(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(27 DE FEBRERO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 123
3 DE FEBRERO DE 2025
Presentada por el representante Navarro Suárez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de la Región Metro de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora en torno al proceso de otorgación de permisos, consulta de ubicación, procedimientos adjudicativos ante la Oficina de Gerencia y Permisos así como solicitudes y/o enmiendas de permisos, impacto social y ambiental correspondiente a la operación de la planta dosificadora de asfalto en el Barrio Guaraguao del Municipio de Guaynabo. El análisis aquí encomendado incluirá además cualquier actividad relacionada a una extracción en la Cantera Estrella que conlleve detonaciones controladas según propuesto por las compañías DB Asphalt & Recycling LLC, Arenero Estrella, Inc. y Empresas Ortiz Brunet; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Empresas Brunet llevará a cabo una extracción en la Cantera Estrella con detonaciones controladas. Empresas Brunet contrató la compañía Sauls Seismic para realizar una inspección en las casas adyacentes a la Cantera Estrella, con el propósito de documentar las condiciones preexistentes de cada propiedad antes de la detonación. El 27 de enero de 2025, los residentes de los barrios Guaraguao, Mamey y Sonadora, en el Municipio de Guaynabo, recibieron una notificación de la compañía Sauls Seismic para coordinar una cita de inspección.
La corporación DB Asphalt & Recycling LLC y Empresas Brunet se proponen instalar una planta dosificadora de asfalto en la Carr. PR- 833, km. 0.8 de Guaynabo. La propuesta incluye la construcción de una planta de hormigón asfáltico con una capacidad máxima de 250 toneladas la hora y hasta 850 toneladas diarias a un costo estimado de $4,800,000.00. Además, se propone la reactivación de una cantera. Las comunidades que estarán expuestas a los productos de esta industria pesada han comunicado su preocupación con este proyecto, más aún ante la existencia de amplia información sobre los riesgos y potenciales efectos nocivos de los compuestos químicos que se emiten como consecuencia de la producción de hormigón de asfalto.
Actualmente, miembros de la comunidad han recibido una notificación de la compañía Sauls Seismic para coordinar una cita de inspección en sus hogares antes de que se realicen detonaciones controladas en la cantera. Las comunidades afectadas están alarmadas por la falta de información y la ausencia de participación ciudadana en el proceso gubernamental de evaluación y tramitación de permisos. Muchas de estas personas sufrieron durante décadas los efectos de la operación de la Cantera Estrella, que incluyeron el ruido a causa de las explosiones, el agrietamiento de sus residencias, la exposición a polvo con materia particulada contaminante y la deforestación y destrucción de quebradas, manantiales, flora y fauna de la zona.
Según aprobado por la Cámara de Representantes a través de la Resolución de la Cámara Núm. 2, la Comisión de la Región Metro tiene jurisdicción sobre los procesos de legislación y de fiscalización sobre los siguientes asuntos:
La Comisión de la Comisión de la Región Metro tiene jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico de San Juan, Guaynabo, Cataño, Bayamón, Carolina, Trujillo Alto y Aguas Buenas sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; las recomendaciones de legislación que sean necesarias para alcanzar soluciones y lograr el desarrollo integrado y armonioso en dicha jurisdicción; y de los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía.
De igual manera, tiene jurisdicción sobre todo asunto relacionado a la investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas destinados a impactar directamente o que afectan a municipios bajo su jurisdicción; además, sobre cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo jurisdicción de la Comisión; evaluación de la implementación de los programas para lo que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos.
Es por esto que esta Cámara de Representantes tiene que investigar el proceso de obtención de permisos y endosos para la reactivación de la cantera y la instalación de la planta dosificadora de asfalto y actividad de extracción en la comunidad antes mencionada, así como el impacto que ambas tendrán en la salud, ambiente, seguridad y bienestar de las personas que allí residen y los sectores colindantes.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de la Región Metro de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora en torno al proceso de otorgación de permisos, consulta de ubicación, procedimientos adjudicativos ante la Oficina de Gerencia y Permisos así como solicitudes y/o enmiendas de permisos, impacto social y ambiental correspondiente a la operación de la planta dosificadora de asfalto en el Barrio Guaraguao del Municipio de Guaynabo. El análisis aquí encomendado incluirá además cualquier actividad relacionada a una extracción en la Cantera Estrella que conlleve detonaciones controladas según propuesto por las compañías DB Asphalt & Recycling LLC, Arenero Estrella, Inc., Empresas Ortiz Brunet.
Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión, estará autorizada a llevar a cabo estudios especializados, investigaciones detalladas, reuniones de trabajo y las audiencias públicas que sean necesarias para cumplir con el propósito de esta Resolución. Asimismo, estará facultada para emitir citaciones, solicitar la producción de documentos e información relevante, y emitir informes detallados. La Comisión podrá ampliar su investigación a cualquier otro asunto que considere pertinente para el cumplimiento efectivo de los objetivos planteados.
Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 5.-Esta Resolución comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación.
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