GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 307
INFORME POSITIVO
10 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 307, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 307 (en adelante, “P. de la C. 307”), propone enmendar el Artículo 13 de la Ley 15-2017, conocida como la “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, con el fin de requerir a las entidades gubernamentales que se incluya en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que redirija a sus usuarios a la página oficial de la Oficina del Inspector General; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG) fue creada por virtud de la Ley 15-2017, conocida como la “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, con el objetivo principal de promover la integridad, transparencia y eficiencia en el servicio público, además de prevenir y detectar actos de corrupción. En cumplimiento con su deber la OIG realiza auditorías previas (pre-audit) en la adquisición de bienes y servicios del gobierno para asegurar el uso responsable de los fondos públicos. A su vez, implementa programas de educación continua, desarrolla estándares de auditoría y establece acuerdos de colaboración con entidades fiscalizadoras federales y estatales.
El P. de la C. 307 tiene el propósito de facilitar el acceso, tanto a los ciudadanos, como a los servidores públicos para presentar quejas, sugerencias o denuncias sobre posibles irregularidades a la OIG, de forma que se fomenten canales de comunicación y fiscalización ciudadana más directos y accesible. Para ello se propone la incorporación de un enlace en las páginas electrónicas de las agencias bajo su jurisdicción. Se establece en la medida que, el Inspector General dispondrá los detalles de cumplimiento mediante reglamento o carta circular para que los ciudadanos puedan denunciar fraude, desperdicio y abuso de uso de fondos públicos. Con ello se fortalece la función investigativa de la OIG.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en aras de atender su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de la presente medida, analizó los propósitos de esta y, a su vez, consideró el trámite otorgado que formó parte del análisis de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes para este proyecto en los memoriales explicativos de los siguientes entes o agencias: Oficina de Gerencia y Presupuesto, Oficina del Inspector General y Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. A su vez, fueron solicitados comentarios a la Puerto Rico Innovation & Technology Service, los cuales no fueron recibidos al momento de la redacción de este informe. Veamos.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) se expresó a favor de la medida, y reconoció su importancia para facilitar el acceso ciudadano a presentar quejas, denuncias, y promover la transparencia y lucha contra la corrupción. No obstante, condiciona su apoyo a la evaluación y opinión de la Puerto Rico Innovation and Technology Service y a la Oficina del Inspector General, al considerar que son las entidades con el conocimiento y responsabilidad directa sobre la implantación tecnológica y fiscalización necesarias para llevar a cabo lo propuesto.
Oficina del Inspector General
La Oficina del Inspector General endosó la medida y planteó en su memorial que esta responde a la necesidad de fortalecer los mecanismos de divulgación como herramienta en la detección temprana de irregularidades en el servicio público. Expuso que ello fortalece la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública. A su vez, mencionan que, refuerza la obligatoriedad de cumplimiento por parte de las agencias gubernamentales, la cual permitirá consolidarla como un mandato legal.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa exponen que la medida no tendría efecto fiscal sobre el Fondo General, ya que publicar información en los portales cibernéticos de las agencias no representa erogación recursos adicionales, pues son parte de su función ordinaria.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno certifica que el P. de la C. 307 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El P. de la C. 307 es una medida que requiere de su aprobación para continuar fortaleciendo los esfuerzos de nuestro Gobierno en ampliar la fiscalización y función investigativa de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico. Darle alcance de ley a esta gestión garantiza la continuidad y estabilidad de la política pública de transparencia en la gestión pública.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 307, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.