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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Sustitutivo de la Cámara al P. de la C. 303

INFORME POSITIVO

8 de mayo de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien recomendar la aprobación del sustitutivo de la Cámara al Proyecto de la Cámara 303, que se acompaña a este Informe.

ALCANCE DEL P. DE LA C. 303

El Proyecto de la Cámara 303 propone establecer un Código de Ética para entrenadores, atletas y directivos que participen en deportes juveniles en Puerto Rico. La medida tiene como objetivo crear un marco uniforme que promueva el respeto, la integridad y la transparencia en el ámbito deportivo no profesional. A través de esta legislación, se aspira a proteger a los jóvenes atletas de conductas perjudiciales y a establecer estándares claros de comportamiento.

En su Exposición de Motivos, el proyecto resalta la necesidad de regular éticamente la conducta de los involucrados en el deporte juvenil. Propone que el Código sea administrado por el Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), quien tendrá la facultad de imponer a las federaciones deportivas la incorporación de estas normas en sus reglamentos. El Código también permite que los atletas puedan acudir al Tribunal de Primera Instancia para vindicar derechos afectados por violaciones al mismo.

Luego de expresada la intención del Proyecto de la Cámara 303, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes examinó los Memoriales Explicativos de las siguientes agencias:

Departamento de Recreación y Deportes

El DRD comienza señalando que su función ministerial, según la Ley Núm. 8 de 2004, incluye la regulación y fomento del deporte y la recreación. A través del Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, el Departamento ofrece los cursos requeridos para licenciar a entrenadores y oficiales deportivos. Estos procesos están regulados por el Reglamento Núm. 7690, que exige, entre otros documentos, la presentación de certificaciones de antecedentes penales y el cumplimiento con la Ley 300. Si se detecta que un aspirante ha cometido delitos, no se le emite la licencia.

Además, el DRD resalta el Reglamento Núm. 9179 de 2020, el cual establece principios de protección para menores en el deporte. Este reglamento busca prevenir lesiones físicas y emocionales mediante el control de tiempo de juego y prácticas, así como la modificación de entrenamientos para niños y jóvenes. También impone deberes específicos a organizaciones y entrenadores, incluyendo la obligación de educar a los padres o tutores sobre temas sensibles como el abuso sexual, el maltrato institucional y la salud emocional de los menores.

Otro componente importante es la Ley Núm. 133 de 2024, que obliga a toda organización deportiva con fondos públicos o que utilice instalaciones públicas a tener protocolos contra el acoso y hostigamiento sexual. Esta ley también exige la revisión del Registro de Ofensores Sexuales y los antecedentes penales de entrenadores y técnicos, así como la orientación obligatoria en los cursos de formación ofrecidos por el Departamento.

El DRD concluye que, aunque ya existen leyes y reglamentos que regulan la conducta de los participantes en el deporte, apoya el Proyecto de la Cámara 303. No obstante, recomienda que en lugar de duplicar disposiciones, se integre un artículo dentro de los reglamentos vigentes o en la propia ley para incorporar de forma armónica los Códigos de Ética. De esta manera, se promueve una implementación coherente y efectiva que garantice la seguridad, dignidad y bienestar de los atletas en el entorno deportivo puertorriqueño.

Procurador del Ciudadano

El Procurador comienza reconociendo la experiencia común que muchos ciudadanos comparten como espectadores de eventos deportivos juveniles. No obstante, lamenta que en numerosas ocasiones se observen comportamientos inapropiados durante estos eventos, como padres enfrentando a árbitros, entrenadores usando lenguaje soez o incluso altercados físicos entre adultos en las gradas. Estas conductas, indica, desvían el propósito principal del deporte juvenil, que es fomentar el desarrollo positivo de los niños y jóvenes.

El memorial destaca que los adultos deben servir como modelos de conducta para los menores, y que el deporte puede ser una herramienta poderosa para formar el carácter y la disciplina de las nuevas generaciones. En este contexto, considera que el Proyecto de la Cámara 303 representa una iniciativa valiosa para inculcar principios como el respeto, la deportividad y el juego limpio (“fair play”) en los participantes del deporte juvenil.

En vista de todo lo anterior, la Oficina del Procurador del Ciudadano endosa la medida, valorándola como un paso importante para dotar a las organizaciones deportivas de los mecanismos necesarios para manejar situaciones disciplinarias de forma efectiva y preservar un ambiente adecuado para el desarrollo integral de los jóvenes.

Don Francisco Acevedo Ortiz, Director Atlético de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

En su memorial, Don Acevedo Ortiz comienza señalando que la intención del proyecto es loable y necesaria, especialmente al buscar proteger la dignidad y el bienestar de los atletas, evitando que estos se vean sometidos a conductas abusivas como condición para participar en actividades deportivas. Destaca el valor de regular éticamente la conducta en el entorno deportivo.

No obstante, recomienda que el Artículo 4 del proyecto, que trata sobre la "Conducta Prohibida", debe incluir un inciso aclaratorio que establezca que la lista de conductas prohibidas no es exhaustiva. Esto permitiría que se consideren también como violaciones aquellas conductas que, aunque no estén expresamente enumeradas, sean evidentemente antiéticas, criminales o lesivas al interés del atleta.

Asimismo, advierte sobre la posible extralimitación del Código en cuanto a imponer prohibiciones a padres y espectadores, lo cual excede las competencias del Comité Olímpico de Puerto Rico. Por ello, sugiere que el manejo de las querellas no recaiga exclusivamente en el Comité Olímpico, sino que también participe el Departamento de Recreación y Deportes como ente regulador o incluso que este último asuma dicha función de forma principal.

Finalmente, el memorial recomienda que el proyecto incorpore disposiciones claras sobre el procedimiento para atender las querellas por violaciones al Código, incluyendo el foro adecuado donde deben presentarse. A pesar de estas salvedades, el Director Atlético expresa su apoyo a la aprobación de la medida.

Sr. Bryan Eloy García, presidente de Buzzer Beater LLC.

Buzzer Beater, como entidad dedicada a promover el deporte escolar en Puerto Rico, respalda la idea de fomentar un entorno sano y ético. No obstante, el memorial destaca que el proyecto asigna al Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) la función de administrar el Código, lo cual —según el compareciente— implica una carga considerable de recursos humanos y económicos. Cuestiona si el COPUR tiene la capacidad para cumplir con esta responsabilidad y señala que ya existen estructuras y reglamentos internos, tanto en su organización como en otras federaciones, que establecen procesos éticos y disciplinarios.

Además, Buzzer Beater advierte que muchas de las conductas prohibidas listadas en el proyecto —como abuso infantil, acoso sexual, intimidación y coacción— son delitos tipificados en el ordenamiento jurídico puertorriqueño. Por ello, considera que estos casos deben ser referidos directamente a las autoridades competentes como la Policía, agencias federales y tribunales, sin que medie intervención exclusiva del COPUR. En ese sentido, destaca que el mismo proyecto reconoce que los daños relacionados a estas conductas deben ser atendidos por el Tribunal de Primera Instancia.

El documento también llama la atención sobre la necesidad de que el proyecto defina con claridad hasta dónde llega la autoridad del COPUR en cuanto a la imposición de sanciones y si cuenta con personal capacitado para investigar temas tan delicados. Enfatiza que el DRD y las federaciones deportivas ya tienen reglamentos y estructuras para intervenir en casos de violencia o conducta antideportiva.

Finalmente, García expresó que Buzzer Beater valora el esfuerzo legislativo, no se opone a la aprobación del proyecto y está dispuesto a colaborar, siempre que se garantice la efectividad del proceso sin duplicidad de funciones. Su intención es asegurar la agilidad en el manejo de las denuncias y la protección de los menores en escenarios deportivos.

Luego de un análisis profundo y por las razones que se detallan, la Comisión recomienda un Proyecto Sustitutivo del P de la C 303.

Actualmente, la Ley 133-2024 ya establece obligaciones específicas para prevenir y atender el acoso y hostigamiento sexual en el deporte. Esta ley impone a las entidades deportivas —públicas y privadas— que adopten protocolos, investiguen antecedentes penales y consulten el Registro de Ofensores Sexuales antes de contratar personal. El P. de la C. 303, por otro lado, introduce normas similares bajo un nuevo Código de Ética administrado por el COPUR. Crear dos marcos regulatorios paralelos puede generar confusión, duplicidad de funciones y contradicciones, particularmente en lo relativo a qué entidad tiene la autoridad para procesar querellas o imponer sanciones.

El Proyecto Sustitutivo busca enmendar la Ley 133-2024 para integrar de forma explícita una causa de acción civil que permita a las víctimas de acoso o hostigamiento sexual radicar directamente una demanda por daños. El P. de la C. 303 otorga al Comité Olímpico de Puerto Rico la facultad de administrar el Código de Ética y atender querellas relacionadas con graves violaciones como coacción, abuso sexual y hostigamiento​. Sin embargo, estos son delitos tipificados en el Código Penal y deben ser atendidos por agencias con facultades investigativas y jurisdicción penal, como la Policía, el Departamento de Justicia o los tribunales.

En cambio, la Ley 133-2024 reconoce la necesidad de intervención especializada al requerir la notificación y divulgación de protocolos internos en las entidades deportivas, sin pretender sustituir los procesos judiciales. Con el proyecto sustitutivo, se busca, en lugar de intentar que el COPUR administre querellas complejas, enmendar la Ley 133-2024 para que reconozca expresamente el derecho del atleta afectado a acudir al Tribunal de Primera Instancia a vindicar sus derechos mediante una demanda por daños y perjuicios. El P. de la C. 303 contempla una causa de acción civil en su Artículo 2, pero en un contexto restringido a violaciones de su propio Código de Ética. Esto puede limitar el alcance real de protección a las víctimas, que muchas veces no sabrán si lo que ocurrió está cubierto bajo ese código o si deben acudir al COPUR o al tribunal. Una enmienda directa a la Ley 133-2024 ofrecería mayor certeza jurídica, empoderando al atleta y facilitando su acceso a mecanismos de reparación por los daños sufridos.

La Asamblea Legislativa debe optar por fortalecer la Ley Núm. 133-2024 mediante una enmienda que le confiera a los atletas el derecho expreso a demandar en daños por actos de hostigamiento sexual o violencia en el deporte, en lugar de aprobar un marco normativo independiente que puede resultar duplicativo, costoso y de dudosa eficacia práctica. Esta estrategia sería más efectiva, jurídica y administrativamente viable, y mantendría la protección dentro de un sistema ya establecido y funcional.

Esta Comisión entendió prudente y necesario presentar el Proyecto Sustitutivo al Proyecto de la Cámara 303. La información y los comentarios obtenidos a través de las ponencias, así como de todos los que asistieron a este proceso, nos llevó a un análisis ponderado que brindó como resultado lo propuesto en el Sustitutivo que acompaña este Informe.

CONCLUSIÓN

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, recomienda la aprobación de la Cámara al Sustitutivo al P. de la C. 303, que se acompaña a este Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Luis “Josean” Jiménez Torres

Presidente

Comisión de Recreación y Deportes

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