GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 131
INFORME FINAL
4 de agosto de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis de la R. de la C. 131, somete a este Cuerpo el presente Informe Final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, solicitando su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara 131, tiene como propósito ordenar a la Comisión de Seguridad Publica realizar una investigación sobre la asignación, adiestramiento y capacitación de agentes del orden público en las principales zonas turísticas de la Isla; evaluar la existencia de protocolos especializados para la intervención con turistas que no hablan ni entienden español; analizar la cantidad y naturaleza de intervenciones con visitantes en los últimos cinco (5) años, y examinar la posibilidad de fortalecer la seguridad en estos sectores en beneficio del desarrollo económico y el bienestar público.
Se desprende de la exposición de motivos de la medida que, en términos de actividad turística, Puerto Rico ha experimentado un crecimiento sostenido en la llegada de visitantes de diferentes países. Según datos de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, durante el año fiscal 2024, la ocupación hotelera alcanzó un promedio de 73.8%, con un aumento sostenido desde el año 2020. Ante el incremento anual que se ha reflejado en el ingreso de turistas a nuestra Isla, resulta necesario reevaluar como se atiende la seguridad pública en las áreas de mayor impacto turístico, donde se refleja un mayor influjo de personas y actividad económica. Ante ello, la presente resolución pretende obtener información sobre la preparación y capacitación de los agentes del orden público que interaccionan con los turistas en las áreas más visitadas, así mismo, se pretende conocer la existencia de protocolos para las intervenciones cuando los turistas no dominan el español. La intención de esta investigación está orientada a la implementación de estándares de seguridad pública de calidad en las áreas más visitadas en Puerto Rico, velando por el desarrollo económico y bienestar general del público.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la evaluación de la presente medida la Comisión de Seguridad Pública solicitó memoriales explicativos al Departamento de Seguridad Pública y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Al momento de la redacción de este informe, la Comisión de Seguridad Pública no contaba con el memorial solicitado a la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
Con el beneficio de los comentarios emitidos por el Departamento de Seguridad Pública en su memorial explicativo, procedemos a esbozar los hallazgos de la investigación realizada:
Departamento de Seguridad Pública (DSP):
El Departamento de Seguridad Pública manifestó su apoyo a la presente investigación, ya que la misma busca fortalecer y mejorar la seguridad en las zonas turísticas de la Isla. Ante ello, indicaron que mantener seguras las áreas frecuentadas por los turistas, sin duda, promueve el desarrollo económico y el bienestar público.
A continuación, expondremos los comentarios del Departamento según requerido en la Resolución:
El Departamento expresó que corresponde a las aéreas policiacas brindar seguridad preventiva y llevar a cabo las intervenciones que resulten necesarias en las zonas turísticas de la Isla. A esos efectos, manifestaron que históricamente se ha nombrado como “Turística” la unida de trabajo del Negociado de la Policía de Puerto Rico a cargo de la vigilancia en las áreas de San juan y Carolina, particularmente en Isla Verde, Calle Loíza y el Viejo San Juan, entre otros.
El Departamento señaló que los agentes adscritos a estas áreas, particularmente en las de mayor actividad turística cumplen con los adiestramientos requeridos a todos los miembros del Negociado, a tenor con el Acuerdo para la Reforma de la Policía, toda vez que no se trata de una unidad especializada que requiera un adiestramiento particular. Sin embargo, señalaron que, al momento de asignar a los agentes, los supervisores toman en consideración el dominio y fluidez de estos en el idioma inglés. El Departamento puntualizó que las intervenciones con los turistas se llevan a cabo conforme a la normativa antes mencionada, y demás ordenes generales aplicables, salvaguardando siempre los derechos de alto rango que les cobijan y procurando que las intervenciones sean libres de prejuicios, justas y equitativas. Con relación a los planes de trabajo y su ejecutoria, expresaron:
Respecto a los planes de trabajo que se realizan, por razones de seguridad pública no podemos ventilar información. Sin embargo, como bien indicamos antes, la SAOC realiza planes de trabajo tomando en consideración las necesidades particulares de cada área, por lo que determinan la cantidad de efectivos y lugares en los que se reforzará la seguridad. Asimismo, coordinan planes en conjunto con las demás superintendencias del NPPR.
El Departamento manifestó que el Negociado de la Policía de Puerto Rico está comprometido con el cumplimiento de las máximas constitucionales por lo que no participa en una vigilancia basada en prejuicios. En atención a ello, expresaron que el Negociado cuenta con la Orden General 600, Sección 626, “Intervención con Personas Extranjeras” (OG 600-626). Mediante esta, se establecen las normas y los procedimientos a seguirse por parte de los miembros del negociado, al momento de intervenir con personas extranjeras, por diversas circunstancias. Sobre este asunto, el Departamento manifestó:
Dicha normativa delinea la política pública de no discrimen contra personas por su condición de su estatus migratorio, origen o condición social, nacionalidad u origen étnico. Sus disposiciones establecen salvaguardas como las siguientes: los policías no detendrán o arrestarán a una persona con el único fin de determinar su estatus migratorio; que los mismos no extenderán el tiempo requerido para completar los trámites de rigor del proceso ordinario de una intervención, con el único fin de determinar su estatus migratorio; que no detendrán a una persona por un término mayor al razonablemente necesario para completar los trámites de rigor del proceso ordinario, lo que no excederá las treinta y seis (36) horas, salvo justa causa, conforme a las normas y procesos establecidos en la Orden General Capítulo 600, Sección 615, titulada “Arresto y Citaciones”.
Sobre la Orden General Capítulo 600, el Departamento expresó:
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La Comisión de Seguridad Pública, tras analizar la medida, entiende que el Negociado de la Policía de Puerto Rico cuenta con las herramientas necesarias para llevar a cabo interacciones adecuadas y conforme a la ley, incluso con personas visitantes que no comprenden el español. No obstante, ante el crecimiento sostenido del turismo en nuestra Isla, se considera necesaria la implementación de adiestramientos específicos que fortalezcan el dominio del inglés entre los oficiales asignados a zonas frecuentadas por turistas. Esto permitirá ofrecer servicios de seguridad con mayor fluidez en dicho idioma.
En los últimos años, un considerable número de turistas ha visitado nuestra Isla, especialmente en áreas como Isla Verde, Condado y el Viejo San Juan. Además, la llegada constante de cruceros a la ciudad amurallada refuerza la necesidad de capacitar internamente a los agentes del orden público en el manejo efectivo del inglés. Así, podrán garantizar los derechos de los ciudadanos durante intervenciones que requieran la lectura de las advertencias de ley y la explicación de posibles consecuencias penales.
Por tal razón, toda legislación dirigida a reforzar la seguridad pública—en especial en las zonas más concurridas por turistas y residentes—tendrá un impacto positivo en el bienestar social y fomentará directamente el crecimiento del comercio local. Fortalecer estas capacidades dentro del Negociado de la Policía convierte a la institución en un componente más inclusivo y moderno, y genera confianza en quienes nos visitan, al saber que, en caso de una intervención policiaca, sus reclamos serán escuchados y sus derechos salvaguardados.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Seguridad Pública, luego del estudio y consideración de la Resolución de la Cámara 131, somete a este Honorable Cuerpo Legislativo su Informe Final, con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
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