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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 49

3 DE FEBRERO DE 2025

Presentada por el representante Jiménez Torres

Referida a la Comisión de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenarle la Programa de Empresas de Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas, adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación, que explore la viabilidad y desarrolle la oferta de cursos en arbitraje deportivo como alternativa para el empleo o el auto-empleo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (PEAT), es responsable de ejercer las funciones y poderes dirigidos a proveer experiencias de adiestramiento, desarrollo empresarial, con énfasis especial en organizaciones cooperativas, autogestión y empleo para los clientes del sistema correccional del Departamento y su agencia, oficinas y programas adscritos. El propósito primordial es ampliar las oportunidades de empleo y reeducación de la clientela correccional y de justicia juvenil, para que cada confinado o menor transgresor sea adiestrado para lograr su rehabilitación y facilitar su ingreso a la libre comunidad o bajo cualesquiera de los programas de sentencia suspendida, libertad bajo palabra, libertad supervisada, tratamiento de rehabilitación o reeducación o en un programa de desvío.

Como parte de sus funciones el Programa debe identificar las destrezas, habilidades y necesidades de los participantes, estimular su interés en beneficiarse de las actividades de adiestramiento, desarrollo empresarial, preferiblemente en el ámbito cooperativo, autogestión y empleo que lleve a cabo el Programa.

La Ley Núm. 151 de 6 de septiembre de 2014, que enmienda el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011, conocido por el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, consolidó en este las funciones de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio y la Corporación de Empresas y Adiestramiento y Trabajo, mediante el establecimiento del programa de Servicios con Antelación al Juicio y el Programa de Adiestramiento y Trabajo, respectivamente.

El artículo 32, supra, establece los criterios de participación, indica que el Programa tendrá la encomienda de establecer, hasta donde los recursos lo permitan, los programas y actividades que aquí se autorizan, para beneficio de las siguientes personas: (a) Personas que estén recluidas, en virtud de sentencia o medida dispositiva, en las instituciones e instalaciones del Departamento, sujeto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que prohíben la reclusión y el traslado de menores conjuntamente con convictos que sean adultos; (b) Convictos y menores transgresores que estén en la libre comunidad bajo cualquier programa de sentencia suspendida, libertad bajo palabra, libertad supervisada, tratamiento de rehabilitación o reeducación o en programas de desvío; (c) Todo adulto o menor que esté en la libre comunidad, después de haber extinguido su sentencia o la medida dispositiva del tribunal o que haya sido indultado y (d) Todo menor o adulto que esté participando en un programa de prevención, de adiestramiento o de rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción, o de una institución privada debidamente licenciada.

Con el fin de lograr estos objetivos, el Programa establece los sistemas y proyectos que mejoren la productividad, competitividad y la capacidad real para integrar a los egresados de sus programas y servicios al sistema socioeconómico del País. Esto, con el propósito de aminorar el alto grado de desempleo que confrontan los convictos y los menores transgresores, así como los egresados de las instituciones juveniles. El Programa tiene la encomienda de planificar y diversificar, en forma innovadora, las actividades de capacitación, desarrollo empresarial, preferiblemente de base cooperativa, autogestión y empleo para esta clientela. Así pues, el Programa tiene el objetivo de desarrollar en todos sus participantes actitudes positivas hacia el trabajo, autoestima, superación, liderato y civismo.

Por otro lado, un árbitro deportivo es un profesional encargado de supervisar y dirigir el desarrollo de una competencia o evento deportivo, asegurándose de que se cumplan las reglas y normativas establecidas para dicho deporte. Su rol principal es actuar como una autoridad imparcial en la toma de decisiones dentro del juego, garantizando la equidad entre los participantes y el respeto por las normas.

Además de tomar decisiones en tiempo real, los árbitros también tienen la responsabilidad de mantener el orden en el campo o la cancha, resolver conflictos que puedan surgir durante la competencia y, en muchos casos, garantizar la seguridad de los jugadores y del público. Dependiendo del deporte, los árbitros pueden trabajar en equipo, como ocurre en disciplinas colectivas, o de manera individual, como en deportes individuales.

Para ejercer esta función, un árbitro debe poseer un profundo conocimiento de las reglas del deporte, habilidades de comunicación efectiva, capacidad de mantener la calma bajo presión y un alto nivel de condición física, especialmente en disciplinas que requieren constante movimiento durante el juego. La imparcialidad, la ética y el profesionalismo son cualidades esenciales para desempeñarse con éxito en esta función.

Según la Asociación de Árbitros de Baloncesto de Puerto Rico, la función principal del árbitro es ser la autoridad máxima y juez en la cancha. Por eso, dicho rol conlleva ser cuidadosos y acertados a la hora de ejercer juicio en la toma de decisiones dentro de la cancha. Además de general un ingreso económico extra, puedes convertirse en la única profesión.

Los servicios educativos procuran ampliar las oportunidades de adquirir destrezas, adiestramientos y conocimientos que facilitan al confinado regresar a la comunidad debidamente preparado para asegurar una subsistencia decorosa. La educación vocacional se centra en brindarle herramientas al convicto para el empleo o el auto-empleo cuando regrese a la libre comunidad. Actualmente, ofrece cursos de artesanía, mecánica de autos, barbería, cosmetología, costura industrial, sastrería, ebanistería, hojalatería y pintura, repostería, refrigeración, horticultura, soldadura, artes gráficas, computadora, teatro, técnica de uñas y oficinista general en procesamiento de información.

Esta medida le ordena al Programa de Empresas de Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas que explore y desarrolle cursos de arbitraje deportivo. De esta manera, pueden ingresar a la comunidad preparados para fungir como árbitros en múltiples deportes. Además de general un ingreso económico extra, puede convertirse en la única profesión de dicho recluso cuando salga a la libre comunidad.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Programa de Empresas de Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas, adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación, que explore la viabilidad y desarrolle el curso de arbitraje deportivo para reclusos no condenados a delitos sexuales.

Sección 2.- El Programa de Empresas de Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas podrá establecer acuerdos colaborativos con las asociaciones de árbitros deportivos en Puerto Rico para elaborar el curso.

Sección 3.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

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