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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del C. 307

INFORME POSITIVO

8 de mayo de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del C. 307, tiene a bien someter su Informe Positivo con relación al proyecto de ley, recomendando su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 307 tiene como objetivo enmendar el Artículo 13 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de requerir a las entidades gubernamentales incluir en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que redirija a cualquier ciudadano que la utilice a la página electrónica oficial de la Oficina del Inspector General; y para otros objetivos relacionados.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, en su función de evaluar la presente medida solicitó memoriales explicativos a la Oficina del Inspector General (OIG), a la Puerto Rico Innovation & Technology Services (PRITS); a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Con el beneficio de todas las ponencias recibidas en la Comisión, sometemos el presente informe positivo.

INTRODUCCIÓN

El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de adaptar sus procesos administrativos a las nuevas realidades tecnológicas para garantizar eficiencia, accesibilidad y transparencia al proporcionar servicios a la ciudadanía puertorriqueña.

La Oficina del Inspector General (OIG) de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 15-2017, tiene como objetivo principal promover la integridad, transparencia y eficiencia en el servicio público, además de prevenir y detectar actos de corrupción. Sin embargo, la falta de accesibilidad a los mecanismos de denuncia en las páginas electrónicas de las agencias gubernamentales limita la participación ciudadana y de los servidores públicos en los procesos de fiscalización y denuncia de posibles actos indebidos.

La propuesta de enmienda al Artículo 13 de la Ley 15-2017, contenida en el Proyecto de la Cámara 307 (P. de la C. 307), busca abordar esta limitación al requerir que todas las entidades gubernamentales incluyan en sus páginas electrónicas un enlace exclusivo que redirija a los usuarios a la página oficial de la OIG. Este enlace facilitará que cualquier ciudadano o funcionario público pueda presentar quejas, denuncias o reportes de irregularidades de manera más expedita y accesible, fortaleciendo así los mecanismos de fiscalización y transparencia gubernamental. La implementación de esta medida no solo contribuirá a la detección temprana de fraudes y malversación de fondos, sino que también reforzará la rendición de cuentas y la confianza en las instituciones públicas.

Esta propuesta legislativa se alinea efectivamente con la política pública previamente establecida en leyes como la Ley 151-2004 conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, la Ley 75-2019 conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” y la Ley 148-2006 conocida como “Ley de Transacciones Electrónicas”, las cuales tienen como propósito integrar tecnologías de información en los procedimientos gubernamentales. Además, se destaca la función del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) en la implementación de estas medidas, asegurando que las agencias gubernamentales se ajusten adecuadamente a las realidades tecnológicas y económicas actuales.

AnÁlisis de la Medida

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en aras de analizar y estudiar el P. del C. 307, solicitó memoriales explicativos para sustentar el proceso de análisis de la medida. Como resultado, se recibieron y examinaron los memoriales explicativos de la Oficina del Inspector General (OIG), a la Puerto Rico Innovation & Technology Services (PRITS); a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) y se rinde el presente informe recomendando la aprobación del Proyecto ante nuestra consideración.

Oficina del Inspector General (OIG)

El memorial de la Oficina del Inspector General (OIG) comienza con una introducción sobre la evolución y la importancia de la figura del Inspector General en la fiscalización y prevención de actos de corrupción. La OIG de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 15-2017, se inspira en modelos europeos y estadounidenses que fiscalizaban el uso de recursos militares y fondos públicos. La OIG tiene como objetivo principal promover la integridad, transparencia y eficiencia en el servicio público, además de prevenir y detectar actos de corrupción. Para lograr esto, la OIG realiza auditorías previas en la adquisición de bienes y servicios del gobierno, asegurando un uso responsable de los fondos públicos. También implementa programas de educación continua, desarrolla estándares de auditoría y establece acuerdos de colaboración con entidades fiscalizadoras federales y estatales.

Un elemento clave de la OIG es su independencia, lo que garantiza la imparcialidad en sus investigaciones y evita conflictos de interés. Con la aprobación de la Ley 15-2017, la mayoría de las entidades gubernamentales de la Rama Ejecutiva transfirieron sus unidades de auditoría interna a la OIG, fortaleciendo así la independencia y objetividad de la función de auditoría. La estructura de la OIG permite que sus auditores no estén sujetos a la autoridad de las agencias que supervisan, operando bajo criterios técnicos y normativos estrictos. Además de la fiscalización, la OIG tiene un rol preventivo en la administración pública, realizando estudios y evaluaciones para mejorar la gestión gubernamental y promoviendo controles internos efectivos.

El análisis del P. de la C. 307 por parte de la OIG subraya que la enmienda propuesta fortalecerá los mecanismos de divulgación y facilitará el acceso a los ciudadanos para presentar quejas y denuncias de manera segura y confidencial. Actualmente, la falta de información accesible en los portales electrónicos de las agencias gubernamentales limita la participación ciudadana y de los servidores públicos en los procesos de fiscalización y denuncia de posibles actos indebidos. La enmienda establece una obligación clara y uniforme para todas las entidades bajo la jurisdicción de la OIG de incluir en sus plataformas digitales un enlace directo a la página oficial de la OIG. Esto garantiza que cualquier persona con información relevante pueda reportar irregularidades sin necesidad de recurrir a procesos burocráticos que desincentiven la denuncia.

La OIG también destaca que la implementación de esta medida está en armonía con estándares internacionales y mejores prácticas de fiscalización. En diversas jurisdicciones, los gobiernos han adoptado estrategias similares para potenciar la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción y la malversación de fondos públicos. La OIG cita el "Occupational Fraud 2024: A Report to the Nations" de la Association of Certified Fraud Examiners (ACFE), que destaca que los mecanismos de enuncia son la herramienta más efectiva para la detección del fraude ocupacional. En la edición 2024, el informe señala que el 43% de los fraudes fueron detectados a través de denuncias, lo que supera ampliamente a cualquier otro método de detección. La OIG concluye que garantizar canales accesibles y seguros para recibir quejas y planteamientos sobre irregularidades es una obligación moral del Estado y una práctica administrativa esencial para fortalecer la fiscalización y la transparencia en la gestión pública

Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)

El memorial de Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) apoya la medida propuesta en el P. de la C. 307, destacando que la integración de tecnología al servicio del ciudadano es crucial para la modernización del Gobierno de Puerto Rico. PRITS señala que la implementación del enlace exclusivo en las páginas web de las agencias maximizará la accesibilidad a la OIG y facilitará la participación ciudadana en la fiscalización del uso de los fondos públicos.

PRITS también resalta que cuenta con la experiencia técnica y la infraestructura necesaria para ejecutar las modificaciones propuestas en la medida. La agencia tiene la responsabilidad de desarrollar, manejar y coordinar la innovación y la infraestructura tecnológica del Gobierno de Puerto Rico, asegurando que todas las agencias adopten medidas uniformes que fomenten una administración más eficiente y segura. En conclusión, PRITS avala la aprobación del P. de la C. 307 y sugiere que se tome en consideración los comentarios de la OIG para un análisis integral de la medida.

Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)

El memorial de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) destaca la importancia de la medida propuesta en el Proyecto de la Cámara 307 (P. de la C. 307), que busca enmendar el Artículo 13 de la Ley 15-2017 para requerir a las entidades gubernamentales incluir en sus páginas electrónicas un enlace exclusivo que redirija a la página oficial de la Oficina del Inspector General (OIG). La OGP reconoce que esta medida es cónsona con el compromiso de la administración actual de modernizar los servicios mediante el uso estratégico de la tecnología, asegurando el acceso a servicios públicos digitales eficientes, confiables, seguros y satisfactorios.

La OGP también señala que la propuesta no tendría un impacto fiscal significativo, ya que los costos de administración y mantenimiento de los enlaces están contemplados en los presupuestos vigentes de las agencias para el año fiscal 2025. Además, la OGP sugirió que se consultase la opinión de la PRITS y la OIG, ya que estas entidades están en mejor posición para evaluar la viabilidad y conveniencia de la medida. En resumen, la OGP apoya la medida, sujeta a la opinión de las entidades mencionadas.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

El memorial de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) presenta un análisis detallado del efecto fiscal del P. de la C. 307. La OPAL concluye que la medida no tendría un impacto fiscal sobre el Fondo General, ya que la incorporación del enlace requerido en las páginas electrónicas de las agencias no representa una erogación adicional de recursos. La OPAL verificó que varias agencias ya cuentan con el enlace requerido hacia la página de la OIG, conforme a lo dispuesto en la medida.

El informe de la OPAL también destaca que la medida propuesta es parte de la función ordinaria de las agencias y que los costos de administración y mantenimiento, de haberlos, están contemplados en los presupuestos vigentes para el año fiscal 2025. En resumen, la OPAL apoya la medida y confirma que no tendría un impacto fiscal significativo.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, dedicada a promover iniciativas legislativas que reconocen la importancia de la integración tecnológica para mejorar el acceso de los ciudadanos puertorriqueños a los procesos gubernamentales dentro del Gobierno de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 307.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien rendir su Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 307, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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