GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 302
3 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por la representante Burgos Muñiz
Referido a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
LEY
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 22 de 5 de agosto de 2021, mejor conocida como “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”, con el fin de establecer el término de seis (6) años que ocupará el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 158 de 24 de septiembre de 2015, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, promueve una estructura gubernamental que responde a las necesidades de las personas con discapacidad, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida y la oferta de servicios a dicha población. Además, se viabiliza una política pública enfocada en la rendición de cuentas; en aumentar la autonomía y la fiscalización; y proteger los derechos de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad deben ser reconocidas como un grupo vulnerable, pues conforman un conglomerado heterogéneo y variado al igual que otros segmentos de la población. Por esta razón, se instauró el cargo de Defensor de las Personas con Impedimentos, que tiene como función orientar y asesorar a las personas con impedimentos sobre todos los programas, servicios y beneficios a que tiene derecho y sobre los requisitos, mecanismos, medios, recursos o procedimientos para obtener, participar y beneficiarse de éstos y hacer valer sus derechos. Servir, a petición de cualquier persona con impedimentos o de sus padres o tutor, como mediador en las relaciones de éste con las distintas agencias públicas y con las entidades privadas que ofrecen, prestan o rinden algún servicio, actividad, beneficio o programa para las personas con discapacidad. Promover la creación y el desarrollo de programas para integrar a las personas con discapacidad a la comunidad. Atender las quejas y reclamos de las personas con discapacidad en caso de inacción de las agencias públicas o entidades privadas o de violación de sus derechos y servir de enlace entre éstos y la agencia concernida. Orientar y capacitar a las personas con discapacidad sobre sus derechos humanos y legales. Coordinar la aplicación de la política pública adoptada para atender las necesidades y reclamos de las personas con discapacidad. Brindar asistencia técnica a entidades públicas y privadas para garantizar la implantación adecuada de las leyes y reglamentos que rigen los servicios y derechos de las personas con discapacidad. Por último, velar que en las agencias públicas y en las entidades privadas no se discrimine hacia las personas con discapacidad por razón de su condición.
La oficina de la Defensoría de las Personas con Impedimentos es un ente cuasi judicial y una entidad gubernamental, separada de la Legislatura y de los tribunales, que administra o pone en vigor las leyes estatales y federales, cuyas actuaciones afectarán los derechos y obligaciones de toda clase de personas, ya sean naturales, jurídicas, privadas, agencias o entes gubernamentales. Esta agencia tiene la responsabilidad de educar, orientar, desarrollar política pública, iniciar o encaminar proyectos en todos los temas que afecten y mejoren la calidad de vida de dicha población.
Por otra parte, la Ley Núm. 22 de 5 de agosto de 2021, mejor conocida como “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”, promueve que las relaciones entre la comunidad sorda y las agencias de gobierno sean efectivas, continuas, consistentes y que atiendan las necesidades particulares de esta población. Así las cosas, la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico, aunque está adscrita a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tiene autonomía fiscal, programática y administrativa en el desempeño de las responsabilidades y prerrogativas delimitadas en su ley orgánica y tiene como misión ejecutar la política pública del Poder Ejecutivo en favor de las personas sordas.
Es por esto por lo que, con los frecuentes cambios de administración, se ve afectado la implementación de política pública o el ejercicio de funciones normativas en pro de los derechos de las personas con impedimentos y la comunidad sorda. La Defensoría y la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda necesitan ser un cuerpo ágil, que no estén sujeto a los cambios políticos, de modo que haya continuidad, consistencia y efectividad en sus servicios a estas poblaciones. Entendemos meritorio establecer el término de seis (6) años al cargo de Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda. De esta forma, nos aseguramos de que el trabajo que realiza la Defensoría y Oficina Enlace de la Comunidad Sorda sea estable, duradero e invariable.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 22 de 5 de agosto de 2021, mejor conocida como “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 4.- Nombramiento y reclutamiento.
Inmediatamente después de la aprobación de esta Ley, el(la) Gobernador(a), solicitará y recibirá recomendaciones de los grupos identificados con la provisión de servicios y los derechos de la comunidad sorda provenientes del sector no gubernamental previo a realizar el nombramiento del Director(a) Ejecutivo(a) de la “Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”. Posteriormente, dentro de un término directivo no mayor a noventa (90) días luego
de la vigencia de esta Ley, el(la) Gobernador(a) nombrará al Director(a) Ejecutivo(a) con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) ocupará su cargo por un término de seis (6) años y hasta que su sucesor(a) tome posesión de éste. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá ser nominado(a) para ocupar el cargo por un término adicional de seis (6) años. El reclutamiento de los restantes componentes de la Oficina Enlace se realizará de conformidad con el ordenamiento laboral vigente, particularmente con sujeción a la Ley 8-2017, según enmendada, “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”. No obstante, se les dará prioridad a aquellas personas que dominen la comunicación en Lenguaje de Señas y que sean sordas o que tengan experiencia o vínculos con la comunidad y cultura sorda.”
Artículo 2.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.