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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1era. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 308

5 DE FEBRERO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez

Por petición de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para enmendar el Artículo 3; y añadir un nuevo inciso (aa) al Artículo 7 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la jurisdicción de la Oficina del Inspector General para incluir a exservidores públicos, contratistas y excontratistas gubernamentales, permitiendo la investigación de actos o irregularidades cometidos durante su servicio público; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El fortalecimiento de la rendición de cuentas es esencial para la integridad de las instituciones gubernamentales y la confianza de la ciudadanía en el sistema público. Actualmente, la limitación de la jurisdicción de la Oficina del Inspector General (OIG) a los servidores públicos activos y las entidades gubernamentales cubiertas puede crear una brecha en la capacidad de fiscalización de actos cometidos en el ámbito público. Por tanto, este proyecto busca cerrar esa brecha extendiendo la jurisdicción de la OIG para que pueda investigar actos y conductas de exservidores públicos, contratistas y excontratistas, aun después de su desvinculación de la administración pública.

Esta Ley pretende garantizar que los exservidores públicos, contratistas y excontratistas gubernamentales no puedan eludir la rendición de cuentas simplemente al desvincularse del gobierno. Sin esta jurisdicción extendida, la posibilidad de evitar la responsabilidad de sus actos podría resultar en una impunidad que menoscaba el objetivo de la Ley Núm. 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, de erradicar la corrupción y promover la integridad en el servicio público. De este modo, la OIG mantendría la autoridad para completar investigaciones de actos ocurridos durante el tiempo de servicio, independientemente del estatus laboral de la persona natural o jurídica investigada.

Como se sabe, la corrupción y las malas prácticas administrativas pueden tener efectos duraderos que afectan la administración pública y los recursos del Estado. En atención a ello, este proyecto contribuye a una fiscalización completa al permitir a la OIG investigar actos pasados de aquellos que ya no tienen relación formal con la entidad gubernamental investigada. Al ampliar la capacidad de la OIG, se fortalece la lucha contra la corrupción y se asegura que ningún acto ilícito quede sin el debido escrutinio.

Los funcionarios públicos y contratistas, actuales o previos, tienen acceso y responsabilidad sobre los fondos y bienes públicos. Si alguno de ellos cometió irregularidades o actos que afectaron estos recursos, es fundamental que la OIG conserve la jurisdicción para investigar tales actos, sin importar si la persona en cuestión ya no está vinculada al gobierno. Con esta Ley, se protege el erario y se asegura la transparencia en el uso de los recursos públicos.

Precisa indicar, además, que esta Ley responde a la necesidad de garantizar que los recursos públicos del Estado se administren con la máxima responsabilidad, sin importar el momento en que las irregularidades pueden salir a la luz. En ocasiones, las consecuencias de actos indebidos en la administración pública sólo se descubren tiempo después de la desvinculación de los responsables. Por lo tanto, al otorgar a la OIG la jurisdicción continua sobre exservidores públicos, contratistas y excontratistas, el Estado se asegura de que la administración de fondos y bienes públicos esté protegida a largo plazo y de que se identifiquen y sanciones todas las conductas inapropiadas, sin importar cuándo se detecten.

Esta Ley refuerza el sistema de prevención y control dentro de la administración pública. Al crear una disposición firme y sin ambages que establece la permanencia de la jurisdicción de la OIG sobre exservidores públicos, contratistas y excontratistas, se envía un mensaje contundente sobre el compromiso del gobierno con la lucha contra la corrupción. Ello actúa como un elemento disuasivo medular, generando conciencia sobre la responsabilidad duradera y reforzando los estándares de transparencia y eficiencia que deben prevalecer en el servicio público.

También, la confianza pública en las instituciones gubernamentales se ve reforzada cuando la ciudadanía percibe que los mecanismos de control son efectivos y adecuados. Esta enmienda demuestra el compromiso del gobierno con la transparencia y la integridad, manifestando que no permitirá que exservidores públicos, contratistas o excontratistas eludan la responsabilidad de sus actos por desvincularse de su accionar gubernamental. La rendición de cuentas no debe estar atada a la permanencia laboral, sino que a la conducta exhibida en el servicio público.

Sabido es que la naturaleza compleja de ciertas investigaciones requiere tiempo y un análisis detallado, que en ocasiones excede el período de contratación o el tiempo de servicio de los involucrados. Con esta Ley, se evita que la desvinculación laboral de los investigados limite la capacidad de la OIG para cerrar casos complejos y determinar los responsables en situaciones de corrupción o mal uso de recursos públicos.

Finalmente, esta Ley permitirá que la OIG coopere de manera efectiva con otras entidades de fiscalización, logrando un enfoque coordinado en la lucha contra el mal uso de fondos públicos. Al mantener la jurisdicción sobre exservidores públicos, contratistas y excontratistas, la OIG puede ofrecer continuidad en las investigaciones y propender a una sana administración pública. Esta continuidad fortalecerá la capacidad del gobierno para salvaguardar los fondos públicos y fomentar una cultura de integridad y eficiencia gubernamental.

Esta Asamblea Legislativa, en el descargo de sus facultades constitucionales, entiende necesario e impostergable enmendar la Ley Núm. 15, supra, a los efectos antes discutidos. La ampliación del alcance de la jurisdicción de la OIG a exservidores públicos, contratistas y excontratistas de las entidades gubernamentales cubiertas bajo la citada ley fortalecerá el marco de la fiscalización y la rendición de cuentas en el Gobierno de Puerto Rico, en aras de fortalecer la sana administración.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 15-2017, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 3. — Definiciones.

Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

  1. Acciones Antiéticas — aquellos actos reconocidos por cada individuo y por la sociedad como contrarios a la moral, la ética o la ley. Incluye actos de fraude, corrupción, abuso del poder, apropiación ilegal de fondos, malversación de fondos, uso de fondos y propiedad pública para propósitos personales, enriquecimiento ilícito, privación al pueblo de servicios honestos, negligencia crasa en el desempeño del deber, entre otros.
  2. Contrato — convenio o negocio jurídico para hacer o dejar de hacer determinado acto, otorgado con el consentimiento de las partes contratantes, relacionado con un objeto cierto y por virtud de la causa que se establezca. Incluye, pero sin limitarse, los acuerdos de bienes, de obras, de servicios y las órdenes de compra y de servicios.
  3. Contratistas — Toda persona natural o jurídica a quien una entidad gubernamental le haya otorgado un contrato.

[a]d) Corrupción — [significa] el mal uso del poder de un funcionario o empleado público para conseguir una ventaja ilegítima. Es la práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de las organizaciones públicas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

[b]e) Efectividad — [significa] el logro de los objetivos o resultados de un programa o actividad con los recursos disponibles en un tiempo determinado.

[c]f) Eficiencia — [significa] la capacidad de alcanzar los objetivos y metas programadas con el mínimo de recursos disponibles y el menor tiempo, logrando su optimización. Se trata de obtener el máximo rendimiento de un volumen determinado de recursos.

[d]g) Empleado Público — [significa] aquellas personas que ocupan cargos o empleos en el Gobierno de Puerto Rico que no están investidas de parte de la soberanía del Estado; comprende a los empleados públicos regulares e irregulares, de confianza o de carrera, los que prestan servicios por contrato que equivalen a un puesto o cargo regular, los de nombramiento transitorio y los que se encuentran en período probatorio.

[e]h) Entidades Gubernamentales — [significa] las agencias, departamentos, oficinas y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva, se excluyen de este término los municipios, la Universidad de Puerto Rico, el Centro de Recaudación de Impuesto Municipal, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina de Ética Gubernamental, la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña y la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera.

i) Exservidor público — aquella persona que haya trabajado como servidor público.

[f]j) Fraude — según establece el Código Penal de Puerto Rico, según enmendado, cuando una persona fraudulentamente induce a otra a realizar actos u omisiones que afecten derechos o intereses patrimoniales sobre bienes inmuebles del Estado; o realizare actos u omisiones que priven a otra persona o afecten los derechos o intereses patrimoniales sobre bienes inmuebles para perjuicio de ésta o de un tercero.

[g]k) Funcionario Público — [significa] aquellas personas que ocupan cargos o empleos en el Gobierno de Puerto Rico que están investidos de parte de la soberanía del Estado, por lo que intervienen en la formulación e implantación de la política pública. Incluye, además, empleados nombrados en puestos de confianza.

[h]l) Integridad — [significa] la honestidad, transparencia y pulcritud en el desempeño de la gestión pública.

m) Normas de Auditoría Gubernamental Generalmente Aceptadas (“Government Auditing Standards”) — los estándares adoptados por el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (en adelante “AICPA”, por sus siglas en inglés). Estos estándares establecen la calidad en el desempeño de los procedimientos de auditoría.

[i]n) Oficina de Ética Gubernamental — [significa] la entidad gubernamental creada en virtud de la Ley 1-2012, según enmendada.

[j]o) Oficina de Gerencia y Presupuesto — [significa] la entidad gubernamental creada en virtud de la Ley 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada.

[k]p) Oficina del Inspector General de Puerto Rico — [significa] la entidad creada al amparo de esta Ley.

[l) Normas de Auditoría Gubernamental Generalmente Aceptadas (“Government Auditing Standards”) — significa los estándares adoptados por el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (en adelante “AICPA”, por sus siglas en inglés). Estos estándares establecen la calidad en el desempeño de los procedimientos de auditoría.]

q) Servidor público — persona en el Gobierno que interviene en la formulación e implantación de la política pública o no, aunque desempeñe su encomienda permanente o temporalmente, con o sin remuneración. También, incluye al contratista independiente cuyo contrato equivale a un puesto o cargo, o que entre sus responsabilidades está la de intervenir directamente en la formulación e implantación de la política pública.

[m]r) Transparencia — [significa] el acto de hacer pública la información acerca de las decisiones, prácticas de política pública y resultados del Gobierno. Esto con el fin de facilitar la relación entre el Gobierno y la ciudadanía a través de una gestión pública abierta a las opiniones de los ciudadanos respecto a los servicios [públicos] y las políticas públicas. Además, para ampliar y hacer habitual la rendición de cuentas y reducir los riesgos de la corrupción.

[n) Acciones Antiéticas — significa aquellos actos reconocidos por cada individuo y por la sociedad como contrarios a la moral, la ética o la ley. Incluye actos de fraude, corrupción, abuso del poder, apropiación ilegal de fondos, malversación de fondos, uso de fondos y propiedad pública para propósitos personales, enriquecimiento ilícito, privación al pueblo de servicios honestos, negligencia crasa en el desempeño del deber, entre otros.]

Sección 2.- Se añade un nuevo inciso (aa) al Artículo 7 de la Ley 15-2017, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 7. — Funciones y Facultades de la OIG.

La OIG tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes facultades, deberes y poderes:

aa) Tener jurisdicción para realizar investigaciones respecto a exservidores públicos, contratistas y excontratistas por acciones realizadas mientras estuvieron vinculados a la administración pública o prestando servicios a las entidades gubernamentales cubiertas, aun después de su desvinculación, con el fin de garantizar la rendición de cuentas y proteger el uso adecuado de los recursos públicos.

Sección 3. —Reglamentación.

Se ordena a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico a promulgar toda la reglamentación necesaria para implantar las disposiciones de esta Ley en un término no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de su aprobación.

Sección 4. — Supremacía.

Ante cualquier inconsistencia entre la legislación, reglamentación, órdenes administrativas o cartas circulares vigentes y las disposiciones incluidas en esta Ley, se dispone la supremacía de esta legislación y la correspondiente enmienda o derogación de cualquier inconsistencia con este mandato.

Sección 5. —Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, oración, palabra, artículo, disposición, sección, o inciso de esta Ley es declarada nula o inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha resolución, dictamen o sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, oración, palabra, artículo, disposición, sección, o inciso cuya nulidad o inconstitucionalidad haya sido declarada.

Sección 6.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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