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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	 	 2da. Sesión
         Legislativa		       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 301
  INFORME POSITIVO
12 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 301, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 301 tiene como propósito establecer la "Ley de Alivio en el Pago del Depósito para las Acometidas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados"; enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico"; a los fines de que todo nuevo cliente residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados pueda tener la opción de prorratear el pago de las solicitudes de acometida, requerido para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario o de ambos, sea por un término que no excederá los seis (6) meses y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

Según surge de la Exposición de Motivos del Proyecto de la Cámara 301, la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario constituye una función esencial que recae de forma exclusiva en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Dicha corporación pública tiene la encomienda legal y social de garantizar el acceso continuo y seguro a estos servicios, los cuales resultan indispensables para la salud y el bienestar de la población.

Sostiene la Exposición de Motivos que aunque la AAA esté enfrentado limitaciones financieras, tales circunstancias no deben incidir en la asequibilidad del servicio para la ciudadanía. Se reconoce que el incremento generalizado en el costo de vida ha afectado la capacidad de pago de los hogares, por lo que los servicios esenciales deben mantenerse al alcance económico de todos los sectores.

Asimismo, la Exposición de Motivos identifica como problemática el alto costo inicial que enfrentan los nuevos clientes al solicitar los servicios de acueducto o alcantarillado sanitario, debido al depósito o fianza que se requiere como condición para su instalación. Este requisito representa un desembolso significativo que, en muchos casos, resulta oneroso para familias de ingresos bajos o moderados, limitando así su acceso efectivo a un servicio básico.

Por tanto, la Asamblea Legislativa propone mediante esta legislación revisar la política pública vigente de la AAA a fin de implantar un mecanismo más razonable y sensible a la realidad económica actual. En específico, se autoriza que el pago del depósito o fianza exigido para la acometida pueda prorratearse por un término que no exceda los seis (6) meses, según la elección del solicitante. Esta disposición busca facilitar el acceso inicial al servicio, promover equidad tarifaria y asegurar la sostenibilidad fiscal de la corporación pública sin afectar la continuidad de sus operaciones.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, como parte del proceso de evaluación del Proyecto de la Cámara 301, recibió memoriales explicativos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, Departamento de la Vivienda y Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. Los mismos fueron examinados con el rigor que corresponde y, a continuación, se presenta un resumen del contenido expresado por cada una de estas entidades en sus respectivos memoriales explicativos.




AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) representada por su director, Ing. Luis González Delgado mediante un Memorial Explicativo, indica no tener objeción a la aprobación de la medida siempre y cuando la medida no comprometa la estabilidad fiscal de la agencia. 

La AAA explica que, conforme a su marco legal y reglamentario, el depósito o fianza constituye una garantía de pago ante posibles incumplimientos de los abonados, lo cual forma parte de los mecanismos de seguridad financiera de la corporación. Indica que este requisito se encuentra regulado mediante el Reglamento 8901, el cual dispone la fórmula aplicable para determinar el monto del depósito, dependiendo del tipo de servicio, consumo y clasificación del cliente.

En cuanto a la propuesta de prorratear el pago del depósito, la AAA señala que el proyecto requiere ajustes administrativos y de sistemas para su implantación. No obstante, la corporación reconoce la intención de la medida de ofrecer mayor flexibilidad a los clientes al momento de solicitar la conexión del servicio. La agencia puntualiza que cualquier enmienda debe armonizarse con los procedimientos de facturación, cobro y sistemas de recaudo vigentes, de modo que no se afecte la capacidad de la corporación para asegurar el cumplimiento de sus cuentas por cobrar ni se comprometan los ingresos operacionales.

Asimismo, la AAA advierte que los depósitos recaudados forman parte de los fondos que sirven de respaldo a las obligaciones financieras de la corporación, por lo que una alteración en el método de cobro podría requerir una evaluación fiscal más amplia. Se sugiere que, de aprobarse la medida, se incluya un período de implementación razonable que permita realizar los ajustes tecnológicos y reglamentarios correspondientes.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados no se opone al propósito del Proyecto de la Cámara 301, en la medida en que su implantación no comprometa la estabilidad fiscal de la corporación ni su capacidad de recaudo. Reconoce el fin social de la medida al procurar aliviar la carga económica de los nuevos abonados y facilitar el acceso a los servicios esenciales de agua potable y alcantarillado sanitario. No obstante, recomienda que la disposición se ejecute mediante una enmienda reglamentaria formal que contemple los mecanismos administrativos y tecnológicos necesarios para garantizar su correcta aplicación.

AUTORIDAD DE ASESORIA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL 

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) representada por el Lcdo. Luis R. Rivera Cruz, expone su posición sobre el Proyecto de la Cámara 301, que propone permitir que los nuevos clientes de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) puedan prorratear el pago del depósito o fianza requerido para la instalación de la acometida de los servicios de agua potable o alcantarillado sanitario, por un término de tres (3) o seis (6) meses.

La AAFAF reconoce que la medida persigue un fin social valioso al procurar aliviar la carga económica de los abonados al solicitar los servicios esenciales de la AAA. No obstante, advierte que el depósito constituye un instrumento financiero que protege a la corporación ante posibles incumplimientos y que su modificación podría tener un efecto en el flujo de efectivo de la entidad. Por tal razón, recomienda que la propuesta sea evaluada desde una perspectiva fiscal, tomando en cuenta su impacto en los recaudos, en los sistemas de facturación y en la capacidad de la corporación para cumplir con sus obligaciones financieras.

La agencia no objeta el propósito de la medida, siempre que su implantación se ajuste a los parámetros del Plan Fiscal certificado y que se realice de manera ordenada, con las evaluaciones y ajustes reglamentarios necesarios para salvaguardar la estabilidad económica de la corporación pública.

DEPARTAMENTO DE LA VIVIVENDA

El Departamento de la Vivienda representado por su Secretaria, Ciary Perez Peña, expresan estar a favor de la aprobación del Proyecto de la Cámara 301.

Desde su función institucional, el Departamento sostiene que toda medida orientada a facilitar el acceso a servicios esenciales contribuye a fortalecer la seguridad habitacional de las familias, en especial de aquellas con recursos económicos limitados. Destaca que el acceso al agua potable y al sistema sanitario constituye un elemento indispensable para la habitabilidad adecuada de toda vivienda, por lo que considera acertado promover alternativas que reduzcan los costos iniciales de conexión.

El Departamento de la Vivienda apoya la aprobación del proyecto por entender que su implantación favorecerá la estabilidad residencial y fomentará la equidad en el acceso a servicios básicos. Considera que la medida armoniza con los principios de asequibilidad y accesibilidad que guían la política pública de vivienda, y recomienda su adopción en coordinación con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, asegurando que su ejecución sea compatible con la sostenibilidad fiscal de la corporación pública.

OFICINA DE PRESUPUESTO Y ANALÍSIS LEGISLATIVO

La Oficina de Presupuesto y Análisis Legislativo, representada por su director Lcdo. Hecrian D. Martínez Martínez, concluye que la aprobación de la medida no tendría un efecto fiscal directo sobre el Fondo General ni representaría un impacto presupuestario significativo para la AAA, dado que el proyecto no reduce el monto del depósito exigido, sino que únicamente permite su pago en plazos diferidos. Sin embargo, advierte que la implantación de la disposición podría incidir sobre el flujo de efectivo de la corporación pública, dependiendo del volumen de nuevos abonados que opten por el prorrateo y la distribución temporal de los ingresos asociados.

El análisis recomienda que la AAA evalúe mecanismos administrativos para mitigar cualquier efecto de liquidez que pudiera surgir durante el período inicial de implantación. Fuera de ese posible ajuste operacional, la OPAL entiende que la medida no genera costos adicionales para el erario ni afecta la estabilidad fiscal del Gobierno de Puerto Rico.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, certifica que, el Proyecto de la Cámara 301 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

A la luz de los memoriales recibidos, esta Comisión de Gobierno concluye que el Proyecto de la Cámara 301 atiende un reclamo legítimo al ofrecer una alternativa razonable para el pago de las solicitudes de acometidas ante la AAA. La medida persigue facilitar el acceso a un servicio esencial mediante la flexibilización de los términos de pago, sin comprometer la estabilidad fiscal de la corporación pública.

Si bien la AAA expresó reservas en su memorial, estas fueron atendidas por la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes durante el trámite legislativo, mediante enmiendas que clarifican que el proceso de instalación de acometidas no requiere un depósito, sino cargos de conexión, y que el prorrateo aplicará únicamente a las solicitudes de acometidas. Dichas enmiendas también incorporan lenguaje que garantiza el cumplimiento con el Plan Fiscal certificado al amparo de la Ley PROMESA y limitan la solicitud del beneficio a los dueños de propiedad, conforme a los criterios administrativos de la Autoridad.

Asimismo, la Oficina de Presupuesto y Asesoramiento Legislativo (OPAL) determinó que la aprobación de la medida no genera un impacto fiscal directo sobre el Fondo General ni sobre el presupuesto de la AAA, más allá de un posible ajuste temporal en su flujo de efectivo. La observación planteada fue igualmente considerada y subsanada mediante la estructura de pago escalonado que contempla el proyecto. Por tanto, esta Comisión entiende que la medida está debidamente enmendada, es fiscalmente viable y responde de manera adecuada a las necesidades de los abonados y de la propia corporación pública.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 301 sin enmiendas. 

Respetuosamente sometido,
 


Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno

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