RCC0047.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 47

3 DE FEBRERO DE 2025

Presentada por la representante Pérez Ramírez

Referida a la Comisión de Recursos Naturales

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Autoridad de Energía Eléctrica a gestionar y solicitar fondos federales para el dragado de los embalses bajo su administración, con el propósito de restaurar su capacidad de almacenamiento de agua; para establecer las condiciones de dicho proceso; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los embalses de Puerto Rico fueron construidos con el propósito de suplir diversas necesidades, ante la ausencia de lagos naturales en la isla. Algunos se utilizan para el almacenamiento de agua cruda que extrae la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para la producción de agua potable, mientras que otros sirven para la generación de energía hidroeléctrica, riego agrícola, control de inundaciones y pesca recreativa y deportiva.

Estos embalses están administrados por diversas entidades gubernamentales, incluyendo la AAA, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y el Departamento de Recursos Naturales (DRNA), según el uso designado. Sin embargo, los embalses principales de la isla han sido gravemente afectados por diversos factores, entre ellos la contaminación orgánica e inorgánica, la proliferación de vegetación acuática invasora y la acumulación acelerada de sedimentos. Este último problema se ha intensificado tras el impacto de los huracanes Irma y María en septiembre de 2017, reduciendo significativamente la capacidad de almacenamiento de agua.

Ante esta realidad, es urgente implementar medidas para el dragado de estos cuerpos de agua. Ello, a tono y en cumplimiento con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de “mantener el grado de pureza de las aguas de Puerto Rico que requiera el bienestar, la seguridad y el desarrollo del país, asegurar el abasto de aguas que precisen las generaciones puertorriqueñas presentes y futuras mediante el establecimiento de áreas de reserva de aguas y aprovechar las aguas y cuerpos de agua de Puerto Rico con arreglo al interés público y a criterios de uso óptimo, beneficioso y razonables”.[1]

Si no procuramos mantener una capacidad de almacenamiento de agua óptima en estos embalses se pondrían en precarios intereses de alta política pública, tales como el abastecimiento de agua potable y la generación de energía eléctrica, elementos vitales para la vida de nuestros constituyentes y para el desarrollo económico.

En vista de lo anterior, la Cámara de Representantes de Puerto Rico considera necesario ordenar a la AAA, al DRNA y a la AEE a realizar todas las gestiones pertinentes para obtener fondos federales destinados al dragado fraccional de mantenimiento a perpetuidad de los embalses bajo su jurisdicción. Este método permitirá aumentar progresivamente la capacidad de los embalses mediante la extracción de sedimentos en volúmenes superiores a los que se acumulan anualmente, sin comprometer severamente los presupuestos de las agencias involucradas.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Autoridad de Energía Eléctrica a realizar todas las gestiones y trámites pertinentes para identificar y solicitar los fondos federales necesarios para el dragado de los embalses bajo su administración, con el fin de restaurar su capacidad de almacenamiento de agua. Los fondos federales que se asignen deberán, sujeto a las restricciones o requisitos que establezca el Gobierno Federal, deberán destinarse al dragado fraccional de mantenimiento a perpetuidad, permitiendo un incremento paulatino de la capacidad de los embalses mediante la remoción de sedimentos en volúmenes superiores a los depositados anualmente.

Sección 2.- Se ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Autoridad de Energía Eléctrica a coordinar con el United States Geological Survey (USGS) la recopilación de datos sobre velocidades de flujo durante eventos de creciente en las cercanías de las presas, mediante el uso de un instrumento Doppler que proporcione perfiles verticales y horizontales de las velocidades del agua. Asimismo, deberán considerar los datos de estudios previos relacionados con el tema.

Sección 3.- Se ordena a la Oficina Central de Recuperación y Reconstrucción de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas a realizar todas las gestiones necesarias para identificar fondos de los ya asignados por el Gobierno Federal para la reconstrucción de Puerto Rico tras el paso de los huracanes Irma y María, con el objetivo de destinarlos al dragado fraccional o parcial de los embalses de la isla.

Sección 4.- La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Autoridad de Energía Eléctrica deberán cumplir con lo dispuesto en la Sección 1 dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. En o antes de la expiración de dicho plazo, estas entidades deberán someter conjuntamente a las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico una certificación detallada que acredite el cumplimiento con lo ordenado.

Sección 5.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. Art. 2 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como, “Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico”.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.