GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 294
3 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por la representante Burgos Muñiz
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 130A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito la demora u omisión por parte de un proveedor de servicios de salud, en reportar la posible comisión de agresión sexual en una menor de dieciséis (16) años de edad o menos que ha quedado embarazada; disponer que todo proveedor de servicios de salud que advenga en conocimiento en el ejercicio de sus funciones de que una menor de dieciséis (16) años o menos ha quedado embarazada, deberá notificar dicho hecho a la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores del Cuerpo de Investigaciones Criminales del Negociado de Policía de Puerto Rico en un período de tiempo no mayor de seis (6) horas de haber advenido en conocimiento de dicho hecho; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través de la presente legislación afirmamos como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico luchar contra cualquier manifestación de violencia, en este caso, la agresión sexual hacia las menores de edad. Dicha agresión es el acto de coacción hacia una menor con el objeto de que lleve a cabo una determinada conducta sexual. Este es un acto que busca fundamentalmente someter el cuerpo y la voluntad de las personas, en este caso, las menores de edad. El propósito de esta Ley es reforzar los esfuerzos gubernamentales en la prevención y el combate de la agresión sexual en las menores. Así como también atajar y desarticular la trata humana y redes de agresión sexual que utilizan la vulnerabilidad de las menores de edad para aprovecharse de estas en materia sexual.
Para lograr este objetivo, reportar la posible comisión de una agresión sexual es un paso indispensable para la protección de las menores, incluyendo las que pueden ser obligadas a acudir ante una clínica, centro u hospital, tiempo después de ser agredidas sexualmente, para provocar una terminación de embrazo como vía para la ocultación de un delito. Actuar con premura para no dejar sin responsabilidad a un posible agresor es determinante para evitar que una menor continúe estando sujeta a presiones indebidas. Por lo tanto, es meritorio que nuestro sistema no sea cómplice de los agresores que violentan con frecuencia la dignidad humana y colocan en detrimento la estabilidad física y emocional de las menores por el estado no actuar en el momento oportuno.
Ante esta realidad y el interés apremiante que debe tener el estado de proteger la integridad física y emocional de las menores, esta Asamblea Legislativa ve meritorio tipificar como delito la demora u omisión por parte de un proveedor de servicios de salud, en reportar la posible comisión de agresión sexual en una menor de dieciséis (16) años o menos que ha quedado embarazada. Esta ley tiene como fundamento el Artículo 130 del Código Penal de Puerto Rico que tipifica como delito la penetración vaginal o anal cuando la víctima tiene dieciséis (16) años o menos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un nuevo Artículo 130A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 130A.- Demora u Omisión en Reportar la Posible Comisión de una Agresión Sexual en una Menor de Dieciséis Años de Edad o Menos.
Todo proveedor de servicios de salud, tales como hospitales, centros, clínicas de aborto o médicos, entre otros, que advenga en conocimiento en el ejercicio de sus funciones de que una menor de dieciséis (16) años de edad o menos ha quedado embarazada, deberá notificar dicho hecho a la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores del Cuerpo de Investigaciones Criminales del Negociado de Policía de Puerto Rico en un período de tiempo no mayor de seis (6) horas de haber advenido en conocimiento de dicho hecho. El incumplimiento con dicha notificación dentro del tiempo establecido constituirá un delito con una pena de multa de quince mil dólares ($15,000.00).
La notificación a la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores del Cuerpo de Investigaciones Criminales del Negociado de Policía de Puerto Rico deberá incluir el nombre completo, dirección física y/o número de teléfono de la persona menor de edad, así como el nombre completo, dirección física y/o número de teléfono de cualquier persona que esté acompañando a la menor de edad.”
Artículo 2.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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