GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 308
INFORME POSITIVO
17 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 308, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 308 (en adelante, “P. de la C. 308”), propone enmendar los artículos 3 y 7 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, con el fin de ampliar la jurisdicción de la Oficina del Inspector General para incluir a exservidores públicos, contratistas y excontratistas gubernamentales, permitiendo la investigación de actos o irregularidades cometidos durante su servicio público; establecer un término para el ejercicio de dicha jurisdicción; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG) fue creada por virtud de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, con el objetivo principal de promover la integridad, transparencia y eficiencia en el servicio público, además de prevenir y detectar actos de corrupción.
En cumplimiento con su deber la OIG realiza auditorías previas en la adquisición de bienes y servicios del Gobierno para asegurar el uso responsable de los fondos públicos. A su vez, implementa programas de educación continua, desarrolla estándares de auditoría y establece acuerdos de colaboración con entidades fiscalizadoras federales y estatales.
El P. de la C. 308 tiene el propósito de extender la jurisdicción de la OIG para que tenga la facultad de investigar actos y conductas de exservidores públicos, contratistas y excontratistas, aun después de su desvinculación de la administración pública. De esta forma, la OIG mantiene la autoridad para completar investigaciones de actos ocurridos durante el tiempo de servicio, independientemente del estatus laboral o contractual de la persona natural o jurídica investigada.
Se establece en la Exposición de Motivos que la medida responde a la necesidad de garantizar que los recursos públicos del Estado se administren con la máxima responsabilidad, sin importar el momento en que las irregularidades resulten públicas. A su vez, se establece que, la naturaleza compleja de ciertas investigaciones requiere tiempo y un análisis detallado, que en ocasiones excede el período de contratación o el tiempo de servicio de los involucrados.
Las enmiendas propuestas, evitarían que la desvinculación del servicio público de los investigados limite la capacidad de la OIG para cerrar casos complejos y determinar los responsables en situaciones de corrupción o mal uso de recursos públicos.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en aras de atender su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de la presente medida, analizó los propósitos de esta y, a su vez, consideró el trámite otorgado que formó parte del análisis de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes para este proyecto, en los memoriales explicativos de los siguientes entes o agencias: Departamento de Justicia, Administración de Servicios Generales, Oficina de Ética Gubernamental, Oficina de Gerencia y Presupuesto, Oficina del Inspector General, Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente y Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia endosa el P. de la C. 308, expresó que el mismo constituye un ejercicio válido y coinciden en la necesidad de ampliar el alcance de la jurisdicción de la OIG a exservidores públicos, contratistas y excontratista de las entidades gubernamentales cubiertas por la Ley del Inspector General, fortaleciendo el marco de fiscalización y rendición de cuentas en el Gobierno de Puerto Rico.
Administración de Servicios Generales
La Administración de Servicios Generales (ASG) en su memorial expuso que favorece la medida, ya que entiende que refuerza la fiscalización, y combate la corrupción al extender jurisdicción de la Oficina del Inspector General (OIG) a exservidores públicos, contratistas, y excontratistas. Además, reconoce que esta expansión no altera sus funciones actuales ni su relación operacional entre la ASG como agencia y con la OIG como ente fiscalizador independiente, por lo que recomienda su aprobación y respalda que se convierta en Ley.
Oficina de Ética Gubernamental
La Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG), se expresó a favor de la aprobación del P. de la C. 308, destacando la importancia de la medida, para una sana administración de los fondos públicos y establecer medidas que ayude a fortalecer las agencias fiscalizadoras. Señala que, en muchas ocasiones, luego de que cesan las funciones de un servidor público o luego de vencerse la vigencia de un contrato, se descubre el mal uso de la propiedad y fondos públicos. Reconocen los vacíos legales que tiene su Ley Orgánica y la necesidad de intervención legislativa.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
La Oficina del Inspector General (OIG), favoreció la medida y consideró que es persuasiva para que los funcionarios públicos y contratistas no cometan actos ilícitos con fondos públicos y facilita que se puedan recuperar fondos públicos perdidos a consecuencia de los actos ilícitos o antiéticos. Exponen que la medida no representa cambios en su forma organizacional y gerencial, ni plantea impacto presupuestario al fisco.
Oficina del Inspector General
La Oficina del Inspector General (OIG) endosa el proyecto y expuso que representa un paso fundamental en la modernización de la fiscalización de la administración pública, que no solo busca sancionar conductas indebidas, sino prevenirlas sin importar el estatus actual del responsable. Menciona que las definiciones incluidas fortalecen la capacidad investigativa de la OIG. Expresó que su aprobación representaría un paso firme hacia la consolidación de un marco de transparencia y fiscalización más robusto en Puerto Rico.
Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente
La Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), se expresó a favor de la medida al considerarla un avance significativo al fortalecimiento de la integridad y rendición de cuentas en la administración pública. Menciona que la PFEI tiene la misión de prevenir, erradicar y penalizar los comportamientos delictivos de altos funcionarios gubernamentales y que, como defensores de la integridad y transparencia gubernamental, respaldan el que sean reforzadas las facultades de la OIG. Entre sus recomendaciones se encuentra, definir el tiempo durante el cual el exservidor público o excontratista puede ser objeto de investigación para motivar el trámite oportuno y asegurar la legitimidad de los procesos. Dicha recomendación fue acogida por la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), mencionó que la medida no tendría efecto fiscal sobre el Fondo General, y refuerza el sistema de prevención y control dentro de la administración pública, otorgándole mayor jurisdicción a la OIG.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno certifica que el P. de la C. 308 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El P. de la C. 308 es una medida que contó con el respaldo de todas las agencias que emitieron comentarios sobre la misma. Su probación es esencial para continuar fortaleciendo los esfuerzos de nuestro Gobierno y para ampliar la fiscalización y función investigativa de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico.
Darle alcance de Ley a esta gestión garantiza la continuidad y estabilidad de una política pública de transparencia en la administración pública. Ello va de la mano con los esfuerzos de promover el buen uso de los fondos públicos y de establecer los mecanismos necesarios para su cumplimiento. De esta forma reforzamos la confianza pública en las instituciones gubernamentales.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 308, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno
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