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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 125

3 DE FEBRERO DE 2025

Presentada por el representante Navarro Suárez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación de naturaleza continua sobre la vigencia, implementación, suficiencia de la legislación y reglamentación que se ha aprobado en asuntos relacionados a la banca, seguros y comercios en Puerto Rico; y para otros fines. llevar a cabo una investigación de naturaleza continua sobre la vigencia, implementación y efectividad de la legislación y reglamentación vigentes para garantizar y proteger los derechos de los consumidores de seguros. Asimismo, deberá examinar los procedimientos, legislación y demás asuntos relacionados con la banca y los seguros en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse, a lo siguiente: (1) el marco regulatorio para la negociación colectiva entre proveedores y empresas aseguradoras debe eliminar la práctica unilateral, no solo en lo relativo a las tarifas, sino también en los términos y condiciones contractuales; examinar potenciales modificaciones tarifarias para establecer un mercado más asequible al consumidor; examinar la suficiencia y disponibilidad de seguros para condominios especialmente en riesgos costeros y cuantos de estos riesgos son colocados en líneas excedentes; examinar los cambios en las tarifas de planes médicos y la flexibilidad en el diseño de productos; examinar los criterios del Comisionado de Seguros aplicables a las aseguradoras de salud y si estos permiten que puedan ofrecer planes, con valores actuariales intermedios, redunda en productos más accesibles para la población; los avances y continuidad del proceso de credencialización centralizado de médicos y otros profesionales de la salud; examinar la regulación que facilite la fiscalización de contratos y pagos a proveedores; examinar la efectividad de la Ley 59-2024 que busca proteger a los proveedores contra reclamaciones sorpresivas y reducir la incertidumbre en el sector; el impacto de los aumentos de primas de seguros de propiedad comercial y residencial; examinar la situación fiscal del sector de seguros; la incidencia de avances tecnológicos en el incremento de costos para las aseguradoras y la protección para evitar que sean transferidos a los consumidores o pacientes; examinar la efectividad del impuesto del uno (1) porciento sobre las primas de seguros e investigar cualquier otro asunto que propenda la aprobación y/o enmienda a las leyes con el fin de proteger los derechos los asegurados y lograr una fiscalización efectiva de las compañías de seguros; (2) investigar y examinar las normas jurídicas que permiten la fiscalización de las entidades bancarias y financieras internacionales en la Isla; (3) examinar cómo se puede brindar mayores herramientas para combatir el lavado de dinero, proteger derechos de los deudores, incentivar la otorgación de préstamos a comerciantes para generar actividad económica, regular los procesos de otorgación de préstamos hipotecarios, ampliar y fortalecer la mediación compulsoria y otros; (4) investigar el mercado emergente de las criptomonedas, considerando la complejidad de su funcionamiento y la necesidad de un estudio detallado para evaluar su impacto en el sistema financiero; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es menester de esta Asamblea Legislativa investigar, atender y fiscalizar todo lo relacionado a la banca, seguros y comercio en Puerto Rico. Con un sistema de gobierno como el nuestro, estas entidades cobran relevancia en nuestro ordenamiento y son pieza clave para nuestro desarrollo como sociedad y nuestra inserción en la competencia mundial. Desempeñan un papel crucial en la economía y comercio de nuestra isla. Proveer un ambiente adecuado redundará en beneficio a todos por igual. es esencial para la estabilidad financiera y el desarrollo económico.

Primero, la comisión debe evaluar el marco regulatorio para la negociación colectiva entre proveedores y empresas aseguradoras rompiendo con la práctica unilateral, no solo sobre tarifas, sino también en términos y condiciones contractuales; examinar potenciales modificaciones tarifarias para establecer un mercado más asequible al consumidor; examinar la suficiencia y disponibilidad de seguros para condominios especialmente en riesgos costeros y cuantos de estos riesgos son colocados en líneas excedentes; examinar los cambios en las tarifas de planes médicos y la flexibilidad en el diseño de productos; examinar los criterios del Comisionado de Seguros aplicables a las aseguradoras de salud y si estos permiten que puedan ofrecer planes, con valores actuariales intermedios, redunda en productos más accesibles para la población; los avances y continuidad del proceso de credencialización centralizado de médicos y otros profesionales de la salud; examinar la regulación que facilite la fiscalización de contratos y pagos a proveedores; examinar la efectividad de la Ley 59-2024 que busca proteger a los proveedores contra reclamaciones sorpresivas y reducir la incertidumbre en el sector; el impacto de los aumentos de primas de seguros de propiedad comercial y residencial; examinar la situación fiscal del sector de seguros; la incidencia de avances tecnológicos en el incremento de costos para las aseguradoras y la protección para evitar que sean transferidos a los consumidores o pacientes; examinar la efectividad del impuesto del uno (1) porciento sobre las primas de seguros e investigar cualquier otro asunto que propenda la aprobación y/o enmienda a las leyes con el fin de proteger los derechos los asegurados y lograr una fiscalización efectiva de las compañías de seguros.

Segundo, el desarrollo económico y la inversión de capital privado son piedra angular en el camino hacia la recuperación económica de Puerto Rico. La Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras” (en adelante, la “Ley Núm. 4”), le impone a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante, la “OCIF” o el “Comisionado”) la responsabilidad de reglamentar, fiscalizar y supervisar las instituciones financieras que operen o hagan negocios en Puerto Rico para asegurar su solvencia, solidez y competitividad mundial, propiciar el desarrollo socioeconómico del país y salvaguardar el interés público. Con la aprobación de la Ley Núm. 4, supra, la responsabilidad de conceder licencias, investigar y examinar a las instituciones financieras se le encomendó a la OCIF transfiriéndosele todas las funciones, poderes y deberes del Secretario de Hacienda relacionados con la industria financiera en Puerto Rico. Además, en el 1999 se reconoció a la OCIF como agencia de orden público.

Conforme a lo anterior, la Asamblea Legislativa ha otorgado facultades de supervisión a la OCIF sobre otras instituciones financieras que se encuentran haciendo negocios en Puerto Rico. Así, la OCIF supervisa y fiscaliza los bancos, las entidades bancarias internacionales, entidades financieras internacionales, compañías de inversiones, compañías de fideicomiso, fondos de capital de inversión, casinos, casas de empeño, negocios de servicios monetarios, negocios de ventas a plazos y compañías de financiamiento, negocios de arrendamiento de bienes muebles, instituciones que otorgan préstamos personales pequeños, el negocio de intermediación financiera, negocio de préstamos hipotecarios, agencias de informes de crédito, originadores de préstamos, corredores-traficantes de valores y asesores de inversión, el Banco de Desarrollo Económico y la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico, entre otros.

Además, a tenor con la citada Ley Núm. 4, la OCIF administra la Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional” (la “Ley 52”), la cual rige a las entidades bancarias internacionales que hacen negocios en Puerto Rico. Desde que se aprobó esa ley ha habido interés de inversionistas de todos los lugares del mundo para solicitar licencias de entidades bancarias internacionales y hacer negocios en Puerto Rico, fomentando así, el desarrollo económico del país.

Por otro lado, algunos ejemplos de las regulaciones federales que brindan protección a los consumidores que actualmente aplican en Puerto Rico son la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito (ECOA -1974), la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces, la Ley de Veracidad en los Préstamos (TILA -1968), la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces (RESPA – 1975), Fair Credit Act (FCA-1974), Fair Credit Collection Procedures Act (FCPA-1978), The Wall Street Reform Act (Dodd-Frank Act – 2010), entre otras.

Es menester investigar y examinar las normas jurídicas que permiten la fiscalización de las entidades bancarias y financieras internacionales en la Isla. Existe consenso en que tenemos que brindar mayores herramientas para combatir el lavado de dinero, proteger derechos de los deudores, incentivar la otorgación de préstamos a comerciantes para generar actividad económica, regular los procesos de otorgación de préstamos hipotecarios, ampliar y fortalecer la mediación compulsoria y otros. Por otro lado, el reciente mercado de las criptomonedas requiere de gran estudio por la complejidad de su funcionalidad.

Por tanto, para que la Comisión de Banca, Seguros y Comercio pueda cumplir adecuadamente con esa encomienda, es necesario y conveniente que se realice una investigación de naturaleza continua sobre la vigencia, implementación, suficiencia de la legislación y reglamentación que se ha aprobado para vindicar y proteger los derechos de los consumidores, asegurados, clientes y comerciantes. De igual forma, es necesario mantener un estudio sobre la legislación, procedimientos e impacto de las leyes regulatorias de la banca y seguros en Puerto Rico en aras de velar por la creación de una relación de negocios justa y equitativa.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de Puerto Rico llevar a cabo una investigación de naturaleza continua sobre la vigencia, implementación y suficiencia efectividad de la legislación y reglamentación aprobadas vigentes para garantizar y proteger los derechos de los consumidores de seguros. Asimismo, deberá examinar los procedimientos, legislación y demás asuntos relacionados con la banca y los seguros en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse, a lo siguiente: (1) el marco regulatorio para la negociación colectiva entre proveedores y empresas aseguradoras debe eliminar la práctica unilateral, no solo en lo relativo a las tarifas, sino también en los términos y condiciones contractuales; examinar potenciales modificaciones tarifarias para establecer un mercado más asequible al consumidor; examinar la suficiencia y disponibilidad de seguros para condominios especialmente en riesgos costeros y cuantos de estos riesgos son colocados en líneas excedentes; examinar los cambios en las tarifas de planes médicos y la flexibilidad en el diseño de productos; examinar los criterios del Comisionado de Seguros aplicables a las aseguradoras de salud y si estos permiten que puedan ofrecer planes, con valores actuariales intermedios, redunda en productos más accesibles para la población; los avances y continuidad del proceso de credencialización centralizado de médicos y otros profesionales de la salud; examinar la regulación que facilite la fiscalización de contratos y pagos a proveedores; examinar la efectividad de la Ley 59-2024 que busca proteger a los proveedores contra reclamaciones sorpresivas y reducir la incertidumbre en el sector; el impacto de los aumentos de primas de seguros de propiedad comercial y residencial; examinar la situación fiscal del sector de seguros; la incidencia de avances tecnológicos en el incremento de costos para las aseguradoras y la protección para evitar que sean transferidos a los consumidores o pacientes; examinar la efectividad del impuesto del uno (1) porciento sobre las primas de seguros e investigar cualquier otro asunto que propenda la aprobación y/o enmienda a las leyes con el fin de proteger los derechos los asegurados y lograr una fiscalización efectiva de las compañías de seguros; (2) investigar y examinar las normas jurídicas que permiten la fiscalización de las entidades bancarias y financieras internacionales en la Isla; (3) examinar cómo se puede brindar mayores herramientas para combatir el lavado de dinero, proteger derechos de los deudores, incentivar la otorgación de préstamos a comerciantes para generar actividad económica, regular los procesos de otorgación de préstamos hipotecarios, ampliar y fortalecer la mediación compulsoria y otros; (4) investigar el reciente mercado de las criptomonedas que requiere de gran estudio por la complejidad de su funcionalidad. mercado emergente de las criptomonedas, considerando la complejidad de su funcionamiento y la necesidad de un estudio detallado para evaluar su impacto en el sistema financiero.

Sección 2.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes los informes parciales que estime necesarios o convenientes y un informe final, durante el término de la Vigésima Asamblea Legislativa. La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.

Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. La Comisión, estará autorizada a llevar a cabo estudios especializados, investigaciones detalladas, reuniones de trabajo y las audiencias públicas que sean necesarias para cumplir con el propósito de esta Resolución. Asimismo, estará facultada para emitir citaciones, solicitar la producción de documentos e información relevante, y emitir informes detallados. La Comisión podrá ampliar su investigación a cualquier otro asunto que considere pertinente para el cumplimiento efectivo de los objetivos planteados.

Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.

Sección 5.-Esta Resolución tendrá vigencia al momento de su aprobación.

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