GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
P. de la C. 302
INFORME NEGATIVO
6 de mayo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo Informe Negativo del P. de la C. 302.
El Proyecto de la Cámara 302 tiene el propósito de:
... enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 22 de 5 de agosto de 2021, mejor conocida como “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”, con el fin de establecer el término de seis (6) años que ocupará el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Comisión reconoce la importancia de fortalecer las estructuras gubernamentales que garantizan los derechos de las personas con impedimentos en Puerto Rico. Conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 158-2015, según enmendada, la Defensoría de las Personas con Impedimentos funge como un ente cuasi judicial con plena autoridad para velar por la protección, fiscalización y promoción de los derechos de esta población. Dicha entidad tiene la responsabilidad de orientar, mediar, educar, presentar reclamos, y servir como enlace entre las personas con impedimentos y las entidades públicas o privadas que les ofrecen servicios.
Del mismo modo, mediante la Ley Núm. 22-2021 se creó la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico, con el fin de asegurar que las relaciones entre la comunidad sorda y las agencias gubernamentales fueran efectivas, consistentes y ajustadas a las necesidades particulares de esta población. Aunque esta Oficina está adscrita a la Defensoría, cuenta con autonomía fiscal, programática y administrativa para ejecutar la política pública del Ejecutivo dirigida a la comunidad sorda.
La Comisión coincide en que tanto la Defensoría como la Oficina Enlace desempeñan funciones fundamentales en la defensa de los derechos humanos y la inclusión plena de estas comunidades. No obstante, también se reconoce que los cambios de administración pueden impactar adversamente la continuidad de sus servicios, y que este ha sido uno de los retos principales para garantizar estabilidad institucional.
El Proyecto de la Cámara 302 propone atender este asunto estableciendo un término fijo de seis (6) años para el cargo de Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda. La medida parte del principio de que un nombramiento a término definido puede contribuir a dar continuidad, consistencia y efectividad a los servicios que se ofrecen a esta población vulnerable.
Esta Comisión, en cumplimiento de su deber de evaluar esta iniciativa legislativa, analiza a continuación los comentarios recibidos por las agencias concernidas y ofrece sus conclusiones y recomendaciones sobre el contenido y viabilidad del proyecto.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La presente medida tiene el propósito de enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 22 de 5 de agosto de 2021, conocida como “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término de seis (6) años para el ejercicio del cargo de Director(a) Ejecutivo(a) de dicha Oficina. Esta enmienda tiene como objetivo garantizar mayor estabilidad, continuidad y consistencia en la implementación de la política pública dirigida a la comunidad sorda en Puerto Rico.
La legislación propuesta dispone que dicho nombramiento será efectuado por el(la) Gobernador(a), con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, luego de haber solicitado y recibido recomendaciones de organizaciones no gubernamentales vinculadas a los derechos y servicios de la comunidad sorda. Se establece, además, que el(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá ser nominado(a) para un segundo término consecutivo de igual duración.
Asimismo, se reafirma que el reclutamiento del personal restante de la Oficina se hará conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, dando prioridad a personas con dominio del Lenguaje de Señas, personas sordas o con experiencia o vínculos con la comunidad y cultura sorda.
Como parte del proceso de evaluación se solicitaron y se recibieron comentarios mediante memoriales explicativos a la Defensoría de Personas con Impedimento y a la Secretaría de Estado.
A continuación, un resumen sobre la opinión compartida por e la Defensoría de Personas con Impedimento y a la Secretaría de Estado.
Defensoría de Personas con Impedimento
El Defensor declinó su participación ante la posibilidad de existir un conflicto de interés con sus comentarios sobre esta medida. Así las cosas, compareció el Lcdo. Montalvo en nombre de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y presentó sus comentarios en torno al Proyecto de la Cámara 302. En su memorial, la DPI expresa su respaldo a la medida y coincide con el planteamiento de que los frecuentes cambios administrativos han afectado la continuidad de servicios esenciales dirigidos a la población sorda.
La agencia entiende que la Defensoría y la Oficina Enlace deben operar como entidades ágiles y no sujetas a vaivenes políticos, de forma que se garantice consistencia y efectividad en su labor. En ese sentido, se respalda el establecimiento de un término fijo de seis años, considerando que esto contribuiría a la estabilidad institucional y permitiría una ejecución sostenida de las funciones normativas y de fiscalización.
Por otro lado, la DPI sugiere una enmienda al lenguaje del proyecto. En particular, solicita que se sustituya el término "discapacidad" por "persona con impedimento", en coherencia con el lenguaje adoptado por la propia Ley 158-2015. Argumentan que el término propuesto evita connotaciones negativas y refuerza una visión inclusiva que reconoce la diversidad de capacidades en la sociedad, indistintamente de la presencia o no de un impedimento.
Además, se señala que el razonamiento que sustenta esta medida es coherente con la enmienda previa que extendió el nombramiento del Defensor de las Personas con Impedimentos a seis (6) años bajo la Ley 158-2015. La DPI destaca que ya en el pasado, mediante el Proyecto de la Cámara 1879, había expresado opiniones similares en defensa de la continuidad y fortalecimiento de las funciones de la Defensoría.
Finalmente, la Defensoría endosa formalmente el Proyecto de la Cámara 302, considerando que su aprobación representaría un avance significativo en la protección de los derechos de las personas con impedimentos. Reconoce el valor de extender el término del cargo propuesto, pues facilitaría la prestación de servicios esenciales como la interpretación y la comunicación, elementos medulares en el acceso equitativo a los servicios públicos.
Secretaría de Estado
El Departamento de Estado, a través de su Secretaria, Hon. Verónica Ferraiuoli Hornedo, emitió comentarios en torno al Proyecto de la Cámara 302. La Secretaria reconoció que dicha Oficina fue creada con autonomía fiscal, programática y administrativa, y tiene la responsabilidad de ejecutar la política pública del Ejecutivo a favor de la población sorda. No obstante, al compararla con estructuras similares en otros estados —como el Florida Coordinating Council for the Deaf and Hard of Hearing— se señala que la Oficina Enlace carece actualmente de funciones más amplias que superen las tareas propias de una procuraduría.
El Concilio en Florida, por ejemplo, está compuesto por representantes de distintas agencias y sectores de la comunidad sorda, y funge como un organismo asesor que ofrece asistencia técnica, recursos, y promueve la adopción de políticas públicas. En Puerto Rico, se resalta la ausencia de una oficina análoga para la población ciega, lo que puede representar un discrimen en cuanto al acceso equitativo a servicios gubernamentales.
Informa la Secretaria que, en línea con la política pública de la actual administración, se plantea la creación de una Comisión de Servicios a Personas con Dificultades Visuales y Auditivas, adscrita a la Oficina de la Gobernadora, con representación multisectorial y cuya misión incluiría: promover una política pública coordinada, servir como repositorio de información sobre servicios disponibles, establecer alianzas nacionales e internacionales, abogar por la integración social de estas poblaciones, maximizar el uso de fondos federales y asesorar a la Gobernadora.
La Secretaria enfatiza en que la dirección de la Defensoría de Personas con Impedimentos debe responder directamente a las evaluaciones y recomendaciones de la comunidad a la que sirve, y que esto se ve comprometido si se establece un término fijo de seis años sin mecanismos efectivos de retroalimentación comunitaria y supervisión directa del Ejecutivo.
Por todo lo anterior, el Departamento de Estado establece que la propuesta contenida en el Proyecto de la Cámara 302 es contraria a la política pública actual del programa de gobierno de la Gobernadora Jennifer A. González Colón, el cual fue respaldado electoralmente y se encuentra en etapa de implementación. En consecuencia, la agencia concluye que no puede apoyar el contenido del proyecto legislativo.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
Luego de considerar cuidadosamente el contenido del Proyecto de la Cámara 302 y evaluar los memoriales y comentarios presentados por las agencias concernidas, esta Comisión reconoce la importancia de garantizar servicios continuos, estables y sensibles para las personas con impedimentos, particularmente para la comunidad sorda.
A tales fines, esta Comisión reconoce el valor de los esfuerzos que impulsa el Gobierno de Puerto Rico a través de la política pública delineada por la Gobernadora Jennifer A. González Colón, y acoge con apertura la estructura organizacional que se encuentra en desarrollo bajo su administración. Si bien esta estructura aún no se ha consolidado plenamente, confiamos en que representará una herramienta valiosa para ampliar y mejorar los servicios dirigidos a las personas con impedimentos. No obstante, aclaramos que dicha expectativa no constituye, por sí sola, la razón para oponernos al presente proyecto.
Esta Comisión reafirma la existencia y el valor de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, así como su rol activo en la promoción de los derechos de esta población. En esa misma línea, expresamos con total claridad nuestra satisfacción con el desempeño actual del Defensor de las Personas con Impedimentos, y reconocemos su compromiso con la defensa y el adelanto de los derechos de todas las personas con impedimentos y, en particular, de la comunidad sorda en Puerto Rico. La labor que ha venido realizando esta Oficina ha sido esencial para visibilizar las necesidades de estos sectores y promover su inclusión plena en nuestra sociedad.
Sin embargo, entendemos que la dirección de dicha entidad debe permanecer vinculada directamente a la evaluación constante por parte de la comunidad a la que sirve y a los mecanismos de supervisión del Ejecutivo. Establecer un término fijo de seis (6) años para el cargo de Director(a) Ejecutivo(a) podría limitar la capacidad de corregir deficiencias en la gestión del cargo, y dificultaría los procesos de remoción en aquellos casos donde el desempeño no esté alineado con los fines de justicia, equidad y efectividad que esta población merece.
Asimismo, resulta necesario dejar claro que, desde esta Comisión, nuestra prioridad es garantizar la protección y el bienestar de las personas con impedimentos. Por tanto, no favorecemos el establecimiento de nombramientos a término específico en puestos de liderazgo que impacten directamente los servicios ofrecidos a esta población. Consideramos que todo funcionario público que atienda estas poblaciones vulnerables debe estar sujeto a un escrutinio constante y mecanismos ágiles de supervisión, revisión y remoción, si fuera necesario.
En atención a lo anterior, y en el marco del mayor respeto a todas las posiciones sometidas ante nuestra consideración, esta Comisión no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 302.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. de la C. 302.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
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