GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 124
3 DE FEBRERO DE 2025
Presentada por el representante Navarro Suárez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de la Región Metro de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar un estudio exhaustivo en torno a la situación actual y el desarrollo socioeconómico, urbano y rural, de los municipios de San Juan, Guaynabo, Cataño, Bayamón, Carolina, Trujillo Alto y Aguas Buenas; investigar sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales y las recomendaciones de legislación necesaria pertinente para alcanzar soluciones que propendan fomenten al desarrollo integrado y armonioso de estos municipios, en conjunto con los servicios que prestan los gobiernos municipales, incluyendo pero sin limitarse al desarrollo ambiental, recursos naturales, desempleo, vivienda, recreación, deporte, educación, cultura, transportación, infraestructura, salud, seguridad pública, servicios para las personas con discapacidades y otros de naturaleza similar; fiscalizar el uso y manejo de los fondos públicos, estatales y federales, asignados a estos municipios, agencias y corporaciones públicas que inciden en San Juan, Guaynabo, Cataño, Bayamón, Carolina, Trujillo Alto y Aguas Buenas y afectan el desarrollo de estos municipios; identificar recursos y alternativas a corto y largo plazo para la infraestructura, el turismo, programas de bienestar social e iniciativas comunitarias; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo VI sección 1, establece que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene la facultad para autorizar a los municipios de Puerto Rico a desarrollar programas de bienestar general y crear aquellos mecanismos que fueren necesarios a tal fin.
Según aprobado por la Cámara de Representantes a través de la Resolución de la Cámara Núm. 2, la Comisión de la Región Metro tiene jurisdicción sobre los procesos de legislación y de fiscalización sobre los siguientes asuntos:
La Comisión de la Comisión de la Región Metro tiene jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico de San Juan, Guaynabo, Cataño, Bayamón, Carolina, Trujillo Alto y Aguas Buenas sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; las recomendaciones de legislación que sean necesarias para alcanzar soluciones y lograr el desarrollo integrado y armonioso en dicha jurisdicción; y de los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía.
De igual manera, tiene jurisdicción sobre todo asunto relacionado a la investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas destinados a impactar directamente o que afectan a municipios bajo su jurisdicción; además, sobre cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo jurisdicción de la Comisión; evaluación de la implementación de los programas para lo que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos.
Cónsono con lo anterior, resulta imperativo, identificar con celeridad los factores que afectan estos municipios, para promover los cambios necesarios para su fortalecimiento. Además, nos parece indispensable formular propuestas de legislación que atiendan los temas sociales, económicos, turísticos, ambientales, de vivienda, recreativos, deportivos, educativos y culturales. También, las áreas de transporte e infraestructura, de salud, seguridad pública, servicios para las personas discapacitadas, entre otros de naturaleza similar que sean indispensables para el progreso y fortalecimiento de estos municipios.
Por último, es indispensable identificar alternativas y oportunidades de empleo para las mujeres y jóvenes residentes de San Juan, Guaynabo, Cataño, Bayamón, Carolina, Trujillo Alto y Aguas Buenas, a los fines de que se inserten logren una integración efectiva en el mercado laboral y emprendan exitosamente. Esto, con el fin de impulsarlos y brindarles las herramientas necesarias para contribuir en su desarrollo profesional. De otra parte, en aras de continuar sumando esfuerzos para garantizarle mejor calidad de vida.
Por todo lo cual, la presente medida legislativa ordena realizar un estudio abarcador de las necesidades apremiantes en los municipios de San Juan, Guaynabo, Cataño, Bayamón, Carolina, Trujillo Alto y Aguas Buenas. De esta forma podremos propiciar su desarrollo socioeconómico y mejorar todas las áreas que abarca esta Resolución, mediante el establecimiento de prioridades y seguimiento efectivo de las gestiones realizadas.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de la Región Metro de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar un estudio exhaustivo en torno a la situación actual y el desarrollo socioeconómico, urbano y rural, de los municipios de San Juan, Guaynabo, Cataño, Bayamón, Carolina, Trujillo Alto y Aguas Buenas; investigar sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales y las recomendaciones de legislación necesaria pertinente para alcanzar soluciones que propendan fomenten al desarrollo integrado y armonioso de estos municipios, en conjunto con los servicios que prestan los gobiernos municipales incluyendo pero sin limitarse al desarrollo ambiental, recursos naturales, desempleo, vivienda, recreación, deporte, educación, cultura, transportación, infraestructura, salud, seguridad pública, servicios para las personas con discapacidades y otros de naturaleza similar; fiscalizar el uso y manejo de los fondos públicos, estatales y federales, asignados a estos municipios, agencias y corporaciones públicas que inciden en San Juan, Guaynabo, Cataño, Bayamón, Carolina, Trujillo Alto y Aguas Buenas, y afectan el desarrollo de dichos municipios; identificar recursos y alternativas a corto y largo plazo para la infraestructura, el turismo, programas de bienestar social e iniciativas comunitarias.
Sección 2.-Las comisiones rendirán un informe que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en o antes de que culmine la Vigésima (20ma.) Asamblea Legislativa.
Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Sección 3.-La Comisión, estará autorizada a llevar a cabo estudios especializados, investigaciones detalladas, reuniones de trabajo y las audiencias públicas que sean necesarias para cumplir con el propósito de esta Resolución. Asimismo, estará facultada para emitir citaciones, solicitar la producción de documentos e información relevante, y emitir informes detallados. La Comisión podrá ampliar su investigación a cualquier otro asunto que considere pertinente para el cumplimiento efectivo de los objetivos planteados.
Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 5.-Esta Resolución tendrá vigencia al momento de su aprobación.
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