(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(23 DE JUNIO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 49
3 DE FEBRERO DE 2025
Presentada por el representante Jiménez Torres
y suscrito por el representante Torres Cruz
Referida a la Comisión de Seguridad Pública
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenarle al Departamento de Corrección y Rehabilitación que, a través del Programa de Empresas de Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas explore la viabilidad y desarrolle la oferta de cursos en arbitraje deportivo como alternativa para el empleo o el autoempleo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (PEAT), es responsable de ejercer las funciones y poderes dirigidos a proveer experiencias de adiestramiento, desarrollo empresarial, con énfasis especial en organizaciones cooperativas, autogestión y empleo para los clientes del sistema correccional del Departamento y su agencia, oficinas y programas adscritos. El propósito primordial es ampliar las oportunidades de empleo y reeducación de la población correccional y de justicia juvenil, para que cada confinado o menor transgresor sea adiestrado para lograr su rehabilitación y facilitar su ingreso a la libre comunidad, o bajo cualesquiera de los programas de sentencia suspendida, libertad bajo palabra, libertad supervisada, tratamiento de rehabilitación o reeducación o en un programa de desvío.
Como parte de sus funciones el Programa debe identificar las destrezas, habilidades y necesidades de los participantes, y estimular su interés para que estos se beneficien de las actividades de adiestramiento y desarrollo empresarial, con un enfoque particularizado en el ámbito cooperativo, de autogestión y empleo.
La Ley Núm. 151 de 6 de septiembre de 2014, que enmienda el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011, conocido por el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, consolidó en este las funciones de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio y la Corporación de Empresas y Adiestramiento y Trabajo, mediante el establecimiento del programa de Servicios con Antelación al Juicio y el Programa de Adiestramiento y Trabajo, respectivamente.
El artículo 32 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011, supra, establece los criterios de participación, e indica que el Programa tendrá la encomienda de establecer, hasta donde los recursos lo permitan, los programas y actividades que aquí se autorizan, para beneficio de las siguientes personas: (a) Personas que estén recluidas, en virtud de sentencia o medida dispositiva, en las instituciones e instalaciones del Departamento, sujeto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que prohíben la reclusión y el traslado de menores conjuntamente con convictos que sean adultos; (b) Convictos y menores transgresores que estén en la libre comunidad bajo cualquier programa de sentencia suspendida, libertad bajo palabra, libertad supervisada, tratamiento de rehabilitación o reeducación o en programas de desvío; (c) Todo adulto o menor que esté en la libre comunidad, después de haber extinguido su sentencia o la medida dispositiva del tribunal o que haya sido indultado y (d) Todo menor o adulto que esté participando en un programa de prevención, de adiestramiento o de rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción, o de una institución privada debidamente licenciada.
Con el fin de lograr estos objetivos, el Programa establece los sistemas y proyectos que mejoren la productividad, competitividad y la capacidad real para integrar a los egresados de sus programas y servicios al sistema socioeconómico de la Isla. Esto, con el propósito de aminorar el alto grado de desempleo que confrontan los convictos y los menores transgresores, así como los egresados de las instituciones juveniles. El Programa tiene la encomienda de planificar y diversificar, en forma innovadora, las actividades de capacitación, desarrollo empresarial, preferiblemente de base cooperativa, autogestión y empleo para esta población. Por consiguiente, el Programa tiene el objetivo de desarrollar en todos sus participantes actitudes positivas hacia el trabajo, autoestima, superación, liderato y civismo.
Por otro lado, un árbitro deportivo es un profesional encargado de supervisar y dirigir el desarrollo de una competencia o evento deportivo, asegurándose de que se cumplan las reglas y normativas establecidas para dicho deporte. Su rol principal es actuar como una autoridad imparcial en la toma de decisiones dentro del juego, garantizando la equidad entre los participantes y el respeto por las normas.
Además de tomar decisiones en tiempo real, los árbitros también tienen la responsabilidad de mantener el orden en el campo o la cancha, resolver conflictos que puedan surgir durante la competencia y, en muchos casos, garantizar la seguridad de los jugadores y del público. Dependiendo del deporte, los árbitros pueden trabajar en equipo, como ocurre en disciplinas colectivas, o de manera individual, como en deportes individuales.
Para ejercer esta función, un árbitro debe poseer un profundo conocimiento de las reglas del deporte, habilidades de comunicación efectiva, capacidad de mantener la calma bajo presión y un alto nivel de condición física, especialmente en disciplinas que requieren constante movimiento durante el juego. La imparcialidad, la ética y el profesionalismo son cualidades esenciales para desempeñarse con éxito en esta función.
Según la Asociación de Árbitros de Baloncesto de Puerto Rico, la función principal del árbitro es ser la autoridad máxima y juez en la cancha. Por eso, dicho rol conlleva ser cuidadosos y acertados a la hora de ejercer juicio en la toma de decisiones dentro de la cancha.
Los servicios educativos procuran ampliar las oportunidades de adquirir destrezas, adiestramientos y conocimientos que facilitan al confinado regresar a la comunidad debidamente preparado para asegurar una subsistencia decorosa. La educación vocacional se centra en brindarle herramientas al convicto para el empleo o el autoempleo cuando regrese a la libre comunidad. Actualmente, ofrece cursos de artesanía, mecánica de autos, barbería, cosmetología, costura industrial, sastrería, ebanistería, hojalatería y pintura, repostería, refrigeración, horticultura, soldadura, artes gráficas, computadora, teatro, técnica de uñas y oficinista general en procesamiento de información.
Esta Resolución Conjunta le ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación que explore y desarrolle cursos de arbitraje deportivo. De esta manera, la población que cualifique, puede ingresar a la comunidad preparados para fungir como árbitros en múltiples deportes. Esta legislación es cónsona con la recién aprobada Ley 22-2025, que aclara el estado de derecho con respecto al Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar, y restituye la facultad del Negociado de la Policía de Puerto Rico para expedirlo. Este certificado fungirá como una alternativa complementaria al certificado de antecedentes penales. Ello le permitirá a la población correccional tener mayores oportunidades de obtener un empleo para lograr la reinserción comunitaria.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación que, a través del Programa de Empresas de Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas explore la viabilidad y desarrolle el curso de arbitraje deportivo como alternativa para el empleo o el autoempleo.
Sección 2.- No podrán participar de los cursos de arbitraje deportivo para el empleo o autoempleo, las personas que formen parte del “Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, del “Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados”, ni del “Registro de Personas Convictas por Maltrato a Adultos Mayores”.
Sección 3.- El Programa de Empresas de Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas podrá establecer acuerdos colaborativos con las asociaciones de árbitros deportivos en Puerto Rico para elaborar el curso.
Sección 4.- El Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Departamento de Recreación y Deporte deberán aprobar, derogar o enmendar la reglamentación necesaria para cumplir con lo dispuesto en esta Ley.
Sección 5.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
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