GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 49
INFORME POSITIVO
22 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la R. C. de la C. 49, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. de la C. 49 tiene el propósito de ordenar al Departamento de Corrección y Rehabilitación que, a través del Programa de Empresas de Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas, explore la viabilidad de desarrollar una oferta de cursos en arbitraje deportivo como alternativa para el empleo o el autoempleo.
INTRODUCCIÓN
Esta pieza legislativa tiene el propósito de ordenar al Departamento de Corrección y Rehabilitación a que explore y desarrolle cursos de arbitraje deportivo como alternativa de formación y autoempleo a la población correccional en Puerto Rico. Se reconoce al árbitro deportivo como un profesional con responsabilidades claves en la supervisión y cumplimiento de las normas en eventos deportivos, lo cual exige conocimientos técnicos, ética, imparcialidad y capacidad física. Esta formación busca ofrecer una salida profesional viable para personas en proceso de rehabilitación.
El Programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (PEAT) del Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene la responsabilidad de ofrecer experiencias de capacitación y desarrollo empresarial a la población correccional y juvenil, con énfasis en modelos cooperativos, de autogestión y orientados al empleo. Su propósito principal es ampliar las oportunidades de rehabilitación y reintegración social mediante iniciativas que fortalezcan las destrezas, conocimientos y actitudes de los participantes.
El PEAT fue formalmente establecido tras la aprobación de la Ley Núm. 151-2014, conocida como la "Ley para Establecer el Programa de Servicios con Antelación al Juicio y el programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo en el Departamento de Corrección y Rehabilitación", que enmendó el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011.
El referido Plan detalla los criterios de elegibilidad para participar en los programas del PEAT, incluyendo personas recluidas, personas bajo programas de desvío o libertad condicional, egresados del sistema correccional e individuos que participan en programas de prevención o tratamiento, tanto públicos como privados. Este Programa promueve sistemas y proyectos que fomenten la productividad, la competitividad y la integración socioeconómica de sus participantes. También busca inculcar valores como la autoestima, el liderato, el civismo y una actitud positiva hacia el trabajo.
AnÁlisis de la Medida
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en aras de atender su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de la presente medida, tuvo ante su consideración los comentarios presentados ante la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, a saber: Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Departamento de Recreación y Deportes y el Departamento de Justicia. Veamos.
DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES
El Departamento de Recreación y Deportes del Gobierno de Puerto Rico expresó que ofrece cursos de formación y capacitación dirigidos a entrenadores, oficiales deportivos, líderes recreativos y otros profesionales del deporte, a través del Instituto Puertorriqueño para la Recreación y el Deporte. Estos cursos, además de proveer educación continua, conducen a la obtención de licencias requeridas para el ejercicio formal de dichas funciones. Una vez completado el adiestramiento, los participantes deben cumplir con ciertos requisitos para recibir la certificación o licencia correspondiente.
Señaló que el Reglamento Núm. 7690 de 2009, establece los criterios, requisitos y procedimientos para otorgar licencias a entrenadores y oficiales deportivos. Entre los requisitos obligatorios para obtener la licencia se encuentra la presentación del certificado negativo de antecedentes penales y la certificación bajo la Ley 300-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud". Si dichos documentos reflejan la comisión de delitos, la certificación será denegada.
De otra parte, la Ley Núm. 133-2024, conocida como "Ley para la Prevención y Protección Contra el Abuso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico", requiere que toda entidad deportiva que reciba fondos públicos o utilice instalaciones deportivas públicas adopte protocolos contra el acoso sexual y verifique el historial penal de su personal técnico, incluyendo entrenadores y oficiales.
El DRD sostuvo que reconoce la importancia de los procesos de rehabilitación y ha ofrecido cursos en instituciones correccionales como parte de iniciativas educativas y de reintegración social. Por lo antes expuesto, el Departamento favorece la aprobación de esta medida legislativa. No obstante, recomienda que se evalúe con detenimiento si personas con delitos registrados en su historial penal, o querellas pendientes por acoso o abuso sexual, pueden desempeñar funciones en el ámbito deportivo, a fin de asegurar el cumplimiento con la normativa vigente y la protección de los participantes en entornos deportivos.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
El Departamento de Corrección y Rehabilitación afirmó que tiene el deber no solo de custodiar a las personas privadas de libertad, sino también de promover su rehabilitación y reintegración social.
Para ello, una de las herramientas con que cuenta la agencia para lograr esta encomienda es el Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas (PEATC), adscrito a la Secretaría Auxiliar de Programas y Servicios del Departamento. Este programa, resultado de la consolidación establecida por la Ley Núm. 151-2014, tiene el potencial de implementar iniciativas como la que propone la medida bajo estudio, que busca desarrollar cursos de arbitraje deportivo como vía de rehabilitación y futura empleabilidad. Según el Departamento para poder ejecutar esta propuesta, es necesario que haya un acuerdo colaborativo con el Departamento de Recreación y Deportes, ya que es la agencia que posee la pericia y jurisdicción sobre el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, entidad encargada de establecer los marcos teóricos, estándares y certificaciones para oficiales deportivos.
El Departamento indicó que la profesión de árbitro deportivo está regulada por el Reglamento Núm. 7690 del DRD, que exige, entre otros requisitos, la presentación de un certificado negativo de antecedentes penales. Esto representa un impedimento directo para que los miembros de la población correccional puedan ejercer la profesión, aunque completen los cursos.
Ante esta situación, el Departamento recomendó que, además de la R. C. de la C. 49, se considere la aprobación del Proyecto de la Cámara 6, que podría incluir un "Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar" como mecanismo para permitir que personas rehabilitadas puedan obtener licencias. Asimismo, propone que el Departamento de Recreación y Deportes revise su reglamento para permitir excepciones en el caso de personas que hayan completado el curso de arbitraje, siempre que no hayan sido convictas por delitos sexuales o estén incluidas en el Registro de Ofensores Sexuales, conforme a la Ley Núm. 35-2012, conocida como "Ley para Prohibir el Acceso a P{arques y Locales de Entretenimiento para Niños y Jóvenes a toda Persona que esté Inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores".
A su vez el DCR identificó dos posibles aplicaciones del programa de arbitraje deportivo:
Que personas recluidas puedan ejercer la función mientras cumplen su sentencia, mediante acuerdos con asociaciones deportivas.
Que, mediante la Sección Pre-Salida, se facilite la inserción laboral de los egresados del sistema.
Por último, el DCR expresó su apoyo a la R. C. de la C. 49, siempre y cuando se atiendan las recomendaciones legales, reglamentarias y administrativas señaladas, y se cuente con la colaboración del DRD, la OGP y la AAFAF para viabilizar su implantación efectiva.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
El Departamento de Justicia detalló que el Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas (PEAT), adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación, es responsable de proveer oportunidades de adiestramiento, empleo y autogestión a la población correccional, con miras a facilitar su rehabilitación y reintegración social. A su vez expuso que el PEAT tiene entre sus funciones planificar y diversificar actividades educativas y de capacitación en coordinación con agencias como el Departamento de Educación, así como con entidades gubernamentales y privadas. Además, puede ofrecer experiencias de trabajo remunerado en distintos sectores productivos. Los participantes elegibles para los programas del PEAT incluyen personas confinadas, aquellas bajo programas de supervisión o desvío, exconfinados, y personas en programas de rehabilitación o prevención.
El Departamento de Justicia reconoce la importancia de diversificar la oferta de capacitación para la población correccional como parte de su proceso de rehabilitación. No obstante, recomienda considerar aspectos operacionales y presupuestarios que puedan incidir en la viabilidad del programa propuesto. Asimismo, sugirió que se incorpore en el desarrollo de la medida el insumo del Departamento de Recreación y Deportes, así como el de federaciones deportivas, asociaciones de árbitros y comisiones pertinentes, dada la naturaleza técnica del contenido y los requisitos para el ejercicio profesional del arbitraje deportivo.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico certifica que la R. C. de la C. 49 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno, tras examinar detenidamente los propósitos de la R. C. de la C. 49, concluye que esta medida está alineada con la política pública del Gobierno de Puerto Rico que promueve la rehabilitación y reintegración efectiva de las personas bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La iniciativa de desarrollar cursos de arbitraje deportivo a través del Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas (PEATC) ofrece una oportunidad real y significativa para que las personas privadas de libertad puedan adquirir conocimientos prácticos, desarrollar nuevas destrezas y prepararse para la incorporación al mundo laboral una vez regresen a la libre comunidad.
Esta propuesta no solo ayuda a fomentar la autosuficiencia y la responsabilidad individual, sino que también fortalece el sentido de propósito y autoestima de los participantes, elementos clave en el proceso de rehabilitación.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo sobre la R. C. de la C. 49, recomendando su aprobación con enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de GobiernoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.