PC0306 -i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 306

INFORME POSITIVO

25 de marzo de 2025

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 306, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 306 según radicado, tiene el propósito de enmendar el Artículo 3.010 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, añadir un nuevo inciso c, con el fin de estipular las normas y procedimientos a seguir por el Consejo, Junta o Asociación de Residentes de Urbanizaciones de Control de acceso, para la adquisición de bienes y servicios; y para otros fines relacionados

De la Exposición de Motivos de la medida se desprende que la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, conocida como la Ley de Control de Acceso de 1987, otorgó a los municipios de Puerto Rico la facultad de conceder permisos para regular el tráfico vehicular y el uso público de las calles en urbanizaciones y comunidades residenciales, tanto públicas como privadas, con uno o más accesos. Esta legislación estableció las condiciones necesarias para la implementación de sistemas de control de acceso, promoviendo la seguridad y el bienestar de los residentes, al mismo tiempo que delegó en la Junta de Planificación del Gobierno de Puerto Rico la responsabilidad de adoptar la reglamentación correspondiente, lo cual se materializó mediante el Reglamento Núm. 20 de 1989.

El principal objetivo de la Ley 21-1987 era responder a los problemas de criminalidad, implementando acciones concretas y efectivas para devolver la tranquilidad a las comunidades. Este marco normativo reconoció la importancia de la participación ciudadana en los esfuerzos por mejorar la seguridad, permitiendo que urbanizaciones y comunidades pudieran controlar el acceso a sus áreas residenciales, reduciendo así la carga de vigilancia sobre la Policía de Puerto Rico.

Aunque la Ley 21-1987 fue derogada con la promulgación del Código Municipal de Puerto Rico (Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020), los principios de control de acceso fueron incorporados en esta nueva legislación. Dichos principios buscan garantizar la administración efectiva y el mantenimiento adecuado de las áreas comunes en estas comunidades, promoviendo la convivencia armoniosa y el bienestar general de los residentes. La jurisprudencia también ha respaldado la importancia de estas regulaciones en casos como Bravman González v. Cons. De Tit. Cond. Palma Real, 183 DPR 827 (2011), destacando la necesidad de un manejo justo y transparente de los recursos compartidos.

El control de acceso permite a las comunidades preservar el carácter público de sus calles mientras gestionan el tráfico vehicular y el uso de los espacios, garantizando así la seguridad de sus residentes. Estas comunidades, a menudo organizadas en juntas o asociaciones, asumen la responsabilidad del mantenimiento de las áreas comunes, como casetas de entrada, sistemas automatizados y equipos de seguridad. Este modelo fomenta una participación activa de los residentes en la gestión de su entorno, fortaleciendo el sentido de comunidad y promoviendo una convivencia más armónica.

Sin embargo, el manejo de los fondos recaudados a través de las cuotas de mantenimiento presenta retos significativos. Las juntas o asociaciones enfrentan problemas recurrentes como altos costos de contratación, obras defectuosas, retrasos en los procesos de construcción o mantenimiento, falta de transparencia en la selección de proveedores y posibles conflictos de interés entre sus miembros. Estas fallas afectan directamente el interés público, generando desconfianza entre los residentes y poniendo en riesgo la integridad de los procesos de administración.

Ante estas preocupaciones, resulta imperativo establecer una legislación que regule de manera clara y efectiva la adquisición de bienes y servicios en comunidades con control de acceso. Esta medida busca prevenir conflictos sociales y garantizar que los recursos de los residentes se utilicen de manera eficiente y transparente. Además, fortalecerá los estatutos existentes, proporcionando herramientas de gestión más efectivas y promoviendo la confianza de los residentes en los procesos llevados a cabo por las juntas o asociaciones comunitarias.

COMPARECENCIAS Y MEMORIALES

La Comisión realizó una vista pública sobre la medida, el 12 de marzo de 2025, en la cual

comparecieron la Asociación de Constructores de Puerto Rico, la Asociación de Condominios y Controles de Acceso y la Alianza de Profesionales de Condominios y Controles de Acceso.

La Asociación de Condominios y Controles de Acceso, expresó preocupaciones sobre el impacto práctico que tendría la medida propuesta sobre las urbanizaciones con control de acceso, en torno a la carga burocrática y financiera que impondría el proyecto a las asociaciones de residentes, las cuales, por lo general, operan con presupuestos limitados y son administradas por juntas voluntarias compuestas por vecinos de la comunidad.

Según expuso la Asociación, el proyecto establece requisitos onerosos tales como la obligación de obtener, sin excepción, un mínimo de tres cotizaciones para toda adquisición de bienes o servicios, así como la celebración obligatoria de procesos formales de subasta para cualquier contratación que iguale o supere los $10,000. Además, se requeriría que cada asociación adopte un reglamento interno específico sobre compras y subastas conforme a disposiciones legales. Estas exigencias, aunque encaminadas a promover la transparencia, podrían tener el efecto de generar gastos legales y administrativos, desviando recursos que deberían destinarse al mantenimiento y mejoras de la comunidad. A juicio de la Asociación, este tipo de regulación resulta equipararía las responsabilidades de pequeñas asociaciones comunitarias con las de entidades gubernamentales o corporaciones de gran escala.

Asimismo, se señaló que la medida coloca a las asociaciones de residentes en una posición desigual frente a otros modelos de vivienda comunal como los condominios y las cooperativas de vivienda. Según se destacó, la Ley de Condominios de Puerto Rico no impone requisitos de múltiples cotizaciones o subastas para cada contratación ordinaria. La normativa vigente en el ámbito de los condominios contempla ciertos controles razonables, pero también permite excepciones documentadas cuando no se logran las tres cotizaciones requeridas. Igualmente, las cooperativas de vivienda se rigen por principios de autogestión y no están sujetas a esquemas legales tan rígidos. Esta disparidad normativa podría generar un trato desigual para las asociaciones de urbanizaciones con control de acceso.

Otro aspecto destacado por la Asociación fue la dificultad práctica que representa el requisito de obtener tres cotizaciones para cada contratación, independientemente del tipo o cuantía del servicio. Se indicó que, en muchas comunidades, particularmente en municipios rurales o en sectores especializados del mercado, no siempre existen suficientes suplidores disponibles o dispuestos a participar en procesos de cotización, especialmente para obras pequeñas o específicas como la reparación de portones eléctricos, mantenimiento de cámaras de seguridad o jardinería especializada. Ante la ausencia de alternativas viables, estas restricciones podrían provocar retrasos injustificados en la ejecución de proyectos esenciales para la comunidad. La Asociación observó que, a diferencia de lo establecido en la Ley de Condominios, el Proyecto de la Cámara 306 no contempla una salida práctica para estos casos, como permitir proceder dejando evidencia de las gestiones realizadas cuando no se logren tres cotizaciones.

La Asociación propuso que el proyecto sea enmendado a fin de lograr un balance adecuado entre fiscalización y viabilidad operacional. Como alternativas, se sugirió establecer un umbral de cuantía a partir del cual aplicar el requisito de múltiples cotizaciones; permitir excepciones documentadas en casos donde no haya disponibilidad de suplidores; ofrecer modelos tipo de reglamentos para adopción voluntaria en lugar de imponer esquemas complejos a cada asociación; y alinear los requisitos aplicables a las urbanizaciones con aquellos vigentes para los condominios y cooperativas, a fin de garantizar equidad normativa.

La Asociación reiteró su apoyo a los principios de transparencia y buena administración de los recursos comunitarios, pero advirtió que el lenguaje del proyecto, tal como está redactado, podría resultar contraproducente al dificultar la gestión operativa de las comunidades y desincentivar la participación voluntaria en las juntas. En este sentido, exhortó a la Comisión a revisar el contenido del proyecto y considerar las recomendaciones planteadas con el propósito de asegurar una legislación que sea justa, proporcional y aplicable a la realidad de la Isla.

La Asociación de Constructores de Puerto Rico, reconoce la intención legislativa de establecer normas claras para la adquisición de bienes y servicios por parte de las asociaciones de residentes en urbanizaciones con control de acceso, entiende que los mecanismos propuestos resultan onerosos y burocráticos para estas organizaciones.

Según expresaron, el requerimiento de obtener tres cotizaciones para toda adquisición, sin importar la cuantía, y la obligación de celebrar subastas para cualquier contratación que exceda los $10,000, representan una carga desproporcionada para estas asociaciones, las cuales operan como organizaciones privadas sin fines de lucro y con recursos limitados. Además, advirtieron que la medida obligaría a estas entidades a incurrir en gastos adicionales, como la contratación de servicios legales o de consultoría para la redacción de reglamentos y la evaluación de criterios de contratación, lo cual incrementaría innecesariamente los costos operacionales.

La Asociación enfatizó que gran parte del trabajo en estas comunidades es realizado por los propios residentes mediante juntas directivas y comités de trabajo voluntario. Establecer procedimientos rígidos como los contemplados en el proyecto podría desalentar esa participación comunitaria y generar la necesidad de contratar personal administrativo adicional, lo que a su vez podría derivar en aumentos en las cuotas que pagan los titulares, muchos de los cuales son personas mayores o familias con recursos económicos limitados.

Asimismo, se señaló que estas asociaciones ya asumen costos significativos en áreas como seguridad, ornato e infraestructura, funciones que en muchos casos complementan o suplen servicios públicos. El impacto de la inflación, los aumentos en el salario mínimo y el alza general en los costos de servicios ha colocado presión sobre las finanzas de estas organizaciones, por lo que imponerles requisitos adicionales solo agravaría su situación fiscal.

En lugar de imponer nuevas cargas regulatorias, la Asociación de Constructores recomendó que se consideren medidas que faciliten y promuevan la reducción de costos operacionales para estas organizaciones, como la simplificación de procesos administrativos o la revisión de cargas contributivas. A su juicio, ese enfoque resultaría más efectivo para apoyar a las comunidades en su esfuerzo por mantener entornos seguros, ordenados y habitables.

La Alianza de Profesionales de Condominios y Controles de Acceso, entidad compuesta por administradores, abogados, contadores y otros profesionales especializados en servicios a comunidades residenciales. La Alianza, que ha tenido un rol protagónico en la elaboración de legislación clave como la Ley 129-2020 (Nueva Ley de Condominios), expresó su apoyo a la aprobación del Proyecto 306, al considerar que representa un avance significativo en favor de la transparencia, el buen manejo de fondos comunitarios y la participación informada de los residentes en la administración de sus comunidades.

Según indicó la Alianza, el proyecto establece controles razonables que ayudarán a asegurar procesos más estructurados en la adquisición de bienes y servicios por parte de asociaciones de residentes. Destacaron como elementos positivos el énfasis en la transparencia, la promoción de competencia entre proveedores, la prevención de conflictos de interés, y la participación directa de los titulares en decisiones económicas significativas. En particular, señalaron que estas disposiciones aportan mayor legitimidad y confianza en la gestión de los recursos comunitarios.

En cuanto a las recomendaciones específicas para fortalecer la efectividad del proyecto, la Alianza propuso que el requerimiento de cotizaciones se aplique proporcionalmente según el tamaño y presupuesto de cada comunidad. En ese sentido, sugieren que el requisito de múltiples cotizaciones se active cuando el gasto supere el uno por ciento (1%) del presupuesto anual o el veinte por ciento (20%) de la partida individual correspondiente, siempre que no exceda los $10,000. Avalan también que, cuando los gastos o adquisiciones superen los $10,000, se celebre un proceso de subasta como mecanismo de control adicional. A su juicio, este umbral permite ajustar los controles según la realidad financiera de cada comunidad, haciendo la medida más justa y aplicable.

Como complemento a estos procesos, la Alianza propuso que todo gasto que exceda los $10,000, ya sea mediante desembolso o derrama, requiera la aprobación por mayoría simple de los propietarios en una asamblea convocada para esos fines. Esta disposición busca garantizar el consentimiento informado de la comunidad ante inversiones mayores, fortaleciendo así la rendición de cuentas. Además, recomiendan establecer por ley que dichas asambleas puedan celebrarse de forma presencial, virtual o híbrida, siempre que se establezca en el reglamento interno de la asociación, promoviendo así la participación equitativa.

Otro aspecto que se destacó fue la importancia de establecer un marco claro de documentación y custodia de los documentos relacionados con cotizaciones, adjudicaciones y desembolsos, recomendando que dicha información se conserve por un periodo mínimo de diez años y esté disponible para revisión por parte de los titulares. Asimismo, se planteó que el reglamento requerido por ley incluya disposiciones sobre garantías contractuales básicas como seguros de responsabilidad, cobertura del Fondo del Seguro del Estado y, cuando aplique, fianzas de cumplimiento (“performance bond”), además de una descripción formal del procedimiento para solicitud y evaluación de cotizaciones.

De igual forma, se valoró positivamente la inclusión en el proyecto de prohibiciones expresas contra los conflictos de interés, tales como la aceptación de regalos o beneficios por parte de contratistas, así como la prohibición de que miembros de la Junta contraten directa o indirectamente con la asociación sin aprobación de la comunidad. Finalmente, la Alianza favoreció el requisito de publicación anual de los estados financieros de la asociación y la adopción de mecanismos ágiles, pero transparentes, para tomar decisiones durante situaciones de emergencia.

En resumen, la Alianza de Profesionales de Condominios y Controles de Acceso expresó su respaldo enfático al Proyecto de la Cámara 306, considerando que sus disposiciones abonan a una cultura de transparencia, responsabilidad fiscal y participación democrática en las comunidades. Las recomendaciones presentadas por la Alianza no alteran el espíritu del proyecto, sino que fortalecen su aplicabilidad práctica y equidad normativa, por lo que esta Comisión considera valioso acogerlas como parte del análisis integral de esta medida.

Atendiendo las preocupaciones expresadas durante la vista pública, esta Comisión formuló preguntas dirigidas a precisar los fundamentos y preocupaciones al Proyecto de la Cámara 306. En primer lugar, se preguntó si actualmente las asociaciones de residentes ya cuentan con reglamentos internos para aspectos como el cobro de mensualidades, el control de acceso o los límites de construcción. A esa interrogante, los deponentes confirmaron que efectivamente dichas asociaciones ya disponen de reglamentos que rigen diversas operaciones internas. Asimismo, se les preguntó si sus respectivas organizaciones o gremios podían brindar asesoría técnica en la redacción de reglamentos específicos para compras y servicios, a lo cual contestaron afirmativamente, señalando que de hecho ya realizan conferencias y actividades de capacitación para tales fines.

También se les inquirió si existe alguna agencia que actualmente fiscalice o regule estos reglamentos internos adoptados por las asociaciones. Los deponentes indicaron que, aunque las asociaciones adoptan reglamentos administrativos, no existe una entidad gubernamental que supervise su contenido o aplicación de forma directa. En consecuencia, cualquier controversia relacionada con dichos reglamentos, carece de un foro administrativo y tendría que ser atendida ante los Tribunales, siendo esa la vía disponible para impugnar disposiciones o decisiones administrativas internas.

Finalmente, esta Comisión consultó si los deponentes contaban con estimados concretos sobre el posible impacto económico que implicaría para las asociaciones el cumplimiento de los requisitos establecidos en el proyecto. Los comparecientes reconocieron que no podían ofrecer cifras exactas ni estudios detallados sobre dicho impacto, limitándose a expresar que podría representar un aumento en los costos operacionales, aunque sin poder cuantificarlo con precisión.

Estos intercambios permiten concluir que, si bien existen preocupaciones legítimas sobre los efectos operacionales del proyecto, también quedó evidenciado que las asociaciones ya cuentan con estructuras reglamentarias internas y capacidad organizativa para implementar disposiciones adicionales, siempre que se establezcan guías claras, proporcionadas y flexibles. Asimismo, se constató que las organizaciones profesionales y gremios que comparecieron están dispuestos a colaborar en la capacitación y asesoría técnica necesaria, lo cual robustece la viabilidad del proyecto y minimiza los posibles efectos adversos señalados por algunos sectores.

Cabe señalar que, al analizar la posición de cada uno de los deponentes, se evidencia la existencia de opiniones encontradas en cuanto a la conveniencia y aplicación del Proyecto de la Cámara 306. Mientras la Alianza de Profesionales de Condominios y Controles de Acceso respaldó la medida como una herramienta para promover mayor transparencia, fiscalización efectiva y participación democrática en las decisiones económicas de las comunidades, otras organizaciones como la Asociación de Condominios y Controles de Acceso y la Asociación de Constructores de Puerto Rico expresaron reservas respecto a la carga administrativa que implicaría su implementación. No obstante, todos los comparecientes coincidieron en que actualmente no existe una regulación específica que rija los procesos de contratación y adquisición en las asociaciones de urbanizaciones con control de acceso, y que debe reconocerse como principio rector la transparencia, la sana administración y la rendición de cuentas en el manejo de los recursos comunitarios.

Enmiendas Recomendadas

Esta Comisión considera meritorio acoger varias enmiendas sugeridas por la Alianza de Profesionales de Condominios y Controles de Acceso. Estas enmiendas buscan garantizar que el marco normativo propuesto sea proporcional, viable y coherente con la realidad operativa de las asociaciones de residentes, sin menoscabar los principios fundamentales de transparencia, sana administración y rendición de cuentas que motivan esta medida.

En primer lugar, se establece un parámetro más justo y flexible para la aplicación del requisito de múltiples cotizaciones. En vez de requerir tres cotizaciones para toda adquisición sin distinción, se dispone que dicho requisito aplicará cuando el gasto sobrepase el uno por ciento (1%) del presupuesto anual de gastos de la Asociación o el veinte por ciento (20%) de la partida correspondiente del presupuesto, siempre y cuando no exceda los $10,000. Este umbral tiene el efecto de adaptar la normativa a la escala y capacidad económica real de cada comunidad, evitando así la imposición de cargas administrativas desproporcionadas. Además, se permite que, en los casos en que no se consigan tres cotizaciones o se decida no contratar al proveedor de menor precio, la decisión se someta a los propietarios en asamblea, garantizando así el control democrático sobre el proceso de adjudicación.

Adicionalmente, se fortalece y aclara el diseño del proceso de subasta, especificando que esta podrá realizarse mediante un procedimiento de solicitud de propuestas (Request for Proposal o RFP), con reglas claras sobre su administración y decisión final. También se contempla que, cuando el proyecto supere el dos por ciento (2%) del presupuesto anual o el veinte por ciento (20%) de la partida correspondiente, se convoque una asamblea de propietarios para aprobar la obra y seleccionar al contratista, reforzando así la participación activa de la comunidad en decisiones de envergadura. En este sentido, se establece una alternativa válida que permite la selección directa en asamblea para ciertos proyectos mayores, sin necesidad de realizar una subasta formal, lo cual brinda mayor flexibilidad operativa sin comprometer la transparencia.

Estas enmiendas también integran disposiciones adicionales que refuerzan la transparencia documental y la buena gobernanza administrativa. Se requiere que todas las contrataciones y obras se documenten en expedientes individuales, incluyendo cotizaciones, contratos, facturas y pagos realizados, los cuales deberán custodiarse por un periodo no menor de diez años y estar disponibles para revisión de los propietarios. Esta medida responde al reclamo recurrente de muchos titulares sobre la necesidad de acceso oportuno a la información administrativa de sus comunidades y contribuye a fomentar la confianza ciudadana.

De igual forma, se incorpora una cláusula expresa de prohibición de conflictos de interés, incluyendo la inhabilidad de los miembros de la Junta para recibir regalos, y contratación con familiares directamente con la Asociación sin consentimiento previo de los propietarios reunidos en asamblea. Esta disposición busca prevenir prácticas indebidas y asegurar que toda contratación se realice bajo criterios de equidad, objetividad y beneficio común. Igualmente, se dispone que el reglamento adoptado por la Asociación incluya garantías básicas como pólizas de seguros, certificaciones del Fondo del Seguro del Estado, y mecanismos para la resolución expedita de controversias, fortaleciendo así la gestión preventiva de riesgos en las comunidades.

En aras de una mayor rendición de cuentas, se establece el deber de publicar anualmente los estados financieros de la Asociación, así como reportes detallados de cada proyecto contratado. Esta medida facilitará el seguimiento ciudadano sobre el uso de los fondos y promoverá mayor control sobre la ejecución presupuestaria.

Finalmente, se aclara que las disposiciones del proyecto y su reglamento podrán ser exceptuadas cuando concurran situaciones de emergencia debidamente declaradas por el Gobierno, tales como huracanes, terremotos o pandemias. En tales casos, se permitirá a las asociaciones adoptar mecanismos alternos más ágiles, sin sacrificar los principios de transparencia y rendición de cuentas. Esta excepción busca garantizar la operatividad y capacidad de respuesta de las comunidades ante eventos extraordinarios que requieran acción inmediata.

En conjunto, las enmiendas acogidas por esta Comisión constituyen un balance adecuado entre fiscalización y viabilidad, atendiendo las preocupaciones expresadas durante el proceso legislativo, sin renunciar al objetivo central del proyecto: establecer un marco normativo moderno, justo y transparente para las asociaciones de residentes en urbanizaciones con control de acceso.

Análisis Legal

La Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, conocida como la Ley de Control de Acceso de 1987, constituyó el marco legislativo inicial que otorgó a los municipios de Puerto Rico la facultad de conceder permisos para regular el tráfico vehicular y el uso público de las calles en urbanizaciones y comunidades residenciales, tanto públicas como privadas, con uno o más accesos. Esta legislación fue diseñada con el objetivo principal de atender el problema de la criminalidad, mediante la implementación de medidas concretas que devolvieran tranquilidad a las comunidades, promoviendo la seguridad y el bienestar de sus residentes.

Dicho estatuto permitió el establecimiento de sistemas de control de acceso, reconociendo la participación ciudadana como eje central en los esfuerzos de seguridad comunitaria. De igual forma, la legislación aliviaba la carga de vigilancia sobre la Policía de Puerto Rico, al facultar a las propias comunidades a gestionar el control de entrada y salida en sus sectores residenciales.

En su Sección 1 (23 L.P.R.A. § 64), la Ley 21-1987, definía el concepto de “Consejo, Asociación o Junta de Residentes” como el organismo debidamente incorporado en el Departamento de Estado como organización sin fines de lucro, creado para velar por los intereses de la comunidad, regido por una Junta de Directores, oficiales electos, reglamento interno y sistema de recolección de cuotas. Esta definición sentó las bases para comprender el rol estructural de estas asociaciones dentro del ecosistema comunitario y su responsabilidad en la administración y supervisión de servicios esenciales.

Aunque la Ley 21-1987 fue eventualmente derogada con la aprobación del Código Municipal de Puerto Rico (Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020), los principios que fundamentaban el control de acceso fueron plenamente incorporados en la nueva legislación, particularmente en el Artículo 3.001 (21 L.P.R.A. § 7411), que reafirma la facultad del municipio para autorizar y regular estos sistemas. Este nuevo marco busca garantizar una administración efectiva, el mantenimiento adecuado de las áreas comunes y el fortalecimiento de la convivencia y seguridad en las comunidades con acceso controlado.

Desde el punto de vista jurisprudencial, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha sostenido en múltiples ocasiones la validez y constitucionalidad de este modelo organizativo. En el caso Asociación de Control de Acceso Comunidad Maracaibo v. Cardona, 144 DPR 1 (1997), el Tribunal resolvió que la Ley sobre Control de Acceso constituía una delegación válida del poder estatal a entidades privadas, y que su implantación no violenta las cláusulas constitucionales sobre la igual protección de las leyes, el debido proceso de ley ni el derecho a la intimidad. Asimismo, nuestro Máximo Foro razonó que, al implantar los sistemas de control de acceso, las urbanizaciones deben operar dentro de parámetros razonables y garantizar los derechos individuales de los residentes y visitantes, respetando el marco legal vigente.

De igual forma, en el caso Bravman González v. Consejo de Titulares del Condominio Palma Real, 183 DPR 827 (2011), el Tribunal reafirmó la importancia del manejo justo, transparente y conforme a reglamento de los recursos compartidos en las comunidades organizadas, destacando el deber fiduciario que tienen los organismos rectores respecto al uso de fondos comunes y la toma de decisiones administrativas.

En ese contexto normativo y doctrinal, resulta evidente que existe un reconocimiento jurídico amplio sobre la legitimidad de los mecanismos de control de acceso y sobre el rol esencial que desempeñan las asociaciones de residentes. El Proyecto de la Cámara 306 se inserta precisamente dentro de esa tradición normativa, al buscar establecer procedimientos claros y proporcionales para la adquisición de bienes y servicios, promoviendo la transparencia administrativa sin menoscabar la autonomía comunitaria. La medida ante análisis procura armonizar este objetivo con la capacidad operativa de cada comunidad, en reconocimiento de la evolución histórica y jurídica del modelo de control de acceso en Puerto Rico.

Impacto Fiscal Municipal

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la pieza legislativa bajo analisis no impone una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

En conclusión, la aprobación de esta medida representa un paso firme del Estado hacia el fortalecimiento de comunidades organizadas, seguras y sostenibles en Puerto Rico. Con esta legislación se promueve una administración transparente, participativa y responsable de los recursos comunes, garantizando procesos equitativos que protejan los intereses de todos los residentes. Asimismo, se establece un marco normativo claro para la adquisición de bienes y servicios, reforzando la rendición de cuentas y la buena gobernanza comunitaria. Esta iniciativa no solo reafirma el compromiso con el bienestar colectivo, sino que también contribuye a consolidar los principios de convivencia, confianza y cohesión social en nuestras comunidades.

Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 306, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Respetuosamente sometido,

Luis (Junior) Pérez Ortiz

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.