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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				      2da. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 28
INFORME FINAL
12 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo un Informe Final de la medida del R. del S. 28. 

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución del Senado 28 tiene el propósito de "ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la administración de todos los sistemas de relleno sanitario y vertederos de Puerto Rico, con especial atención a los retos administrativos, posibles daños ambientales e identificación de soluciones a corto y largo plazo; y para otros fines relacionados".

INTRODUCCIÓN

El manejo adecuado de los desperdicios sólidos constituye uno de los mayores retos contemporáneos en materia de política pública ambiental, tanto a nivel local como global. En Puerto Rico, este tema reviste particular urgencia debido al impacto acumulativo que las prácticas tradicionales de disposición han tenido sobre el ambiente, la salud pública y la planificación territorial. A pesar de que el país ha contado con un marco institucional desde la aprobación de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, mediante la cual se creó la Autoridad de Desperdicios Sólidos para atender los aspectos técnicos y administrativos del manejo de residuos, los esfuerzos de modernización en esta materia han avanzado con lentitud.
A lo largo de las décadas, el uso de los vertederos como mecanismo principal de disposición se ha mantenido como una solución temporal y limitada, dependiente de la disponibilidad de terrenos y su cumplimiento con rigurosas normas ambientales. Los procesos de reingeniería gubernamental, que transfirieron la administración del programa al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante "DRNA"), buscaron optimizar la supervisión y ejecución de políticas más sostenibles. Sin embargo, la realidad operativa demuestra que gran parte de los sistemas de relleno sanitario del país continúan enfrentando deficiencias significativas en su cumplimiento ambiental, al punto de que varios han sido objeto de órdenes de cierre por parte de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés).

Aun cuando el Gobierno federal ha destinado recursos millonarios, como los cuarenta millones asignados en 2018 y los ciento treinta millones canalizados en 2023, para fortalecer la infraestructura de manejo y reciclaje, persisten los retos asociados a la capacidad limitada de los vertederos y a las alegadas violaciones ambientales. Esta situación obliga a las autoridades competentes a evaluar con sentido de urgencia las alternativas viables para garantizar la sostenibilidad ambiental, la salud pública y la protección de los recursos naturales del país. 

Puerto Rico enfrenta un panorama complejo en materia de disposición de desperdicios sólidos, debido a la limitación de terrenos disponibles para el establecimiento de sistemas de relleno sanitario o vertederos que atiendan adecuadamente las necesidades de los setenta y ocho (78) municipios. Esta realidad ha requerido la implementación de una red de instalaciones distribuidas a lo largo de la isla, que incluye vertederos, sistemas de relleno sanitario y estaciones de trasbordo, con el propósito de garantizar que cada jurisdicción municipal cuente con los medios necesarios para el recogido, manejo y disposición final de sus desechos.

Un vertedero constituye una instalación técnica especializada, diseñada para el almacenamiento controlado de residuos, ya sea de manera subterránea o en superficie, y cuyo propósito es evitar la contaminación de los terrenos adyacentes, la proliferación de plagas o enfermedades, así como la generación de incendios u otros riesgos a la salud pública y al ambiente. Dada la naturaleza de sus operaciones, estas instalaciones deben ser administradas bajo estrictos parámetros de cumplimiento con la legislación y reglamentación tanto estatal como federal, que establecen criterios de seguridad, mantenimiento y control ambiental.

Sin embargo, aun cuando la existencia de estos sistemas resulta indispensable para la operación ordenada de los servicios municipales de disposición de desperdicios, su carácter es fundamentalmente transitorio. El relleno sanitario no puede considerarse una solución permanente al problema de los residuos, dado que depende directamente de la extensión territorial disponible, de su capacidad de almacenamiento y del cumplimiento de rigurosos controles ambientales. Su operación sostenida requiere vigilancia constante para evitar consecuencias irreversibles sobre los recursos naturales, la calidad de vida de las comunidades cercanas y la salud de la población en general.

Por tales razones, el manejo adecuado de los vertederos y la búsqueda de alternativas sostenibles de disposición se tornan elementos esenciales dentro de la política pública ambiental del país. La planificación responsable en esta materia debe considerar no solo la cantidad de desperdicios generados y su disposición final, sino también las posibles repercusiones ecológicas, sanitarias y sociales derivadas del uso continuo de estos sistemas de relleno.

En este contexto, se plantea la necesidad impostergable de que el Senado de Puerto Rico examine la realidad actual de los vertederos municipales, sus desafíos operacionales y las posibles estrategias para transitar hacia un modelo de manejo de desperdicios sólidos más moderno, eficiente y responsable.

ALCANCE DEL INFORME
La Regla 13 del "Reglamento del Senado de Puerto Rico", según enmendado, aprobado el 30 de junio de 2025, mediante la Resolución del Senado 255, dispone sobre las funciones y facultades que tienen las comisiones permanentes del Senado. Al amparo de las disposiciones de la regla antes mencionada y de conformidad con la misma se presenta este Informe Final, en cumplimiento con la investigación aprobada en la R. del S. 28 por el pleno del Senado.

ANÁLISIS Y HALLAZGOS
	En cumplimiento con la investigación aprobada en la R. del S. 28 y ejerciendo las facultades encomendadas a esta Comisión, se celebraron inspecciones oculares y se requirieron documentos a diferentes agencias gubernamentales, así como a los municipios.  A pesar de no haber sido solicitado, múltiples vecinos residentes en zonas colindantes con los sistemas de relleno sanitarios y vertederos, presentaron documentos, testimonios y evidencias de incumplimiento de los sistemas de relleno sanitario con legislación estatal y federal.  

La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación de la medida solicitó memoriales explicativos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Asociación de Alcaldes, a la Federación de Alcaldes, a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la Junta de Planificación y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.  La Federación de Alcaldes y la Oficina de Gerencia de Permisos no comparecieron para presentar sus memoriales, a pesar de habérsele requerido en múltiples ocasiones, por lo tanto, procedemos a rendir nuestro informe sin contar con sus posturas.

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

El DRNA en cumplimiento de su ley habilitadora, Ley 23-1972, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, es la responsable de implementar la política pública del Gobierno de Puerto Rico, contenida en la sección 19 del Artículo VI de la Constitución.  De igual forma, hace constar que "la misión del DRNA es proteger, conservar y administrar los recursos naturales y ambientales de la isla, de forma balanceada para propiciar una mejor calidad de vida y garantizar su disfrute a las próximas generaciones.  Dentro de ese deber ministerial, el DRNA está enfocado en mantener armonía entre la protección de los recursos y el desarrollo económico de la isla."	

Además, de conformidad con la Ley 171-2008 conocida como Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018, el DRNA es el ente responsable de implementar la política y los programas relacionados con el manejo, desarrollo sostenible, utilización, aprovechamiento y protección de los recursos naturales de Puerto Rico.  Fue mediante el Plan de Reorganización que las funciones delegadas y ejercidas por la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Desperdicios Sólidos y el Programa de Parques Nacionales fueron trasladadas al DRNA para que fuese este quien implemente la política pública de las agencias y programas, así como las leyes y reglamentos.

El DRNA ostenta la responsabilidad principal sobre los sistemas de relleno sanitario y vertederos en Puerto Rico, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, conocida como la Ley de Política Pública Ambiental (LPPA). Dicha legislación le impone el deber de proteger el medio ambiente y la salud pública frente a posibles fuentes de contaminación del suelo, el aire y el agua.

En el ámbito federal, la EPA delegó a la entonces Junta de Calidad Ambiental, ahora integrada al DRNA, la administración del programa de manejo de desperdicios sólidos no peligrosos bajo la Ley Federal de Conservación y Recuperación de Recursos (RCRA). En consecuencia, el DRNA posee la facultad de reglamentar la generación, almacenamiento y disposición de estos desperdicios conforme a sus poderes estatutarios y las disposiciones de la Ley Núm. 171-2018, incorporadas al Artículo 9 de la LPPA.

Tras el paso de los huracanes Irma y María, la EPA otorgó al DRNA una subvención de $40 millones para fortalecer el manejo de desperdicios sólidos. Estos fondos se han destinado a la preparación del Estudio de Caracterización de Desperdicios Sólidos, culminado en enero de 2024, y al Plan Integral para el Manejo de los Desperdicios Sólidos, cuya finalización se proyecta para el tercer trimestre de 2025. Dicho plan servirá como el nuevo instrumento rector de la política pública sobre el manejo de residuos en Puerto Rico, y se prevé la participación activa de la ciudadanía, organizaciones sin fines de lucro y otros sectores interesados en su desarrollo.

Actualmente, el DRNA conserva jurisdicción exclusiva para otorgar permisos a las instalaciones que manejan desperdicios sólidos. En cumplimiento con el Artículo 9 de la LPPA, el Departamento cuenta con la autoridad para establecer reglamentos, mecanismos de licencias y procesos de aprobación para la construcción y operación de plantas o sistemas de disposición final de desperdicios. Asimismo, puede emitir órdenes preventivas, de cese y desistimiento, o cualquier otra medida que estime necesaria para evitar daños ambientales y proteger la salud pública.

El reglamento aplicable a estos sistemas es el Reglamento Núm. 9306 de 2021, conocido como el Reglamento para los Sistemas de Relleno Sanitario (en adelante "RSRS"), el cual establece los parámetros técnicos y administrativos que deben regir la construcción, operación, cierre y post-cierre de los rellenos sanitarios. El DRNA fiscaliza aspectos esenciales como el control de lixiviados, la calidad de aguas subterráneas, el manejo de gases, el plan de operación y las medidas de escorrentía.

A su vez, la Ley Núm. 70-1992, conocida como Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, y leyes especiales como la Ley Núm. 41-2009, según enmendada, conocida como Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre el manejo adecuado de neumáticos, establecen estrategias complementarias dirigidas a reducir el volumen de desperdicios y fomentar prácticas sostenibles. Estas normas procuran que las operaciones cuenten con las debidas autorizaciones, cumplan con los controles ambientales requeridos, promuevan la disminución del uso de vertederos como método principal de disposición y viabilicen el cierre de aquellas instalaciones en incumplimiento.

El DRNA mantiene un proceso continuo de inspección y fiscalización sobre los sistemas de relleno sanitario, verificando el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias en áreas como el control de polvo fugitivo, emisiones de gases, monitoreo de lixiviados, cobertura diaria y seguridad financiera para las etapas de cierre y post-cierre. Aquellos vertederos que carecen de infraestructura adecuada, como geomembranas protectoras o capacidad de expansión, y que representan riesgos significativos para la salud pública o el ambiente, son catalogados como "open dumps" y están sujetos a cierre inmediato conforme a las directrices del DRNA y la EPA.

En conclusión, el DRNA reafirma su compromiso institucional con la protección ambiental y la salud de las comunidades, ejerciendo su función reguladora mediante la aplicación rigurosa de las leyes, reglamentos y órdenes administrativas pertinentes. Su labor se centra en asegurar que los sistemas de disposición de desperdicios sólidos operen bajo estándares técnicos y ambientales que salvaguarden los recursos naturales de Puerto Rico y promuevan un manejo responsable y sostenible de los residuos.

Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico advierte que el manejo de los desperdicios sólidos en la Isla representa uno de los mayores retos ambientales y administrativos del país. Aunque el territorio de Puerto Rico es limitado, la producción diaria de residuos supera las 8,100 toneladas, lo que lo posiciona entre los principales generadores de desperdicios per cápita dentro de la región.

Según la organización, actualmente existen 31 vertederos en operación, de los cuales cinco se encuentran en riesgo de cierre por incumplimientos con los estándares establecidos por la EPA. Entre ellos, resalta el vertedero de Toa Baja, instalación que maneja cerca del 14% del total de los residuos sólidos generados en el país, y cuya operación resulta esencial para sostener la disposición de desechos en la zona norte y metropolitana.

La Asociación puntualiza que, si bien la producción de desperdicios ha aumentado sostenidamente, las capacidades de manejo y disposición no han evolucionado al mismo ritmo. Este desfase se evidencia en los bajos niveles de reciclaje, que apenas alcanzan un 11% del total de los materiales generados, cifra que ha ido disminuyendo con el paso de los años, reflejando la fragilidad del sistema actual.

Del mismo modo, se hace constar que más de cuarenta municipios experimentan déficits operacionales que afectan directamente su capacidad para administrar de manera eficiente sus programas de recogido y disposición de desperdicios. Estas limitaciones presupuestarias obligan a muchos ayuntamientos a destinar mayores recursos al transporte y disposición en vertederos distantes, incrementando los costos y reduciendo la sostenibilidad fiscal de sus operaciones.

En cuanto al reciclaje, la Asociación subraya que, aunque existe un reconocimiento generalizado sobre su importancia económica, ambiental y social, la implementación de programas efectivos ha sido desigual y limitada. El sistema de reciclaje de Puerto Rico solo alcanza aproximadamente un 10% de efectividad en comparación con las jurisdicciones más avanzadas, lo que refleja la necesidad de revisar y fortalecer las estrategias institucionales de educación, infraestructura y cumplimiento regulatorio.

La organización enfatiza, además, que la problemática relacionada con la disposición de desperdicios sólidos trasciende los aspectos puramente ambientales, pues impacta de manera directa la calidad de vida de las comunidades, la viabilidad del desarrollo económico local y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. En este contexto, la Asociación de Alcaldes destaca la urgencia de promover una mayor conciencia ciudadana, acompañada de mecanismos gubernamentales de apoyo y fiscalización, que permitan abordar el manejo de los desperdicios con la seriedad y responsabilidad que el tema exige.

Junta de Planificación

La Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante "JP"), creada al amparo de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico tiene como propósito fortalecer las funciones de orientación, coordinación e integración de la política pública sobre el desarrollo integral de la Isla. Su trabajo se centra en ofrecer asesoramiento técnico y estratégico al Gobernador, la Asamblea Legislativa, los municipios y las agencias públicas, promoviendo la planificación ordenada y sustentable del territorio puertorriqueño.

De la información recopilada por la JP se desprende que, para el año 1968, existían en Puerto Rico más de quinientas (500) cuerdas de terreno destinadas a la operación de vertederos. La mayoría de estos espacios eran de dimensiones reducidas, con extensiones que promediaban cinco (5) cuerdas, excepto el Municipio de San Juan, que contaba con aproximadamente cien (100), y algunos pocos municipios con cerca de veinte (20) cuerdas. En aquel entonces, cada municipio administraba su propio sistema de recolección y disposición de desperdicios sólidos, lo que generaba variaciones significativas en la capacidad y eficiencia de manejo.

Asimismo, la JP destacó que a comienzos de la década de 1970 existía un problema sustancial de vertederos clandestinos. Para esa época, se identificaron alrededor de mil trescientos cuarenta y cuatro (1,344) vertederos de esta naturaleza distribuidos a lo largo del territorio, lo cual representaba un serio desafío ambiental y de planificación.

Finalmente, la JP reitera su compromiso con la transparencia y la eficiencia administrativa, respaldando aquellas iniciativas que fomenten la agilización de procesos de permisos y determinaciones que contribuyan al desarrollo socioeconómico sostenible del país. Si bien la entidad no presenta objeciones a los asuntos considerados, reconoce y respeta la autoridad constitucional de la Asamblea Legislativa para investigar y atender los temas que estime pertinentes dentro del marco de sus funciones.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa 

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (en adelante "OPAL") evaluó la Resolución del Senado 28, mediante la cual se encomienda a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado realizar una labor que incluye analizar la administración de los sistemas de relleno sanitario y vertederos en Puerto Rico, con atención a retos administrativos, posibles efectos ambientales y la identificación de alternativas de corto y largo plazo. Según el análisis presentado, la medida constituye una función ordinaria de trabajo legislativo, por lo que no implica impacto fiscal sobre el Fondo General.
Con base en la información analizada, la OPAL concluye que la medida, al tratarse de una tarea de investigación propia de las funciones legislativas, no conlleva un costo fiscal directo; no obstante, si la Comisión requiriera personal adicional para ejecutar la investigación, sería necesario identificar fondos para la contratación de recursos. Por tanto, la resolución se considera una acción de trámite ordinario sin efecto presupuestario significativo.



Para el 2016, había 29 sistemas de relleno sanitario o vertederos en operación. Sin embargo, desde el año 2002, la EPA comenzó a involucrarse directamente en este asunto y a trabajar estrechamente con la Junta de Calidad Ambiental con la intención de fiscalizar su regulación, emitir establecer planes de trabajo para el cierre de algunos y establecer órdenes de cierre para otros.  Entre los municipios que cuentan o han contado con este tipo de industria se encuentran: Aguadilla, Arecibo, Arroyo, Carolina, Cabo Rojo, Cayey, Culebra, Fajardo, Florida, Isabela, Juncos, Lajas, Moca, Santa Isabel, Toa Baja, Vega Baja y Vieques, entre otros.

La Comisión llevó a cabo inspecciones oculares, envió requerimientos de información y recopiló la documentación necesaria para cumplir con la orden aprobada por la Asamblea Legislativa.  Como parte de los requerimientos, se solicitó al DRNA los documentos relacionados con los planes de cierre de los SRS o vertederos, así como cualquier otro documento relacionado.  A continuación, se presentarán los hallazgos, el análisis y las recomendaciones de esta Comisión. 

Vertedero de Arecibo

El 11 de abril de 2025, esta Comisión celebró una primera inspección ocular en el vertedero de Arecibo. Esta visita permitió constatar de manera directa diversas situaciones previamente denunciadas por residentes de las comunidades cercanas, relacionadas con la presencia de lixiviados, la posible contaminación de terrenos adyacentes, el manejo inadecuado de los vehículos que ingresan al área y otras irregularidades operacionales que impactan el entorno ambiental y la calidad de vida de los vecinos.

Durante la inspección, la Comisión también corroboró que se mantienen en curso las gestiones necesarias para el cierre del SRS de Arecibo, previsto para el año 2027. No obstante, se destacó que uno de los mayores retos administrativos asociados a dicho proceso, además de la limpieza y rehabilitación de las zonas aledañas afectadas, será la coordinación logística para la disposición de los desperdicios que actualmente maneja dicha instalación. Esta tarea implicará redirigir los residuos sólidos hacia otros sistemas de relleno sanitario ubicados en municipios limítrofes, lo que representa un desafío tanto operativo como presupuestario para las autoridades municipales.

Con el propósito de garantizar la transparencia y la adecuada planificación del cierre, la Comisión solicitó al personal del DRNA que presentara la documentación que acredite formalmente que el cese de operaciones del SRS de Arecibo se efectuará en el año 2027. De igual forma, se requirió la presentación de los planes de manejo de desperdicios correspondientes al municipio.

	De la información suministrada por el alcalde del municipio de Arecibo se desprende, que el ayuntamiento no contaba con los fondos para proceder con el cierre del vertedero.  Sin embargo, en junio del presente año, el Gobierno Central anunció la entrega de $38,707,850 para cubrir la mitigación lateral del vertedero, que ocupará un área de aproximadamente diez acres. Como parte de este proyecto se incluye la estabilización de los taludes de la celda existente, la instalación de un sistema de recolección de lixiviados; un sistema de manejo de aguas pluviales, la colocación de coberturas intermedias y la instalación de pozos de monitoreo de subsuelo.

	Desde el 29 de agosto de 2014, se presentó el documento titulado "Consent Decree" en el caso 14-01438 posteriormente aprobado por el Tribunal.  El documento antes mencionado contiene el plan de cierre.

Centro de Trasbordo de Cabo Rojo

El 16 de mayo de 2025, la Comisión llevó a cabo una inspección ocular en los predios donde opera el Centro de Trasbordo del Municipio de Cabo Rojo.  El centro quedaba en una zona alejada de comunidades residenciales.  En el mismo se reciben los desperdicios sólidos del Municipio de Cabo Rojo y en ocasiones, ante situaciones extraordinarias, se han recibido desperdicios sólidos de otros municipios o de residentes, a solicitud de éstos y previo el pago correspondiente por la disposición.  Actualmente, el Centro de Trasbordo no cuenta con celdas abiertas y funciona únicamente para recibir de manera temporera los desperdicios sólidos municipales, pues posteriormente son trasladados por la compaña ConWaste al Sistema de Relleno Sanitario de Mayagüez.

	El centro no cuenta con celdas abiertas que se encuentren en uso, pero se informó que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, ("U.S.D.A." por sus siglas en inglés) aprobó una subvención de fondos federales, por lo que próximamente comenzarán la construcción de una nueva celda, área que también pudo ser visitada.  La celda que se encuentra cerrada fue clausurada en el año 2017 pues, luego del paso del Huracán María los depósitos fueron cuantiosos y voluminosos, ocasionando la dramática reducción de la vida útil de la celda.  Los funcionarios municipales explicaron que, adicional a la construcción de la nueva celda se encuentra bajo consideración la construcción de una planta de reciclaje.  El Centro de Trasbordo cuenta con un área donde ubican 4 tanques para almacenaje de lixiviado, 2 de ellos de 5,000 galones cada uno y 2 de 6,000 galones. 

Sistema de Relleno Sanitario de Carolina 

El 13 de junio de 2025, la Comisión llevó a cabo una inspección ocular en las instalaciones del Sistema de Relleno Sanitario del Municipio de Carolina (en adelante "SRS Carolina"). Este SRS brinda el servicio de disposición de desperdicios sólidos y cuenta con una planta de reciclaje. De los documentos recibidos, la Comisión fue notificada de que la Celda C, zona de tiro activa del SRS se encontraba dentro de la zona de amortiguamiento y en terrenos con calificación agrícola, según informó la Junta de Planificación.  Además, durante el proceso de investigación, la Comisión advino en conocimiento de que el Municipio de Carolina se encontraba en el proceso de renovar el permiso de uso del SRS.  El asunto relacionado con la permisología e infracciones del SRS de Carolina también se está atendiendo por esta Comisión a través de la medida R. del S. 2.

Durante la visita se observaron brotes de lixiviados con escorrentías que llegaban a una malla de contención.  De igual forma, se observó basura localizada en sumideros lejanos a la zona de tiro activo del SRS.  En el área del sumidero se escuchaba algún un cuerpo de agua subterráneo.

Sistema de Relleno Sanitario de Fajardo

El 20 de junio de 2025, la Comisión realizó una inspección ocular en las instalaciones del Sistema de Relleno Sanitario del Municipio de Fajardo (en adelante "SRS de Fajardo"). Actualmente existen celdas que se encuentran cerradas o en desuso por haber culminado su vida útil, sin embargo, el SRS cuenta con una celda de tiro abierta y el terreno para habilitar 2 celdas adicionales en un futuro.  

Este SRS brinda servicio de disposición de desperdicios a varios municipios entre los que se encuentran Ceiba, Luquillo, Canóvanas, Naguabo, Guaynabo y Fajardo.  De igual forma, cuenta con avanzados sistemas tecnológicos que le permiten generar ingresos de los desperdicios que recibe, además de aportar al sistema energético de Puerto Rico, mientras reduce el impacto ambiental que generan los desperdicios sólidos.  Es importante mencionar que el SRS de Fajardo enfrenta limitaciones estructurales importantes. Su ubicación geográfica limita su expansión por colindar con terrenos protegidos.  De igual manera, ante el descargue de material lixiviado a las plantas de tratamiento de la AAA, debe cumplir con un pretratamiento del mismo previo al descargue.  

El Sistema de Relleno Sanitario de Fajardo cumple con la disposición de residuos de múltiples ayuntamientos mientras cuenta con avanzado equipo para el tratamiento de desechos y generación energética. Durante el recorrido, la Comisión y todos los representantes que asistieron tuvieron la oportunidad de inspeccionar y recorrer las instalaciones, además de observar el funcionamiento general del sistema. En el predio de terreno ocupado por el SRS cuentan con un pequeño vivero de plantas vetiver, un generador de energía y una planta de procesamiento o pretratamiento de lixiviado.  La planta vetiver se destaca por asistir en el control de plagas, reducir pérdida o erosión en suelos y tratar terrenos sujetos a contaminantes pues reduce y absorbe la contaminación de metales pesados.

El SRS de Fajardo cuenta con un sistema de generación de energía producida por el metano y dióxido de carbono que se genera por el lixiviado.  Como parte de este sistema hay 85 "boosters" o dispositivos de aspiración instalados con una profundidad de 200 pies que sirven para recolectar el gas. El biogás que se genera en el SRS se traduce en aproximadamente a 1.2 megavatios de energía.  La energía generada se vende a LUMA y es lo suficiente para energizar unas 5,000 viviendas. Este tipo de generación permite aportar al sistema energético de Puerto Rico utilizando materia que bajo otras circunstancias sería únicamente nocivo para nuestro medio ambiente.

Además de la utilización del biogás, el SRS lleva a cabo procesos avanzados de microfiltración, nanofiltración y ósmosis inversa. La ósmosis, particularmente en su modalidad inversa, permite separar el agua del lixiviado mediante una membrana semipermeable, generando un efluente que cumple con los parámetros establecidos por la AAA. Como resultado, el sistema logra transformar un efluente de alto riesgo en un recurso hídrico apto para procesos adicionales de tratamiento por parte de la AAA. Aproximadamente el 50% del lixiviado tratado es enviado a la AAA para una etapa final de depuración, mientras que el otro 50% permanece dentro del sistema, en donde continúa su tratamiento conforme a protocolos de cumplimiento ambiental. Además, el sistema cuenta con una charca dedicada al manejo de aguas pluviales, integrando así una visión integral de control hidrológico y sostenibilidad.

En síntesis, el Sistema de Relleno Sanitario de Fajardo no solo cumple una función crítica en la disposición de residuos de múltiples municipios, sino que también representa un modelo avanzado de innovación tecnológica en el tratamiento de desechos y generación energética. Su enfoque en tecnologías, como la ósmosis inversa y su compromiso con el cumplimiento ambiental posicionan este sistema como un referente en la planificación estratégica y sustentable del manejo de desperdicios sólidos en Puerto Rico. Este esfuerzo debe servir de base para continuar promoviendo inversiones similares en otras regiones del país que enfrenten retos estructurales y ambientales comparables.

Sistema de Relleno Sanitario de Mayagüez 

El Sistema de Relleno Sanitario de Mayagüez cuenta con entre cuatro y cinco años de vida útil en su celda actual.  De la información recibida surge que tienen la expectativa de extender su operación mediante la construcción de nuevas celdas.  Claramente, este proceso deberá ser aprobado por el DRNA. 

Este SRS recibe residuos de municipios aledaños manejando aproximadamente entre 90 y 100 toneladas diarias de desperdicios, esto a pesar de que el Municipio de Mayagüez cuenta con un programa de reciclaje.

Vertedero de Culebra 

En el Vertedero de Culebra se disponen alrededor de 15,000 yardas cúbicas de desperdicio sólidos anualmente.  Este panorama llevó a que la administración municipal anterior estableciera un acuerdo colaborativo para remover toneladas de basura del vertedero y depositarlas en otros sistemas de relleno sanitario de la isla.  La intención de esta gestión era extender la vida útil del vertedero entre 2 a 5 años adicionales.  

Existe un plan de cierre del vertedero, sin embargo, existen señalamientos del DRNA que deben ser atendidos. Para ello, el gobierno central asignó 17,050,000 dólares. implementación de sistemas de revestimiento, recolección de lixiviados y gases, gestión de aguas pluviales, adquisición de equipos especializados y la promoción de programas de reciclaje y compostaje.

Vertedero de Juncos
El Municipio de Juncos cuenta con un vertedero que ha operado de manera continua desde el año 1978, acumulando así más de cinco décadas de servicio en la disposición de desperdicios sólidos generados en la región. No obstante, tras largos años de operación, las autoridades municipales se enfrentan al inminente cierre de dicha instalación, en cumplimiento con las directrices y órdenes regulatorias emitidas por las agencias ambientales correspondientes.

Consciente de la necesidad de asegurar la continuidad en el manejo adecuado de los residuos y de evitar interrupciones en los servicios esenciales de disposición, el municipio inició en el año 2024 la construcción de una nueva celda adyacente al área del vertedero que debe clausurarse a más tardar en la fecha establecida por las autoridades. Esta nueva infraestructura forma parte de un proyecto a largo plazo que contempla la edificación de cinco celdas adicionales, cada una con una vida útil aproximada de cinco años, lo que permitiría extender la operación del sistema de disposición de desperdicios sólidos por un periodo estimado de 25 años adicionales.

La primera fase del proyecto consiste en la instalación de los sistemas de protección ambiental requeridos, entre ellos los "liners" o revestimientos impermeables y los sistemas de contención de lixiviados, elementos fundamentales para prevenir la filtración de contaminantes hacia el subsuelo y los cuerpos de agua cercanos. Con estas medidas, el Municipio de Juncos reafirma su compromiso con el manejo responsable y sostenible de los residuos sólidos, procurando cumplir con las exigencias ambientales y garantizar la seguridad sanitaria y ecológica de su población y entorno natural.

El documento titulado Administrative Order on Consent relacionado con el vertedero ubicado en el Municipio de Juncos radicado en el Caso RCRA-02-2012-7304, emitido el 27 de septiembre de 2012 incluyó entre los señalamientos o incumplimientos que: no contaba con controles adecuados de lixiviados ocasionando la contaminación de terrenos, basura se encontraba descubierta atrayendo plagas, ausencia de "liners", falta de control adecuado en escorrentías impactando aguas de afluentes del Rio Gurabo, presencia de huellas de animales vacunos en los terrenos de la zona de tiro y se hallaron brotes de lixiviado contenido en los mismos artículos desechados descubiertos.  El vertedero debía cesar de permanentemente de recibir desperdicios sólidos en la celda existente para el 31 de diciembre de 2014. 

Los municipios de Aguadilla, Arecibo, Arroyo, Cayey, Florida, Isabela, Juncos, Lajas, Moca, Santa Isabel, Toa Alta, Toa Baja y Vega Baja actualmente enfrentan órdenes de cierre emitidas por la EPA.  A continuación, incluimos un breve resumen de los documentos que le fueron requeridos al DRNA y que fueron recibidos y examinados por nuestra Comisión.

Vertedero de Aguadilla

	Según el documento titulado Administrative Order on Consent en el Caso Número RCRA-02-2007-7303, el vertedero ubicado en el Municipio de Aguadilla debía cesar de recibir desperdicios en o antes del 30 de junio de 2019.  La orden fue emitida el 6 de agosto de 2007.  Del documento examinado se desprende que el vertedero estuvo recibiendo desperdicios del 1969 al 1992 provenientes de los municipios de Las Marías, Camuy, Quebradillas y Rincón.  Algunos de los hallazgos y señalamientos efectuados al vertedero fueron que no cumplía con el control de fuegos, olores y basura expuesta; no contar con controles adecuado para escorrentías de agua que permitía que los fluidos contaminantes alcanzaran terrenos aledaños y percolara en otras superficies; no contar con "liners" impermeables; no contar con sistemas de recolección de lixiviados permitiendo que estos se acumularan o llegaran a terrenos aledaños; no contar con sistemas de monitoreo de aguas subterráneas y no tener un sistema de control de gases explosivos, entre otros. 

Vertedero de Arroyo

La Comisión tuvo la oportunidad de revisar el documento titulado Administrative Order on Consent relacionado con el vertedero ubicado en el Municipio de Arroyo radicado en el Caso RCRA-02-2016-7303.  La Orden fue emitida el 19 de septiembre de 2016 considerando entre los hallazgos que el vertedero mantenía zonas de tiro abiertas en incumplimiento con los requerimientos de la RCRA; no contaba con permisos para operar por haberse expirado; las bombas para el manejo de lixiviado no funcionaban adecuadamente o no contaban con tanques para recolección del mismo; la huella se expandió sin contar con el "liner" adecuado y no contar con sistemas de monitoreo de aguas subterráneas, entre otros.  El vertedero ubicado en el Municipio de Arroyo debía cesar de recibir desperdicios en o antes del 30 de junio de 2019.  

Vertedero de Cayey

El documento titulado Administrative Order on Consent relacionado con el vertedero ubicado en el Municipio de Cayey radicado en el Caso RCRA-02-2016-7304, emitido el 21 de septiembre de 2016 incluyó entre los hallazgos que el vertedero recibía desperdicios sólidos desde el 1972.  Entre señalamientos o incumplimientos se encontraban que: no contaba con controles adecuados de lixiviados, "liners", aguas subterráneas ni programa de monitoreo de gas.  De igual forma, el vertedero ya no contaba con espacio para expansión por lo que no se recomendaba la misma y se recomendó el cierre para el año 2010.  Aun así, el vertedero continuó operando por lo que se ordenó que el vertedero debía cesar de recibir desperdicios en o antes del 1 de enero de 2018. 

Vertedero de Lajas

El documento titulado Administrative Order on Consent relacionado con el vertedero ubicado en el Municipio de Lajas radicado en el Caso RCRA-02-2014-7301, emitido el 23 de septiembre de 2014 incluyó entre los hallazgos que el vertedero recibía desperdicios sólidos desde el 1994.  Entre señalamientos o incumplimientos se encontraban que: no contaba con controles adecuados de lixiviados ocasionando la contaminación de terrenos y acuíferos aledaños, ausencia de "liners", falta de control adecuado en escorrentías impactando aguas subterráneas y vaquerías cercanas; áreas de tiro abierto no estaban cubiertas lo que genera lixiviado y plagas. El vertedero debía completar su plan de cierre para el 31 de diciembre de 2017. 

El DRNA en cumplimiento de su ley habilitadora, Ley 23-1972, es la responsable de implementar la política pública del Gobierno de Puerto Rico, contenida en la sección 19 del Artículo VI de la Constitución.  De igual forma, hace constar que "la misión del DRNA es proteger, conservar y administrar los recursos naturales y ambientales de la isla, de forma balanceada para propiciar una mejor calidad de vida y garantizar su disfrute a las próximas generaciones.  Dentro de ese deber ministerial, el DRNA está enfocado en mantener armonía entre la protección de los recursos y el desarrollo económico de la isla."

La Autoridad de Desperdicios Sólidos fue creada en virtud de la Ley 70 de 1978, según enmendada, conocida como la Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos con el propósito de manejar adecuadamente la situación de los residuos sólidos en Puerto Rico. Las funciones de la autoridad iban encaminadas a administrar los sistemas de relleno sanitario y a implantar estrategias de desvío de material reutilizable.  Posteriormente, de conformidad con la Ley 171-2008, el DRNA paso a ser el ente responsable de implementar la política y los programas relacionados con el manejo, desarrollo sostenible, utilización, aprovechamiento y protección de los recursos naturales de Puerto Rico.  Fue mediante el Plan de Reorganización que las funciones delegadas y ejercidas por la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Desperdicios Sólidos y el Programa de Parques Nacionales fueron trasladadas al DRNA para que fuese este quien implemente la política pública de las agencias y programas, así como las leyes y reglamentos.

Actualmente, el Reglamento 9306 es el cuerpo en el cual se establecen los requisitos, permisos y prohibiciones aplicables a las actividades relacionadas con los sistemas de relleno sanitario.  Este reglamento incluye todos los asuntos relacionados con este tipo de industria, desde el diseño y ubicación de los SRS hasta los requisitos de cierre y posteriores al cierre.  La adopción de este reglamento, derogó el Capítulo IV del Reglamento Núm. 5717 del 14 de noviembre de 1997, conocido como el Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos no peligrosos y estableciendo que no sería de aplicación a los SRS que dejaron de recibir desperdicios con anterioridad al 9 de octubre de 1991, disponiéndose además en el inciso B de la Regla 103 que "[l]as disposiciones de este Reglamento aplican a toda instalación de SRS nueva o existente, sus unidades y expansiones laterales donde se dispongan los desperdicios sólidos no peligrosos, incluyendo desperdicios especiales, dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, excepto a cualquier desperdicio o lugar expresamente excluido en cualquier legislación especial."  La legislación local previamente mencionada así como los reglamentos aplicables complementan los estatutos federales Ley de Conservación y Recuperación de Recursos (RCRA) así como la Ley de Aguas Limpias (Clean Water Act) y la Ley Aire Limpio (Clean Air Act) puestas en vigor por la Agencia de Protección Ambiental ("EPA" por sus siglas en inglés).

	Los SRS son áreas altamente reguladas tanto a nivel estatal como a nivel federal, sin embargo, las regulaciones no tienen fuerza por sí mismas, es necesario que estas sean puestas en vigor a través de las inspecciones periódicas, la fiscalización y la imposición de multas o penalidades en caso de incumplimiento.  De la información obtenida por la Comisión se desprende que los incumplimientos e infracciones en este tipo de negocio son repetitivos y constantes, sobre todo cuando las infracciones se mantienen en señalamientos escritos que no conllevan consecuencias.  

Carolina, Fajardo, Hormigueros, Humacao, Juncos, Ponce, Salinas, Yauco y dos en PeñuelasMientras tanto, los vertederos ubicados en los municipios de Barranquitas, Cabo Rojo, Lajas, Moca, Mayagüez, Vieques, Culebra y Toa Baja están en proceso de expansiones laterales para alcanzar la conformidad ambiental. 

Del examen de las Órdenes Administrativas de Consentimiento o Administrative Orders on Consent emitidas por la EPA al amparo de la Ley RCRA se desprende un patrón consistente de incumplimientos ambientales y operacionales en diversos vertederos municipales del país. Entre los hallazgos más recurrentes se destacan los siguientes:
Falta de sistemas adecuados para el control de lixiviados
En múltiples instalaciones se observó la ausencia de sistemas de recolección, bombeo y almacenamiento de lixiviados, lo que propicia la filtración de contaminantes hacia el subsuelo y cuerpos de agua cercanos, representando un riesgo directo para la salud pública y los ecosistemas.
Inexistencia o deterioro de los "liners" impermeables
Los vertederos carecían de barreras de contención o "liners" que evitan la migración de contaminantes hacia los terrenos circundantes, esto en clara violación de las normas básicas de los sistemas de relleno sanitario y permitiendo la contaminación de suelos y acuíferos.
Ausencia de programas de monitoreo ambiental
Se identificó la falta de sistemas de monitoreo de aguas subterráneas y, en algunos casos, la ausencia de programas de detección y control de gases explosivos, lo que limita la capacidad de identificar fugas o impactos ambientales tempranamente.
Deficiencias en el control de escorrentías y drenaje pluvial
Muchos vertederos no contaban con estructuras adecuadas de control de escorrentías, permitiendo que aguas contaminadas con lixiviados se desplazaran hacia terrenos adyacentes o instalaciones agrícolas, afectando la calidad del agua y el suelo.
Incumplimiento en el control de fuegos, olores y basura expuesta
Se constató la presencia de áreas de tiro abiertas y la acumulación de desperdicios sin cobertura diaria, lo que propicia emisión de olores, proliferación de plagas y riesgo de incendios dentro de las instalaciones.
Operaciones sin permisos vigentes o fuera del marco autorizado
Algunos municipios operaban vertederos sin permisos actualizados o continuaron recibiendo desperdicios más allá de la fecha límite establecida por la EPA o el DRNA, incumpliendo las órdenes de cierre o los acuerdos de consentimiento firmados.
Expansión no autorizada de la huella operacional
Se documentaron casos en los que la zona de disposición se expandió sin contar con autorización ni con los sistemas de contención requeridos, agravando el impacto ambiental de las operaciones.
Deficiencias en la gestión de residuos y en la cobertura del material depositado
En varias instalaciones se observaron áreas de disposición sin cobertura, lo que contribuye a la generación de lixiviados adicionales, presencia de vectores y dispersión de residuos por acción del viento o la lluvia.
Retrasos en la implementación de planes de cierre
En la mayoría de los casos, los municipios no cumplieron con las fechas límites para completar los planes de cierre y restauración ambiental, prolongando la exposición del entorno a condiciones de riesgo y degradación.
Ausencia de controles integrales de manejo de gases y seguridad
En los vertederos más antiguos, se evidenció la falta de sistemas para capturar, ventilar o aprovechar los gases producidos por la descomposición de residuos, aumentando el riesgo de emisiones nocivas y explosiones internas.

El incumplimiento con los estatutos legales estatales y federales así como la falta de seguridad financiera para las etapas de cierre y post-cierre, ponen en peligro la salud humana tanto directamente como indirectamente, contamina nuestros cuerpos de agua y los animales que posteriormente forman parte de nuestra cadena alimenticia.  Este tipo de hallazgos, señalamientos e infracciones son frecuentes y atendidos de manera somera.  Es indispensable que el DRNA ejerza sus facultades fiscalizadoras, imponiendo las penalidades correspondientes y haciendo los señalamientos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.  Siendo la entidad gubernamental llamada a atender estas situaciones ambientales, debe cumplir con sus deberes ministeriales, y de entender que existe incumplimiento actuar de manera firme, siempre velando por la salud, seguridad y bienestar de los ciudadanos, así como del medio ambiente que nos rodea.

	Reconocemos el reto que existe en Puerto Rico al ser una isla sin capacidad de expandir sus terrenos.  El cierre de un vertedero o SRS conlleva una cuidadosa planificación para asegurar que los desperdicios serán redirigidos de la manera adecuada, para evitar la proliferación de vertederos clandestinos.  De igual forma, debe considerarse el costo que deberán sufragar los municipios para transportar los desperdicios a otros vertederos.  Para asegurarse del buen funcionamiento de los SRS, el DRNA debe destinar empleados a inspeccionar estos centros.  Es necesaria la adopción de proyectos de generación de energía, reciclaje y tratamiento del lixiviado. Ninguna de las tecnologías antes mencionadas es nueva, pues ya existen sistemas de relleno sanitario que utilizan estos procesos en protección y beneficio de nuestra calidad de vida y el medio ambiente.

A manera de ejemplo, mencionamos que el SRS de Fajardo genera energía que destina a LUMA.  De igual forma, utiliza la planta vetiver para asistir en la reducción de contaminación, en el control de plagas y erosión de terrenos y de igual forma, aplicar pretratamiento al lixiviado previo a su envío a las plantas de tratamiento a la AAA.  Este tipo de iniciativas deben ser recomendadas y puestas en vigor por el DRNA de manera que paulatinamente sean implantadas o requeridas en los demás sistemas de relleno sanitario en Puerto Rico.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, y a tenor con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones finales en torno a la Resolución del Senado 28, presenta ante este Alto Cuerpo, su Informe Final, presentando las siguientes recomendaciones: 
que se establezca una colaboración interagencial activa para la aprobación de permisos.  La JP y el DRNA deben trabajar en conjunto para asegurarse de que las huellas, zonas de tiro, zonas de amortiguamiento, etcétera, se encuentren ubicadas correctamente, sin impactar terrenos con zonificaciones restringidas;
se establezcan sistemas de generación de energía a través de la recolección del metano y dióxido de carbono que se genera por el lixiviado, este podrá ser utilizado para el uso propio o podría considerarse la venta del mismo a la LUMA para energizar propiedades; 
implementar sistemas de microfiltración, nanofiltración y ósmosis inversa para tratar el lixiviado; 
aumentar la frecuencia de las inspecciones por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Agencia de Protección Ambiental (EPA), con el fin de verificar el cumplimiento de los parámetros ambientales, el manejo adecuado de los lixiviados y la integridad de las celdas activas. Estas visitas deben realizarse de manera programada y también mediante auditorías sorpresivas.
reforzar los programas de reciclaje, composta y reúso de materiales, así como implementar incentivos económicos a municipios y empresas que logren reducir significativamente los volúmenes de desperdicios que llegan a los vertederos.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Marissa "Marissita" Jiménez Santoni
Presidenta de la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales 
del Senado de Puerto Rico

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