GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 303
INFORME NEGATIVO
2 de abril de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del P. del S. 303.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La medida tiene como fin enmendar la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres "; para enmendar el Artículo 2 (c) eliminando la definición del Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, enmendar su Artículo 4 con relación a los criterios a tomarse en consideración por el Gobernador o Gobernadora para la designación de la Procuradora de las Mujeres y la derogación de los Artículos 6, 7 y 8 de la ley con el propósito de eliminar el Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, reenumerando los subsiguientes Artículos de conformidad, enmendando el nuevo Artículo 6 para aclarar el enfoque de las funciones que lleva a cabo la Procuradora de las Mujeres, y para otros propósitos relacionados.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 303 propone enmendar la Ley 20-2001, según enmendada, con el propósito de eliminar el Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, modificar los criterios de selección de la Procuradora y redefinir sus funciones. La exposición de motivos plantea que la eliminación del Consejo responde a su inactividad y que la flexibilización de los criterios de designación ampliará la diversidad de candidatas. Sin embargo, un análisis detallado revela que estas enmiendas no obedecen a una necesidad real de optimización administrativa y, por el contrario, comprometen la gobernanza, la transparencia y la efectividad de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento que, tras años de inactividad, fue reactivado en 2024, retomando sus funciones conforme a la ley. Su eliminación privaría a la Procuraduría de un mecanismo de deliberación y supervisión, afectando su capacidad para evaluar y mejorar sus estrategias de trabajo. Por otro lado, modificar los criterios de selección de la Procuradora sin parámetros claros abre la puerta a nombramientos sin la preparación técnica necesaria para atender asuntos fundamentales de la agencia. Finalmente, la reformulación de las funciones de la Procuradora en términos vagos y generales reduce la responsabilidad del Estado en la formulación de políticas dirigidas a garantizar la protección de los derechos de las mujeres.
Este informe analiza los efectos jurídicos e institucionales del Proyecto del Senado 303, tomando en cuenta la normativa vigente y la ponencia de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, y concluye que su aprobación debilitaría la estructura de la Procuraduría, afectando su operatividad y su capacidad de cumplir con el mandato legal que le fue conferido.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió los comentarios de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres es un organismo creado por la Ley 20-2001 con el propósito de servir como un foro de asesoramiento y consulta en la formulación de estrategias y políticas públicas dentro de la Oficina. Su función principal es proporcionar recomendaciones técnicas y estratégicas para mejorar la efectividad de la agencia, así como permitir la participación de sectores especializados en la evaluación de sus programas y acciones. De conformidad con la ley, el Consejo se reunirá cuantas veces lo estime necesario, pero no menos de una vez cada tres meses. Actualmente, el Consejo Consultivo está compuesto por las siguientes personas:
Nombrados al 23 de enero de 2024:
Dr. Joel Manzano
Dra. Marilú Cintrón
Sra. Coralys León
Sra. Sonia Flores
Sra. Dulce del Río
Nombrada el 16 de febrero de 2025:
Lcda. Ileana M. Valcourt Rodríguez
Nombrada el 27 de febrero de 2025:
Sra. Brenda Lee Camacho Rivera
El proyecto justifica la eliminación del Consejo alegando su inoperancia durante más de una década. Sin embargo, la ponencia de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres evidencia que su inactividad no obedeció a la falta de utilidad del organismo, sino a la ausencia de nombramientos y asignaciones presupuestarias. En enero de 2024, el Consejo fue reactivado con la designación de sus miembros, celebrando reuniones y retomando sus labores de asesoramiento. Suprimirlo en este momento no responde a una evaluación objetiva de su función, sino a una acción que limita la supervisión externa sobre la Oficina y restringe el acceso a evaluaciones especializadas en la toma de decisiones.
La existencia del Consejo Consultivo fortalece la estructura institucional de la Oficina de la Procuradora, al brindar un mecanismo que facilita el análisis colectivo de los problemas que atiende la agencia. Su eliminación implicaría la pérdida de un espacio de deliberación independiente y disminuiría la calidad de las estrategias desarrolladas por la Procuraduría. Además, sin este organismo, la Oficina operaría sin una instancia de supervisión que garantice la efectividad de sus programas y la adecuada distribución de sus recursos.
La medida legislativa también introduce cambios en el proceso de selección de la Procuradora de las Mujeres. En la ley vigente, se establece que la persona designada debe contar con preparación y experiencia en la defensa de los derechos de las mujeres, así como en la lucha contra la discriminación y la exclusión social. La nueva propuesta elimina estos requisitos y otorga mayor discreción a la autoridad nominadora en la evaluación de las candidatas.
Esta modificación plantea un riesgo en la efectividad del cargo, ya que permite la designación de una persona sin el conocimiento o la preparación necesaria para abordar los asuntos que maneja la agencia. La Procuraduría tiene el deber de atender problemáticas de gran complejidad que requieren un nivel de especialización en asuntos legales, administrativos y de desarrollo de políticas públicas. Eliminar criterios específicos sobre la formación y experiencia requerida para el cargo puede dar paso a nombramientos que no respondan a las necesidades reales de la agencia, comprometiendo la calidad de su gestión.
Además, flexibilizar los criterios de selección sin establecer lineamientos claros para la evaluación de candidatas abre la posibilidad de que futuras designaciones se realicen sin un análisis riguroso de la capacidad técnica y administrativa de la persona nominada. La Procuraduría es una entidad que debe operar con independencia, y la eliminación de requisitos específicos en su proceso de selección aumenta la incertidumbre sobre su dirección futura y la continuidad de sus funciones esenciales.
Otro aspecto por considerar del Proyecto del Senado 303 es la modificación del Artículo 6 de la Ley 20-2001, que redefine las funciones de la Procuradora con un lenguaje general y menos preciso. En la ley vigente, la Oficina tiene el deber de desarrollar y fiscalizar políticas públicas dirigidas a la equidad y protección de los derechos de las mujeres en diversas esferas de la sociedad. Sin embargo, la nueva redacción elimina referencias específicas a estos objetivos, lo que podría interpretarse como una reducción en la responsabilidad de la agencia en estas áreas.
El uso de términos generales y la falta de claridad en las funciones de la Procuradora pueden dar lugar a interpretaciones que limiten el alcance de su trabajo. Esto tendría un impacto directo en la capacidad de la Oficina para desarrollar e implementar programas efectivos, así como en su obligación de evaluar y promover iniciativas que atiendan los problemas que afectan a la población a la que sirve.
Modificar la estructura funcional de la Procuraduría sin un análisis detallado de las implicaciones que esto tendría en su operatividad es una medida que afecta su capacidad para responder a los desafíos que enfrenta. La Oficina fue creada para atender asuntos que requieren un enfoque especializado, y la eliminación de referencias claras en su mandato legal debilita su marco de acción, lo que podría generar incertidumbre sobre su rol dentro del aparato gubernamental.
RESUMEN DE COMENTARIOS RECIBIDOS
Oficina de la Procuradora de las Mujeres
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) presentó un memorial explicativo en relación con el Proyecto del Senado 303, suscrito por la Lcda. Madeline Bermúdez Sanabria, Procuradora Interina. En la misma, la OPM detalla el alcance de la medida, el análisis de su impacto y sus comentarios respecto a la pertinencia de los cambios propuestos.
En primer lugar, la OPM indica que el P. del S. 303 tiene como objetivo la eliminación del Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, eliminando su definición en el Artículo 2(c) y derogando los Artículos 6, 7 y 8 de la Ley 20-2001, los cuales regulan su funcionamiento. Asimismo, la medida contempla la reenumeración de los artículos subsiguientes y una enmienda al nuevo Artículo 6 para redefinir las funciones de la Procuradora de las Mujeres. Según la exposición de motivos del proyecto, alega la OPM, la eliminación del Consejo Consultivo se fundamenta en que ha estado inoperante por varios años y que su reactivación requeriría asignaciones presupuestarias que, a juicio de los proponentes, no se han justificado como esenciales para la prestación de servicios directos a la ciudadanía.
En respuesta a este planteamiento, la OPM aclara que el Consejo Consultivo permaneció inactivo desde aproximadamente 2013 o 2014 debido a la falta de asignaciones presupuestarias y a la ausencia de nombramientos que garantizaran su operatividad. No obstante, enfatiza que el Consejo fue formalmente reactivado el 23 de enero de 2024, cuando el entonces Gobernador de Puerto Rico completó la designación del quinto miembro requerido por ley. El proceso de reactivación comenzó en diciembre de 2023 con la comunicación de los nombramientos por parte de la Oficina de Nombramientos Judiciales y Ejecutivos del Gobernador, los cuales fueron confirmados el 9 de enero de 2024. Posteriormente, el 31 de enero de 2024, se convocó la primera reunión formal del Consejo, la cual fue programada para el 6 de febrero de 2024, pero tuvo que ser reprogramada por conflictos de agenda y se llevó a cabo el 16 de febrero de 2024 mediante la plataforma Teams.
Desde su reactivación, el Consejo Consultivo ha celebrado tres reuniones formales en febrero y marzo de 2024 y en enero de 2025. En estos encuentros, los miembros han recibido documentación pertinente, revisado reglamentos y antecedentes del Consejo anterior, e iniciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo dispuesto en la Ley 20-2001. Durante la reunión del 19 de marzo de 2024, celebrada en la sede de la OPM, el Consejo examinó documentos históricos y evaluó el reglamento vigente con miras a fortalecer su estructura. La OPM destaca que, aunque el Consejo estuvo inactivo por varios años, su reactivación ha permitido la creación de un espacio de participación ciudadana y consulta en la formulación de políticas dirigidas a la equidad y protección de los derechos de las mujeres.
En su análisis de la medida, la OPM reconoce que la inactividad del Consejo Consultivo generó un vacío en sus funciones, pero enfatiza que desde su reactivación en 2024 ha comenzado a desempeñar tareas en conformidad con la ley. En este sentido, destaca que el Consejo representa un mecanismo importante de participación y consulta que facilita la discusión sobre la situación de la mujer en Puerto Rico. La ponencia sugiere que su eliminación podría limitar la posibilidad de contar con instancias externas de deliberación y evaluación de políticas públicas desde la sociedad civil.
Finalmente, la OPM reitera su disposición a colaborar con la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional en la evaluación del P. del S. 303 y en el proceso de análisis legislativo. Sin oponerse expresamente, la OPM resalta su importancia como un foro de consulta, a la vez que informa sobre los avances en su reactivación y funcionamiento reciente.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", se certifica que el P. del S. 303 no impone obligaciones adicionales en exceso a los ingresos disponibles de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La eliminación del Consejo Consultivo supone la pérdida de un mecanismo de supervisión y asesoramiento que fortalece la calidad de sus políticas y programas. Por otro lado, la modificación de los criterios de selección de la Procuradora abre la posibilidad de designaciones sin la preparación técnica requerida, afectando la continuidad y desempeño de la agencia. Finalmente, la reformulación de sus funciones con un lenguaje impreciso debilita la claridad de su mandato y puede afectar su capacidad de acción.
En su lugar, se deben fortalecer los mecanismos de supervisión, definir criterios claros para la selección de la Procuradora y garantizar que la Oficina continúe operando con un marco legal sólido que respalde su labor. Estos cambios deben ser evaluados con el rigor necesario para asegurar que cualquier reforma a la Ley 20-2001 contribuya al fortalecimiento de la Procuraduría y no a su debilitamiento. El Proyecto del Senado 303 no responde a una necesidad de optimización administrativa, sino que introduce cambios que reducen la independencia, la efectividad y la capacidad de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para cumplir con su mandato.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del P. del S. 303.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda "Wandy" Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad FuncionalDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.