cualquier otra forma, proveer espacio a entidades públicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal, sin necesidad de subasta pública y bajo los términos, condiciones, plazos o cánones, fijos o contingentes, que se estimen más beneficiosos al interés público y al fomento del ornato y del reciclaje, para la ubicación provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones de cualquier naturaleza o propósito, que permita la recolección de desperdicios sólidos y materiales reciclables]. Será obligatorio celebrar subasta pública para el arrendamiento de propiedad municipal; los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos; la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos; para los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, incidentales a los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos; y para la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.035 de este Código. A su vez, será obligatorio llevar a cabo subasta pública para adjudicar los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y la prestación de servicios relativos a los mismos en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 2.035 de este Código. Todo contrato otorgado al amparo de este inciso, excepto aquellos contratos de emergencia que, a continuación, se describen, tendrán una vigencia máxima de cinco (5) años, disponiéndose que ningún municipio podrá, dentro de los noventa (90) días previos a la celebración de una elección general o los sesenta (60) días posteriores a la celebración de esta, adjudicar un contrato nuevo, ni modificar un contrato existente a los fines de extender la vigencia de este. El requerimiento de celebración de subasta pública de conformidad con el Artículo 2.035 de este Código para los contratos descritos anteriormente en este inciso no será aplicación a cualquier acuerdo o contrato suscrito entre el municipio y una entidad sin fines de lucro; que no conlleve prestación onerosa de parte del municipio; y relacionada a cualquier programa o actividad que se estime beneficiosa al interés público y que cumpla con la política pública dispuesta en la Ley Núm. 70 del 18 de septiembre de 1992, Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico. De igual forma, el municipio podrá vender, arrendar, prestar o, de cualquier otra forma, proveer espacio a entidades públicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal, [sin necesidad de subasta pública y] bajo los términos, condiciones, plazos o cánones, fijos o contingentes, que se estimen más beneficiosos al interés público y al fomento del ornato y del reciclaje, para la ubicación provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones de cualquier naturaleza o propósito, que permita la recolección de desperdicios sólidos y materiales reciclables. Para estos contratos será requerida subasta pública conforme a los límites establecidos en el Artículo 2.035 de este Código. No obstante lo precedente, en aquellas instancias en las que se encuentre vigente una declaración de emergencia emitida por el Gobernador o la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por el Presidente o la Presidenta de los Estados Unidos de América y algún municipio incluido dentro de tal declaración requiera la contratación de las facilidades o servicios descritos en este inciso, el municipio podrá llevar a cabo una contratación de emergencia, sin sujeción a las disposiciones procesales del Artículo 2.035 de este Código y bajo las siguientes condiciones: El alcalde o alcaldesa estará obligado a disponer el proceso para la contratación de emergencia mediante Orden Ejecutiva debidamente aprobada de conformidad con el presente Código. Sólo podrá justificarse un proceso de contratación de emergencia si el mismo responde exclusivamente a una necesidad imprevista y extraordinaria provocada por la emergencia y que no pueda al amparo de un contrato existente. El proceso de contratación de emergencia no podrá ser mayor de noventa (90) días. El municipio deberá realizar las gestiones necesarias para cumplir con las formalidades procesales del Artículo 2.035 de este Código, y llevar a cabo la celebración de una subasta en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 2.035 de este Código en un periodo no mayor de noventa días desde la declaración de emergencia. Sólo en casos excepcionales, y por razones atribuibles a la emergencia, el periodo de noventa (90) días para llevar a cabo subasta pública podrá extenderse mediante la aprobación de una nueva Orden Ejecutiva que establezca de manera particularizada las condiciones causadas por la emergencia que imposibilitan la celebración de una subasta. La extensión antes descrita nunca podrá ser mayor de noventa (90) días. Los legisladores municipales de todas las delegaciones tendrán acceso irrestricto a toda la información sometida por todos los licitadores de las subastas, a las evaluaciones y asesoramientos llevados a cabo por la Junta de Subastas y a todas las propuestas sometidas. A pesar de lo anterior, dentro de un periodo de diez (10) días luego de otorgado el contrato de emergencia, el municipio deberá publicar un "Aviso de Otorgación de Contrato de Emergencia" colocando copia del contrato otorgado en las páginas electrónicas y las redes sociales del municipio. El "Aviso de Otorgación de Contrato de Emergencia" deberá incluir la fecha, el nombre del contratista, el periodo de duración del contrato y una descripción del propósito del contrato. Los subincisos (a)-(g) anteriores aplicarán solo mediante vía de excepción, y no limitan la facultad de cada municipio para procurar garantías contractuales o cláusulas suspensivas para el manejo de desperdicios sólidos en la eventualidad de un huracán o de alguna otra emergencia razonablemente previsible. …" Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 2.030 de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, para que lea como sigue: "Artículo 2.030 - Arrendamiento Sin Subasta No obstante, lo dispuesto en el Artículo 2.035 de este Código, cuando el interés público así lo requiera, el municipio, mediante ordenanza, podrá reglamentar el arrendamiento de la propiedad municipal mueble e inmueble a base de un canon razonable y sin sujeción al requisito de subasta pública. En dicha ordenanza se especificarán las razones por las cuales se considera justo y necesario prescindir del requisito de subasta. El canon de arrendamiento razonable se determinará tomando como base el costo y la vida útil de la propiedad y los tipos de arrendamiento prevalecientes en el mercado. Disponiéndose que estarán exceptuados de lo anterior los contratos de arrendamiento relacionados al manejo de desperdicios sólidos, entiéndase, generación, almacenamiento, procesamiento, recuperación, disposición final y cualquier otro que se relacione, los que se regirán por lo dispuesto en el inciso (k) del Artículo 2.112 de esta Ley." Artículo 3.- Se añade un inciso (f) al artículo 2.035 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.035- Subasta Pública, Solicitud de Propuestas y Solicitud de Cualificaciones- Norma General Excepto en los casos que expresamente se disponga otra cosa en este Código, el municipio cumplirá con el procedimiento de subasta pública, cuando se trate de: … … (f) Toda propuesta para el arrendamiento de propiedad municipal y la otorgación de contratos para el establecimiento de instalaciones de desperdicios sólidos y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos; así como para los contratos de arrendamiento de propiedad municipal mueble e inmueble, incidentales a los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos. Igualmente será requerida para los contratos de manejo de desperdicios sólidos y la prestación de servicios relativos a los mismos." Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 3.058 de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, para que se lea como sigue: "Artículo 3.058 - Programas y Sistemas de Recogido y Disposición de Desperdicios Sólidos El municipio podrá reglamentar el manejo de desperdicios sólidos en armonía con la política pública ambiental del Gobierno de Puerto Rico, disponer por ordenanza la forma en que se llevará a cabo el manejo de desperdicios sólidos e imponer penalidades por violaciones a las normas que se adopten. También podrá establecer, mantener y operar por sí, o mediante contratación con cualquier persona, natural o jurídica bona fide, servicios y programas de manejo de desperdicios y de saneamiento público en general en cumplimiento con el inciso (k) del Artículo 2.112 de esta Ley. Todo municipio podrá establecer: (a) …" Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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